CSJ - STP2162-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2162-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020500020210154002
Radicación n.° 121446 STP2162-2022 (Aprobado Acta n.° 18) Bogotá, D.C., tres (03) de febrero dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ HUMBERTO T ÉLLEZ contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente laCUI: 11001020500020210154002 Impugnación n.° 121446 JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ acción de tutela presentada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la igualdad, y la “protección a la tercera edad” con la omisión dar cumplimiento al fallo que dispuso el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el municipio de Villeta y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objetado por el actor.
I. ANTECEDENTES 1.- J OSÉ H UMBERTO T ÉLLEZ promovió demanda
Villeta y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objetado por el actor.
I. ANTECEDENTES 1.- J OSÉ H UMBERTO T ÉLLEZ promovió demanda ordinaria laboral en contra de Porvenir S.A. y Colpensiones para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, de conformidad con la Ley 33 de 1985, tras alegar que es beneficiario del régimen de transición. 2.- El asunto fue asignado al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, el que, en fallo de 12 de junio de 2019, accedió a su pretensión. En virtud de la apelación presentada por Porvenir S.A., el 30 de julio de 2021 Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, confirmó la decisión.
2CUI: 11001020500020210154002 Impugnación n.° 121446 JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ 3.- La A.F.P. vencida interpuso recurso extraordinario de casación. El 11 de octubre de 2021 el tribunal concedió dicho recurso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral, donde se encuentra en la actualidad. 4.- JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ, por vía de tutela, objeta la actuación adelantada por Porvenir S.A. En su criterio, los recursos ordinarios y extraordinario que aquella ha interpuesto, dilataron el reconocimiento y pago de la pensión que le fue concedida, lo cual genera un perjuicio irremediable, más aún, cuando su estado de salud se ha deteriorado. Por ende, pide que la Sala Laboral del Tribunal
que le fue concedida, lo cual genera un perjuicio irremediable, más aún, cuando su estado de salud se ha deteriorado. Por ende, pide que la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta urbe ordene el cumplimiento del fallo de segunda instancia. 5.- La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción de tutela propuesta por el demandante, por el incumplimiento del principio de subsidiariedad. Precisó que, a través de este medio excepcional no podía ordenarle al tribunal accionado que de cumplimiento a un fallo de segunda instancia que no ha cobrado firmeza, pues en la actualidad está pendiente de ser resuelto el recurso extraordinario de casación, en esa Sala especializada. Añadió que el actor puede pedir la prelación de turnos prevista en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, con miras a que el recurso especial se decida con mayor agilidad, debido a sus circunstancias particulares. 3CUI: 11001020500020210154002 Impugnación n.° 121446 JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ 6.- El accionante impugnó la decisión y reiteró los mismos argumentos y pretensiones esgrimidos en el escrito tutelar.
II. CONSIDERACIONES 7.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del reglamento interno de
del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 44 del reglamento interno de esta Corporación, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral. 8.- En el asunto bajo examen, el problema jurídico a resolver por la Sala está en determinar si el A quo acertó en su determinación de declarar improcedente el amparo propuesto por JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ, al advertir que el fallo emitido el 30 de julio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el de primer grado, el cual dispuso el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, no está en firme. 4CUI: 11001020500020210154002 Impugnación n.° 121446 JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ Si la actuación contra la que se dirige la demanda no ha concluido la acción de tutela se torna improcedente 9.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre
manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 10.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. 5CUI: 11001020500020210154002 Impugnación n.° 121446 JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ 11.- De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte estima que al asunto que ahora es objeto de análisis tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia. Sin embargo, se advierte el quebrantamiento del principio de subsidiariedad, como se
protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia. Sin embargo, se advierte el quebrantamiento del principio de subsidiariedad, como se pasa a analizar en los párrafos siguientes. 12.- JOSÉ H UMBERTO T ÉLLEZ acude al amparo para solicitar al juez de tutela que le ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que cumpla el fallo emitido el 30 de julio de 2021, en la cual se le concedió el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. No obstante, contra esa determinación Porvenir S.A. interpuso el recurso extraordinario de casación el cual está pendiente de resolverse. 13.- Entonces, como quiera que el fallo de segunda instancia proferido el 30 de julio de 2021, no ha cobrado firmeza e, incluso, está pendiente de ser revisado en casación, el juez constitucional no puede intervenir en el presente asunto. Se recuerda que la presente acción busca restablecer las garantías fundamentales, pero no es una tercera instancia de los mecanismos de defensa creados por el legislador, como aquí lo pretende el recurrente. 14.- Por otro lado, la Sala no encuentra que los medios de impugnación utilizados por Porvenir S.A. puedan ser 6CUI: 11001020500020210154002 Impugnación n.° 121446 JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ tildados de irregulares o que afecten los derechos del
6CUI: 11001020500020210154002 Impugnación n.° 121446 JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ tildados de irregulares o que afecten los derechos del accionante. En primer lugar, porque los recursos ordinarios y extraordinarios están previstos en la ley, y, por ese solo hecho, pueden ser utilizados por cualquiera de las partes e intervinientes involucradas en determinada actuación judicial. Y, en segundo lugar, porque estos constituyen una de las máximas manifestaciones del derecho de contradicción. En tal virtud, que el fondo de pensiones referido hubiera ejercitado todos los mecanismos de defensa que tenía a su disposición, solo constituye una actuación legítima que no afecta, en los más mínimo, otras garantías procesales. 15.- Adicionalmente, se evidencia que el demandante no ha solicitado a la Sala especializada homóloga la prelación de turnos prevista en el artículo 63A de la Ley 270 de 1996 para que medio el de impugnación extraordinario sea resuelto de forma mas ágil. Es más, las situaciones esbozadas en el escrito tutelar, sobre su estado de salud tampoco han sido expuestas al juez natural de la causa, con miras a obtener alguna solución. 16.- En conclusión, teniendo en cuenta que la determinación mediante la cual se le concedió al actor el reconocimiento y pago de la pensión no ha cobrado firmeza, es evidente el incumplimiento del requisito de subsidariedad. En ese orden de ideas, no queda alternativa distinta que confirmar el fallo impugnado.
reconocimiento y pago de la pensión no ha cobrado firmeza, es evidente el incumplimiento del requisito de subsidariedad. En ese orden de ideas, no queda alternativa distinta que confirmar el fallo impugnado. 7CUI: 11001020500020210154002 Impugnación n.° 121446 JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado, pero las razones señaladas en esta providencia. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
8CUI: 11001020500020210154002 Impugnación n.° 121446
JOSÉ HUMBERTO TÉLLEZ
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9