CSJ - STP2139-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2139-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220004300
121473 STP2139-2022 (Aprobado acta n° 13) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por GERMÁN VARGAS MATEUS, mediante defensor público, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.CUI: 11001020400020220004300 121473 Tutela de primera instancia RAFAEL GREGORIO SENIOR FERNÁNDEZ Al diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el Centro de Servicios de ese despacho y los Centros de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta capital y de Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES 1.- El 8 de mayo de 2018, el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a GERMÁN VARGAS MATEUS por el delito de lavado de activos y testaferrato, en el radicado n.o 110010704008201700110 01. Esa decisión fue apelada por VARGAS MATEUS y, el 2 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, la ratificó. 2.- El 25 de ese mes y año el apoderado del actor interpuso el recurso extraordinario de casación; sin embargo,
Penal del Tribunal de esta ciudad, la ratificó. 2.- El 25 de ese mes y año el apoderado del actor interpuso el recurso extraordinario de casación; sin embargo, el 25 de agosto siguiente desistió de ese medio de impugnación. En auto del 15 de septiembre de 2021, la citada colegiatura aceptó la anterior manifestación. 3.- GERMÁN V ARGAS M ATEUS, por intermedio de defensor, expone que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lesionó sus derechos fundamentales por: i) incurrir en mora frente a la devolución del expediente a la autoridad correspondiente, con el objeto de ser enviado a un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad; ii) omitir 2CUI: 11001020400020220004300 121473 Tutela de primera instancia RAFAEL GREGORIO SENIOR FERNÁNDEZ responder la petición del 16 de diciembre de 2021, en la cual pidió la devolución citada. 4.- El magistrado ponente del Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que, en auto del 15 de septiembre de 2021, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado del demandante y ordenó devolver el proceso, a través de la secretaría, desconociendo el trámite impartido. A esta última le corrió traslado de la demanda. Agregó que, en oficio del 20 de enero de 2022, emitió respuesta a la petición de impulso que el accionante presentó. 5.- El secretario de la colegiatura demandada manifestó
Agregó que, en oficio del 20 de enero de 2022, emitió respuesta a la petición de impulso que el accionante presentó. 5.- El secretario de la colegiatura demandada manifestó que, mediante oficio T8-00036ARR del 20 de enero de esta anualidad, dispuso la devolución del expediente seguido contra GERMÁN VARGAS MATEUS, al juzgado de conocimiento. Además, tal trámite se hizo efectivo el día 21 siguiente. 6.- El Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá expuso que, hasta el 20 del mes y año que avanza, no había recibido el diligenciamiento n.o 110010704008201700110 01.
3CUI: 11001020400020220004300 121473 Tutela de primera instancia
RAFAEL GREGORIO SENIOR FERNÁNDEZ
II. CONSIDERACIONES 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. 8.- A la Corte le corresponde determinar si la Sala Penal del Tribunal citado vulneró los derechos de la parte actora, por la alegada falta de remisión del expediente n.o 110010704008201700110 01 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad -reparto-.
por la alegada falta de remisión del expediente n.o 110010704008201700110 01 a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad -reparto-. 9.- Resulta innegable que la mora en resolver los recursos o ejecutar funciones jurisdiccionales asignadas a los despachos judiciales, afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 10.- En el presente asunto, se observa que GERMÁN VARGAS MATEUS se encuentra inconforme porque el proceso penal en el que fue condenado, no ha sido remitido al juzgado de origen, el que, a su vez, debe enviarlo a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. 4CUI: 11001020400020220004300 121473 Tutela de primera instancia RAFAEL GREGORIO SENIOR FERNÁNDEZ 11.- El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que, después del auto del 15 de septiembre de 2021, en el cual la citada colegiatura aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación impetrado por el apoderado del mencionado en el radicado n.o 110010704008201700110 01, dispuso la devolución del asunto al juzgado de conocimiento, lo cual no se había concretado, por una solicitud de expedición de copias; no obstante, mediante oficio T8-00036ARR del 20 de enero de
asunto al juzgado de conocimiento, lo cual no se había concretado, por una solicitud de expedición de copias; no obstante, mediante oficio T8-00036ARR del 20 de enero de esta anualidad, ordenó la entrega del expediente citado al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la cual se hizo efectiva el 21 siguiente. Aportó constancia de ello1. 12.- Por otro lado, en oficio n. o 044 del 20 de enero de 2022, el magistrado ponente emitió respuesta de fondo a la solicitud que el defensor público presentó el 16 de diciembre de 2021, la cual fue enviada a los correos pcontreras@defensoria.edu.co, pepaconpi@yahoo.es y pepaconpi@yahoo.es, aportados por el interesado para recibir comunicaciones2. 13.- En este orden, la Sala no desconoce la tardanza que ha tenido el trámite de devolución del expediente referido, sin embargo, en la actualidad, la mora endilgada al tribunal demandado cesó y con ello la afectación de garantías fundamentales, toda vez que, se insiste, por la secretaría de 1 Ver respuesta a la tutela. 2 Ver respuesta aportada por el Tribunal Superior de Bogotá. 5CUI: 11001020400020220004300 121473 Tutela de primera instancia RAFAEL GREGORIO SENIOR FERNÁNDEZ esa corporación, ya se llevó a cabo la devolución del expediente n.o 110010704008201700110 01 al juzgado de
RAFAEL GREGORIO SENIOR FERNÁNDEZ esa corporación, ya se llevó a cabo la devolución del expediente n.o 110010704008201700110 01 al juzgado de conocimiento, el que, a su vez, lo enviará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que lo reparta en alguno de los juzgados de esa especialidad. 14.- Por los motivos referidos, y aunque no sea viable la emisión de una orden constitucional, como quiera que tan solo el 21 de enero 2022, la secretaría del tribunal accionado devolvió el diligenciamiento citado al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se exhortará al mismo para que, a la mayor brevedad posible, adelante los trámites que estime pertinentes para agilizar la remisión del expediente al despacho correspondiente. 15.- Finalmente, no se observa lesión al derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación, toda vez que la accionada acreditó que informó a la parte interesada el estado de la actuación, con respecto al proceso n.o 110010704008201700110 01. 16.- En síntesis, en este caso se consolidó una carencia actual de objeto por hecho superado, dado que (i) la accionada ya dispuso la remisión del proceso al juzgado de conocimiento y (ii) la autoridad accionada respondió el requerimiento formulado por la parte accionante en el que se da cuenta de esta situación.
accionada ya dispuso la remisión del proceso al juzgado de conocimiento y (ii) la autoridad accionada respondió el requerimiento formulado por la parte accionante en el que se da cuenta de esta situación. 6CUI: 11001020400020220004300 121473 Tutela de primera instancia RAFAEL GREGORIO SENIOR FERNÁNDEZ En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo solicitado por GERMÁN VARGAS M ATEUS, mediante defensor público, en lo que respecta a la remisión del expediente n.o 110010704008201700110 01 , con destino al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con las solicitudes presentadas por el apoderado judicial de GERMÁN VARGAS MATEUS. Tercero. Exhortar al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, para que, a la mayor brevedad posible, adelante los trámites que estime pertinentes para agilizar la remisión del expediente n.o 110010704008201700110 01 a los juzgados de ejecución de penas. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión.
penas. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la sala de casación civil de esta corporación, se remita el expediente a la corte constitucional para su eventual revisión. 7CUI: 11001020400020220004300 121473 Tutela de primera instancia
RAFAEL GREGORIO SENIOR FERNÁNDEZ
Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
8