CSJ - STP2142-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2142-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP2142-2020 Radicación n° 108684 Acta 023 Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por GERSAIN ORDOÑEZ ORDOÑEZ , Secretario General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca respecto del fallo proferido el 3 de diciembre del año 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual amparó el derecho al debido proceso administrativo de JORGE ARMANDO QUIÑONEZ RESTREPO, en la acción de tutela incoada en contra de la citada corporación, la División de Fondos y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial –Bogotá D.C y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali –Área Jurídica Grupo de Cobro Coactivo.Impugnación Tutela 108684 A/. Jorge Armando Quiñonez Restrepo
1. ANTECEDENTES Los hechos que fundamentan la demanda de tutela, fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera: […] Refiere el señor Jorge Armando Quiñonez Restrepo que la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia del magistrado Dr. Luis Hernando Castillo Restrepo, mediante providencia aprobada en el Acta de
Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia del magistrado Dr. Luis Hernando Castillo Restrepo, mediante providencia aprobada en el Acta de Sala Ordinaria No. 161 del 14 de noviembre de 2018 lo sancionó con suspensión de la labor profesional de abogado por un término de 6 meses y multa de 5 SMLMV, decisión que fue confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante proveído del 13 de marzo de
2019. Por ello, la primera instancia ordenó el cumplimiento de la sanción a través de auto de sustanciación del 24 de mayo de
2019. Da cuenta de que iba a suscribir un contrato de prestación de servicios con la Secretaría de Salud Municipal de Cali pero que ello no se pudo realizar debido a que la multa impuesta por la sanción disciplinaria figura vigente. Aduce que con ocasión a lo anterior se dirigió al Consejo Seccional de la Judicatura y que de allí lo remitieron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, dependencia que le manifestó que no contaban con ningún expediente relacionado con su caso ni soporte documental similar que facultara la suscripción de un acuerdo de pago de la multa. Con fundamento en lo anterior, el accionante acude en demanda de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas la agilización de los trámites administrativos pertinentes para
Con fundamento en lo anterior, el accionante acude en demanda de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se ordene a las entidades accionadas la agilización de los trámites administrativos pertinentes para alcanzar un acuerdo de pago que le permita acceder a la oportunidad laboral antes referida.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, luego de estudiar el libelo y la respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas, consideró que en
2Impugnación Tutela 108684 A/. Jorge Armando Quiñonez Restrepo el presente asunto sí se afectó el debido proceso administrativo del demandante, puesto que el irregular1 trámite que se ha imprimido por parte de la Secretaría y, a su vez, por la Oficina de Cobro Coactivo le ha imposibilitado el acceso efectivo a su propio expediente y, consecuentemente, la suscripción del acuerdo de pago de la multa por parte de aquel. Conforme lo señalado se resolvió: […] PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso administrativo del señor Jorge Armando Quiñonez Restrepo contra la Secretaría General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali — Grupo de Cobro Coactivo, según lo analizado en este pronunciamiento.
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali — Grupo de Cobro Coactivo, según lo analizado en este pronunciamiento.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secciona' de la Judicatura del Valle del Cauca y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali — Grupo de Cobro Coactivo que dentro de los siguientes 5 días a la notificación del fallo, de manera conjunta y articulada, remitan en debida forma y siguiendo todos los requisitos legales el expediente disciplinario del señor Jorge Armando Quiñonez Restrepo a la División de Fondos y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial — Bogotá DC para lo de su competencia.
3. LA IMPUGNACIÓN El Secretario General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, impugnó el fallo de primera instancia con miras a lograr su revocatoria, para ello reiteró la información que suministró al a quo constitucional en la cual se señaló: 1 No hay claridad sobre la ubicación del expediente disciplinario porque la Secretaria General de la Sala Jurisdiccional refirió que la envió desde el 20/11/2019, a la oficina de cobro coactivo, pero ésta en el informe rendido el 22/11/2019 al a quo indica no haberlo recibido.
3Impugnación Tutela 108684
oficina de cobro coactivo, pero ésta en el informe rendido el 22/11/2019 al a quo indica no haberlo recibido. 3Impugnación Tutela 108684 A/. Jorge Armando Quiñonez Restrepo […] La Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, mediante Oficio DESAJCLGCC19-1212 del 13 de septiembre de 2019, manifiesta que hace devolución a esta Sala de las copias expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura para el trámite de cobro coactivo, para que se complemente con la constancia de ejecutoria indicando que es la primera copia y presta mérito ejecutivo, indicando el nombre y número de cedula del obligado, y el domicilio. La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, mediante Oficio No. 7341 del 20 de noviembre de 2019, da respuesta al requerimiento y remite la providencias de primera y segunda instancia con las constancias de ejecutoria y que prestan mérito ejecutivo, para que continúe con el trámite de cobro de la multa impuesta al disciplinado, cual tiene fecha de recibido en la DESAJ - CALI, ese mismo día. Sostiene que conforme a lo citado dicha dependencia remitió [antes de su vinculación al presente trámite] 2 las copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia con la constancia de ejecutoria y demás datos requeridos a la oficina de cobro coactivo de la Dirección
auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia con la constancia de ejecutoria y demás datos requeridos a la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de l Valle del Cauca, para que continuara con el trámite del proceso de cobro coactivo en contra del sancionado, o en su defecto las remitiera a la oficina competente.
4. CONSIDERACIONES
1. Conforme a lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, corresponde a esta corporación el conocimiento del presente asunto, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual la Corte es su superior funcional. 2 Auto del 29 de noviembre de 2019 Folio 61cdno Tribunal
4Impugnación Tutela 108684 A/. Jorge Armando Quiñonez Restrepo
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el asunto sub examine, la queja constitucional se contrae a determinar si a JORGE ARMANDO QUIÑONEZ RESTREPO le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso administrativo, al no (i) permitírsele el acceso a su
contrae a determinar si a JORGE ARMANDO QUIÑONEZ RESTREPO le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso administrativo, al no (i) permitírsele el acceso a su propio expediente y, en consecuencia, (ii) no poder llegar a un acuerdo de pago que le permita concretar el cumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta en el fallo disciplinario proferido en su contra.
4. Desde ya, advierte la Sala que se procederá a confirmar el fallo impugnado, toda vez que los argumentos defensivos presentados por el impugnante, no logran derruir la exposición de motivos en la que se fundó el a quo para otorgar el amparo deprecado por el actor, veamos: 4.1. Pese a que el recurrente asegura que el desde el 20 de noviembre de 2019 remitió a la oficina de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca las copias auténticas de las sentencias de primera y segunda
5Impugnación Tutela 108684 A/. Jorge Armando Quiñonez Restrepo instancia con la constancia de ejecutoria y demás datos requeridos para que se surtiera el proceso de ejecución de la multa impuesta al disciplinado, observa ésta Colegiatura que no existe constancia alguna de su entrega, pues solo fue aportada copia del oficio nº 7341 3, respecto del cual valga señalar que ningún pronunciamiento fue expuesto por la aludida oficina en el informe rendido 4 en el trámite ante
que no existe constancia alguna de su entrega, pues solo fue aportada copia del oficio nº 7341 3, respecto del cual valga señalar que ningún pronunciamiento fue expuesto por la aludida oficina en el informe rendido 4 en el trámite ante la Sala Penal del Tribunal, que permitiera tener por acreditada la afirmación expuesta por el impugnante. Refulge entonces evidente la inexistencia de prueba fehaciente sobre el envió de la documentación relacionada para que se surta el respectivo proceso con miras al cumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta al accionante en los términos por él pretendidos, pero que por el irregular trámite dado por las accionadas al expediente [no ha podido tener acceso al mismo] no se ha alcanzado, luego no puede tenerse por superada la diligencia ordenada por el Tribunal Superior de Cali y, en consecuencia, la misma debe surtirse en el plazo dispuesto por dicha autoridad en el fallo impugnado.
5. Así las cosas, y comoquiera que no existen motivos fundados para revocar el fallo impugnado, la Sala procederá a confirmarlo en su integridad.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, 3 Folio 57 cdno Tribunal4 Folio 58 Ídem. Informe rendido el 22 de noviembre de 2019 por la abogada ejecutora de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali. 6Impugnación Tutela 108684 A/. Jorge Armando Quiñonez Restrepo administrando justicia en nombre de la República y por
ejecutora de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali. 6Impugnación Tutela 108684 A/. Jorge Armando Quiñonez Restrepo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7