CSJ - STP21750-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21750-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Cui 11001020500020250210501 Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP217502025 Radicación n°150873 Acta No. 350
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA-EN REORGANIZACIÓN contra la decisión proferida el 8 de octubre de 2025, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante la cual negó el amparo invocado contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.Cui 11001020500020250210501
Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA
II. ANTECEDENTES
2. Se tiene que, la accionante ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDAEN PROCESO DE REORGANIZACIÓN, promovió acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad, con la finalidad de que se invalidara lo actuado dentro del proceso ejecutivo n° 202100547-0002, a partir de la sentencia anticipada dictada el
de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad, con la finalidad de que se invalidara lo actuado dentro del proceso ejecutivo n° 202100547-0002, a partir de la sentencia anticipada dictada el 3 de mayo y confirmada por el Tribunal el 6 de noviembre de 2024.
3. En fallo CSJ STC13785-2025, la Sala de Casación Civil declaró improcedente el amparo invocado, tras considerar que se desatendió el requisito de inmediatez, ya que la fecha de emisión de la sentencia controvertida es del 6 de noviembre de 2024 y la fecha de presentación de la tutela fue el 26 de agosto de 2025.
4. El accionante solicitó aclaración y adición de esa decisión, la cual se denegó el 16 de septiembre de 2025, al considerar que no se adecuaba a ninguno de los supuestos fácticos consignados en los artículos 285 y 287 del Código General Proceso. Inconforme con la determinación, interpuso el recurso de reposición, que fue rechazado por improcedente el 24 de septiembre del 2025.
5. Por todo lo anterior, la entidad accionante, recurrió a la acción de tutela, indicando que la providencia aclaratoria ATC1752-2025 transgredió sus derechos fundamentales, ya que, según su concepto, la Sala de Casación Civil incurrió en un defecto de competencia y nulidad formal,
ya que la magistrada ponente no firmó tal decisión y no tenía constanciaCui 11001020500020250210501 Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA formal que acreditara la sustitución de la firma por encargo, comisión de servicios o decisión colegiada de Sala.
6. De otro lado, hubo un desconocimiento del precedente jurisprudencial, ya que la Sala de Casación Civil, omitió las consideraciones vertidas en las sentencias CSJ STC6638-2025 y STL5322023. De otra parte, destacó que existió una falta de motivación, en tanto la autoridad convocada, no respondió de manera individual los reproches planteados en la solicitud de aclaración y adición. Por último, reseño que existió una interpretación aislada del requisito de inmediatez, ya que no consideró la subordinación de dicho requisito al de subsidiariedad.
7. Por todo lo anterior, solicitó la protección a sus derechos fundamentales y que se ordenara a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia abstenerse de continuar cualquier actuación procesal en el radicado 11001-02-03-000-2025-04119-00, relacionada con la aclaración y adición de la Sentencia STC13785-2025, hasta que la Corte Constitucional adopte decisión definitiva en esta acción de tutela.
III. FALLO IMPUGNADO
8. Por medio de la STL18211-2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió negar el amparo invocado, al
de tutela.
III. FALLO IMPUGNADO
8. Por medio de la STL18211-2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió negar el amparo invocado, al constatar que la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria de esta Corporación, no había transgredido ningún derecho fundamental de la accionante.
9. Destacó que, la solicitud de aclaración y adición elevada, se asemejaba a un pliego de preguntas encaminado a explicar el fallo, suCui 11001020500020250210501
Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA estructura y con la finalidad de que se adecuara a las exigencias del peticionario, desconociendo lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso.
10. Respecto al supuesto defecto de competencia y nulidad formal, por la ausencia justificada de la Magistrada Ponente, la Sala Laboral constató que la Sala accionada rechazó de plano el incidente de nulidad con fundamento en que: … revisados los argumentos descritos por el actor (sic), se advierte que no se subsumen en causal alguna de nulidad lo que equivale a un evidente desconocimiento del principio de taxatividad que rige dicha figura jurídica, según el cual, el proceso sólo podrá ser retrotraído -total o parcialmentepor los motivos especificados en el ordenamiento procesal general artículo 133 del Código General del procesoy en el canon 20 de la Carta Política.
11. De igual manera, la Sala Laboral explicó que las
parcialmentepor los motivos especificados en el ordenamiento procesal general artículo 133 del Código General del procesoy en el canon 20 de la Carta Política.
11. De igual manera, la Sala Laboral explicó que las determinaciones adoptadas por la Sala censurada, no eran arbitrarias o alejadas de las mínimas reglas de la razonabilidad jurídica y, todos los argumentos obedecieron a una valoración técnica de los preceptos legales vigentes.
12. Por todo lo anterior, concluyó que el amparo no tenía vocación de prosperidad, ya que no se había transgredido alguna garantía o derecho fundamental.
IV. LA IMPUGNACIÓN
13. ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA, impugnó el fallo de primera instancia, argumentando que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió «en graves defectos deCui 11001020500020250210501
Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA motivación, valoración probatoria desconocimiento del precedente e incongruencia» los cuales ameritan su revocatoria.
14. Sobre el defecto absoluto de motivación e incongruencia, destaca el accionante que la Sala de Casación Laboral no realizó un examen real o puntual de los ocho defectos estructurales que sustentaron la acción de tutela, reiterando que no eran cuestionamientos vagos, reiterativos o meramente inconformistas.
15. En segundo lugar, menciona que se desconoció el precedente inmediato STC6638-2025 en donde en primer lugar se había declarado la
reiterativos o meramente inconformistas.
15. En segundo lugar, menciona que se desconoció el precedente inmediato STC6638-2025 en donde en primer lugar se había declarado la tutela improcedente, ya que no se había decidido el incidente de nulidad.
Luego, según el accionante, cambió su criterio, en la STC13785-2025 en donde declaraba que tal incidente no era relevante y la tutela no cumplía con el requisito de inmediatez.
16. También, expuso un defecto sustantivo por omisión absoluta del precedente vinculante STL532-2023, ya que esa providencia había resuelto el mismo proceso ejecutivo 2021-547, a favor del accionante.
17. De otro lado plantea que existió un defecto procedimental grave por tratar la inmediatez como requisito autónomo e independiente, desconociendo su carácter subordinado a la subsidiariedad y la existencia misma de medio ordinarios pendientes, un defecto de procedimiento absoluto por nulidad insanable y una ausencia del estudio de la necesidad probatoria.
18. Por último, plantea que se “desnaturalizó el objeto de la tutela” ya que se confunde el vicio procesal autónomo con la reapertura del debateCui 11001020500020250210501
Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA de fondo, ya que la intención de la acción de tutela, no era reabrir el proceso ejecutivo o revivir una discusión de improcedencia.
19. Por todo lo anterior, solicita que se revoque la sentencia STL18211 del 2025, se amparen sus derechos fundamentales al debido
proceso ejecutivo o revivir una discusión de improcedencia.
19. Por todo lo anterior, solicita que se revoque la sentencia STL18211 del 2025, se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, se deje sin efectos el auto ATC1752-2025 del 16 de septiembre de los cursantes y se ordene a la Sala de Casación Civil emitir un nuevo pronunciamiento válido, completo y motivado sobre la solicitud de aclaración y adición.
V . CONSIDERACIONES
20. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el 44 del reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
21. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
22. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de esta, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará.Cui 11001020500020250210501
Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra
o de lo contrario la confirmará.Cui 11001020500020250210501 Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
23. La prosperidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, está relacionada con el cumplimiento estricto de los requisitos generales y específicos.
24. Los primeros, se refieren a que i) la cuestión que se discute resulta de evidente relevancia constitucional; ii) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; iii) que no se trate de sentencias de tutela ; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci ón como los derechos quebrantados y que hubiere alegado tal circunstancia en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable.
25. Por otra parte, los requisitos específicos se refieren a i) defecto orgánico, es decir que el funcionario carece de competencia; ii) defecto
en un término razonable.
25. Por otra parte, los requisitos específicos se refieren a i) defecto orgánico, es decir que el funcionario carece de competencia; ii) defecto procedimental; iii) defecto fáctico, que se refiere a que la decisión no tiene sustento probatorio; iv) Defecto material o sustantivo, es decir se decide a partir de normas inexistentes o inconstitucionales; v) que la decisión se haya tomado a partir del engaño de un tercero; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento de precedentes, ya establecidos por la Corte Constitucional y viii) violación directa de la Constitución.Cui 11001020500020250210501
Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA Caso concreto
26. ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA-EN REORGANIZACIÓN, acudió a la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales al proceso, igualdad, seguridad jurídica y acceso a la justicia, los cuales consideró vulnerados por la decisión de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación la cual no accedió a la solicitud de aclaración y adición, elevada por el accionante.
27. Se tiene que el asunto sometido a consideración de la Sala i) tiene relevancia constitucional en tanto involucra los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, la seguridad jurídica y al
accionante.
27. Se tiene que el asunto sometido a consideración de la Sala i) tiene relevancia constitucional en tanto involucra los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, la seguridad jurídica y al acceso a la administración de justicia, ii) el plazo de interposición es razonable, acorde con el requisito de inmediatez, teniendo en cuenta que la última decisión cuestionada es del 16 de septiembre de los cursantes, iii) se plantea que la decisión se basa en irregularidades formales y materiales que vulneran sus derechos fundamentales y iv) se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados.
28. Sin embargo, evidencia la Sala que no se encuentra satisfecho el requisito general relativo a la interposición de una acción de tutela contra una decisión de igual naturaleza, en la medida que, la providencia ATC 1752-2025, que aclaró el fallo CSJ STC13785-2025 hace parte integrante de esa última decisión emitida por la Sala de Casación Civil y Agraria.
29. La Corte Constitucional, mediante la SU-1219 de 2001 destacó que su intención de evitar que toda acción de tutela pueda impugnarse, a su vez mediante una nueva tutela, era la de prolongar indefinidamente enCui 11001020500020250210501
Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales1.
30. Evidentemente, la pretensión del accionante es reabrir una discusión que ya fue debidamente zanjada por la Sala censurada. Ello es
derechos fundamentales1.
30. Evidentemente, la pretensión del accionante es reabrir una discusión que ya fue debidamente zanjada por la Sala censurada. Ello es así porque el pronunciamiento relativo a la solicitud de aclaración y adición integra el fallo de tutela STC 13785-2025, pasando por alto el requisito ya mencionado.
31. De otra parte, la Corte Constitucional no ha excluido de revisión la acción de tutela 11001-02-03-000-2025-04119-00 de la cual derivó la aclaración y adición dispuesta en el auto ATC1752-2025, para verificar si se ha transgredido algún derecho o garantía fundamental. Es decir, aun no se encuentra totalmente satisfecho el requisito de subsidiariedad para interponer la acción de tutela.
32. Además, no se evidencia ni así lo alegó la accionante, la existencia de perjuicio irremediable que haga necesaria la intervención del juez constitucional.
33. Por todo lo visto, se confirmará la decisión de primera instancia, pero en el sentido de declarar improcedente el amparo solicitado, debido a que el accionante no cumple con los requisitos propuestas para interponer la acción de tutela contra providencias judiciales.
34. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1 SU-1219 de 2001Cui 11001020500020250210501 Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA
VI. RESUELVE
1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, pero en el sentido de declarar improcedente el amparo solicitado, de acuerdo con las consideraciones expuestas.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCui 11001020500020250210501
Rad. 150873 Impugnación en tutela Asesorías y servicios de ingeniería LTDA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria