🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP21757- 2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP21757- 2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Cui 41001220400020250051701 Rad. 150966 Impugnación en tutela Ricardo James Castro Ramírez

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

STP217572025 Radicación n°150996 Acta No. 350

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ contra la decisión proferida el 12 de noviembre de 2025 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE NEIVA, mediante la cual declaró improcedente el amparo invocado contra la FISCALÍA 3 SECCIONAL de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.Cui 41001220400020250051701

Rad. 150966 Impugnación en tutela Ricardo James Castro Ramírez

II. ANTECEDENTES

2. RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ, manifestó que en el año 2020 denunció a la Policía de Altamira, Huila por el punible de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto. El 7 de octubre de 2025, requirió a la Fiscalía encargada del caso, solicitando información sobre el proceso.

3. La Fiscalía 3 Seccional de Neiva, le manifestó que aquella investigación se encontraba archivada.

4. Inconforme con tal determinación, el accionante acudió a la acción de tutela, con el fin de que se ordene el desarchivo de la noticia

investigación se encontraba archivada.

4. Inconforme con tal determinación, el accionante acudió a la acción de tutela, con el fin de que se ordene el desarchivo de la noticia criminal y el arresto de los servidores públicos denunciados.

III. FALLO IMPUGNADO

6. El 12 de noviembre de los cursantes, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente el amparo invocado, al evidenciar que no se encontraba cumplido el requisito de subsidiariedad.

7. En principio reseñó que, la procedencia de la acción de tutela, se encuentra relacionada con la inexistencia de medios judiciales ordinarios para la defensa de los derechos presuntamente vulnerados, o que el medio judicial ordinario resulte inidóneo para desplegar sus efectos y evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

8. Destacó que, conforme el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, el archivo no hace tránsito a cosa juzgada y por talCui 41001220400020250051701

Rad. 150966 Impugnación en tutela Ricardo James Castro Ramírez razón la investigación podría ser reabierta, si existen hechos nuevos que dan cuenta sobre la materialidad de la conducta. Es por ello, que el accionante puede elevar su solicitud de desarchivo ante un Juez de Control de Garantías.

9. En conclusión, el accionante cuenta con un medio judicial idóneo para solicitar el desarchivo, lo cual resulta improcedente debatir por medio de la acción de tutela.

IV . LA IMPUGNACIÓN

10. RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ, impugnó el fallo de primera instancia, argumentando que no está de acuerdo con la decisión de

de la acción de tutela.

IV . LA IMPUGNACIÓN

10. RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ, impugnó el fallo de primera instancia, argumentando que no está de acuerdo con la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en tanto efectivamente «los servidores públicos abusaron de la ley y lesionaron» sus derechos.

11. Destacó que esa decisión representa una vulneración al debido proceso y solicita que la Fiscalía a cargo de la investigación, desarchive las diligencias.

V . CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Neiva.

13. Además, de acuerdo con lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela únicamente es procedente cuando elCui 41001220400020250051701

Rad. 150966 Impugnación en tutela Ricardo James Castro Ramírez afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

14. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de esta, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará.

15. La jurisprudencia constitucional ha precisado que, el requisito de subsidiariedad exige que el peticionario agote previamente los

o de lo contrario la confirmará.

15. La jurisprudencia constitucional ha precisado que, el requisito de subsidiariedad exige que el peticionario agote previamente los mecanismos de defensa judicial previstos en el ordenamiento jurídico, antes de acudir a la acción de tutela, despliegue de manera diligente las acciones judiciales que estén a su disposición, siempre y cuando ellas sean idóneas y efectivas para la protección de los derechos que se consideran vulnerados o amenazados. Ha sostenido también que una acción judicial es idónea cuando es materialmente apta para producir el efecto protector de los derechos fundamentales, y es efectiva cuando está diseñada para brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados.

16. En el caso concreto, el accionante busca que se ordene a la Fiscalía 3 Seccional de Neiva reanudar la investigación por el punible de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto y se ordene su libertad inmediata.

17. Como se reseñó en líneas anteriores, la acción de tutela tiene un carácter residual y subsidiario, es decir, solo procede cuando el ordenamiento jurídico no ofrece mecanismos judiciales o administrativos idóneos para la protección de los derechos invocados.Cui 41001220400020250051701

Rad. 150966 Impugnación en tutela Ricardo James Castro Ramírez

18. Sobre el archivo de las diligencias, la jurisprudencia ha referido lo siguiente: […] la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para

lo siguiente: […] la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden del archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos.

De igual manera señaló que: […] las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías”.1

19. Lo anterior explica que, la figura del archivo no se refiere a la terminación definitiva de la acción penal, pues la víctima o aquel afectado que se repute serlo cuenta con la posibilidad de solicitar el desarchivo de la actuación, allegando elementos materiales probatorios que permitan reanudar la indagación. 1 C-1154 de 2005Cui 41001220400020250051701

Rad. 150966 Impugnación en tutela Ricardo James Castro Ramírez

la actuación, allegando elementos materiales probatorios que permitan reanudar la indagación. 1 C-1154 de 2005Cui 41001220400020250051701 Rad. 150966 Impugnación en tutela Ricardo James Castro Ramírez

20. De otro lado, según lo señalado por la jurisprudencia, en caso de que el fiscal se niegue a desarchivar la actuación, quien tiene interés está habilitado para acudir ante un juez de control de garantías, para que este dirima la controversia.

21. Debe resaltarse que, la Fiscalía accionada señaló que la decisión de archivar la diligencia se basó en que no se logró establecer con certeza la identidad del sujeto activo, el denunciante no refiere hechos concretos y no tenía los nombres de los policías que estuvieron involucrados, ni testigos que permitan avanzar a la formulación de la acusación. CASTRO RAMÍREZ no refutó esas razones, ni refirió que tuviera o haya entregado elementos materiales probatorios distintos a los evaluados, pero que logren activar la investigación. Simplemente se limitó a señalar que la actuación de la Fiscalía vulneraba sus derechos fundamentales, sin razones que justificaran su dicho.

23. En consecuencia, esta Sala comparte lo decidido por el a quo y concluye que la acción de tutela es improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia.

22. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre

primera instancia.

22. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECui 41001220400020250051701 Rad. 150966 Impugnación en tutela Ricardo James Castro Ramírez

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada, de acuerdo con las consideraciones expuestas.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1992

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...