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CSJ - STP2156-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2156-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220013300

Radicación n.° 121775 STP2156-2022 (Aprobado Acta n.° 18) Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por SEBASTIÁN CORTÉS RODRÍGUEZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, argumentando vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición y al trabajo, por la presunta demora que presenta la expedición del certificado de la judicatura.CUI: 11001023000020220013300 Tutela de 1ª Instancia n.º 121775

SEBASTIÁN CORTÉS RODRÍGUEZ

I. ANTECEDENTES 1.- El 17 de diciembre de 2021, SEBASTIÁN C ORTÉS RODRÍGUEZ solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la expedición del certificado de la judicatura y ante la mora en adelantar dicho trámite presentó acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, de petición y al trabajo. 2.- La Directora de la Unidad demandada refirió que existe un volumen elevado de solicitudes de reconocimiento de la judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, las cuales son resueltas conforme al orden de llegada. Aseguró que, una vez verificados los documentos

existe un volumen elevado de solicitudes de reconocimiento de la judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, las cuales son resueltas conforme al orden de llegada. Aseguró que, una vez verificados los documentos aportados por el accionante, concluyó que los mismos no estaban completos, por lo que mediante oficio n.° 603 del 27 de enero de 2022 procedió a requerirlo para que los allegara de manera inmediata, luego de lo cual se «procederá a dar respuesta al Trámite».

II. CONSIDERACIONES 3.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la

2CUI: 11001023000020220013300 Tutela de 1ª Instancia n.º 121775 SEBASTIÁN CORTÉS RODRÍGUEZ presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. 4.- Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró los derechos al debido proceso, de petición y al trabajo del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la certificación de la judicatura. 5.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente

la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 6.- En el presente asunto se observa que el 17 de diciembre de 2021 SEBASTIÁN C ORTÉS R ODRÍGUEZ presentó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó la expedición del certificado de la Judicatura como requisito para optar al título de abogado. 7.- La Directora de dicha Unidad, además de indicar el incremento de las peticiones relacionadas con su función , aseguró que luego de analizar la solicitud de CORTÉS RODRÍGUEZ, determinó que la información aportada en los certificados estaba incompleta, es por ello que, mediante 3CUI: 11001023000020220013300 Tutela de 1ª Instancia n.º 121775 SEBASTIÁN CORTÉS RODRÍGUEZ oficio n.° 603 del 27 de enero del año en curso 1, requirió al accionante para que allegara el original del «certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe

accionante para que allegara el original del «certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder a la entidad donde prestó el servicio) y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces. Lo anterior, dado que el Certificado que aporta para soportar las funciones que pretende acreditar no detalla el horario en el que prestó el servicio». Tal comunicación fue remitida el correo electrónico reportado por el accionante para tal efecto. 8.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, pues si bien hasta el momento no ha emitido la certificación reclamada por el peticionario, también lo es que para ello se requiere el envío de toda la documentación e información. Por tanto, le corresponde al actor allegar los datos solicitados y enviarlos a esa Unidad, la que anunció que procederá dar respuesta de manera oportuna. 9.- Por las anteriores consideraciones, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Cfr. Archivo digital: Requerimiento No. 603.pdf. 4CUI: 11001023000020220013300 Tutela de 1ª Instancia n.º 121775

SEBASTIÁN CORTÉS RODRÍGUEZ

RESUELVE

1 Cfr. Archivo digital: Requerimiento No. 603.pdf. 4CUI: 11001023000020220013300 Tutela de 1ª Instancia n.º 121775 SEBASTIÁN CORTÉS RODRÍGUEZ RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por SEBASTIÁN

CORTÉS RODRÍGUEZ.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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