CSJ - STP2154-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2154-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220014900
Radicación n.° 121708 STP2154-2022 (Aprobado Acta n.° 18) Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la acción de tutela promovida por PEDRO F LORES C ASTRO contra la Sala Penal del Tribunal Superior y la Secretaría de ese cuerpo colegiado, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios Judiciales de esos Juzgados, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la falta deCUI: 11001020400020220014900 Tutela de 1ª Instancia n.º 121708 PEDRO FLORES CASTRO remisión del expediente n.° 11001600000020200042900 con destino a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad. Al presente trámite se ordenó vincular al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 11001600000020200042901.
I. ANTECEDENTES 1.- El 7 de julio de 2020 el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolvió, entre otros, condenar a PEDRO FLORES CASTRO y otros, a 52 meses de prisión por la
I. ANTECEDENTES 1.- El 7 de julio de 2020 el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolvió, entre otros, condenar a PEDRO FLORES CASTRO y otros, a 52 meses de prisión por la comisión de los delitos concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación la defensa de los sentenciados presentó recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital la confirmó. 2.- FLORES CASTRO presentó acción de tutela contra las autoridades judiciales accionadas argumentando la vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la alegada mora en remitir el proceso penal con destino a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad.
2CUI: 11001020400020220014900 Tutela de 1ª Instancia n.º 121708 PEDRO FLORES CASTRO 3.- La defensora del accionante dentro del proceso penal seguido contra el accionante coadyuvó las pretensiones de la demanda. 4.- El juez 5º Penal del del Circuito Especializado de Bogotá indicó que el 17 de enero de 2022 recibió el expediente, por lo que de manera inmediata procedió a dar cumplimiento a la sentencia y el 24 del mismo mes y año remitió el proceso al reparto de los juzgados de ejecución de penas de esta ciudad. 5.- El oficial mayor del Centro de Servicios Judiciales de
cumplimiento a la sentencia y el 24 del mismo mes y año remitió el proceso al reparto de los juzgados de ejecución de penas de esta ciudad. 5.- El oficial mayor del Centro de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecución de penas de la capital manifestó que una vez verificado en sistema de gestión de la Rama Judicial constató que el 27 de enero de 2022 recibió el expediente n.° 11001600000020200042900, el cual fue repartido al Juzgado 29 de esa especialidad.
II. CONSIDERACIONES
a. La competencia 6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. 3CUI: 11001020400020220014900 Tutela de 1ª Instancia n.º 121708
PEDRO FLORES CASTRO
b. El problema jurídico 7.- Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la interesada, ante la alegada falta de remisión del expediente n.o 11001600000020200042900, al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. c. Hecho superado por emisión de la resolución reclamada 8.- Resulta innegable que la mora en resolver las
de ejecución de penas y medidas de seguridad. c. Hecho superado por emisión de la resolución reclamada 8.- Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso. 9.- En el presente asunto se observa que PEDRO FLORES CASTRO se encuentra inconforme porque, según dice, el proceso en el que resultó condenado por delitos concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no ha sido remitido al reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. 10.- El Juez 5º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad manifestó que el 17 de enero de 2022 recibió el expediente, por lo que de manera inmediata procedió a dar cumplimiento a la sentencia y el 24 del mismo mes y año, 4CUI: 11001020400020220014900 Tutela de 1ª Instancia n.º 121708 PEDRO FLORES CASTRO remitió el proceso al reparto de los juzgados de ejecución de penas de esta ciudad. Tal información fue corroborada por el Oficial Mayor del centro de servicios judiciales de los juzgados ejecutores, quien manifestó que el 27 de enero de 2022 recibió el expediente n.° 11001600000020200042900, el cual fue repartido al Juzgado 29 de esa especialidad.
juzgados ejecutores, quien manifestó que el 27 de enero de 2022 recibió el expediente n.° 11001600000020200042900, el cual fue repartido al Juzgado 29 de esa especialidad. 11.- Como quiera que el fin perseguido por la demandante era obtener el envío de la referida causa a los despachos encargados de vigilar la condena, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […]En reiterada jurisprudencia 1, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 2. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz3. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado,
“previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. 1 Sentencia T-970 de 2014. 2 Ibíd. 3 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 4 Sentencia T-168 de 2008. 5CUI: 11001020400020220014900 Tutela de 1ª Instancia n.º 121708 PEDRO FLORES CASTRO 12.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden a las autoridades judiciales accionadas, pues la situación que PEDRO F LORES C ASTRO consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando se repartió el proceso en el que resultó condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 13.- Por las anteriores consideraciones, se de clarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por
PEDRO FLORES CASTRO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita 6CUI: 11001020400020220014900 Tutela de 1ª Instancia n.º 121708 PEDRO FLORES CASTRO el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7