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CSJ - STP2168-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2168-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP2168-2022 Radicación N.° 121020 Acta 41 Bogotá D. C., primero (1) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BENAVIDES frente al fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2021 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , mediante el cual negó el amparo dirigido contra la Fiscalía 305 Seccional de esta ciudad. Al trámite se vinculó al Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, a las partes e intervinientes del proceso penal rad.CUI 11001220400020210354201 Número Interno 121020 Tutela 2ª Instancia 110016000017-2019-00427, al Centro de Servicios Judiciales y al Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá: “Según Juan Sebastián Rodríguez Benavides, en su contra cursa un proceso penal y la defensa pública que lo representa no ha ejercido en debida forma su defensa, dado que no se ha comunicado con él, y la fiscalía anunció la existencia de un video de los hechos, que él desconoce y que no le ha sido trasladado. Por no contar con defensa, le solicitó a la fiscalía el envío del video y los demás elementos probatorios que tuviera en su poder, pero

de los hechos, que él desconoce y que no le ha sido trasladado. Por no contar con defensa, le solicitó a la fiscalía el envío del video y los demás elementos probatorios que tuviera en su poder, pero no ha recibido toda la evidencia. A su vez, expresó su inconformidad con la defensa pública que le fue asignada y la negativa de la Defensoría del Pueblo de asignarle otro profesional del derecho. Por esta situación, Juan Sebastián Rodríguez Benavides interpuso acción de tutela en contra de la Fiscal ía 305 Seccional de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, de defensa y a la igualdad. En consecuencia, solicitó que se le ordene entregarle todos los elementos probatorios para afrontar un juicio en igualdad de condiciones”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado tras advertir que el proceso se encuentra en curso, con lo que el accionante cuenta con los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance. 2CUI 11001220400020210354201 Número Interno 121020 Tutela 2ª Instancia LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BENAVIDES, quien señala que el Tribunal a quo desconoció que, si bien el proceso está en curso, aquello no subsana las violaciones a sus derechos fundamentales, pues “no nos encontramos ante un juicio en la inquisición, cuando se llegaba al

que, si bien el proceso está en curso, aquello no subsana las violaciones a sus derechos fundamentales, pues “no nos encontramos ante un juicio en la inquisición, cuando se llegaba al juicio y sentencia con pruebas ocultas, y sin conocerlas previamente”. Insiste en que el delegado de la Fiscalía General de la Nación no efectuó el descubrimiento probatorio en su totalidad y que su defensa guardó silencio ante tal yerro.

Por lo anterior solicitó que: “se revoque en su integridad el fallo de primera instancia, y en su lugar se ampare los derechos invocados como vulnerados”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BENAVIDES contra el fallo de tutela que emitió

la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece

3CUI 11001220400020210354201 Número Interno 121020 Tutela 2ª Instancia que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo examen, JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BENAVIDES cuestiona a través de la acción de amparo: i) El trámite surtido a la fecha en el proceso penal rad. 110016000017-2019-00427, el cual se adelanta en su contra ante el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá, pues afirma que no ha podido ejercer su derecho fundamental a la defensa; y ii) La omisión por parte de la Fiscalía 305 Seccional de Bogotá en realizar el descubrimiento probatorio en su totalidad, ya que informa que hay un video que no le ha sido entregado.

Sostiene que dichas situaciones vulneran sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, la defensa y la igualdad. 4CUI 11001220400020210354201 Número Interno 121020 Tutela 2ª Instancia

4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela, pues, como bien lo adujo el Tribunal a quo, JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BENAVIDES tiene la posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales dentro del trámite ordinario.

Esto, debido a que el proceso penal rad.

posibilidad de reclamar el respeto de sus garantías constitucionales dentro del trámite ordinario. Esto, debido a que el proceso penal rad. 110016000017-2019-00427 está en curso y, según se puede verificar en la página web de consulta de la Rama Judicial, se está celebrando la audiencia de juicio oral. Por ende, es en dicha etapa en la que el actor puede solicitar la exclusión de la prueba enunciada que, en su opinión, no fue debidamente aducida en la audiencia preparatoria (CSJ STP1000, 4 feb. 2020, Rad. 108944). Del mismo modo, si bien el accionante afirma que ya solicitó la nulidad del proceso, lo cual le fue negado de plano, en su alegato de cierre tiene la posibilidad de solicitar nuevamente las nulidades que considere pertinentes y plantear aquellas situaciones que, en su opinión, comportaron irregularidades en la actuación, pues es carga del juez, en la sentencia, «constatar el respeto de las garantías debidas para el tema en examen al acusador, al procesado o al defensor» (CSJ AP3180-2019 Rad. 55652, reiterada en CSJ STP1000, 4 feb. 2020, Rad. 108944). Igualmente, en caso de que la sentencia llegue a ser condenatoria, ésta puede ser recurrida a través del recurso 5CUI 11001220400020210354201 Número Interno 121020 Tutela 2ª Instancia de apelación e, inclusive, a través del extraordinario de

condenatoria, ésta puede ser recurrida a través del recurso 5CUI 11001220400020210354201 Número Interno 121020 Tutela 2ª Instancia de apelación e, inclusive, a través del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre la totalidad de los reclamos del demandante. De hecho, aquel recurso es la oportunidad idónea para cuestionar los tópicos vinculados con la prueba que reprocha en la demanda, en cuanto a que plantea asuntos que, en su opinión, son trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales (AP4787-2014 Rad. 43749). Igualmente, puede exponer, en pleno detalle, por qué considera que se dio una nulidad en el proceso y por qué la actuación de su defensa no agenció sus intereses y vulneró su derecho a la defensa. Así, esta Corporación, a la luz de los artículos 181-2 y 457 inc. 1º de la Ley 906 de 2004, puede analizar el presunto desconocimiento del debido proceso por violación de la garantía fundamental a la defensa, ya que, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, está en la obligación de verificar, no solo la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación, sino también la constitucionalidad de todo el proceso. Por lo anterior, JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BENAVIDES debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal,

proceso. Por lo anterior, JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ BENAVIDES debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela 6CUI 11001220400020210354201 Número Interno 121020 Tutela 2ª Instancia no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Adicionalmente, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante desnaturalizaría la esencia de la acción de tutela y supondría el desconocimiento de la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Constitución Política.

5. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

7CUI 11001220400020210354201 Número Interno 121020 Tutela 2ª Instancia

CÚMPLASE

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

7CUI 11001220400020210354201 Número Interno 121020 Tutela 2ª Instancia

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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