CSJ - STP21736-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21736-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP21736-2025 Radicación n°. 151049 Acta No. 350 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por HUMBERTO CARDOZO ARTUNDUAGA , frente al fallo de tutela proferido el 10 de noviembre de 2025, por la SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA 1 mediante el cual resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la acción de amparo promovida en contra de la Fiscalía 19 Seccional de la misma ciudad. 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 28 de noviembre de 2025.CUI 41001220400020250049801
Número Interno 151049 Tutela Segunda Instancia Humberto Cardozo Artunduaga 2
II. HECHOS
2. Del libelo de la demanda se puede extraer que en síntesis lo que HUMBERTO CARDOZO ARTUNDUAGA pretende a través de la acción constitucional es que la Fiscalía 19 Seccional de Neiva responda la solicitud presentada el 22 de septiembre de 2025, dentro del radicado 410016000716202500765, por medio de la cual peticionó:
«1. SE REALICE TRÁMITE OFICIOSO ANTE EL INSTITUTO DE
TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA, QUE TIENE SU SEDE EN
410016000716202500765, por medio de la cual peticionó:
«1. SE REALICE TRÁMITE OFICIOSO ANTE EL INSTITUTO DE
TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA, QUE TIENE SU SEDE EN
EL MUNICIPIO DE RIVERA HUILA, DE MANERA QUE SE LE
REMITA POR DICHA ENTIDAD, EL CERTIFICADO DE TRADICIÓN
DE VEHICULO AUTOMOTOR, DE MI MOTOCICLETA, TODA VEZ,
QUE AL NO SER MI RESPONSABILIDAD LA NEGLIGENCIA
ADMINISTRATIVA DE SU DESPACHO, PARA REALIZAR EL
TRÁMITE ANTE LA INSTANCIA JUDICIAL, ANTES DEL
VENCIMIENTO ADVERTIDO POR LA JUEZ, NO TENGO PORQUE
VOLVER A ASUMIR LOS COSTOS Y TRASLADO HASTA ESE
MUNICIPIO PARA OBTENERLO DE NUEVO.
2. UNA VEZ SE RECIBA ESTE DOCUMENTO, SE REALICE DE
INMEDIATO EL TRÁMITE ANTE LA INSTANCIA JUDICIAL QUE
CORRESPONDA, PARA EVITAR QUE SE REPITA, LO SEÑALADO
POR LA JUEZ EN LA ARGUMENTACIÓN DE SU DECISIÓN.
3. SE ME REMITA COPIA DE:
3.1. COPIA DEL NUEVO CERTIFICADO DE TRADICIÓN DE
VEHICULO AUTOMOTOR, DE MI MOTOCICLETA, EXPEDIDO
POR EL INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA,
QUE TIENE SU SEDE EN EL MUNICIPIO DE RIVERA HUILA.
3.2. COPIA DE LA NUEVA SOLICITUD PRESENTADA ANTE EL
POR EL INSTITUTO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA,
QUE TIENE SU SEDE EN EL MUNICIPIO DE RIVERA HUILA.
3.2. COPIA DE LA NUEVA SOLICITUD PRESENTADA ANTE EL
JUZGADO PENAL QUE CORRESPONDA, PARA PODER
ESTAR ATENTO A LA FECHA DE LA AUDIENCIA».CUI 41001220400020250049801
Número Interno 151049 Tutela Segunda Instancia Humberto Cardozo Artunduaga 3
IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
3. La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante sentencia del 10 de noviembre de 2025, resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la acción de amparo deprecada por HUMBERTO CARDOZO ARTUNDUAGA contra la Fiscalía 19 Seccional de la misma ciudad, con base en los siguientes argumentos: «(…) la fiscalía señaló que se dio respuesta material y de fondo al derecho de petición presentado por el demandante mediante oficio fechado 29 de octubre del 2025, en el cual se le informó que el día 28 de octubre de la presente anualidad se solicitó de manera oficiosa el certificado de libertad y tradición al Instituto de tránsito y trasporte de Neiva, y se está a la espera del mismo para apoya el trámite de la solicitud de entrega de vehículo requerido y se notificó la respuesta al correo electrónico aportado por el demandante
mariojimens1953@gmail.com . De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite
solicitud de entrega de vehículo requerido y se notificó la respuesta al correo electrónico aportado por el demandante mariojimens1953@gmail.com . De manera que el Tribunal considera que se satisfizo durante el trámite tutelar lo pretendido por el demandante a través del mecanismo de amparo constitucional, pues fueron atendida su pretensión por parte de la fiscalía demandada, en tanto emitió respuesta clara congruente y de fondo a lo peticionado, como que se le informó al demandante el trámite adelantado ante la oficina de tránsito y transporte de esta localidad y que se está a la espera de la emisión del certificado para adelantar el trámite de la entrega del vehículo requerido, adicionalmente se le brindó orientación jurídica sobre el trámite de entrega provisional del vehículo, precisando que este puede ser promovido directamente por el interesado o su apoderado».
V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
4. Fue presentada por HUMBERTO CARDOZO ARTUNDUAGA quien sostuvo en síntesis que no comparte la postura de la primeraCUI 41001220400020250049801
Número Interno 151049 Tutela Segunda Instancia Humberto Cardozo Artunduaga 4 instancia, por cuanto las solicitudes que presentó no fueron atendidas en su totalidad por parte de la Fiscalía 19 Seccional de Neiva, por lo que solicitó revocar la decisión al ser “contraria a derecho”.
5. Además cuestionó que la funcionaria Sonia González Muñoz quien atendió el requerimiento realizado por la primera instancia dentro del presente trámite constitucional, en calidad de Fiscal 19 Seccional de
solicitó revocar la decisión al ser “contraria a derecho”.
5. Además cuestionó que la funcionaria Sonia González Muñoz quien atendió el requerimiento realizado por la primera instancia dentro del presente trámite constitucional, en calidad de Fiscal 19 Seccional de Neiva encargada, no acreditó tal calidad por cuanto no allegó el acto administrativo de nombramiento, así como tampoco remitió su tarjeta profesional y el poder especial para actuar en representación de la entidad.
6. De otra parte reprochó que el A quo no tuvo en cuenta el memorial que allegó el 31 de octubre de 2025, mediante correo electrónico, en el que realizó entre otras, las siguientes manifestaciones respecto a la respuesta enviada el 30 del mismo mes y año por la funcionaria de la
Fiscalía 19 Seccional de Neiva:
«ASÍ MISMO, NO CORRESPONDEN, DICHOS DOCUMENTOS A
UNA RESPUESTA TOTAL Y COHERENTE CON LO SOLICITADO EN EL DERECHO DE PETICIÓN, OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA, - SE LIMITA A REMITIR MENSAJE DE DATOS PARA
INFORMAR ENVÍO DE SOLICITUD A SECRETARÍA DE
TRÁNSPORTES Y TRÁNSITO DEL HUILA, DEL CERTIFICADO DE
TRADICIÓN DE LA MOTOCICLETA, QUE SE DEBIÓ SOLICITAR
CON CARÁCTER DE URGENCIA EN TUTELA, EL CUAL SE DEBE
REMITIR EN LOS SIGUIENTES MINUTOS, SIN REMITIR LA COPIA
DE ESE DOCUMENTO -, REFERIDO AL NUMERAL “1” DE LAS
SOLICITUDES, OMITIENDO Y EVADIENDO
INTENCIONALMENTE, LAS DEMÁS SOLICITUDES DEL
DE ESE DOCUMENTO -, REFERIDO AL NUMERAL “1” DE LAS
SOLICITUDES, OMITIENDO Y EVADIENDO INTENCIONALMENTE, LAS DEMÁS SOLICITUDES DEL DERECHO DE PETICIÓN fechado septiembre 22 del 2025… (…) POR LO QUE SE REMITEN DOS (2) DOCUMENTOS, QUE EN NADA DAN RESPUESTA A LO ORDENADO EN EL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE LA TUTELA Y MUCHO MENOS DAN RESPUESTA A LO SOLICITADO EN EL DERECHO DE PETICIÓN, OBJETO DECUI 41001220400020250049801 Número Interno 151049 Tutela Segunda Instancia Humberto Cardozo Artunduaga 5
LA PRESENTE ACIÓN DE TUTELA, LOS CUALES SON REMITIDOS
POR ESTA FUNCIONARIA, SIN LEGITIMIDAD COMO PASIVA,
PARA ACTUAR DENTRO DE ESTA TUTELA, COMO APODERADA DE LA ENTIDAD TUTELADA Y PRETENDIENDO CONDICIONAR LOS TIEMPOS DE RESPUESTA A LA ACCIÓN DE TUTELA, A LOS
TIEMPOS DE RESPUESTA DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES
Y TRÁNSITO DEL HUILA, PARA REMITIR LA COPIA DEL
CERTIFICADO DE TRADICIÓN DE LA MOTOCICLETA, QUE
DEBIÓ SOLICITAR CON CARÁCTER DE URGENCIA, PARA
ATENDER LO ORDENADO EN EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA
PRESENTE TUTELA, TRÁMITE ELECTRÓNICO QUE SE SURTE EN
UNOS POCOS MINUTOS. EVIDENCIANDO ACTITUDES SIMILARES
ATENDER LO ORDENADO EN EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA
PRESENTE TUTELA, TRÁMITE ELECTRÓNICO QUE SE SURTE EN
UNOS POCOS MINUTOS. EVIDENCIANDO ACTITUDES SIMILARES
AL FUNCIONARIO QUE REEMPLAZA EN ESE CARGO,
CONFIGURANDO NEGLIGENCIA ADMINISTRATIVA, DE LAS QUE
HE SIDO OBJETO EN LOS TRÁMITES DE MI RECLAMACIÓN CON
EL FUNCIONARIO QUE DEBÍA DAR RESPUESTA A LA TUELA, SI
ES ABOGADO EN EJERCICIO».
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Neiva. Del caso en concreto.
8. HUMBERTO CARDOZO ARTUNDUAGA, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de “sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia” por cuanto dentro de la actuación identificada con el radicadoCUI 41001220400020250049801
Número Interno 151049 Tutela Segunda Instancia Humberto Cardozo Artunduaga 6 410016000716202500765, peticionó a la Fiscalía 19 Seccional de Neiva lo siguiente: i) Que de manera oficiosa solicitara ante el Instituto de Transportes y Tránsito del Huila, el certificado de tradición
410016000716202500765, peticionó a la Fiscalía 19 Seccional de Neiva lo siguiente: i) Que de manera oficiosa solicitara ante el Instituto de Transportes y Tránsito del Huila, el certificado de tradición de la motocicleta de placa EJG73D y que una vez recibido tal documento pidiera de manera inmediata la audiencia para la entrega provisional del automotor. ii) Además, le remitiera el certificado y copia de la solicitud de la audiencia.
9. De la información que reposa en el expediente se pudo evidenciar que la Fiscalía 19 Seccional de Neiva mediante mail enviado el 30 de octubre de 2025, a la dirección electrónica
mariojimenez1953@gmail.com, atendió la petición presentada por HUMBERTO CARDOZO ARTUNDUAGA el 23 de septiembre de la presente anualidad. En dicha comunicación le informó: «1. Con el fin de subsanar el inconveniente procesal advertido en la audiencia del pasado 26 de agosto de 2025, (referente a la vigencia del certificado de tradición), este despacho procedió el día 28 de octubre de 2025 a solicitar “de manera oficiosa” dicho documento actualizado al Instituto de Transportes y Tránsito del Huila (correo: correspondencia@transito-huila.gov.co), pidiendo “el certificado de tradición actualizado de la motocicleta en mención.” Ese mismo día (28 de octubre), se le notificó a usted, al correo electrónico que designó para notificaciones (mariojimenez1953@gmail.com), sobre la realización de dicho trámite.
Ese mismo día (28 de octubre), se le notificó a usted, al correo electrónico que designó para notificaciones (mariojimenez1953@gmail.com), sobre la realización de dicho trámite. Con lo anterior, se da respuesta material y de fondo a la pretensión principal de su solicitud.
2. ACLARACIONES SOBRE EL TRÁMITE DE ENTREGA PROVISIONALCUI 41001220400020250049801
Número Interno 151049 Tutela Segunda Instancia Humberto Cardozo Artunduaga 7 Comprendemos perfectamente su frustración referente al primer certificado de tradición que usted aportó (con fecha 10 de julio) y que, para la fecha de la audiencia (26 de agosto), había perdido vigencia. Entendemos que esto impidió la entrega de su vehículo en ese momento y le genera una nueva diligencia que usted no considera justo asumir. Por esta precisa razón, y como le informamos en el punto 1, este despacho ya solicitó el documento de oficio para apoyar su trámite. Si bien esta Fiscalía ha actuado de manera oficiosa para colaborar en su trámite, es importante realizar las siguientes precisiones jurídicas, con el fin de brindarle total claridad sobre el procedimiento: El trámite es rogado: La entrega provisional de vehículos, según lo estipula el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), es un trámite que generalmente no hace la Fiscalía, pero la víctima, como interviniente especial, también puede hacerlo o el interesado (en este caso, usted como propietario).
2004), es un trámite que generalmente no hace la Fiscalía, pero la víctima, como interviniente especial, también puede hacerlo o el interesado (en este caso, usted como propietario). De igual manera el Juzgado 13 Penal Municipal, en el Oficio N.º 1311 que usted mismo adjuntó a su tutela (página 28), le dijo textualmente en el numeral 5: “Por último, se informa que la petición de entrega provisional podrá ser presentada directamente por usted o a través de apoderado judicial, junto con todos los documentos necesarios para acreditar lo establecido en el artículo 100 del C.P.P., con el fin de agilizar su trámite de entrega de vehículo.” Le mencionamos esta alternativa legal porque le permite a usted, como principal interesado, gestionar la audiencia tan pronto obtenga el certificado por sus propios medios (que suele ser más rápido), sin depender exclusivamente de la agenda de la Fiscalía, que como es de su conocimiento, atiende una alta demanda de audiencias, peticiones y otros asuntos del despacho. Nuestra solicitud oficiosa al Instituto de Tránsito es un acto de colaboración. Sin embargo, el tiempo de respuesta depende enteramente de dicha entidad administrativa. Para garantizar la máxima celeridad, usted, en su calidad de principal interesado, conserva el derecho de solicitar y obtener dicho certificado de manera directa, lo cual suele ser el mecanismo más expedito. Esta Fiscalía reitera su compromiso de colaboración. Quedamos atentos a la respuesta de la oficina de Tránsito o a los documentos que ustedCUI 41001220400020250049801 Número Interno 151049
Esta Fiscalía reitera su compromiso de colaboración. Quedamos atentos a la respuesta de la oficina de Tránsito o a los documentos que ustedCUI 41001220400020250049801 Número Interno 151049 Tutela Segunda Instancia Humberto Cardozo Artunduaga 8 pueda remitirnos directamente para proceder de inmediato». Negrilla tomada del texto original.
10. De lo anterior, resulta evidente que durante el trámite surtido en primera instancia la Fiscalía 19 Seccional de Neiva, dio respuesta a la solicitud presentada por HUMBERTO CARDOZO ARTUNDUAGA.
11. Además contrario a lo manifestado por el accionante en sede de impugnación la petición sí se atendió de manera integral, otra cosa es que tres de las solicitudes dependan justamente de la remisión del certificado de tradición de la motocicleta con placa EJG73D, que como se acreditó por la autoridad accionada, ya fue solicitado desde el 28 de octubre de 2025, al Instituto de Transportes y Tránsito del Huila.
12. Es decir, sin el certificado de libertad de la motocicleta ya referida, no puede la Fiscalía 19 Seccional de Neiva, solicitar la audiencia de entrega provisional y, por ende, tampoco puede atender la petición de remitir los soportes documentales que exige el accionante.
13. Se aclara al accionante que la Fiscalía 19 Seccional de Neiva no está condicionando los términos para dar respuesta a sus peticiones, sino que por el contrario le está explicando cómo está adelantando los trámites respectivos.
14. Es más le explicó de manera detallada que si obtiene el certificado de libertad por sus medios, puede en calidad de interesado
que por el contrario le está explicando cómo está adelantando los trámites respectivos.
14. Es más le explicó de manera detallada que si obtiene el certificado de libertad por sus medios, puede en calidad de interesado acudir directamente o a través de apoderado para solicitar la audiencia de entrega provisional, esto bajo el entendido que puede ser más célere esa vía, dado que la representante de ente acusador desconoce el tiempo que se pueda demorar el Instituto de Tránsito en remitir el documento.CUI 41001220400020250049801
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15. De lo expuesto previamente se puede advertir que con ocasión de la acción constitucional y durante el trámite adelantado por la primera instancia la Fiscalía 19 Seccional de Neiva dio respuesta a la petición presentada por el accionante.
16. De manera que si bien es cierto al momento de acudir al amparo constitucional la Fiscalía 19 Seccional de Neiva no había atendido la petición de HUMBERTO CARDOZO ARTUNDUAGA , esta situación fue superada pues el 30 de octubre de la presente anualidad le dio respuesta al accionante.
Consideraciones en relación con el hecho superado
17. En el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite adelantado en primera instancia se acreditó que la Fiscalía 19 Seccional de
para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo; esto es, porque durante el trámite adelantado en primera instancia se acreditó que la Fiscalía 19 Seccional de Nieva, dio respuesta a la solicitud presentada por el accionante.
18. Ha indicado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.CUI 41001220400020250049801
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19. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.
20. Así las cosas , como la pretensión del demandante fue resuelta por la Fiscalía 19 Seccional de Nieva, se declarará improcedente el amparo constitucional reclamado, por carencia actual de objeto, tras haberse
superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP67082015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
21. De otra parte, frente a la protección de los derechos del accionante, resulta intrascendente el reproche planteado respecto a la presunta falta de competencia de la funcionaria que atendió la solicitud de HUMBERTO CARDOZO ARTUNDUAGA, pues el documento fue enviado desde el correo institucional y además allí indicó que actuaba en calidad de Fiscal Encargada.
22. Además, advierte esta Sala de Decisión que los documentos que afirmó el accionante no fueron allegados junto con la respuesta recibida por la fiscalía, no han sido solicitados directamente, por lo que tampoco se evidencia alguna transgresión que permita la intervención del juez constitucional.
23. Bajo este escenario, lo procedente en este evento es confirmar el fallo de primera instancia de conformidad con las razones expuestas anteriormente.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓNCUI 41001220400020250049801
Número Interno 151049 Tutela Segunda Instancia Humberto Cardozo Artunduaga 11 PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria