CSJ - STP2160-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2160-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP2160-2020 Radicación nº. 109341 Acta43 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por AQUILEO CALDERÓN, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fue vinculada la SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú condenó a AQUILEOProceso de tutela Radicación nº. 109341 Aquileo Calderón 2 CALDERÓN a la pena de 13 años de prisión, como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo . Le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Contra esa providencia su defensor instauró el recurso de apelación. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, sin que a la fecha de formulación de la tutela se haya desatado. Acude a la tutela e informa que está privado de la libertad, por cuenta de ese asunto, desde el 6 de junio de 2013 y aunque en dos oportunidades ha solicitado el impulso de la actuación, aún no se ha definido su situación
libertad, por cuenta de ese asunto, desde el 6 de junio de 2013 y aunque en dos oportunidades ha solicitado el impulso de la actuación, aún no se ha definido su situación jurídica de manera definitiva. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, reclama que se le otorgue «la libertad por vencimiento de términos».
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que conoce del recurso de apelación instaurado contra la sentencia por la que fue condenado AQUILEO CALDERÓN. Dijo que esa actuación leProceso de tutela Radicación nº. 109341
Aquileo Calderón 3 fue asignada el 22 de enero de 2015 y se encuentra en el turno No. 35 para ser resuelta. Añadió, que esa Corporación presenta alta congestión, a lo que se suman las acciones de tutela a su cargo, las de habeas corpus y peticiones de libertad, todas de carácter prevalente, por lo que debe suspender el estudio de las demás actuaciones. También expone que dicha situación de congestión ha sido de público conocimiento, al punto que desde el año 2013 ha solicitado al Consejo Superior de la Judicatura medidas de descongestión, pero de manera inexplicable mediante los Acuerdos PCSJA 1911192 del 26 de enero de 2019 y 1911486 del 31 de enero de 2020, solo se creó un cargo de auxiliar judicial para uno de los despachos de dicha
Acuerdos PCSJA 1911192 del 26 de enero de 2019 y 1911486 del 31 de enero de 2020, solo se creó un cargo de auxiliar judicial para uno de los despachos de dicha Corporación, sin tener en consideración el cúmulo de procesos que tiene pendientes por resolver. Pidió, en esas condiciones, negar el amparo invocado.
2. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura reclamó su desvinculación del contradictorio. Agregó, que a través de distintas medidas de descongestión en los años 2017 y 2018 ha ordenado la redistribución de procesos y la creación transitoria de un auxiliar de magistrado en cada despacho del Tribunal de Villavicencio y para los años 2019 y 2020 solo creó ese cargoProceso de tutela Radicación nº. 109341
Aquileo Calderón 4 para uno de los integrantes, teniendo en cuenta su alto nivel de inventarios y mayor egreso efectivo de procesos.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por AQUILEO CALDERÓN, que se dirige contra la Sala Penal
del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. AQUILEO CALDERÓN acudió a la acción de tutela tras alegar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha resuelto el recurso de apelación
2. AQUILEO CALDERÓN acudió a la acción de tutela tras alegar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que emitió en su contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú. Estima que tales dilaciones para decidir la alzada hacen necesaria su «libertad por vencimiento de términos».
Lo primero que ha de señalar la Sala es que esa puntual pretensión del demandante, no puede ser abordada por la vía de tutela, pues si lo que pretende es su liberación, debe acudir a los cauces ordinarios o incluso, al mecanismo constitucional de hábeas corpus. No obstante lo anterior, como en lo fundamental la queja del libelista se deriva de la posible mora en que incurrióProceso de tutela Radicación nº. 109341 Aquileo Calderón 5 el Tribunal Superior de Villavicencio para decidir la alzada, bajo esa faceta se analizará el problema jurídico sometido a consideración de la Corte. Pues bien, e n virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. En esa línea, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008) , ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;Proceso de tutela Radicación nº. 109341 Aquileo Calderón 6 ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad
dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad;Proceso de tutela Radicación nº. 109341 Aquileo Calderón 7 ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la
razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. En el caso concreto, como fue informado tanto por el accionante como por el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, desde la asignación del proceso adelantado contra AQUILEO CALDERÓN ocurrido el 22 de enero de 2015 a la fecha de formulación de la demanda de amparo, se superó el término previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 1 para que esa autoridad emita la decisión correspondiente. No obstante, frente a la mora que se le reprocha a la Corporación accionada, el magistrado ponente en su respuesta a la demanda de tutela informó que dicha actuación le fue asignada, como bien se dijo, el 22 de enero 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días».Proceso de tutela Radicación nº. 109341 Aquileo Calderón 8 de 2015 y actualmente se encuentra en el turno 35 para ser resuelta2. Igualmente, señaló el aludido funcionario que no le ha sido posible resolver la impugnación en cita, debido a que esa
Aquileo Calderón 8 de 2015 y actualmente se encuentra en el turno 35 para ser resuelta2. Igualmente, señaló el aludido funcionario que no le ha sido posible resolver la impugnación en cita, debido a que esa Corporación presenta gran congestión, pues su despacho tiene a cargo, al finalizar el cuarto trimestre de 2019, alrededor de 560 asuntos para decidir. Y aunque, dice, ha solicitado medidas de descongestión, el Consejo Superior de la Judicatura solo creó un cargo de auxiliar judicial para uno de los despachos de la Sala Penal del Tribunal accionado. Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por el demandante, que abordará en el orden de ingreso. De tal manera que, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido la citada Sala, sumado a que la capacidad logística y humana del Tribunal de Villavicencio está mermada, por cuenta del cumulo de trabajo acumulado que presenta. Tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del magistrado ponente, pues como bien dijo en ejercicio del derecho de contradicción, tiene varias 2 Folios 18 y ss de la actuación.Proceso de tutela Radicación nº. 109341 Aquileo Calderón 9 actuaciones a cargo y también debe estudiar los proyectos que presentan los demás compañeros de Sala. Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en punto de resolver el recurso de
que presentan los demás compañeros de Sala. Así pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida contra el demandante, la misma está justificada por las circunstancias especiales de congestión que aquejan a esa Corporación, con lo que no merece sanción en los términos de la Ley 270 de 1996. Ahora bien, aunque la demora tenga motivos razonables, el tiempo que ha pasado desde la asignación del proceso (enero de 2015) superó con creces lo tolerable. De tal manera, con base en el criterio adoptado por la Corte Constitucional en la ya citada sentencia T-230/2013, se hace necesario acudir a la segunda opción de las allí mencionadas para resolver los casos de mora judicial justificada, esto es, «ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado». Cabe añadir que, además de que se superó el plazo previsto en el ya citado inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, el accionante se encuentra privado de laProceso de tutela Radicación nº. 109341 Aquileo Calderón 10 libertad y reclama que se defina de manera definitiva su situación jurídica. Lo expuesto impone tutelar los derechos
Radicación nº. 109341 Aquileo Calderón 10 libertad y reclama que se defina de manera definitiva su situación jurídica. Lo expuesto impone tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de AQUILEO CALDERÓN. En consecuencia, se ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, emita la decisión que corresponda en el proceso radicado bajo el No. 2013-00049-01, adelantado contra el accionante. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: TUTELAR los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de AQUILEO CALDERÓN. ORDENAR a la a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, emita la decisión que corresponda en el proceso radicado bajo el No. 2013-0004901, adelantado contra el accionante.Proceso de tutela Radicación nº. 109341 Aquileo Calderón 11 NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaProceso de tutela Radicación nº. 109341 Aquileo Calderón 12