🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2171-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2171-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP2171-2020 Radicación n°. 109178 Acta 43 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por la DIRECTORA (E) DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUNDÍ , contra el fallo proferido el 17 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual concedió el amparo constitucional invocado en la demanda formulada por ANDERSON IBARRA, contra el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI y la entidad recurrente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Radicación tutela n°. 109178 Anderson Ibarra 2 ANTECEDENTES Señaló el demandante ANDERSON IBARRA que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali lo condenó a 450 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado y se encuentra a órdenes del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en mención. Adujo que desde el 24 de septiembre de 2019 envió a través del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, la solicitud de redosificación de la pena, la cual no había sido resuelta. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad, petición y debido proceso y en consecuencia, que se investigue el trámite de su

resuelta. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad, petición y debido proceso y en consecuencia, que se investigue el trámite de su requerimiento y se emita la decisión correspondiente. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia concedió el amparo del derecho de petición, al considerar que el centro carcelario no había remitido la solicitud del actor al juez ejecutor, pues en el despacho judicial no aparecía requerimiento pendiente de resolver. Como consecuencia, dispuso:Radicación tutela n°. 109178 Anderson Ibarra 3 PRIMERO. TUTELAR el derecho de petición del Sr. Anderson Ibarra, y en contra del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE COJAM JAMUNDÍ – según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE JAMUNDÍ, que en el término de cuarenta (sic) (48) horas haga llegar al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la petición presentada por el señor Anderson Ibarra el 24 de septiembre de 20191. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la directora (e) del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, quien señaló que el 11 de octubre de 2019, remitió la petición del actor, dirigida al Juzgado demandado, a través de la empresa de correos 472, la cual aparece recibida el 15 de octubre

dirigida al Juzgado demandado, a través de la empresa de correos 472, la cual aparece recibida el 15 de octubre siguiente. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado2.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 1 Folio 25 y ss del cuaderno de primera instancia. Con la impugnación allegó copia de la trazabilidad del envío. 2 Folio 44 ibídem.Radicación tutela n°. 109178

Anderson Ibarra 4

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente evento, ANDERSON IBARRA acudió a la acción de tutela, por cuanto a través del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, había remitido la solicitud de redosificación de la pena impuesta con destino

la acción de tutela, por cuanto a través del Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, había remitido la solicitud de redosificación de la pena impuesta con destino al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno. Para el momento en que se emitió la decisión de primera instancia el centro carcelario no había informado el trámite impartido al aludido requerimiento y el Juzgado demandado informó no tener petición pendiente de resolver. Por lo anterior, el A quo concedió el amparo del derecho contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política y ordenó al establecimiento de reclusión remitir la solicitud.Radicación tutela n°. 109178 Anderson Ibarra 5 No obstante, por vía de impugnación, la directora (e) del Complejo Carcelario y Penitenciario acreditó que el escrito del accionante había sido remitido vía correo certificado el 11 de octubre de 2019 y recibido el 15 del mismo mes y año. Por lo anterior, se advierte que por parte del centro de reclusión de Jamundí no existió la alegada afectación del derecho del demandante, pues sin la presión de la tutela remitió al juez ejecutor la solicitud de ANDERSON IBARRA. En esas condiciones, al no haber existido la afectación de garantías fundamentales, lo procedente es revocar el fallo impugnado y en su lugar, negar la protección invocada. Ahora, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo informado por el Juzgado demandado y lo registrado en la página web de la Rama Judicial link procesos de ejecución

impugnado y en su lugar, negar la protección invocada. Ahora, debe indicar la Sala que de acuerdo con lo informado por el Juzgado demandado y lo registrado en la página web de la Rama Judicial link procesos de ejecución de penas de Cali, no aparece ingresada al despacho la solicitud, por lo que no es posible conceder la protección frente al Juzgado demandado, pues se evidencia que desconoce la petición. Sin embargo, con el objeto de garantizar los derechos del demandante, se dispondrá remitir al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, copia de la petición allegada con el escrito de tutela de fecha 24 de septiembre de 20193, para que dicha autoridad, dentro de un término razonable se pronuncie sobre el particular. 3 Obrante a folios 3 a 5 del cuaderno de primera instancia.Radicación tutela n°. 109178 Anderson Ibarra 6 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar, negar el amparo invocado por ANDERSON IBARRA.

2. REMITIR al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, copia de la petición allegada con el escrito de tutela de fecha 24 de septiembre de 2019, para que dicha autoridad, dentro de un término razonable se

y Medidas de Seguridad de Cali, copia de la petición allegada con el escrito de tutela de fecha 24 de septiembre de 2019, para que dicha autoridad, dentro de un término razonable se pronuncie sobre el particular.

3. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASERadicación tutela n°. 109178 Anderson Ibarra 7

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaRadicación tutela n°. 109178 Anderson Ibarra 8

Consultar sobre este documento ...