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CSJ - STP21756-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21756-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP21756-2025 Radicación N.151266 Acta No. 350 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MICHEL ANTONIO MONSALVE MOSQUERA , contra el fallo de tutela proferido el 14 de noviembre de 2025, por la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ1 en el cual declaró improcedente el presente trámite constitucional promovido contra el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales 1 Que fue remitido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 9 de diciembre de 2025.CUI 11001220400020250488101 Número Interno 151266 Tutela Segunda Instancia Michel Antonio Monsalve Mosquera del Sistema Penal Acusatorio, los anteriores de esa misma ciudad y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la presunta vulneración de su derecho de petición.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. Manifestó el accionante que el 25 de agosto del año en curso radicó en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá una solicitud dirigida al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, mediante la cual requirió copia del expediente del proceso penal número

de Bogotá una solicitud dirigida al Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, mediante la cual requirió copia del expediente del proceso penal número «1100160000132017046500» en el cual -según indicó- se profirió sentencia absolutoria a su favor.

3. Adicionalmente, Monsalve Mosquera indicó que: (…) radique (sic) esta petición, comparecio (sic) el fiscal que me acuso (sic) para ver quien estava (sic) solicitando estos certificados “si algo me pasa a mi o a mi hermano los responsables son el Juzgado 24 Penal del Circuito con función de conocimiento quien me secuestro (sic) en la modelo, el fiscal que me acuso (sic)” es por esta rason (sic) que no me entregan este documento (…)

4. En ese sentido, expresó que transcurrido el termino de ley, el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no emitió respuesta a su pedimento ni de manera electrónica o física.

5. En atención a lo anterior, el accionante solicitó al juez de tutela, la protección de su derecho fundamental de petición, y que se remitiera respuesta con la información solicitada.

2CUI 11001220400020250488101 Número Interno 151266 Tutela Segunda Instancia Michel Antonio Monsalve Mosquera

III. EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 14 de noviembre de 2025, resolvió declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, toda vez que no advirtió vulneración actual de los derechos fundamentales del accionante.

Bogotá mediante sentencia del 14 de noviembre de 2025, resolvió declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, toda vez que no advirtió vulneración actual de los derechos fundamentales del accionante.

7. En ese sentido, indicó que: (i) la acción constitucional fue presentada el 30 de octubre de 2025 y, (ii) el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá el 6 de noviembre remitió al accionante copia de los expedientes número 11001600005720140043800

NI 232344 y 11001600001320170406500 NI 290918 a la dirección electrónica proporcionada por Monsalve Mosquera, de ahí, el a quo concluyó que no se quebrantaron las garantías constitucionales de este.

IV. LA IMPUGNACIÓN

8. Fue presentada por el accionante, quien manifestó que obtuvo una respuesta, sin embargo, (…) no tuve copia del proceso y expediente ósea (sic) nada, se discrimino (sic) el principio constituciónal (sic) artículo 13, artículo 23, artículo 74 todas las personas tienen derecho de acceder a sus documentos, artículo 7 el estado desprotege a las egnias (sic), yo que soy negro no tengo derecho a acceder a mis documentos, artículo 13»

9. Conforme lo anterior, reiteró la solicitud de copia del proceso y expediente en cuestión, así como manifestó, entre otras, cosas que: (…) no necesito que me hablen de otros procesos… una respuesta sin aporta

(sic) la copia del proceso y expediente es evasiva al mejor estilo de los funcionarios públicos del estado encubriendo a sus colegas solo estoy

(…) no necesito que me hablen de otros procesos… una respuesta sin aporta (sic) la copia del proceso y expediente es evasiva al mejor estilo de los funcionarios públicos del estado encubriendo a sus colegas solo estoy 3CUI 11001220400020250488101 Número Interno 151266 Tutela Segunda Instancia Michel Antonio Monsalve Mosquera solicitando solicitando la copia de este proceso, no pregunté cuántos procesos hay, fuy (sic) absuelto, no condenado, no solicité el ocultamiento de este proceso y expediente, estoy solicitando un copia del mismo, pretenden desvirtuar la copia del proceso, asiendo (sic) maniobras dilatorias, como pronunsiarce (sic) sobre otros procesos, realizando el ocultamiento, tapando ma (sic) mierda del gato (…)

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de noviembre de 2025, por ser su superior funcional.

11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado

fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

12. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

4CUI 11001220400020250488101 Número Interno 151266 Tutela Segunda Instancia Michel Antonio Monsalve Mosquera Del hecho superado

13. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.

14. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la

14. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.

Análisis del caso concreto

15. En el caso objeto de análisis, la Sala observa que MONSALVE MOSQUERA acudió al juez constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, al manifestar que una vez cumplido el término legal el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no emitió respuesta a la solicitud de copia del

5CUI 11001220400020250488101 Número Interno 151266 Tutela Segunda Instancia Michel Antonio Monsalve Mosquera expediente número «1100160000132017046500» realizada el 25 de agosto de 2025.

16. Por su parte, el juzgado accionado, informó que logró establecer que ni el accionante, ni el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitieron alguna petición conforme lo planteó el accionante.

17. De otra parte, el referido Centro de Servicios informó que:

que ni el accionante, ni el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitieron alguna petición conforme lo planteó el accionante.

17. De otra parte, el referido Centro de Servicios informó que:

(i) A nombre de MICHEL ANTONIO MONSALVE MOSQUERA se evidencian cuatro registros de los cuales solo uno se encuentra activo, siendo el proceso penal número 11001600001320170096000, NI 284630. Al interior de este, el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento mediante providencia del 19 de diciembre de 2017 lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado. (ii) El derecho de petición que fue radicado en sus dependencias versó sobre el radicado número 11001600005720140043800 con NI 232344 el cual, fue contestado el 26 de septiembre de 2025 mediante oficio RU-O-35909. En consecuencia, indicó que « no se tiene evidencia de petición alguna adicional a la referida y mencionada». (iii) Una vez revisado lo manifestado por el accionante en el escrito tutelar, encontró que este hizo referencia al proceso 11001600001320170406500 con NI 290918, por lo que, en aras de evitar alguna vulneración de los derechos fundamentales del actor, el día 6 de noviembre a través de correo electrónico realizó el envío de la copia de ambos expedientes tanto del 11001600005720140043800 como del 11001600001320170406500. 6CUI 11001220400020250488101 Número Interno 151266 Tutela Segunda Instancia Michel Antonio Monsalve Mosquera

11001600001320170406500. 6CUI 11001220400020250488101 Número Interno 151266 Tutela Segunda Instancia Michel Antonio Monsalve Mosquera

18. Ahora bien, revisado el acervo probatorio, esta Sala de Decisión advierte que efectivamente el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá el 6 de noviembre de 2025 satisfizo la pretensión del accionante al momento de enviar copia (mediante un enlace contenido en el correo electrónico) de ambos expedientes ( 11001-6000057-2014-00438-0011001-60-00013-2017-04065-00), tal y como se evidenció en el soporte documental allegado - al interior del presente tramite constitucional-, aun cuando el actor no anexó la solicitud que dijo haber radicado el 25 de agosto de 2025.

19. En ese orden, no existen elementos de juicio para endilgarle a las accionadas, una actuación u omisión que derive en la conculcación de los derechos fundamentales de la parte actora, toda vez que: (i) la acción de tutela fue interpuesta por el accionante el 30 de octubre de la presente anualidad y, (ii) el 6 de noviembre siguiente el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitió copia a través de correo electrónico a la dirección electrónica proporcionada por el accionante.

20. De ahí que no se configure vulneración alguna del derecho de petición invocado, puesto que la autoridad accionada satisfizo en debida forma la obligación aun cuando no se allegó soporte de radicación de la referida solicitud por parte del demandante.

accionante.

20. De ahí que no se configure vulneración alguna del derecho de petición invocado, puesto que la autoridad accionada satisfizo en debida forma la obligación aun cuando no se allegó soporte de radicación de la referida solicitud por parte del demandante.

21. En consecuencia, se concluye que la vulneración alegada fue superada en el curso del trámite, configurándose la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado.

7CUI 11001220400020250488101 Número Interno 151266 Tutela Segunda Instancia Michel Antonio Monsalve Mosquera

22. Bajo ese panorama, se observa que la pretensión que motivó esta acción quedó satisfecha y, por tanto, la solicitud de amparo pierde eficacia, en la medida en que desapareció el objeto jurídico sobre el cual recaería una eventual decisión.

23. Así las cosas , como las pretensiones del demandante fueron resueltas por la autoridad judicial convocada , se confirmará el fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

8CUI 11001220400020250488101 Número Interno 151266

el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

8CUI 11001220400020250488101 Número Interno 151266 Tutela Segunda Instancia Michel Antonio Monsalve Mosquera

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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