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CSJ - STP2148-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2148-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 15001220400020210062901

Radicación Interna n.° 121258 STP2148-2022 (Aprobado Acta n.° 18) Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación presentada por DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA frente a la decisión del 26 de noviembre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo presentado por la presunta vulneración de sus derechos de petición, al debido proceso y a la igualdad, contra las Fiscalías 39 Seccional de esa ciudad, 22 Seccional de la Unidad Especializada del Gaula de Boyacá y 4ª Especializada deCUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258 DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA Santa Rosa de Viterbo, y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, al considerar que no le han contestado las peticiones en las que ha solicitado información sobre los procesos que se adelantan en su contra. Al presente trámite fueron vinculados la cárcel «El Barne» de Cómbita, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Fiscalía 22 Seccional de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Barne» de Cómbita, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y la Fiscalía 22 Seccional de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia así:

[…] DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.039.689.643, privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Tunja, la Fiscalía Veintidós Seccional Unidad Especializada Gaula Boyacá, la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), por la presunta transgresión de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y dignidad humana, con base en los siguientes hechos: El accionante manifiesta estar recluido en el pabellón Non. 3 de la Cárcel El Barne de Cómbita, y desde hace seis meses le solicitó a la Dirección del centro de reclusión y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se tramitara y le otorgaran los beneficios de prisión domiciliaria y permiso de hasta setenta y dos horas, pues ha cumplido más del 70% de la pena de prisión, sin embargo, hace aproximadamente un mes le fue suministrada una respuesta donde le informaron

tramitara y le otorgaran los beneficios de prisión domiciliaria y permiso de hasta setenta y dos horas, pues ha cumplido más del 70% de la pena de prisión, sin embargo, hace aproximadamente un mes le fue suministrada una respuesta donde le informaron sobre la existencia de otros procesos adelantados en su contra, por esta razón, afirma presentó “derechos de petición a los antes accionados”, sin obtener ninguna respuesta clara ni oportuna, 2CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258 DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA además los delitos por los cuales se le “acusa” no fueron cometidos por él y otros punibles “ya precluyeron”. Hace mención a las peticiones que aduce haber formulado, aclarando que el 12 de octubre de 2021 le solicitó a la Fiscalía Veintidós Seccional Gaula Boyacá información relacionada con el proceso No. 157596000722201500133, así mismo, le solicitó a la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Tunja le brindara datos de la preclusión y de la prescripción de la pena en el proceso No. 152046300150201400017, igualmente ante la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo solicitó información del proceso No. 152386000211201400030, sin embargo, las peticiones no han sido resueltas; adicionalmente, señala que el 12 de octubre de 2021 le solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería un paz y salvo de la causa que se dice

peticiones no han sido resueltas; adicionalmente, señala que el 12 de octubre de 2021 le solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería un paz y salvo de la causa que se dice cursa en ese Despacho y donde se le impuso la pena de 06 años, 03 meses y 10 días de prisión, la cual prescribió el 24 de julio de 2016, no obstante, tampoco ha sido atendida. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al estimar que las autoridades judiciales accionadas contestaron las solicitudes presentadas por el accionante, cuyas respuestas fueron enviadas al centro Penitenciario «El Barne» de Cómbita sin que se tenga conocimiento de su respectiva notificación, es por ello que ordenó: […] REQUERIR a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita para que garantice que al accionante le sean entregadas las cuatro respuestas a las cuales se hizo referencia en esta tutela, y que tienen relación con el oficio No. 20570_01_03_4_00338 del 06 de octubre de 2021, expedido por la Fiscalía Cuarta Especializada de Santa Rosa de Viterbo, la respuesta contenida en el correo del 14 de octubre de 2021, emanada por la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Tunja, el oficio No. 20570-01-02-00070-F22 del 16 de noviembre de 2021, expedido por la Fiscalía Veintidós Seccional Unidad

por la Fiscalía Treinta y Nueve Seccional de Tunja, el oficio No. 20570-01-02-00070-F22 del 16 de noviembre de 2021, expedido por la Fiscalía Veintidós Seccional Unidad Especializada Gaula Boyacá, y el oficio del 23 de noviembre de 2021 emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, de acuerdo a lo señalado en esta decisión. 3CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258 DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA 3.- DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA impugnó el fallo de tutela y reiteró los fundamentos expuestos en la demanda inicial.

I. CONSIDERACIONES

a. La competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. El problema jurídico 5.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al negar el amparo invocado por DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA, tras argüir que las autoridades judiciales accionadas respondieron sus requerimientos. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación

negar el amparo invocado por DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA, tras argüir que las autoridades judiciales accionadas respondieron sus requerimientos. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 6.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los 4CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258 DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

7. Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenció dos situaciones así: […] Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación

(artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial

de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cual sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes. 8.- Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 5CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258

DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA

9. En el presente asunto, DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA presentó memoriales ante las autoridades accionadas con el propósito de obtener información sobre los

DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA

9. En el presente asunto, DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA presentó memoriales ante las autoridades accionadas con el propósito de obtener información sobre los procesos seguidos en su contra. La Sala considera que los requerimientos presentados por ORTEGA C HAVERRA, están relacionados con tales procesos, razón por la que los mismos deben ser resuelto por las autoridades accionadas conforme con las reglas del debido proceso en su componente de postulación. Bajo ese entendido se procederá a verificar la

actuación de cada uno de los demandados, así:

10. La Fiscalía 22 Seccional de la Unidad Especializada ante el Gaula de Boyacá referenció que mediante oficio 20570-01-02-00070-F22 del 16 de noviembre de 2021 1, le informó al accionante sobre las particularidades que se vienen presentando dentro de la investigación identificada con el n.° 157596000722201500133, la cual se encuentra en etapa de indagación. Tal comunicación fue remitida a los correos electrónicos de la cárcel «El Barne» de Cómbita

[correspondencia.combita@inpec.gov.co; juridica.combita@inpec.gov.co notificacionesmediana.combita@inpec.gov.co], con el propósito de que la misma fuera notificada al accionante. 11.- Por su parte, la Fiscalía 39 Seccional de Tunja manifestó que el 14 de octubre de 2021 envió comunicación

que la misma fuera notificada al accionante. 11.- Por su parte, la Fiscalía 39 Seccional de Tunja manifestó que el 14 de octubre de 2021 envió comunicación al e-mail: jurídica.combita@inpec.gov.co2, en la que le indicó al interesado que el proceso 152046300150201400017 seguido en su contra por el delito de fuga de presos se 1 Cfr. Archivo digital: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN.pdf. 2 Cfr. Archivo digital: respuestapeticion.pdf. 6CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258 DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA encuentra en etapa de indagación, a la espera de la información requerida mediante órdenes libradas a la policía judicial. 12.- De otro lado, la Fiscalía 4ª Especializada de Santa Rosa de Viterbo resaltó que mediante oficio 20570_01_03_4_00338 del 6 de octubre de 20213, le informó al peticionario que la indagación que se adelanta en su contra por el delito de terrorismo fue enviado a la Fiscalía 34 BACRIM, hoy Fiscalía 82 Especializada contra el Crimen Organizado [DECOC]. Dicho oficio fue enviado al correo de la Penitenciaría «El Barne» de Cómbita [alta72.combita@inpec.gov.co]4. 13.- Finalmente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería acreditó que mediante oficio del 23 de noviembre de 2021 5 le señaló al actor que una vez

13.- Finalmente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería acreditó que mediante oficio del 23 de noviembre de 2021 5 le señaló al actor que una vez emitida la sentencia de 6 años, 3 meses y 10 días de prisión dentro del proceso 23001600101520108003800, el expediente fue remitido a los juzgados encargado de vigilar la condena con sede en Tunja, despachos ante los cuales debe acudir en aras de reclamar el respectivo «PAZ Y SALVO». Esa comunicación fue enviada a la dirección electrónica del centro carcelario de Cómbita [jurídica.combita@inpec.gov.co y correspondencia.combita@inpec.gov.co]6. 3 Cfr. Archivo digital: Oficio No. 00338.pdf. 4 Cfr. Archivo digital: Correo enviado Oficio No. 00338 y recibido.pdf. 5 Cfr. Archivo digital: RESPUESTA traslado de tutela – davinson de jesus ortega chaverra1. Pdf. 6 Cfr. Archivo digital: Captura IMAGEN NOTIFICACIÓN.PNG. 7CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258 DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA 14.- Conforme con lo anteriormente señalado, la Sala considera que razón le asistió al A quo cuando manifestó que las autoridades judiciales accionadas cumplieron su deber al emitir las respectivas respuestas a las solicitudes presentadas por DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA. Sin embargo, en el expediente no existe prueba con la que se

las autoridades judiciales accionadas cumplieron su deber al emitir las respectivas respuestas a las solicitudes presentadas por DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA. Sin embargo, en el expediente no existe prueba con la que se demuestre que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario «El Barne» de Cómbita procedió a entregar y notificar al accionante las comunicaciones enviadas por las demandadas, lo cual vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ORTEGA CHAVERRA. 15.- Si bien el Tribunal de Tunja ordenó requerir a dicho centro carcelario para que procediera a enterar al actor sobre tales respuestas y esta Corporación ofició a la cárcel para obtener dicha información, lo cierto es que hasta el momento de emitir el fallo, no hay prueba alguna que demuestre la realización de tales actos. 16.- De otro lado, si la Fiscalía 4ª Especializada de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, consideraban que no eran competentes para responder de fondo el requerimiento de ORTEGA CHAVERRA, debieron proceder a remitir las peticiones a las autoridades que les corresponde conocer el asunto, sin que se observe ninguna gestión al respecto. Tal actuar trasgrede los referidos derechos fundamentales del accionante, como quiera que hasta el momento no existe una respuesta de fondo a sus requerimientos. 8CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258

DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA

accionante, como quiera que hasta el momento no existe una respuesta de fondo a sus requerimientos. 8CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258 DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA 17.- Así las cosas, se ampararán los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA. En consecuencia, se revocará el numeral 2º del fallo impugnado y, en su lugar, se le ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario «El Barne» de Cómbita, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a entregar, si aún no lo ha hecho, las cuatro respuestas a las cuales se hizo referencia en esta tutela, y que tienen relación con el oficio No. 20570_01_03_4_00338 del 06 de octubre de 2021, expedido por la Fiscalía 4ª Especializada de Santa Rosa de Viterbo, la respuesta contenida en el correo del 14 de octubre de 2021, emanada por la Fiscalía 39 Seccional de Tunja, el oficio No. 20570-01-02-00070-F22 del 16 de noviembre de 2021, expedido por la Fiscalía 22 Seccional Unidad Especializada Gaula Boyacá, y el oficio del 23 de noviembre de 2021 emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. 18.- Así mismo, se ordenará a la Fiscalía 4ª Especializada de Santa Rosa de Viterbo y al Juzgado Penal

noviembre de 2021 emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. 18.- Así mismo, se ordenará a la Fiscalía 4ª Especializada de Santa Rosa de Viterbo y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, procedan a remitir las peticiones presentadas por DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA, con destino a las autoridades que considera son las competentes para resolver dichos requerimientos, esto es, a la Fiscalía 82 Especializada contra el Crimen Organizado [DECOC] y los 9CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258 DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja. 19.- En síntesis: i) en relación con la alegada falta de respuesta de las autoridades accionadas, se constató que emitieron la correspondiente respuesta y; ii) es procedente salvaguardar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, ante la falta de enteramiento de los oficios expedidos por los despachos demandados por parte de las autoridades del INPEC y la falta de remisión de las peticiones a los despachos que deben responder de fondo sus requerimientos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y

responder de fondo sus requerimientos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Revocar el numeral 2º del fallo impugnado y, en su lugar, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario «El Barne» de Cómbita, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a entregar, si aún no lo ha hecho, las cuatro respuestas a las cuales se hizo referencia en esta tutela, y que tienen relación con el oficio No. 20570_01_03_4_00338 del 06 de octubre de 2021, expedido por la Fiscalía 4ª Especializada de Santa Rosa de Viterbo, la respuesta contenida en el correo del 14 de octubre de 2021, emanada 10CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258 DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA por la Fiscalía 39 Seccional de Tunja, el oficio No. 20570-0102-00070-F22 del 16 de noviembre de 2021, expedido por la Fiscalía 22 Seccional Unidad Especializada Gaula Boyacá, y el oficio del 23 de noviembre de 2021 emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería. Segundo. Ordenar a la Fiscalía 4ª Especializada de Santa Rosa de Viterbo y al Juzgado Penal del Circuito

Penal del Circuito Especializado de Montería. Segundo. Ordenar a la Fiscalía 4ª Especializada de Santa Rosa de Viterbo y al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, procedan a remitir las peticiones presentadas por DAVINSON DE J ESÚS O RTEGA C HAVERRA, con destino a las autoridades que considera son las competentes para resolver dichos requerimientos, esto es, a la Fiscalía 82 Especializada contra el Crimen Organizado [DECOC] y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja. Tercero. Confirmar la sentencia impugnada en todo lo demás. Cuarto. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

11CUI: 15001220400020210062901 Tutela de 2ª Instancia n.º 121258

DAVINSON DE JESÚS ORTEGA CHAVERRA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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