CSJ - STP21779-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21779-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP21779-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 150.267 Acta 315 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por RUSBEL ESNEIDER DIAZ AGUDELO, en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos. RUSBEL ESNEIDER DIAZ AGUDELO perteneció al bloque Centauros de las autodefensas unidas de ColombiaAUC. Tras su desmovilización, se postuló a la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005-.Tutela primera instancia
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CUI 11001020400020250295100 RUSBEL ESNEIDER DIAZ AGUDELO El 19 de septiembre de 2025, presentó su renuncia la referida postulación mediante escrito dirigido a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, lo cual reiteró el 17 de octubre del mismo año.
2. La demanda. RUSBEL ESNEIDER DIAZ AGUDELO señaló que, hasta el momento de interponer la acción de tutela, no ha recibido respuesta sobre su renuncia a la Ley de Justicia y Paz. Solicitó a la Corte la protección de sus derechos fundamentales y pidió que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adelantar el trámite correspondiente de manera célere.
3. Trámite de la acción. El 5 de noviembre de 2025, la Corporación
derechos fundamentales y pidió que se ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adelantar el trámite correspondiente de manera célere.
3. Trámite de la acción. El 5 de noviembre de 2025, la Corporación admitió la acción y vinculó a la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y a la Cárcel y Penitenciaría de Media
Seguridad La Modelo.
4. Las respuestas. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá reseñó su actuación frente a la solicitud de renuncia del accionante a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. En lo relevante, informó que, tras el traslado efectuado a la Fiscalía 21 Delegada, esta presentó solicitud de audiencia para la exclusión de la lista por la renuncia de RUSBEL ESNEIDER DIAZ A GUDELO. Por reparto, le correspondió el radicado 110012252000202500157-00, a cargo del despacho N.º 3 de conocimiento de esa Sala. El magistrado titular del despacho mencionado informó que la audiencia correspondiente fue programada para el 10 de diciembre de 2025.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de
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CUI 11001020400020250295100 RUSBEL ESNEIDER DIAZ AGUDELO 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
CUI 11001020400020250295100 RUSBEL ESNEIDER DIAZ AGUDELO 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
2. El derecho de petición. El artículo 23 de la Constitución Nacional, regulado en la Ley 1755 de 2015, establece que es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo.
3. El derecho de postulación. La Corte aclara, que cuando se pretende el impulso o la obtención de documentos de una actuación judicial por medio de la presentación de requerimientos, estas no deben entenderse como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).
4. El derecho fundamental al debido proceso. Está regulado en el artículo 29 de la CP y ha sido definido por la Corte Constitucional como la obligación de quien asume la dirección de una actuación judicial o administrativa, de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Ello con el objeto de preservar las garantías de quienes están incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.
jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción.
5. Caso concreto. RUSBEL ESNEIDER DIAZ AGUDELO pretende que la Corte le ordene a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá
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CUI 11001020400020250295100 RUSBEL ESNEIDER DIAZ AGUDELO adelantar el trámite sobre su renuncia a la Ley de Justicia y Paz de manera célere.
6. Puestas, así las cosas, y con base en los documentos que obran en la actuación, la Corte encuentra que los hechos a los que el actor atribuye la violación de sus derechos fundamentales son los expuestos en el acápite de demanda de esta providencia. Así, debe analizar si existen actos con los cuales se vulneren derechos fundamentales.
7. Teniendo en cuenta que el 19 de septiembre de 2025 el accionante manifestó su renuncia a su postulación a la Ley de Justicia y Paz, el 22 del mismo mes y año la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá corrió traslado del escrito a la Fiscalía 21 Delegada, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1592 de 2012, que asigna a dicha Fiscalía la competencia para solicitar la terminación de la postulación.
Tras la coadyuvancia del defensor del procesado en la solicitud, el Despacho le comunicó el trámite adelantado hasta ese momento, información que también fue replicada al accionante a través del Establecimiento Carcelario en el que se encuentra privado de la libertad.
Despacho le comunicó el trámite adelantado hasta ese momento, información que también fue replicada al accionante a través del Establecimiento Carcelario en el que se encuentra privado de la libertad. Posteriormente, el 23 de octubre del presente año, la Fiscalía presentó la solicitud de audiencia para la exclusión de la lista por renuncia expresa del postulado. Por reparto, dicha solicitud fue asignada al radicado 11001225200020250015700, a cargo del Despacho N.º 3 de esa Sala. Mediante auto del 29 de octubre de 2025, el magistrado programó la audiencia de sustentación de la terminación anticipada en el proceso transicional para el 10 de diciembre de 2025, a partir de las 9:00 a.m. 3Tutela primera instancia
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8. Ante dicho panorama, la Corte concluye que el Tribunal accionado no vulneró los derechos fundamentales del accionante, ya que actuó con celeridad frente a la petición presentada por el procesado y cumplió con la normatividad que rige la justicia transicional. En consecuencia, la audiencia correspondiente ya se encuentra programada para una fecha próxima. Por lo tanto, la Corte negará el amparo solicitado.
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Negar la acción de tutela instaurada por RUSBEL ESNEIDER DIAZ AGUDELO en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada. Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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