CSJ - STP2155-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2155-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220011100
Radicación n.° 121733 STP2155-2022 (Aprobado Acta n.° 18) Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por GERALDIN DUQUE CERQUERA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, argumentando vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición, por la presunta demora que presenta la expedición del certificado de la judicatura.CUI: 11001023000020220011100 Tutela de 1ª Instancia n.º 121733
GERALDIN DUQUE CERQUERA
I. ANTECEDENTES 1.- El 18 de noviembre de 2021, GERALDIN D UQUE CERQUERA solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición del certificado de la judicatura y ante la mora en adelantar dicho trámite presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso y de petición. 2.- La Directora de la Unidad demandada refirió que existe un volumen elevado de solicitudes de reconocimiento de la judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, las cuales son resueltas conforme al orden de llegada. Aseguró que, una vez verificados los documentos aportados por la accionante, concluyó que los mismos no
abogado, las cuales son resueltas conforme al orden de llegada. Aseguró que, una vez verificados los documentos aportados por la accionante, concluyó que los mismos no estaban completos, por lo que mediante oficio n.° 539 del 24 de enero de 2022 procedió a requerirla para que los allegara de manera inmediata, luego de lo cual se «procederá a dar respuesta al Trámite».
II. CONSIDERACIONES 3.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2CUI: 11001023000020220011100 Tutela de 1ª Instancia n.º 121733 GERALDIN DUQUE CERQUERA 4.- Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso y de petición de la accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la certificación de la judicatura. 5.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre
manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 6.- En el presente asunto se observa que el 18 de noviembre de 2021 GERALDIN D UQUE C ERQUERA presentó solicitud anta la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó la expedición del certificado de la Judicatura, como requisito para optar al título de abogada. 7.- La Directora de dicha Unidad, además de indicar el incremento de las peticiones relacionadas con su función , aseguró que luego de analizar la solicitud de DUQUE CERQUERA, determinó que los documentos allegados estaban incompletos, es por ello que, mediante oficio n.° 539 del 24 de enero del año en curso 1, le informó a la accionante que 1 Cfr. Archivo digital: Requerimiento 539.pdf. 3CUI: 11001023000020220011100 Tutela de 1ª Instancia n.º 121733 GERALDIN DUQUE CERQUERA conforme con el artículo 2º del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 20122, se debe enviar el «Certificado [suscrito] por el Subdirector Operativo Regional del Establecimiento, que avale la información contenida en la certificación expedida por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio». Tal comunicación fue
Operativo Regional del Establecimiento, que avale la información contenida en la certificación expedida por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio». Tal comunicación fue remitida al correo electrónico reportado por la accionante para tal efecto. 8.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, pues si bien hasta el momento no ha emitido la certificación reclamada por la actora, también lo es que para ello se requiere el envío de la totalidad de los documentos. Por tanto, le corresponde a la peticionaria allegar la información solicitada y enviarla a esa Unidad, la que anunció que procederá dar respuesta de manera oportuna. 2 ARTÍCULO 2°.- El Artículo Trece del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedara así: De los documentos que se deben presentar: El trámite de la solicitud para efectos de la acreditación de la judicatura debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico, los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico. Los documentos deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden: […] PARAGRAFO: Quienes realicen la judicatura en la Fiscalía General de la Nación deben solicitar el aval de la práctica ante la Secretaría General de dicha entidad, conforme
deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden: […] PARAGRAFO: Quienes realicen la judicatura en la Fiscalía General de la Nación deben solicitar el aval de la práctica ante la Secretaría General de dicha entidad, conforme con la Resolución No. 0-1684 del 30 de julio de 2010 o el que la aclara, modifique o derogue proferida por esa Institución; los que realizan la citada práctica en los Centros de Reclusión conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 2636 de 2004, requieren aportar la certificación expedida por el Director del Establecimiento Carcelario. En tratándose de los Centros de Reclusión de carácter nacional esta certificación deberá ser avalada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) o Director Operativo Regional de conformidad con las Circulares 050 y 05 de noviembre de 2005 y febrero de 2006, respectivamente, o las que las aclara, modifique o derogue proferidas por esta entidad . Dichos documentos según el caso, deberán ser aportados en original o copia auténtica. 4CUI: 11001023000020220011100 Tutela de 1ª Instancia n.º 121733 GERALDIN DUQUE CERQUERA 9.- Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por GERALDIN
DUQUE CERQUERA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada
por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por GERALDIN
DUQUE CERQUERA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
5CUI: 11001023000020220011100 Tutela de 1ª Instancia n.º 121733
GERALDIN DUQUE CERQUERA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6