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CSJ - STP2162-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2162-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP2162-2020 Radicación N.° 109125 Acta 43 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por DANIEL ARTURO DALEL PINEDA, contra el fallo que el 19 de noviembre de 2019 dictó la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL , en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS PROMISCUOS DEL CIRCUITO DE OROCUÉ y de SAN LUIS DE PALENQUE ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En la actualidad se adelanta proceso penal contra DANIEL ARTURO DALEL PINEDA y otros, por la posible comisión del delito de hurto calificado y agravado.Proceso de tutela Radicación N.˚ 109125 Impugnación Daniel Arturo Dalel Pineda El 4 de junio de 2019, en el marco de la audiencia de formulación de acusación que se desarrolló ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis de Palenque, la Fiscalía «corrigió» el escrito acusatorio que había radicado anteriormente pero inconformes, los defensores de los procesados postularon la nulidad de esa actuación por vulneración de sus garantías fundamentales. En la misma fecha, el despacho de conocimiento se pronunció sobre la petición, negándola. Inconformes, los

procesados postularon la nulidad de esa actuación por vulneración de sus garantías fundamentales. En la misma fecha, el despacho de conocimiento se pronunció sobre la petición, negándola. Inconformes, los apoderados judiciales de DALEL PINEDA y otro de los involucrados la apelaron. La alzada correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, que en decisión del 5 de julio de 2019 confirmó lo decidido por el a quo. Acude a la vía de tutela DANIEL ARTURO DALEL PINEDA. Alega que los jueces accionados vulneraron sus derechos fundamentales al negar la nulidad de la actuación, desconociendo el equivocado proceder de la Fiscalía al presentar dos escritos de acusación. Pide, por esas razones, que se anule el trámite desde el momento en que el juez a quo decidió que se considerara como escrito de acusación el que primero radicó el ente acusador. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó el amparo invocado al señalar que se trata de un proceso en 2Proceso de tutela Radicación N.˚ 109125 Impugnación Daniel Arturo Dalel Pineda trámite dentro del cual el demandante tiene la posibilidad de discutir los aspectos que trae a la vía de tutela. Agregó, que la decisión cuestionada es ajena a alguna vía de hecho que imponga la intervención del juez de tutela y tampoco la configuran las modificaciones al escrito de acusación que hizo la Fiscalía.

Agregó, que la decisión cuestionada es ajena a alguna vía de hecho que imponga la intervención del juez de tutela y tampoco la configuran las modificaciones al escrito de acusación que hizo la Fiscalía.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación del fallo de tutela proferido por la Sala Única

del Tribunal Superior de Yopal.

2. DANIEL ARTURO DALEL PINEDA se queja, en la vía de amparo, de las decisiones mediante las cuales los Juzgados Promiscuo del Circuito de Orocué y Promiscuo Municipal de San Luis de Palenque, negaron la nulidad del proceso penal seguido en su contra, desde la audiencia de formulación de acusación, aunque existieron supuestas irregularidades en la verbalización del correspondiente escrito.

Sin embargo, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque, en ese aspecto, la tutela no satisface la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia. 3Proceso de tutela Radicación N.˚ 109125 Impugnación Daniel Arturo Dalel Pineda Ello, porque la actuación que pretende controvertir el demandante se encuentra en curso y, como bien dijo el Tribunal a quo, dentro del trámite ordinario es que ha de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, sin que, sea admisible acudir para tal fin a la tutela en

Tribunal a quo, dentro del trámite ordinario es que ha de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales, sin que, sea admisible acudir para tal fin a la tutela en desconocimiento de las competencias de los jueces ordinarios. En efecto, las alegadas irregularidades que postula el accionante deben ser zanjadas a través de los cauces ordinarios del proceso penal, bien dentro del trámite ordinario, ora a través del recurso de apelación en caso tal de que la decisión de primer nivel sea adversa a sus intereses, e inclusive, del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria, tendrá la posibilidad de pronunciarse sobre los aspectos que ahora reprocha el accionante. Por consiguiente, frente a los reclamos que en la vía de amparo formula DANIEL ARTURO DALEL PINEDA no puede prosperar el amparo, lo que impone confirmar el fallo de primer nivel. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4Proceso de tutela Radicación N.˚ 109125 Impugnación Daniel Arturo Dalel Pineda RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra DANIEL ARTURO DALEL PINEDA.

Impugnación Daniel Arturo Dalel Pineda RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. INCORPÓRESE copia de este fallo al proceso penal que cursa contra DANIEL ARTURO DALEL PINEDA. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5Proceso de tutela Radicación N.˚ 109125 Impugnación Daniel Arturo Dalel Pineda 6

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