CSJ - STP21767-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21767-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP21767-2025 Tutela de 1.ª instancia n.º 149976 Acta n.º 294 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela presentada por PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO contra el Juzgado 5° Penal del Circuito de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales. Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso n.° 20001-60-01086-2017-01082-00.CUI 11001020400020250282300 Tutela de 1.a instancia n.° 149976
PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Mediante sentencia del 23 de octubre de 2020, el Juzgado 5° Penal del Circuito de Valledupar condenó a PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO a la pena principal de prisión de 34 años, 11 meses y 22 días, en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado. Asimismo, le impuso las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años y a la privación de porte y tenencia de armas por el término de 15 años.
2. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años y a la privación de porte y tenencia de armas por el término de 15 años.
2. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante sentencia del 11 de mayo de 2021, confirmó lo resuelto en primera instancia y modificó la pena principal a 354 meses y 28 días de prisión. La decisión fue notificada en estrados y se advirtió que contra ésta procedía el recurso extraordinario de casación.
3. Inconforme con lo resuelto, PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO solicita que se dejen sin efectos las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, únicamente respecto de la «redosificación del concurso», y que se ampare su derecho fundamental al debido proceso.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
4. El Juzgado 5° Penal del Circuito de Valledupar solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por cuanto no se evidenció que PELEGRINOCUI 11001020400020250282300
Tutela de 1.a instancia n.° 149976
PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO
3 DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO haya acudido ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar con el fin de hacer exigibles sus pretensiones. Finalmente, agregó que la acción de tutela no puede constituirse como una tercera instancia a través de la cual se de apertura de un nuevo ejercicio dosimétrico que lo beneficie.
hacer exigibles sus pretensiones. Finalmente, agregó que la acción de tutela no puede constituirse como una tercera instancia a través de la cual se de apertura de un nuevo ejercicio dosimétrico que lo beneficie.
5. A su turno, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
Respecto del primero, advirtió que PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO no presentó recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia condenatoria de segunda instancia. En relación con el segundo presupuesto, señaló que las decisiones fueron proferidas en los años 2020 y 2021, esto es, hace más de 4 años.
CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO, al comprometer actuaciones de la Sala de
Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
7. Bajo ese entendido, procede esta Sala a resolver si la presente acción de tutela satisface los presupuestos generales de procedencia. De ser el caso, la Sala deberá estudiar si es posible dejar sin efectos las
sentencias condenatorias del 23 de octubre de 2020 y del 11 de mayo deCUI 11001020400020250282300 Tutela de 1.a instancia n.° 149976 PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO 4 2021, proferidas por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Valledupar y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente.
8. El requisito de inmediatez exige que la acción de tutela debe ser interpuesta dentro de un plazo razonable. Para ello, la jurisprudencia constitucional estimó que, a pesar de que no existe un periodo fijo de caducidad para la acción de tutela, el término de seis (6) meses puede ser considerado un tiempo prudencial para solicitar la protección de un derecho fundamental.
9. No obstante, de llegar a superarse, este hecho en sí mismo no derivaría en la declaración de improcedencia de la acción de tutela, siempre que existan motivos fundados que justifiquen la tardanza en la interposición del amparo (CC T 649-2016 y SU 189-2012).
10. Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante Sentencia de Unificación 184 de 2019, concluyó que la demora en la presentación de la acción de tutela se considerará justificada y razonable
cuando: (i) (…) exista un motivo válido para la inactividad de los accionantes; (ii) (…) la inactividad justificada no vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) (…) exista un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la
(ii) (…) la inactividad justificada no vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) (…) exista un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales del interesado y; (iv) (…) el fundamento de la acción de tutela surja después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma, en un plazo no muy alejado de la fecha de interposición.
11. Bajo ese entendido, en el presente asunto, se tiene que, las decisiones objeto de debate fueron emitidas el 23 de octubre de 2020 y del 11 de mayo de 2021. Sin embargo, sólo se interpuso la acción deCUI 11001020400020250282300
Tutela de 1.a instancia n.° 149976 PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO 5 tutela hasta el 23 de octubre de 2025, esto es, habiendo superado el término de seis (6) meses considerado como razonable para solicitar la protección de un derecho fundamental.
12. Así las cosas, esta Sala resolverá declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez.
13. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO por incumplimiento del requisito de inmediatez.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por PELEGRINO DE JESÚS IGUARÁN NAVARRO por incumplimiento del requisito de inmediatez.
SEGUNDO: NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.