CSJ - STP21765-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21765-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP21765-2025 Tutela de 1.ª instancia n.° 149896 Acta n.° 294 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Sala la demanda de tutela instaurada por ABEL YAÑEZ PEÑARANDA contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso penal 11001600005020161933401, objeto de censura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001020400020250277400
Tutela de 1.ª instancia n.° 149896 ABEL YAÑEZ PEÑARANDA De las piezas procesales y la información suministrada en la demanda, se extrae que ante el Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá cursa proceso penal bajo el radicado 11001600005020161933400, en el que funge como víctima ABEL
YAÑEZ PEÑARANDA.
En el marco de la audiencia preparatoria adelantada el 4 de junio de 2024, la representación de víctimas, interpuso recurso de apelación contra la decisión que excluyó del debate a juicio un acta de conciliación, por consiguiente, el 12 siguiente las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. ABEL YAÑEZ PEÑARANDA, a través de su apoderada, reprocha, que desde la referida fecha de interposición del recurso han transcurrido
consiguiente, el 12 siguiente las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. ABEL YAÑEZ PEÑARANDA, a través de su apoderada, reprocha, que desde la referida fecha de interposición del recurso han transcurrido dieciséis meses sin que el tribunal convocado haya emitido pronunciamiento alguno. Con fundamento en lo expuesto, acude a la acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad ante autoridad y, en consecuencia, se inste a la sala accionada resuelva el aludido recurso. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante auto del 22 de octubre del presente año, se avocó el conocimiento de la acción de tutela, se corrió traslado a las autoridadesCUI. 11001020400020250277400 Tutela de 1.ª instancia n.° 149896 ABEL YAÑEZ PEÑARANDA accionadas y demás vinculados a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. La Fiscalía 101 delegada ante los Jueces Penales del Circuito realizó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso cuestionado, resaltando que está a la espera de la decisión que resuelva el recurso de apelación para continuar con las siguientes audiencias de juicio oral. El defensor de los procesados en la actuación atacada cuestionó el actuar de la representante de víctimas para utilizar la acción de tutela como medio para ventilar sus inconformidades con el proceso penal. En suma, solicitó la declaratoria de improcedencia del mecanismo de amparo.
actuar de la representante de víctimas para utilizar la acción de tutela como medio para ventilar sus inconformidades con el proceso penal. En suma, solicitó la declaratoria de improcedencia del mecanismo de amparo. El Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, afirmó abstenerse de hacer algún pronunciamiento en torno a los infundados reproches a la gestión del despacho y de su titular, « que por demás es la cuarta vez que acude al juez constitucional a exponer la inconformidad de la decisión». El magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el próximo 11 de noviembre se debatiría el proyecto que resolvía el referido recurso de apelación, objeto de tutela. A su vez, destacó que « humanamente no fue posible realizar el estudio del caso con antelación, pues, este despacho presenta gran congestión laboral, con más de 600 proceso a cargo, de estos se da prelación a los asuntos con preso, los que tienen riesgo de prescripción (…)».
CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI. 11001020400020250277400
Tutela de 1.ª instancia n.° 149896 ABEL YAÑEZ PEÑARANDA De conformidad con lo preceptuado el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito
modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ostentar la condición de superior jerárquico. En el caso concreto, el problema jurídico se contrae a determinar la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela
de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensionesCUI. 11001020400020250277400 Tutela de 1.ª instancia n.° 149896 ABEL YAÑEZ PEÑARANDA planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. En criterio de la Sala, esto es lo que ocurre en este caso. Con fundamento en lo que fue objeto de la acción de tutela, se sabe que ABEL YAÑEZ PEÑARANDA acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior del Bogotá adoptara una decisión de fondo respecto al recurso de apelación promovido contra la decisión del emitida el 4 de junio de 2024 por el Juzgado 49 Penal del Circuito de la misma ciudad. No obstante, a partir de la información que recibió la Corte con ocasión a la admisión del mecanismo de amparo, se estableció que el tribunal accionado discutiría en sala del 11 de noviembre, el proyecto que resolvía el asunto. Aunado a lo anterior, revisada la página de consulta de procesos nacional unificada, se registró actuación en la que se fijó como fecha de lectura de decisión, el 13 de los cursantes. Este recuento revela que la autoridad convocada, en el curso del
Aunado a lo anterior, revisada la página de consulta de procesos nacional unificada, se registró actuación en la que se fijó como fecha de lectura de decisión, el 13 de los cursantes. Este recuento revela que la autoridad convocada, en el curso del trámite constitucional, resolvió la solicitud principal planteada por el extremo actor, configurándose el fenómeno jurídico aludido. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVECUI. 11001020400020250277400 Tutela de 1.ª instancia n.° 149896
ABEL YAÑEZ PEÑARANDA PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO en la acción de tutela promovida por ABEL YAÑEZ PEÑARANDA en contra de la Sala de Decisión Penal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada, REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.