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CSJ - STP21764-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21764-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP21764-2025 Tutela de 1.a instancia n.o 149861 Acta n.o 294 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por JENNY MARCELA DOZA ROMERO en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. El Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes del trámite de tutela 11001310904920250017001 fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020250276400

Tutela de 1.ª instancia n.o 149861 JENNY MARCELA DOZA ROMERO JENNY MARCELA DOZA ROMERO señaló que laboró como funcionaria1 en provisionalidad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entre el 27 de octubre de 2023 y el 4 de agosto de

2025. De igual manera, precisó que esa entidad resolvió dar por terminado su nombramiento en provisionalidad luego de que inició su periodo de prueba Brandon Duván González Rodríguez, quien ganó el concurso de méritos que convocó esa entidad.

De esta manera, cuestionó que se hubiese concretado su desvinculación sin ofrecerle alguna alternativa de reubicación laboral, pues fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 35,52% y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conocía los

desvinculación sin ofrecerle alguna alternativa de reubicación laboral, pues fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 35,52% y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conocía los problemas de salud que padecía. Por este motivo, presentó una primera acción de tutela con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la seguridad social y al trabajo y que, en consecuencia, se dejara sin efecto el acto administrativo a través del cual se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad y se garantizara su reintegro o reubicación en « un cargo vacante de la planta de personal, de igual o superior jerarquía, que sea compatible con [su] perfil profesional y [sus] condiciones de salud». El conocimiento de este reclamo le correspondió al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, que, a través de sentencia del 29 de agosto de 2025, accedió transitoriamente a lo pedido por la accionante. No obstante, luego que la Superintendencia accionada impugnó esa decisión, 1 De acuerdo con lo señalado en el escrito de tutela, la accionante se desempeñó como «Profesional Universitario, Código 2044, Grado 1». 2CUI 11001020400020250276400 Tutela de 1.ª instancia n.o 149861 JENNY MARCELA DOZA ROMERO la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

2CUI 11001020400020250276400 Tutela de 1.ª instancia n.o 149861 JENNY MARCELA DOZA ROMERO la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de providencia del 7 de octubre de 2025, revocó lo decidido en primera instancia y, en su lugar, negó el amparo solicitado. Para el Tribunal, en este caso «no se acreditó que se estén transgrediendo las garantías fundamentales de la demandante, pues se demostró que la desvinculación del cargo que venía desempeñando en provisionalidad se realizó conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicable». Adicionalmente, señaló que: aunque la accionante asevera que [la] información suministrada por la entidad es falsa, porque sí existen otros cargos en los que podría ser reubicada en atención a su eventual vacancia, lo cierto es que, ante las versiones encontradas, tal situación confluye en una controversia que no puede ser dirimida ante el juez constitucional, sino ante las autoridades jurisdiccionales, a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, toda vez que en esta sede constitucional no se cuentan con las facultades ni con las pruebas para determinar la veracidad de sus aseveraciones. En consecuencia, JENNY MARCELA DOZA ROMERO presentó una nueva acción de tutela. En esta oportunidad, la peticionaria cuestionó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá pasó por alto que dentro del trámite de tutela se acreditó « la existencia de una vacante definitiva para el cargo de Profesional Especializado, Código 2028,

que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá pasó por alto que dentro del trámite de tutela se acreditó « la existencia de una vacante definitiva para el cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20, en la misma Dirección Técnica de Gestión de Aseo». Por ende, pidió que se deje sin efecto la sentencia emitida por esa Corporación y se confirme « en su integridad » la proferida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 22 de octubre de 2025, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado al Tribunal accionado 3CUI 11001020400020250276400 Tutela de 1.ª instancia n.o 149861 JENNY MARCELA DOZA ROMERO y vinculó al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes del trámite de tutela 11001310904920250017001. El Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá presentó un recuento de lo decidido en el trámite de amparo censurado. Además, remitió en enlace de acceso al expediente. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se opuso a lo pedido en la acción de tutela. Señaló que resolvió el primer reclamo presentado por la accionante en concordancia con las «garantías intrínsecas que integran el derecho de acceder a cargos públicos a través del mérito ». Además, indicó que JENNY MARCELA DOZA ROMERO busca suscitar una tercera instancia, pese a que « por

«garantías intrínsecas que integran el derecho de acceder a cargos públicos a través del mérito ». Además, indicó que JENNY MARCELA DOZA ROMERO busca suscitar una tercera instancia, pese a que « por regla general» no es posible acudir a la acción de tutela con el propósito de controvertir providencias de la misma naturaleza. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló que carece de responsabilidad en lo señalado por la accionante, pues sus pretensiones se dirigen en contra del Tribunal Superior de Bogotá. En cualquier caso, señaló que en este caso se respetó el precedente constitucional sobre la estabilidad laboral de las personas nombradas en provisionalidad y que « si bien presuntamente se validó la existencia de una vacante definitiva en grado 20, no sería posible su ubicación, dado que al encontrarse la accionante en grado 01, es imposible elevarse a grado 20». Por consiguiente, se opuso a lo pedido por la actora. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 4CUI 11001020400020250276400 Tutela de 1.ª instancia n.o 149861 JENNY MARCELA DOZA ROMERO 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, y el artículo 45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-590 de 2005,

45 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver esta acción de tutela. La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-590 de 2005, estableció los requisitos generales y específicos que de procedibilidad que se deben cumplir para presentar una acción de tutela contra providencias judiciales. Los requisitos generales de procedibilidad habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteado. Por su parte, los requisitos específicos habilitan la procedencia material del amparo, por lo que es necesario que se acredite que al menos uno de ellos se ha configurado. Dentro de los requisitos generales de procedibilidad, la Corte Constitucional aludió a los criterios de relevancia constitucional, subsidiariedad, inmediatez, incidencia directa de las irregularidades procesales que se aleguen e identificación razonable de los hechos que generan la vulneración de derechos fundamentales. De igual modo, la Corte Constitucional estableció la imposibilidad de acudir a la acción de tutela para cuestionar sentencias de la misma naturaleza. Este último requisito, según esa Corte, busca impedir que se cree «una cadena interminable de demandas, con lo cual resultaría afectado el principio de seguridad jurídica » (CC T-272/14). De igual manera, esa Corporación explicó que en caso de aceptarse la procedencia de una acción de tutela contra una sentencia de tutela la efectividad del amparo: quedaría indefinidamente postergada hasta que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en presentar otra tutela contra el fallo que le fue

de tutela contra una sentencia de tutela la efectividad del amparo: quedaría indefinidamente postergada hasta que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en presentar otra tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar que su posición coincida con la opinión de algún juez. En este evento, seguramente el anteriormente triunfador iniciará la misma cadena de intentos hasta volver a vencer (CC SU-1219/01, reiterada en la Sentencia CC T-286/18). 5CUI 11001020400020250276400 Tutela de 1.ª instancia n.o 149861 JENNY MARCELA DOZA ROMERO Pese a ello, la Corte Constitucional ha señalado que en ciertos escenarios excepcionalísimos es posible acudir a la acción de tutela para cuestionar sentencias de tutela cuando ha existido fraude y se habría configurado una cosa juzgada fraudulenta (CC SU-627/15). Por ende, la tutela procede cuando se trata de «revertir o de detener situaciones fraudulentas y graves, suscitadas por el cumplimiento de una orden proferida en un proceso de amparo » (CC T-373/14). En cualquier caso, para que en este tipo de escenarios proceda una solicitud de amparo es necesario que también se cumplan los requisitos generales de procedibilidad para cuestionar providencias judiciales y que, además, se acredite que: (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y

acredite que: (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit)2; y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CC, SU-627/15). Con base en estas consideraciones, la Sala estima que la acción de tutela presentada por JENNY MARCELA DOZA ROMERO es improcedente, pues comparte identidad procesal con su primera petición de amparo y, además, porque no se acredita alguna situación de fraude en el trámite censurado. Para la Corte, es notorio que con la nueva solicitud de tutela la accionante simplemente busca insistir en los argumentos que expuso previamente en relación con la posibilidad de ser reubicada en otro cargo al interior de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por consiguiente, esta Corporación evidencia que lo pretendido es 2 En la Sentencia T-023 de 2023 la Corte Constitucional explicó que « el estándar de prueba requerido para dar por demostrada una situación de fraude es particularmente exigente. El interesado en revertir fallos de tutela tiene el deber de aportar medios de pruebas que demuestren con un alto grado de

certeza, es decir, de manera “clara”, “cierta”, “suficiente” y “coherente”». 6CUI 11001020400020250276400 Tutela de 1.ª instancia n.o 149861 JENNY MARCELA DOZA ROMERO prolongar de manera indefinida el debate en torno a un punto que expresamente3 fue abordado en la providencia censurada, lo que resulta inviable. Adicionalmente, esta Corte no evidencia ningún indicio de fraude en las providencias de tutela reprochadas. Para la Sala, en este caso no se encuentra acreditado de manera clara, cierta, suficiente y coherente la existencia de alguna irregularidad que habilite la procedencia material del amparo. Por este motivo, no se examinarán de fondo los cuestionamientos planteados en el nuevo escrito de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por JENNY MARCELA DOZA ROMERO en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la

Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 3 Dentro de la sentencia del 7 de octubre de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló expresamente lo siguiente sobre la existencia de otros cargos en la entidad cuestionada: «aunque la accionante asevera que [la] información suministrada por la entidad es falsa, porque sí existen otros cargos en los que podría ser reubicada en atención a su eventual vacancia, lo cierto es que, ante las versiones encontradas, tal situación confluye en una controversia que no puede ser dirimida ante el juez constitucional, sino ante las autoridades jurisdiccionales, a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial, toda vez que en esta sede constitucional no se cuentan con las facultades ni con las pruebas para determinar la veracidad de sus aseveraciones». 7CUI 11001020400020250276400 Tutela de 1.ª instancia n.o 149861

JENNY MARCELA DOZA ROMERO

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