CSJ - STP21405-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21405-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP21405-2025 Radicación N° 150994 Acta No. 345 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela promovida por Brayanne Enrique Duarte Díaz, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la violación del derecho fundamental al debido proceso. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Ciento Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá 1, las partes e intervinientes en el proceso 11001-600-00-15-2014-02257-00 y Bancolombia. ANTECEDENTES De acuerdo con la información aportada al proceso y la consignada en la demanda constitucional, se logró determinar lo siguiente: 1 Anteriormente, Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.CUI 11001023000020250136900 N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 2
1. Al interior del proceso penal identificado con radicado 11001600-00-15-2014-02257-00, el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 23 de julio de 2019, condenó a Brayanne Enrique Duarte Díaz a la pena de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
Funciones de Conocimiento de Bogotá, en sentencia del 23 de julio de 2019, condenó a Brayanne Enrique Duarte Díaz a la pena de 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, luego de ser hallado penalmente responsable - en calidad de autordel delito de inasistencia alimentaria. El juez le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.2 El fallo fue apelado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de octubre de 2019, resolvió modificar el proveído recurrido a fin de conceder a Duarte Díaz la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debiendo constituir caución ascendiente a un salario mínimo legal mensual vigente y suscribir el acta respectiva. Confirmó en lo demás.
2. El Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en providencia del 25 de febrero de 2021, decidió el incidente de reparación integral. Sobre el particular, resolvió: Primero. Condenar al señor Brayanne Enrique Duarte Díaz, (…), a pagar a favor de la señora Mayra Alejandra Castro López en calidad de
representante del menor C.C.D.C, como perjuicios de orden patrimonial, la suma equivalente seis millones veinticinco mil doscientos treinta y cuatro pesos ($6.025.234.) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Condenar al señor Brayanne Enrique Duarte Díaz a favor de la señora Mayra Alejandra Castro López en calidad de representante del menor C.C.D.C, como perjuicios morales, la suma equivalente a 5 salarios mínimos
Segundo. Condenar al señor Brayanne Enrique Duarte Díaz a favor de la señora Mayra Alejandra Castro López en calidad de representante del menor C.C.D.C, como perjuicios morales, la suma equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.3
3. Con fundamento en el artículo 66 del Código Penal, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, 2 Información que obre en la providencia que decidió el incidente de reparación integral, fechada el 25 de febrero de 2021. 3 Providencia de incidente previamente citada.CUI 11001023000020250136900
N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 3 mediante auto del 21 de febrero de 2023, decidió ordenar la ejecución inmediata de la sentencia condenatoria proferida contra Brayanne Enrique Duarte Díaz. Libró las respectivas órdenes de captura.4 La providencia tuvo fundamento la « indiferencia» del penado frente a las comunicaciones remitidas a su domicilio con el objeto de prestar la caución impuesta y suscribir diligencia de compromiso.5
4. El 18 de diciembre de 2023, Brayanne Enrique Duarte Díaz fue capturado por la Policía Nacional. El juez de ejecución de penas legalizó la aprehensión6 y libró la boleta de encarcelación No. 071.7
El 19 de diciembre de 2023, Duarte Díaz allegó al despacho ejecutor póliza judicial No. CBC100011099 equivalente a un salario
El 19 de diciembre de 2023, Duarte Díaz allegó al despacho ejecutor póliza judicial No. CBC100011099 equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, emitida por la Compañía Mundial de Seguros S.A., por concepto de caución prendaria. Asimismo, suscribió diligencia de compromiso.8 Con fundamento en lo anterior, en auto del 21 de diciembre de 2023, el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá restableció a Duarte Díaz el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, librando la respectiva boleta de libertad.9
5. El 17 de febrero de 2025, Brayanne Enrique Duarte Díaz –a través de apoderada– envió solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, 4 Expediente de ejecución de penas: 06AutoEjecucionSenteciaEjecutoriado.pdf. 5 «Para lo cual el Centro de Servicios Administrativos remitió sendas comunicaciones telegráficas exhortándolo en tal sentido, al igual que a su apoderado judicial, surtiendo el mencionado trámite según constancia que obra en el expediente, sin que el penado hubiere comparecido ante el requerimiento efectuado por la administración de justicia». Ibid., p. 2.
6 09AutoLegaliza.pdf. 7 11CancelacionOrdenCaptura.pdf. 8 14DiligenciaCompromisoSuscrita.pdf. 9 16Auto2148RestableceSuspension.pdf.CUI 11001023000020250136900 N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 4 requiriendo información acerca de (i) la existencia de un proceso coactivo y, « de no ser así », (ii) indicar las razones por las que « arbitrariamente» realizaron embargos en su cuenta de Nequi. La petición fue enviada desde el correo yady.vargas15@gmail.com.10 El 30 de abril de 2025, la apoderada de Duarte Díaz solicitó remisión de respuesta, comoquiera que alegó no haberla recibido.11
6. El 27 de noviembre de 2025, Brayanne Enrique Duarte Díaz presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Narró que el 18 de diciembre de 2023 fue capturado por la Policía Nacional en una estación de Transmilenio de Bogotá. Afirmó no haber tenido conocimiento de la existencia del proceso penal, pues solo se enteró de las decisiones judiciales una vez fue aprehendido por las autoridades. Aseveró que trabaja en la empresa Repuestos Multi KIA HD Ltda. en calidad de vendedor. En tal virtud, es encargado de comprar los repuestos que exigen los clientes. Para tal fin, la empresa le envía dinero a su cuenta de Nequi. Sin embargo, administrando sumas de dinero de la empresa en su cuenta, las mismas fueron retiradas el 1° de agosto de 2024
repuestos que exigen los clientes. Para tal fin, la empresa le envía dinero a su cuenta de Nequi. Sin embargo, administrando sumas de dinero de la empresa en su cuenta, las mismas fueron retiradas el 1° de agosto de 2024 sin mediar explicación alguna. Primero, por una suma de $4.065.323 y, después, el 9 de agosto del 2024, por valor de $2.838.664. Indicó que naturalmente surgieron inconvenientes con su empleador, a causa de lo cual indagó ante el Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en aras de obtener información cierta sobre el descuento del dinero, pero « la respuesta fue negativa». 10 Anexos de la tutela, pp. 3-5 y 10. 11 Anexos, pp. 6-7.CUI 11001023000020250136900 N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 5 Expuso que, con ayuda de su anterior apoderada, elevó petición ante la oficina de « Cobro Coactivo de la Rama Judicial » para saber si el dinero descontado tenía su origen en una orden de la administración de justicia. Empero, nunca recibió respuesta. En consecuencia, pidió al juez de tutela amparar su derecho fundamental de petición, con el fin de ordenar a la División de Cobro Coactivo de la Rama Judicial que le dé respuesta de fondo a la petición presentada y se informe « si hay algún proceso coactivo contra mí y de ser así, entreguen la información pertinente para allegarse al proceso. 2. De no ser así, se indique por qué razón se realizaron arbitrariamente embargos sobre mi cuenta Nequi
presentada y se informe « si hay algún proceso coactivo contra mí y de ser así, entreguen la información pertinente para allegarse al proceso. 2. De no ser así, se indique por qué razón se realizaron arbitrariamente embargos sobre mi cuenta Nequi número (…).»
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado Ciento Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, antes Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, informó que no cuenta con el expediente, puesto que, el proceso data de 2019 y las piezas procesales obraban en físico. Remitió copia de la providencia que decidió el incidente de reparación integral, fechado el 25 de febrero de 2021.
2. El Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aportó enlace del expediente de ejecución de penas digitalizado.
Igualmente, relató grosso modo el devenir procesal de Brayanne Enrique Duarte Díaz, haciendo hincapié en que el sentenciado fue condenado –por el juez de conocimiento– al pago de reparación integral el 25 de febrero de 2021, y que el 21 de diciembre de 2023 dejó en libertad a Duarte Díaz, luego de la suscripción de la diligencia de compromiso.CUI 11001023000020250136900
N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 6 Sobre la controversia planteada en la acción de tutela, indicó que en auto del 9 de diciembre de 2025 señaló al accionante que no tiene conocimiento de orden de embargo de sus cuentas bancarias al interior de las diligencias de ejecución de penas, y que tampoco ha emitido orden en tal sentido. De la misma manera, le comunicó que la petición sería remitida al Centro de Servicios Administrativos. Por último, le mencionó que debe allegar al despacho la constancia de pago de los perjuicios ocasionados con el delito de inasistencia alimentaria, « so pena de iniciar el respectivo trámite para la revocatoria del subrogado concedido». Pidió a la Sala declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que conoció en sede de segunda instancia el proceso penal 11001-600-00-152014-02257-00, donde confirmó la condena contra Brayanne Enrique Duarte Díaz, pero concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante sentencia del 28 de octubre de 2019.
Adujo que el amparo debe declararse improcedente, en la medida en que la decisión que profirió en 2019 se encuentra debidamente argumentada.
4. La División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pidió a la Sala declarar la configuración de un hecho superado. Sobre el particular, informó que, en virtud de la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Administración Judicial pidió a la Sala declarar la configuración de un hecho superado. Sobre el particular, informó que, en virtud de la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Brayanne Enrique Duarte Díaz adeudaba la suma de $14.754.340.CUI 11001023000020250136900 N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 7 Afirmó que la sentencia –al estar ejecutoriada– constituye título ejecutivo, porque contiene una obligación clara, expresa y exigible. En ese sentido, cumplió con los requisitos exigidos para activar la jurisdicción coactiva, «por lo que se dio apertura al proceso de cobro coactivo Nro. 11001079000020200009200.» Esto, bajo el amparo de las leyes 1066 de 2006, 1564 de 2012 y 1743 de 2014. En esa medida, se constituyeron los depósitos judiciales que aparecen en la imagen 1: Imagen 1 Aseguró que la petición que Brayanne Enrique Duarte Díaz presentó a través de su apoderada, le fue respondida de fondo mediante Oficio Nro. DEAJGCC25-1867 del 28 de febrero de 2025. Fue notificada a los correos yanbra_2426@hotmail.com y yady.vargas@gmail.com. Aportó evidencia que da cuenta de sus afirmaciones.
5. El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura afirmó no haber vulnerado los derechos
Aportó evidencia que da cuenta de sus afirmaciones.
5. El Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, del Consejo Superior de la Judicatura afirmó no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor y pidió su desvinculación del trámite, no sin antesCUI 11001023000020250136900
N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 8 informar que la petición mencionada en la tutela fue enviada el 17 de febrero de 2025, desde el correo yady.vargas15@gmail.com a la dirección info@cendoj.ramajudicial.gov.co, del aplicativo de información del Nivel Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Al no tener competencia, el 18 de febrero de 2025 la remitió a la División de Cobro Coactivo, con copia oculta al correo de la apoderada de Duarte Díaz. De acuerdo con la base de datos a su disposición, dijo que la petición fue respondida el 28 de febrero de 2025. Allegó imágenes donde consta que la respuesta está contenida en la base de datos.
6. La Fiscalía 338 Local de la Unidad de Violencia Intrafamiliar aseveró que no ha transgredido los derechos fundamentales del actor. Pidió ser desvinculada del trámite.
7. Bancolombia S.A. informó que, en efecto, Brayanne Enrique Duarte Díaz creó una cuenta de Nequi el 9 de septiembre de 2021. De otro lado, informó que -en el marco de un proceso coactivo– el 30 de julio de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el embargo de la cuenta del accionante por la suma de $71.532.960.
lado, informó que -en el marco de un proceso coactivo– el 30 de julio de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el embargo de la cuenta del accionante por la suma de $71.532.960. Por tanto, Bancolombia acató la orden de la autoridad judicial, procediendo con el embargo. Actuación que dista de cualquier irregularidad. Inclusive, el 10 de diciembre de 2025 remitió información al actor, indicándole de las razones por las cuales se materializó el embargo y el descuento del dinero. Finalizó diciendo que en el caso concreto no se logró probar la inminencia de un perjuicio irremediable, y que no afectó las prerrogativasCUI 11001023000020250136900 N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 9 constitucionales del demandante, por lo que solicitó su desvinculación del proceso.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que
constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. De conformidad con la demanda de tutela, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado el derecho fundamental de petición a Brayanne Enrique Duarte Díaz , respecto de la solicitud enviada por él, por conducto de apoderada judicial, el 17 de febrero de 2025.
4. Del derecho de postulación.CUI 11001023000020250136900
N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 10 En los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial o administrativa, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Tal garantía tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. En este evento, la parte accionante requiere de la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, información relativa al proceso de cobro coactivo Nro.
En este evento, la parte accionante requiere de la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, información relativa al proceso de cobro coactivo Nro.
11001079000020200009200. Luego, la garantía que comprometida es el debido proceso en su acepción de postulación y no el de petición.
5. Caso concreto.
El 17 de febrero de 2025, Brayanne Enrique Duarte Díaz –a través de apoderada– envió solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, requiriendo información acerca de (i) la existencia de un proceso coactivo y, « de no ser así », (ii) indicar las razones por las que «arbitrariamente» realizaron embargos en su cuenta de Nequi. La petición fue enviada desde el correo yady.vargas15@gmail.com.12 La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central, en correo del 18 de febrero de 2025, copiado a la apoderada de Duarte Díaz, la remitió por competencia a la División de Cobro Coactivo.13 12 Anexos de la tutela, pp. 3-5 y 10. 13 Ibid., p. 8.CUI 11001023000020250136900 N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 11 El 28 de febrero de 2025, mediante oficio DEAJGCC25-1867, la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial respondió la postulación. Manifestó que, con base en las
11 El 28 de febrero de 2025, mediante oficio DEAJGCC25-1867, la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial respondió la postulación. Manifestó que, con base en las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, se efectuaron las siguientes actuaciones: - Con oficio persuasivo DEAJGCC20-737 del 13 de febrero de 2020, se conminó al multado a pagar el valor de la obligación impuesta por Juzgado 31 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá emitida el 23 de julio de 2019, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal, equivalente a 20 SMLMV. - Con Resolución n.° DEAJGCC20-5047 del 24 de julio de 2020, se emitió mandamiento de pago a favor del Consejo Superior de la Judicatura contra el señor Brayanne Enrique Duarte Díaz y con oficio DEAJGCC20-5048 del 24 de julio de 2020, se citó al obligado a las instalaciones de la División de Cobro Coactivo, con el fin de notificarla personalmente del mandamiento de pago, notificación surtida por correo certificado el 27 de junio de 2024. - Que mediante resolución n° DEAJGCC23-6198 del 31 de julio de 2023, se decretó el embargo de las sumas de dinero y productos bancarios incluido Nequi de propiedad del obligado el señor, Brayanne Enrique Duarte, (…), que posea en entidades financieras. - Que una vez efectuada la depuración de la Cuenta Judicial n°. 110019196003 de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, por parte del personal
posea en entidades financieras. - Que una vez efectuada la depuración de la Cuenta Judicial n°. 110019196003 de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial, por parte del personal financiero de la División de Cobro Coactivo, dentro del proceso de cobro coactivo n°. 11001079000020200009200, seguido contra el (la) Señor Brayanne Enrique Duarte Díaz , identificado con cédula (…) se verificó el ingreso de las siguientes sumas de dinero (..): - Por lo expuesto, se hace necesario ubicar dichas sumas de dinero en la a la cuenta Judicial denominada CSJ-MULTAS Y SUS RENDIMIENTOS CUNNúmero 3-0820-000640-8 convenio 13474 al proceso n°. 11001079000020200009200, según lo indicado en la circular DEAJC20-58 del 01 de septiembre de 2020. - El 19/09/2024 se realizó la liquidación Crédito y Costas del proceso 11001079000020200009200, de esta liquidación del crédito, intereses y costas se corre traslado por el término de tres (3) días. - Mediante oficio n° DEAJGCC24-12190 del 19 de septiembre de 2024, se realizó el Traslado Liquidación Crédito y Costas, remitida a la dirección calle 10 n.° 3-84 de Soacha – Cundinamarca y al correo electrónico yanbra_2426@hotmail.com - El 30/09/2024 mediante la resolución n° DEAJGCC24-12583, se deja en
10 n.° 3-84 de Soacha – Cundinamarca y al correo electrónico yanbra_2426@hotmail.com - El 30/09/2024 mediante la resolución n° DEAJGCC24-12583, se deja en firme la liquidación del crédito y costas tasadas el 19 de septiembre de 2024,CUI 11001023000020250136900 N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 12 por valor de treinta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos m/cte con cinoc centavos ($36,144,434.05), dentro del proceso de cobro coactivo No. 11001079000020200009200, seguido contra al señor(a) BRAYANNE ENRIQUE DUARTE DÍAZ, Identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No 1.024.541.298, remitida a la dirección calle 10 n.° 3-84 de Soacha – Cundinamarca y al correo electrónico yanbra_2426@hotmail.com - El 30/09/2024, mediante resolución n° DEAJGCC24-12587, se Ordena el traslado de la suma de seis millones novecientos cuatro mil ciento cincuenta y cinco pesos m/cte con veintiocho centavos, ($ 6.904.155,28), a la cuenta denominada CSJMULTAS Y SUS RENDIMIENTOS CUNN° 3-0820000640-8 convenio 13474 con cargo al proceso No. 11001079000020200009200, de conformidad con lo expuesto en la parte
000640-8 convenio 13474 con cargo al proceso No. 11001079000020200009200, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con el fin de aplicar el recaudo al referido proceso de cobro coactivo, que se adelanta contra el señor Brayanne Enrique Duarte Díaz, identificado (…), actualizando la información en el Sistema de Gestión de Cobro Coactivo. El 30 de abril de 2025, la abogada del accionante pidió al Consejo Superior de la Judicatura que le dieran respuesta a la postulación que presentó en su nombre.14 Ahora bien, de las pruebas aportadas por la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Sala da por cierto que existe el oficio DEAJGCC25-1867 del 28 de febrero de 2025, dirigido a Brayanne Enrique Duarte Díaz . De hecho, menciona los correos yanbra_2426@hotmail.com y yady.vargas@gmail.com. Sin embargo, no probó haber notificado efectivamente la respuesta a los correos en mención. Entonces, al no acreditarse la notificación efectiva de la respuesta a la petición del 17 de febrero de 2025, al correo de Brayanne Enrique Duarte Díaz o al de su apoderada, la Sala concluye que a la fecha el derecho permanece vulnerado por la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
14 Anexos, pp. 6-7.CUI 11001023000020250136900 N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 13 En ese sentido y, dado que la garantía del derecho de postulación no se ve satisfecha únicamente con la emisión de una respuesta por parte de la autoridad competente a las peticiones que presenten ante ella las partes o intervinientes dentro del trámite del que se demanda una actuación, sino que además es necesario notificar el contenido de esas respuestas a la parte interesada, la Sala procederá a amparar el derecho fundamental de Brayanne Enrique Duarte Díaz al debido proceso, con el objetivo de que la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial proceda a notificarle la respuesta reclamada por vía constitucional. La afectación del derecho fundamental persiste pese a lo dicho, incluso, por el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ del Consejo Superior de la Judicatura, quien informó a la Sala que en la base de datos a la que tiene acceso arrojó que está contenido el oficio del 28 de febrero de 2025. No obstante, la Sala insiste en que la notificación no fue acreditada y, en esa medida, se afectó el derecho fundamental de al debido proceso en cabeza de Brayanne Enrique Duarte Díaz. Incluso, ello le da sentido tanto a la reiteración del 30 de abril de 2025 que realizó, por medio de apoderada, a la solicitud del 17 de febrero del año en curso. Por lo explicado anteriormente, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, ordenará a la División
apoderada, a la solicitud del 17 de febrero del año en curso. Por lo explicado anteriormente, la Sala amparará el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, ordenará a la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, si no lo ha hecho, proceda a comunicar al actor la contestación de la solicitud en un término no mayor de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta sentencia.CUI 11001023000020250136900 N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 14 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Brayanne Enrique Duarte Díaz. SEGUNDO. ORDENAR a la División de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, si no lo ha hecho, proceda a enterar al actor la contestación de la postulación del 17 de febrero de 2025, en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. TERCERO. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001023000020250136900
N.I. 150994 Tutela primera instancia
Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001023000020250136900
N.I. 150994 Tutela primera instancia A/Brayanne Enrique Duarte Díaz 15
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria