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CSJ - STP21763-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21763-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP21763-2025 Tutela de 2.a instancia n.o 149837 Acta n.o 294 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada en contra de la sentencia del 6 de octubre de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela presentada por YONY HOYOS MONTOYA en contra del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020250127601

Tutela de 2.a instancia n.o 149837 YONY HOYOS MONTOYA El 28 de octubre de 2024, el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali condenó a YONY HOYOS MONTOYA a la pena de 3 años de prisión por la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada. Por este motivo, actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Cali. Posteriormente, el condenado solicitó al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad la aplicación por «favorabilidad» del artículo 19 de la Ley 2466 de 20251 en lo que respecta a la redención de « dos días de reclusión por tres días de trabajo ». Sin embargo, a través de auto del 20 de agosto de 2025, ese despacho no

«favorabilidad» del artículo 19 de la Ley 2466 de 20251 en lo que respecta a la redención de « dos días de reclusión por tres días de trabajo ». Sin embargo, a través de auto del 20 de agosto de 2025, ese despacho no accedió a su solicitud, en tanto evidenció que el peticionario únicamente había realizado «labores de estudio y no de trabajo». YONY HOYOS MONTOYA apeló esa determinación. No obstante, su recurso fue declarado desierto. Además, luego de que insistió en su petición inicial, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali le informó que debía estarse a lo resuelto en el auto del 20 de agosto. Por este motivo, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales2 y que, en consecuencia, se acceda a su solicitud de redención, pues debido a los problemas de salud que padece únicamente ha «podido descontar en estudio». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 23 de septiembre 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado al despacho accionado 1 «Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia».2 En el escrito de tutela el accionante no alude a un derecho fundamental en concreto.

2CUI 76001220400020250127601 Tutela de 2.a instancia n.o 149837 YONY HOYOS MONTOYA y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de esa ciudad. La directora de ese establecimiento de reclusión señaló que el 26 de agosto de 2025 remitió al juzgado de ejecución de penas la documentación correspondiente al accionante. Por este motivo, pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali precisó que actualmente no existe ninguna petición del actor pendiente de ser tramitada. Por consiguiente, pidió ser desvinculado del trámite de tutela. El Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali presentó una exposición acerca de las providencias que ha emitido con ocasión de los requerimientos elevados por el accionante. Luego, señaló que no ha desconocido sus derechos fundamentales, pues « sus solicitudes encaminadas a la aplicación de retroactividad por favorabilidad conforme a la Ley 2466 de 2025, fueron resueltas oportunamente, sin que existe petición pendiente por resolver». EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 6 de octubre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela, pues no encontró cumplido el requisito de subsidiariedad. Particularmente, señaló que el accionante no presentó

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela, pues no encontró cumplido el requisito de subsidiariedad. Particularmente, señaló que el accionante no presentó los recursos de reposición y queja en contra del auto que declaró desierta su apelación, con lo cual dejó «fenecer la oportunidad». En cualquier caso, 3CUI 76001220400020250127601 Tutela de 2.a instancia n.o 149837 YONY HOYOS MONTOYA refirió que «no se evidencia en los proveídos defecto sustantivo o material, toda vez, que el Juez Ejecutor, interpretó y aplicó en debida forma el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, al encontrarse demostrado que el condenado a la fecha ha redimido pena por actividad intramural de estudio, tal como consta en los Certificados TEE - No. 19589576 y 1969572». LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido en primera instancia. Cuestionó que no se ha realizado un estudio apropiado del tiempo que ha redimido. Además, insistió en que se le aplique «EL VENEFICIO [sic] DEL ARTICULO 19 DE LEY 2466 DEL 2025» CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali emitió el 6 de octubre de 2025. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción

presentada en contra de la sentencia de tutela que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali emitió el 6 de octubre de 2025. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. De igual modo, la Constitución establece que este mecanismo de protección es subsidiario, por lo que solo procede «cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que […] se utilice como mecanismo transitorio para evitar un 4CUI 76001220400020250127601 Tutela de 2.a instancia n.o 149837 YONY HOYOS MONTOYA perjuicio irremediable» (C. Pol., art. 86)3. En el caso de las acciones de tutela contra providencias judiciales esto obliga a que se hayan agotado «todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada » (CC C-590/05). De no ser así, es decir, en caso de considerar a la acción de tutela como un mecanismo de protección paralelo o alternativo « se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CC C-590/05). Por esta razón, la Corte concuerda con lo decidido en primera instancia en torno a la improcedencia del reclamo planteado, pues

el cumplimiento de las funciones de esta última» (CC C-590/05). Por esta razón, la Corte concuerda con lo decidido en primera instancia en torno a la improcedencia del reclamo planteado, pues evidencia que el ahora accionante no utilizó los recursos con los que contaba para censurar el auto del 20 de agosto de 2025, a través del cual no se accedió su solicitud de aplicación por favorabilidad de la Ley 2466 de 2025 No es admisible, por lo tanto, acudir a la acción de amparo para «revivir términos concluidos u oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor» (CC T-032/11, reiterada en CC T-237/18), especialmente cuando no se evidencia la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por este motivo, la Corte confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, en tanto declaró improcedente el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 3 Este es, además, uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales (CC C-590/05). 5CUI 76001220400020250127601 Tutela de 2.a instancia n.o 149837 YONY HOYOS MONTOYA RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 6 de octubre de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del

Tutela de 2.a instancia n.o 149837 YONY HOYOS MONTOYA RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 6 de octubre de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela presentada por YONY HOYOS MONTOYA en contra del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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