CSJ - STP21675-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21675-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP21675-2025 Radicación N° 150537 Acta No. 345 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Yeferson Estid Duarte García, respecto de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó la solicitud de amparo impetrada contra el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso 68-001-60-00-159-2020-03271-00.CUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 2 ANTECEDENTES Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente:
1. Contra Yeferson Estid Duarte García se adelantó el proceso penal CUI 68-001-60-00-159-2020-03271-00.
2. El 20 de junio de 2020, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga adelantó audiencias preliminares de forma virtual, atendiendo las medidas sanitarias implementadas por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19.
La juez legalizó la captura del indiciado 1 y, en su presencia, la
preliminares de forma virtual, atendiendo las medidas sanitarias implementadas por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19. La juez legalizó la captura del indiciado 1 y, en su presencia, la Fiscalía le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El imputado no aceptó cargos. Indicó como dirección de su domicilio la Carrera 2 A # 1C-20, ubicado en el barrio Transición (sector cinco) de Bucaramanga. El acta indicó: En atención a que la agente fiscal no tiene solicitudes, el despacho procede a decretar la libertad del procesado con la obligación de que él mismo esté presto a comparecer a próximas diligencias donde sea citado.2
3. Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga avocó conocimiento del caso. 1 Fue capturado en flagrancia el 19 de junio de 2020, en el barrió «Transición 5» de Bucaramanga, a las 10:50 am, de acuerdo con el acta de las audiencias concentradas. 2 Expediente penal: «002ActaAudienciaFormulacionImputacion.pdf».CUI 68001220400020250091001
N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 3
4. El 12 de marzo de 2022, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga llevó a cabo audiencia de formulación de acusación. El acusado no asistió, pero sí el defensor público que le fue designado.3
Funciones de Conocimiento de Bucaramanga llevó a cabo audiencia de formulación de acusación. El acusado no asistió, pero sí el defensor público que le fue designado.3
5. El 23 de mayo de 2023, el juez de conocimiento adelantó audiencia preparatoria. El acusado no asistió, lo mismo que el representante del Ministerio Público, no así el defensor técnico.4
6. El 16 de julio y 24 de octubre de 2024, el Juzgado adelantó la
audiencia de juicio oral. Entretanto, envió citación a la Carrera 2 A # 1C-20, barrio Transición, sector 5, de Bucaramanga. Esta, fue devuelta el 26 de julio5 y el 13 de noviembre de 2024.6 El 6 de marzo de 2025, se dio continuidad al juicio oral. 7 Luego, el 19 de marzo de este año fue enviada la citación para la audiencia de sentido de fallo a realizarse el 13 de mayo de 2025, no obstante, el 21 de marzo de 2025 fue devuelta.8
7. El 13 de mayo de 2025, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga instaló audiencia de lectura de fallo y profirió sentencia.
Condenó a Yeferson Estid Duarte García a la pena principal de 108 meses de prisión como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o
3 Expediente penal: «011ActaAudienciaFormulacionAcusacion.pdf». 4 Expediente penal: «018ActaAudienciaPreparatoriaJuicioOral.pdf». 5 Expediente penal: «031ReporteCitacionAcusado(devuelta).pdf». 6 Expediente penal: «038ReporteCitacionAcusado(devuelto).pdf». 7 Expediente penal: «040ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf». 8 Expediente penal: «042ReporteCitacionAcusado(devuelto).pdf».CUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 4 tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Ordenó librar orden de captura contra Duarte García , « una vez cobre ejecutoria la sentencia».9 La sentencia, notificada en estrados, no fue apelada.10
8. Mediante Oficio No. 0308/LB 2025 del 3 de junio de 2025, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales para hacer efectiva la sentencia.11
9. El 17 de octubre de 2025, Yeferson Estid Duarte García presentó acción de tutela contra el Juzgado Doce Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. En escrito breve, afirmó que fue procesado bajo el CUI 68-001-6000-159-2020-03271-00 por el delito de fabricación, tráfico, porte o
Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. En escrito breve, afirmó que fue procesado bajo el CUI 68-001-6000-159-2020-03271-00 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Sin embargo, «[l]uego de la audiencia de imputación, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga no volvió a convocarlo a las audiencias subsiguientes, ni le notificó la acusación, el juicio o la lectura de fallo.» Aseveró que nunca tuvo comunicación con el defensor público que le fue designado, por lo que no pudo ejercer el derecho a la defensa técnica ni material. En consecuencia, fue condenado el 13 de mayo de 2025 en fallo que no fue notificado personalmente. Tampoco fue publicado «edicto alguno». 9 Expediente penal: «045SentenciaPrimeraInstancia.pdf». 10 Expediente penal: «044ActaAudienciaSentidoFalloyLecturaSentencia.pdf». 11 Expediente penal: «046OficioRemiteExpedienteSPA.pdf».CUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 5 Informó que el 8 de octubre de 2025 fue capturado en HondaTolima. Dijo que la sentencia no está ejecutoriada, comoquiera que no fue notificada de forma válida. Este proceder configuró, a su juicio, un defecto procedimental absoluto, pues el juzgado demandado le impidió conocer el fallo y la posibilidad de recurrirlo. Por lo anterior, elevó las siguientes pretensiones en la demanda:
procedimental absoluto, pues el juzgado demandado le impidió conocer el fallo y la posibilidad de recurrirlo. Por lo anterior, elevó las siguientes pretensiones en la demanda:
1. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad personal del señor YEFERSON ESTID DUARTE GARCÍA.
2. DECLARAR que la sentencia del 13 de mayo de 2025 proferida por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga constituye una vía de hecho judicial por defecto procedimental absoluto.
3. ORDENAR la libertad inmediata del accionante, mientras se surte válidamente la notificación personal o por edicto de la sentencia condenatoria.
4. ADVERTIR al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga sobre su obligación de cumplir estrictamente las normas de notificación y garantizar los derechos de defensa y contradicción del procesado.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en decisión del 29 de octubre 2025, negó la acción de tutela. Partió por exponer los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, con el objeto de dar por superados los requisitos generales. Entre otras cosas, indicó que el asunto tiene relevancia constitucional, el actor no cuenta con otro recurso judicial que salvaguarde sus derechos y satisfizo el requisito de inmediatez. No obstante, afirmó que, una vez revisado el expediente digital remitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de
otro recurso judicial que salvaguarde sus derechos y satisfizo el requisito de inmediatez. No obstante, afirmó que, una vez revisado el expediente digital remitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, « el trámite procesal se enmarcó dentro de los límites legales y jurisprudenciales vigentes».CUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 6 Esto, por cuanto, permanentemente contó con defensa técnica. Indicó que aquella lo asistió en las audiencias, fue notificada del fallo condenatorio del 13 de mayo de 2025 y no presentó recurso de apelación. Resaltó que en las audiencias preliminares efectuadas el 20 de junio de 2020, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga advirtió al procesado Yeferson Estid Duarte García que, a falta de solicitud de la Fiscalía respecto a la imposición de medida de aseguramiento, debía afrontar el proceso en libertad y comparecer a las diligencias a las que fuera requerido. Asimismo, enfatizó que el Juzgado demandado remitió comunicaciones al domicilio ubicado en la Carrera 2 A # 1C-20 de Bucaramanga, pero los reportes de citación fueron devueltos. En ese sentido, indicó que era deber del procesado comparecer a las diligencias a las que fue citado y estar atento al desarrollo del proceso penal, de manera
Bucaramanga, pero los reportes de citación fueron devueltos. En ese sentido, indicó que era deber del procesado comparecer a las diligencias a las que fue citado y estar atento al desarrollo del proceso penal, de manera que «no puede alegar vulneración de derechos si su inasistencia es resultado de su propia desidia o falta de interés.» LA IMPUGNACIÓN El demandante manifestó su inconformidad con el fallo de primer grado. Indicó que fue indebidamente notificado. La dirección de su domicilio era la Carrera 24 #1C-20, soportando su dicho con recibos de pago de servicios públicos domiciliarios. Tal error configuró un defecto procedimental absoluto, respecto del cual el juez de tutela está llamado a intervenir. En tal sentido, pidió al adCUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 7 quem revocar el fallo de primer grado y acceder a las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos
miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente asunto, conforme con lo sostenido en el recurso de impugnación, el problema jurídico se concreta en determinar si acertó la primera instancia al negar la solicitud de amparo de Yeferson Estid Duarte García , al concluir que sus derechos fundamentales no fueron vulnerados por la autoridad accionada.
4. De la acción de tutela contra decisiones judiciales.
La acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad, genéricos y específicos, que consientan su interposición 12; esto con la finalidad de 12 Sentencias CC C-590 de 2005, SU-195 de 2012 y T-137 de 2017, entre otras.CUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 8 evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. En cuanto a los requisitos genéricos, estos implican (i) que la
accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. En cuanto a los requisitos genéricos, estos implican (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) que la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la afectación como los derechos vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible y, por último, (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Ahora, en relación con los segundos, la jurisprudencia antes referida ha reiterado que para verificar su cumplimiento se debe lograr la demostración de por lo menos uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación
orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos enCUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 9 la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) o h) la violación directa de la Constitución.
En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria. En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un
En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.
5. Caso concreto.
Con fundamento en la impugnación y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. Al descender al caso concreto y revisar los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción de tutela, se tiene que, en primer lugar, el asunto detenta relevancia constitucional al involucrar derechos fundamentales, como el debido proceso y la libertad personal, yCUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 10 pretender resolver cuestiones que trascienden la esfera puramente legal y patrimonial. Asimismo, la acción satisface el requisito de inmediatez, por cuanto fue presentada dentro de un término razonable, esto es, el 17 de octubre de 2025, en tanto la sentencia condenatoria fue proferida y notificada en estrados el 13 de mayo de 2025. Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación con el requisito de subsidiariedad, tal como pasa a explicarse. El accionante alega que sus derechos fundamentales fueron
estrados el 13 de mayo de 2025. Sin embargo, no ocurre lo mismo en relación con el requisito de subsidiariedad, tal como pasa a explicarse. El accionante alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, porque adelantó toda la etapa de juzgamiento sin convocarlo en debida forma a las respectivas audiencias. Situación que, en último término, derivó en un fallo condenatorio en su contra. En razón de ello, solicita al juez de tutela que ordene su libertad inmediata, mientras el juzgado accionado le notifica personalmente la sentencia condenatoria proferida el 13 de mayo de 2025. De los elementos obrantes en la actuación, se destaca que, el juzgado remitió citaciones al lugar que el procesado señaló como dirección de domicilio en la audiencia de formulación de imputación (imagen 1); datos que también constan en el escrito de acusación (imagen 2). Imagen 1CUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 11 Imagen 2 Esto es a la Carrera 2 A # 1C-20, ubicado en el barrio Transición (sector cinco) de Bucaramanga , pero no fue posible establecer comunicación. Sobre el particular13, se tiene que, a pesar de que en el expediente no obra constancia relativa a algunas de las diligencias realizadas, por ejemplo, de formulación de acusación (lo que no significa per se que no se
Sobre el particular13, se tiene que, a pesar de que en el expediente no obra constancia relativa a algunas de las diligencias realizadas, por ejemplo, de formulación de acusación (lo que no significa per se que no se hubieran efectuado), se destaca que, de otras, como la preparatoria y el desarrollo del juicio oral, el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga envió citaciones a la Carrera 2 A # 1C-20 barrio Transición, sector 5, de esta ciudad, a través de empresa de correo certificado. Empero, fueron devueltas el 26 de julio 14,13 de noviembre de 202415 y 21 de marzo de 2025.16 Esta última citación corresponde a la citación a audiencia de sentido de fallo, programada para el 13 de mayo de 2025. En ese sentido, en las planillas que obran en el expediente ordinario, consta que las comunicaciones se remitieron a la dirección de domicilio 13 Del expediente remitido a esta Corporación. 14 Expediente penal: «031ReporteCitacionAcusado(devuelta).pdf». 15 Expediente penal: «038ReporteCitacionAcusado(devuelto).pdf». 16 Expediente penal: «042ReporteCitacionAcusado(devuelto).pdf».CUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 12 señalada por Duarte García en la audiencia de formulación de imputación (imágenes 3 a 5). Imagen 3. Planilla de reporte de programación para audiencia preparatoria para el 2 de agosto de 2022 (fallida)17
12 señalada por Duarte García en la audiencia de formulación de imputación (imágenes 3 a 5). Imagen 3. Planilla de reporte de programación para audiencia preparatoria para el 2 de agosto de 2022 (fallida)17 Imagen 4. Planilla de reporte de programación para audiencia preparatoria para el 26 de enero de 2023 (fallida) 18 Imagen 5. Planilla de reporte de programación para audiencia preparatoria para el 23 de mayo de 2023 (lograda)19 Asimismo, la Sala destaca las planillas de reporte de programación de audiencia de juicio oral para el 7 de marzo de 2024 (fallida) 20, 16 de 17 Expediente penal: «012Planilla.pdf». 18 Expediente penal: «015Planilla.pdf». 19 Expediente penal: «017Planilla.pdf». 20 022Planilla.pdf.CUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 13 julio de 2024 (lograda) 21, 6 de marzo de 2025 (lograda) 22, y audiencia de sentido de fallo del 13 de mayo de 2025.23 Cabe subrayar la constancia que obra en el acta de las audiencias de legalización de captura e imputación, desarrolladas el 20 de junio de 2020, escenario procesal mediante el cual el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga dejó en libertad al procesado Yeferson Estid Duarte García , porque el ente acusador no presentó solicitud de medida de aseguramiento, pero le informó que en adelante tenía «la obligación de que él mismo esté presto a comparecer a
procesado Yeferson Estid Duarte García , porque el ente acusador no presentó solicitud de medida de aseguramiento, pero le informó que en adelante tenía «la obligación de que él mismo esté presto a comparecer a próximas diligencias donde sea citado.»24 Visto lo anterior, a juicio de esta Sala, Duarte García se desentendió del proceso al cual fue vinculado en la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 20 de junio de 2020, a la cual compareció, como consta en el acta suscrita por el juez de control de garantías, ya citada.25 Si bien es cierto que el juez es el director del proceso, no lo es menos que corresponde al procesado desempeñar un papel activo en un trámite judicial que involucra su situación jurídica (CSJ STP2877-2025 y STP12591-2025). No cabe duda que el juzgado realizó una labor diligente para comunicar a Duarte García las citaciones a las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral . De manera que, si el actor realizó un cambio de domicilio, debió advertirlo a las autoridades, entre 21 026Planilla.pdf. 22 034Planilla.pdf. 23 041Planilla.pdf. 24 Expediente penal: «002ActaAudienciaFormulacionImputacion.pdf».
25 Ibid.CUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 14 otras cosas, de conformidad con el numeral 5 del artículo 140 del Código de Procedimiento Penal, que señala que, el procesado tiene el deber de «comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar o dirección electrónica señalada para recibir las notificaciones o comunicaciones». De no hacerlo, tendrá que asumir las consecuencias adversas. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha manifestado (T-276 de 2020): En los eventos en que el procesado no se ha ocultado (a través de maniobras como la evasión o aportar direcciones falsas) resulta violatorio del debido proceso, a la luz del ordenamiento constitucional, el que el aparato judicial decida tramitar en su ausencia un proceso penal, esto, a menos de que haya utilizado previamente las herramientas que tiene a mano para notificar del proceso al sindicado (máxime si dentro del expediente obra la información completa para llevar a cabo dichas notificaciones). Por el contrario, no se puede alegar una trasgresión de estos derechos cuando es el implicado quien suministra información falsa o realiza maniobras tendientes a no comparecer al proceso, faltando a lo indicado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal. (Negritas fuera del original). Así las cosas, es claro que el carácter de parte procesal es adquirido desde la vinculación a la actuación mediante la formulación de la imputación (art. 126, ejusdem). Este acto de vinculación conduce al conocimiento que adquiere el procesado acerca de la investigación que
imputación (art. 126, ejusdem). Este acto de vinculación conduce al conocimiento que adquiere el procesado acerca de la investigación que adelanta la administración de justicia en su contra. De manera que no es admisible, mediante acción de tutela, que el procesado alegue el desconocimiento de su desarrollo o, pretenda dejar sin efectos la sentencia que lo declaró penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
En otros términos, quien es sujeto pasivo de la acción penal, una vez conoce de la existencia de una actuación en su contra, debe estar atento aCUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 15 la misma, pues no resulta atendible que, quien puede verse sujeto a sanciones restrictivas de sus derechos -como la libertaddeje a su suerte el proceso. En síntesis, si bien en las autoridades recae el deber de procurar la efectiva comparecencia del procesado no privado de la libertad a las diferentes audiencias que se convoquen, no lo es menos que aquél, una vez conozca de la actuación, está igualmente llamado a estar pendiente del transcurso de éste como principal interesado en su resultado. Si ello no ocurre, es decir, el implicado no está al tanto de la actuación, no puede sin más acudir a la acción constitucional con el simple pretexto que no se enviaron las citaciones a la dirección correcta. Al encontrarse en libertad, contaba con la oportunidad de estar pendiente de cómo se estaba adelantando la actuación penal en su contra, sin que resulte
pretexto que no se enviaron las citaciones a la dirección correcta. Al encontrarse en libertad, contaba con la oportunidad de estar pendiente de cómo se estaba adelantando la actuación penal en su contra, sin que resulte viable que haya dejado a su suerte la actuación, desatendiendo sus cargas procesales. Esta postura ha sido sostenida en reiteradas oportunidades por esta Sala de Casación en sede de tutelas (CSJ STP2877-2025, STP16300-2024, STP18168-2024, STP14662-2021, STP6991-2021, STP2419-2020, STP11923-2019, STP1633-2019, entre otras). En ese sentido, la Sala manifiesta su acuerdo con la argumentación expresada en el fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga, impugnado por el libelista. No obstante, modificará dicha providencia para, en su lugar, declarar improcedente el amparo toda vez que no cumple el requisito de subsidiariedad.CUI 68001220400020250091001 N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 16 Ello en la medida que, cualquier contrariedad con la actuación la pudo elevar al interior de ella, solo que, no lo hizo, en tanto prefirió marginarse de su desarrollo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el fallo impugnado para, en su lugar, DECLARAR improcedente la acción de tutela.
justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el fallo impugnado para, en su lugar, DECLARAR improcedente la acción de tutela. SEGUNDO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 68001220400020250091001
N.I. 150537 Tutela segunda instancia A/Yeferson Estid Duarte García 17 MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Salvo votó
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria