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CSJ - STP21792-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21792-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP21792-2025 Tutela de 2.a instancia N.o 150.274 Acta 315 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela instaurada por JOILER ESTEBAN SOSA L ÓPEZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 3º Penal del Circuito de Soacha.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 24 de abril de 2024, en el proceso radicado 25307-6000401-2021-53095-00, el Juzgado 5º Penal Municipal de Garantías de Soacha presidió la imputación en contra de JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ, como posible responsable de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapazTutela primera instancia

Radicado: 150.274

CUI 11001020400020250295700 JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ de resistir. Él no aceptó los cargos. Por solicitud de la Fiscalía, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento en centro de reclusión1. El 5 de julio de 2024, la Fiscalía radicó el escrito de acusación. Luego de dos aplazamientos 2, el 15 de enero de 2025, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha realizó la audiencia para su comunicación formal. El 26 de marzo de 2025, el Juzgado de Conocimiento instaló la audiencia preparatoria. La defensa solicitó la nulidad de la actuación desde

comunicación formal. El 26 de marzo de 2025, el Juzgado de Conocimiento instaló la audiencia preparatoria. La defensa solicitó la nulidad de la actuación desde la audiencia de acusación. El despacho rechazó tal solicitud. La defensa apeló. El 2 de abril de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca asumió el conocimiento de la actuación. Este no ha emitido ningún pronunciamiento.

2. La demanda. JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ señaló que el Tribunal accionado desconoció los términos judiciales para resolver el recurso de apelación contra el auto de nulidad. Situación que, en su criterio, constituye una mora judicial e impide que el Juzgado de Conocimiento culmine la audiencia preparatoria y continúe con el juicio oral, así que prolonga la privación de su libertad.

Por esos motivos, instauró acción de tutela en contra de aquellas autoridades, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al 1 El 24 de junio de 2025, el Juzgado 5º Penal Municipal de Control de Garantías de Socha prorrogó la medida de aseguramiento en establecimiento de reclusión. 2 El 14 de agosto y el 16 de octubre de 2024, el Juzgado de Conocimiento aplazó la audiencia de acusación. La primera a solicitud de la Fiscalía para aclarar algunos aspectos a las demás partes. La segunda, ante el requerimiento del procesado por situaciones de salud. 1Tutela primera instancia

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JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ

requerimiento del procesado por situaciones de salud. 1Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020250295700 JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la libertad. Pidió a la Corte ordenarles que resuelvan fondo el asunto.

3. Trámite de la acción. El 5 de noviembre de 2025, la Corporación admitió la acción. Vinculó al INPEC 3, a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo mujeres, y las partes e intervinientes del proceso penal 25307-6000401-2021-53095.

Adicionalmente, con base en el artículo 21 del Decreto 2591 de 1991, de manera oficiosa, la Corte ordenó las siguientes pruebas: a. Oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para que informe la carga laboral actual de los despachos que la conforman. Además, para que remita la estadística de procesos penales a cargo de ese distrito judicial. b. Requerir al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que remita copia de la última estadística presentada por el despacho del Magistrado Jesús Eduardo Moreno Acero. c. Oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, para que remita copia de las estadísticas reportadas por las Salas Penales del Tribunal Superior de Bogotá, para efectuar un análisis comparativo con los registros del Tribunal accionado. d. La Sala incorporó como prueba las estadísticas del movimiento de procesos de la Rama Judicial, elaborada por la Unidad de

efectuar un análisis comparativo con los registros del Tribunal accionado. d. La Sala incorporó como prueba las estadísticas del movimiento de procesos de la Rama Judicial, elaborada por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, disponibles en este enlace: 3 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 2Tutela primera instancia

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https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/movimientode-procesos-historico.

4. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha enunció las actuaciones realizadas en el proceso 25307-60-00401-202153095-00. Aseguró que no ha dilatado la actuación ni están superados los términos de privación de la libertad del accionante. b. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca señaló que el recurso de apelación está pendiente de estudio y elaboración del proyecto de decisión. Precisó que el Tribunal enfrenta una marcada congestión, que ha motivado diversas medidas por parte del Consejo Seccional de la Judicatura. Además, el despacho ponente funge como presidente de esa Sala y esto implica mayor carga laboral. Solicitó declarar improcedente el amparo. c. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal señaló que no cuenta con el manejo estadístico de la carga laboral individual de los despachos que integran esa Corporación. Sin embargo, aportó un registro del reparto de

improcedente el amparo. c. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal señaló que no cuenta con el manejo estadístico de la carga laboral individual de los despachos que integran esa Corporación. Sin embargo, aportó un registro del reparto de procesos penales, correspondiente al período comprendido entre el 13 de enero de 2025 y el 10 de noviembre de 2025. d. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá y el INPEC argumentaron que no son competentes para atender las pretensiones del accionante. Solicitaron su desvinculación del trámite constitucional 3Tutela primera instancia

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e. El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca aportó la estadística del Despacho 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito. f. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá envió la última estadística de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito

Judicial.

2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales,

Judicial.

2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

3. El debido proceso. Establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, es el conjunto de garantías que buscan proteger los derechos de las personas involucradas en una actuación judicial o administrativa4. Este principio está estrechamente vinculado con el de legalidad, ya que establece un límite claro al ejercicio del poder público, por el que las autoridades estatales deben actuar dentro del marco legal 4 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010.

4Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020250295700 JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ establecido, respetar los procedimientos y formalidades de cada caso y garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.

4. El derecho de acceso a la administración de justicia . Está previsto en el artículo 229 de la Constitución Política y garantiza a las personas la posibilidad de acudir ante un juez para para solucionar controversias con otros individuos, organizaciones o el Estado, obteniendo una resolución motivada, ajustada a derecho y a los procedimientos

personas la posibilidad de acudir ante un juez para para solucionar controversias con otros individuos, organizaciones o el Estado, obteniendo una resolución motivada, ajustada a derecho y a los procedimientos constitucionales y legales aplicables (CC T-047 de 2025). Siendo así, el debido proceso y derecho al acceso a la administración de justicia tienen como objetivo garantizar la correcta aplicación de la justicia, defendiendo y preservando su valor material y contribuyendo a la consecución de los fines esenciales del Estado. En esa línea, la Corte Constitucional ha integrado el concepto del plazo razonable desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este indica que la extensión indefinida de las etapas procesales atenta gravemente contra la seguridad jurídica. No obstante, el solo paso del tiempo no configura una dilación injustificada, pues corresponde al juez constitucional evaluar en cada caso si la mora en la resolución de un asunto se encuentra justificada o no (CC

T-052/18, T-186/2017, SU-179/2018).

5. Caso concreto. JOILER E STEBAN S OSA L ÓPEZ considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la libertad, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto, de l 26 de marzo de 2025, mediante el cual el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de

5Tutela primera instancia

interpuesto por la defensa contra el auto, de l 26 de marzo de 2025, mediante el cual el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de 5Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020250295700 JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ Soacha rechazó la solicitud de nulidad . Planteó que la autoridad accionada superó el plazo razonable para emitir la decisión.

6. Puestas, así las cosas, y con base en los documentos que obran en la actuación, la Corte encuentra que los hechos a los que el actor atribuye la violación de sus derechos fundamentales son los expuestos en el acápite de demanda de esta providencia.

De esta forma, la Sala debe estudiar si el plazo superior a siete meses que ha tardado la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en decidir la apelación del aludido auto corresponde a una situación de mora judicial justificada, ajustada a derecho; o, de mora judicial injustificada y, por tanto, violatoria de su garantía al plazo razonable.

7. En el trámite constitucional, el titular del despacho accionado justificó su tardanza en la congestión que presenta. Explicó que ostenta la calidad de presidente de Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, así le aumentó la carga administrativa, sin disminución en el reparto de procesos.

Según los datos de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y los que figuran en la página del Consejo Superior de la Judicatura5, se evidencia que, entre los seis despachos que componen esa

Consejo Superior de la Judicatura de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y los que figuran en la página del Consejo Superior de la Judicatura5, se evidencia que, entre los seis despachos que componen esa Corporación, el Nº 006 es el más congestionado con 356 procesos a corte de junio de 2025.

8. La Corte advierte que el parámetro legal de razonabilidad del plazo para la decisión de las apelaciones contra los autos interlocutorios lo 5 https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/a%C3%B1o-2025

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CUI 11001020400020250295700 JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ prevé el artículo 178 del Código de Procedimiento Penal. Este establece que el Magistrado ponente dispondrá de cinco días para presentar proyecto y de tres días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5 días. En este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca excedió el término legal. Transcurridos más 210 días, es decir siete meses, el Magistrado Ponente comunicó que aún no cuenta con un proyecto de decisión.

9. La Corte Constitucional ha enfatizado que los procesos penales deben estar caracterizados por el principio de celeridad, debido a que todo procesado tiene derecho a no verse obligado a esperar indefinidamente que el Estado tome decisiones que resuelvan de una u otra forma su situación jurídica6.

Luego, como lo analizó esta Corte en la sentencia STP9335-2025, en algunas ocasiones, el verdadero origen de la morosidad judicial no es la

el Estado tome decisiones que resuelvan de una u otra forma su situación jurídica6. Luego, como lo analizó esta Corte en la sentencia STP9335-2025, en algunas ocasiones, el verdadero origen de la morosidad judicial no es la congestión histórica del sistema, sino la falta de liderazgo y gestión efectiva por parte de quienes dirigen los despachos. Esto implica reconocer que, independientemente de que existan factores estructurales que puedan contribuir a la mora judicial, subsiste intacto el deber estatal de asegurar que su sistema judicial pueda garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, acorde con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia en materia de derechos humanos, so pena de incurrir en responsabilidad internacional. 6 Corte Constitucional, sentencias C-176/94 del 12 de abril de 1994 y C-556/01 del 31 de mayo de 2001. 7Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020250295700 JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ Así, la Corte estableció que «la complejidad del asunto no es siempre un factor que impide tomar decisiones en plazos razonables, incluso ante una cantidad importante de material probatorio».

10. Comoquiera que el titular del despacho de la Sala Penal accionada aludió a la alta congestión judicial como factor determinante para dilatar la solución al recurso de apelación, la Corte analizó, de mayor a menor, el promedio de la cantidad de ingresos efectivos de procesos, discriminado por distrito judicial entre los meses de enero a septiembre -mes hasta el que existen

reportes estadísticos para 2025-:7: Tabla I. Posición Distrito8

promedio de la cantidad de ingresos efectivos de procesos, discriminado por distrito judicial entre los meses de enero a septiembre -mes hasta el que existen reportes estadísticos para 2025-:7: Tabla I. Posición Distrito8 Promedio Ingresos Efectivos (enero-septiembre/2025) 1 Bogotá 12.403 2 Medellín 4.659 3 Cali 3.485 4 Bucaramanga 2.686 5 Cundinamarca 2.253 6 Buga 2.216 7 Ibagué 2.187 8 Cúcuta 1.961 9 Antioquia 1.857 10 Villavicencio 1.657 11 Manizales 1.552 12 Popayán 1.548 13 Barranquilla 1.497 14 Neiva 1.395 15 Valledupar 1.354 16 Cartagena 1.433 7 Datos consultados en: https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/movimiento-deprocesos-historico. Años de 2022 a 2024. 8 La Sala no tuvo en cuenta el distrito de Florencia, dada la falta del reporte de los datos en la estadística. 8Tutela primera instancia

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JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ

Tabla I. Posición Distrito Promedio Ingresos Efectivos (enero-septiembre/2025) 17 Tunja 1.115 18 Pereira 1.051 19 Pasto 1.004

20 Santa Marta 961 21 Montería 699 22 Florencia 671 23 Armenia 585 24 Sincelejo 479 25 Riohacha 352 26 San Gil 321 Asimismo, identificó los 10 despachos judiciales de salas penales de tribunales que recibieron más ingresos efectivos durante el mismo periodo9: Tabla II. 10 Posición Despacho 2025 1 Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta 498 2 Despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta 495 3 Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena 492 4 Despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta 491 5 Despacho 023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 485 6 Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena 480 7 Despachos 001, 0180 y 019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 478 8 Despacho 004 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta 477 9 Despacho 027 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 474 10 Despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá 472 En ese orden, el Despacho 006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca: i) pertenece al distrito judicial que ocupa la posición 5 de 26, en relación con los que más asignaciones por reparto recibieron entre el 9 Para organizar estos datos, la Sala tuvo en cuenta solo los despachos que reportaron estadística los 9 meses de 2025. 10 Los datos de los Ingresos Efectivos por cada Distrito Judicial están disponibles en la sección de

estadísticas judiciales del Consejo Superior de la Judicatura. Op. Cit. 9Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020250295700 JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ enero y septiembre de 2025, y ii) sin embargo, no hace parte de los diez despachos de Tribunal a los que se asignó mayor cantidad de procesos en el mismo lapso; por el contrario, está en la posición 58.

11. Entonces, para concluir si la mora judicial, en el caso concreto, obedece a la histórica congestión judicial estructural y objetiva, la Sala analizará ahora los datos que reportó el Consejo Superior de la Judicatura desde el año 2024 hasta el promedio de enero a septiembre de 2025 para el

Despacho accionado: Tabla III

Año Inventario Egresos Efectivos Inventario Final Porcentaje del inventario que resolvió Inventario Inicial Ingresos Efectivos 2024 304 406 322 388 45,35% Promedio enero a septiembre de 2025 218 385 247 356 40,96% Ahora bien, vale la pena comparar este desempeño con uno de los despachos de mayor rendimiento a nivel nacional, el cual recibe mayor cantidad de procesos y está adscrito al distrito judicial más congestionado: el Despacho 022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá11. Obsérvese: Tabla IV Año Inventario Egresos Efectivos Inventario Final Porcentaje del inventario que resolvió Inventario Inicial Ingresos Efectivos 2024 40 443 429 54 88.82% Promedio de enero a septiembre de 2025

Inventario Final Porcentaje del inventario que resolvió Inventario Inicial Ingresos Efectivos 2024 40 443 429 54 88.82% Promedio de enero a septiembre de 2025 11 469 408 50 85% 11 De acuerdo con la Ficha Técnica del Consejo Superior de la Judicatura, los datos no reflejan la entera realidad del despacho, sino un aproximada. 10Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020250295700 JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ Ante ese panorama, en lo que va corrido del año 2025 -hasta septiembre por reporte de estadísticas-, que ingresó la apelación del actor, el accionado inició con 218 asuntos, recibió por reparto 385, resolvió 247 -lo que equivale a evacuar el 40.96% de su inventarioy al final de este periodo acumuló 356. Es decir, decidió menos de lo que le ingresó por reparto. Por su parte, el Despacho 022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el mismo periodo, tuvo en su inventario 480 procesos y resolvió 408, lo que indica que evacuó el 85% de su inventario. Sin embargo, la Sala advierte que la mora en la resolución de la apelación presentada por la defensa de JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ contra el auto emitido el 26 de marzo de 2025, por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha, no es excesiva y no contraría el derecho a un juicio en un plazo razonale.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº2 de la Sala de

de Conocimiento de Soacha, no es excesiva y no contraría el derecho a un juicio en un plazo razonale.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Negar la acción de tutela instaurada por JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

Segundo. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 11Tutela primera instancia

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CUI 11001020400020250295700 JOILER ESTEBAN SOSA LÓPEZ Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de impugnación, de acuerdo con el artículo 31 de la norma citada. Cuarto. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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