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CSJ - STP21753-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21753-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP21753-2025 Radicación No. 151178 Acta No. 350 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por

JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI , el JUZGADO 4° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esa ciudad y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LA DORADA - CALDAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad, igualdad, petición y «resocialización».CUI 11001020400020250332700 Radicado No. 151178 Tutela primera instancia

JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ

2 Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y a la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de la Dorada – Caldas CPAMSLDO.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que , JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ fue condenado el 20 de abril de 2023, por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali a la pena principal de 424 meses de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de

EIBER ZULETA MARTÍNEZ fue condenado el 20 de abril de 2023, por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali a la pena principal de 424 meses de prisión, al encontrarlo responsable de los delitos de «concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones».

3. El recurso de apelación fue presentado por la defensa técnica y remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 29 de mayo de 2023, sin que a la fecha hubiese sido resuelto.

4. Ahora ZULETA MARTÍNEZ acude a la acción de tutela, pues afirma que el recurso de apelación no le ha sido resuelto desde el año 2023, y que presentó derecho de petición el 10 de junio de 2025, solicitando información sobre el estado de su alzada, sin que a la fecha le hubiese sido contestado.

Como pretensiones solicitó amparar los derechos relacionados y, aunque no lo aclaró, se entiende sea resuelta su petición lo antes posible.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASCUI 11001020400020250332700

Radicado No. 151178 Tutela primera instancia

JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ

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5. Mediante auto del 4 de diciembre de 2025, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción,

así se recibieron las siguientes respuestas:

6. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali

afirmó:

vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción, así se recibieron las siguientes respuestas:

6. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali

afirmó:

1. A la Sala de decisión que preside el suscrito, el 29 de mayo de 2023 le correspondió por reparto el recurso de apelación presentado por la bancada de la defensa contra la sentencia No. 021 del 20 de abril de 2023 proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

2. El 19 de noviembre de 2025 se registró proyecto de sentencia, la cual se encuentra a despacho de los magistrados revisores de esta Sala.

3. Sobre las alegaciones del accionante, con auto del 20 de marzo de 2024 se resolvió una solicitud de información del estado de su proceso, la cual fue enviada al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad para su notificación en el establecimiento de reclusión.

4. Aunque el actor afirmó que el 10 de junio de este año envió otra solicitud de información, lo cierto es que este Despacho no ha recibido su memorial y tampoco aportó prueba de haberla radicado en esta u otra autoridad judicial. Por lo tanto, solicito se declare improcedente la acción de tutela.

7. El titular del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali relacionó el trámite dado al proceso seguido al accionante y, la fecha de remisión del recurso de apelación al Tribunal Superior de esa ciudad.

8. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali aseveró que el 29 de mayo de 2023 se

remisión del recurso de apelación al Tribunal Superior de esa ciudad.

8. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali aseveró que el 29 de mayo de 2023 se repartió el recurso de apelación al despacho del magistrado correspondiente.CUI 11001020400020250332700

Radicado No. 151178 Tutela primera instancia JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ 4 8.1. También informó que el 20 de marzo y 5 de septiembre de 2024 se remitió al complejo carcelario de la Dorada, respuesta a otros derechos de petición en las que se informó sobre el turno para resolver el recurso de apelación. 8.2. En el mismo sentido ha dado respuesta a otros dos derechos de petición el 26 de septiembre y 9 de diciembre de 2025.

9. Vencido el plazo para responder no se allegaron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

Competencia.

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ EIBER ZULETA

MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

11. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución

resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

11. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso).CUI 11001020400020250332700

Radicado No. 151178 Tutela primera instancia

JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ

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12. Para el caso se tiene que el accionante se queja por la falta de respuesta a su “derecho de petición” del 10 de junio de 2025, como también la mora para resolver el recurso de apelación de la sentencia condenatoria en su contra.

13. Como primera medida resulta pertinente aclarar que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que se vería afectado es el debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación.

Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas de la actuación; en otras palabras, su gestión

Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas de la actuación; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Por tanto, su ejercicio está reglado por las disposiciones que determinan la oportunidad del mismo.

14. Visto lo anterior, es importante recordar que cuando un ciudadano acude a este accionamiento constitucional por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. En el caso concreto, le corresponde al actor demostrar, al menos sumariamente, que acudió ante el ente acusador con la finalidad antes enunciada. 14.1. Precisamente, sobre la carga de la prueba en la acción de tutela la Corte Constitucional ha dicho que: (…) quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (CC T-835-2000).CUI 11001020400020250332700

Radicado No. 151178 Tutela primera instancia JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ 6 14.2. En la misma línea, el máximo Tribunal Constitucional en providencia T-678-2008, señaló: (…) si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma

providencia T-678-2008, señaló: (…) si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. 14.3. Esa postura ya había sido sentada años atrás en los siguientes términos: La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder. (CC T997 de 2005). Análisis del caso concreto.

15. JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ se queja por la falta de respuesta a su derecho de petición del 10 de junio de 2025, en el que solicitaba información al Tribunal Superior de Cali sobre el estado del recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria del 20 de abril de 2023, proferida en su contra.

16. Pues bien, de lo informado por el Centro de Servicios Judiciales

solicitaba información al Tribunal Superior de Cali sobre el estado del recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria del 20 de abril de 2023, proferida en su contra.

16. Pues bien, de lo informado por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali se tiene que en varias ocasiones se ha dado respuesta a las solicitudes de información del accionante, entre ellas la última brindada el pasado 9 de diciembre, sinCUI 11001020400020250332700

Radicado No. 151178 Tutela primera instancia JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ 7 que se tuviera conocimiento de la del 10 de junio de este año, y de la que ZULETA MARTÍNEZ no remitió copia del radicado o envío, por lo que no se aprecia la existencia de un hecho vulnerador que genere la necesidad de decretar algún amparo.

17. En ese contexto, resulta evidente que ninguna de las accionadas ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante por cuenta de no haber brindado una información que no ha sido solicitada formalmente.

18. De allí que deba darse aplicación a la siguiente jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de la vulneración alegada: 4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. (CC T-130/2014)

19. Por otra parte, informó el magistrado ponente del Tribunal Superior de Cali que el 19 de noviembre de 2025, se registró para estudio de los demás integrantes, el proyecto de sentencia, encontrándose actualmente en revisión para su aprobación. 19.1. Así, si bien se presenta una mora para resolver el recurso de apelación lo cierto es que la situación actual ha cambiado y proyecto de fallo ya fue presentado para su discusión.CUI 11001020400020250332700

Radicado No. 151178 Tutela primera instancia JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ 8 19.2. No obstante, esta Sala hace un llamado de atención a los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para que le impriman celeridad a la discusión del mencionado proyecto y definan en segunda instancia la situación jurídica del accionante. 19.3. Por lo tanto, JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ debe

impriman celeridad a la discusión del mencionado proyecto y definan en segunda instancia la situación jurídica del accionante. 19.3. Por lo tanto, JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ debe aguardar a que el mencionado proyecto sea aprobado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y le sea notificado.

20. Por todo lo anterior, lo que sigue es declarar la improcedencia del amparo solicitado, de acuerdo con las consideraciones expuestas.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.CUI 11001020400020250332700 Radicado No. 151178 Tutela primera instancia

JOSÉ EIBER ZULETA MARTÍNEZ

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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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