CSJ - STP21808-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21808-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP21808-2025 Radicación n.º 150814 (Acta n.º 350) Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por DEISY RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela emitido el 7 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
Con esta decisión, negó la solicitud de amparo incoada contra la Fiscalía 91 Especializada de la Dirección de Justicia Transicional de ese departamento y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: Relató la accionante que el siete de abril del año 2000, un grupo armado al margen de la ley (autodefensas) ingresó a la vivienda ubicada en el terreno de propiedad del señor Abel de Jesús González, situado en laCUI 05000220400020250059301
Rad. 150814 Deisy Rodríguez Impugnación vereda Barbacoas del municipio de Yondó, Antioquia. En dicho lugar, el grupo armado lo ultimó y amenazó a los miembros de su familia para impedir que denunciaran el hecho. Por temor, sus familiares se vieron obligados a sepultar el cuerpo en la misma tierra donde ocurrió el homicidio. Indicó la accionante que, en ese momento ella era menor de edad.
impedir que denunciaran el hecho. Por temor, sus familiares se vieron obligados a sepultar el cuerpo en la misma tierra donde ocurrió el homicidio. Indicó la accionante que, en ese momento ella era menor de edad. En el año 2012, ya siendo mayor de edad, acudió al señor José Edgar Vega, representante legal de la Asociación Campesina de Desplazados del municipio de Yondó, para solicitar su apoyo en el trámite de exhumación de los restos de su padre. En el año 2014, la Fiscalía 214, junto con el Grupo Interno de Trabajo de Exhumaciones, adelantó dicho procedimiento, tomándole muestras de sangre a ella para la identificación genética (ADN) de los restos humanos del señor Abel de Jesús González. La exhumación se realizó en el predio Las Delicias, vereda Barbacoas, municipio de Yondó, Antioquia, inmueble que el señor Abel de Jesús González poseía y habitaba desde el año 1974. El proceso fue dirigido por el Fiscal Segundo Isidro González Ariza, quien también efectuó la entrega de los restos humanos en el año 2016. Sin embargo, en esa oportunidad no se le entregó a ella documentación alguna que acreditara formalmente el acto. Adujo que reside actualmente con su compañero permanente y sus hijos en la vereda Barbacoas, circunstancia que le dificulta desplazarse con frecuencia al casco urbano. Además, debido a su escasa formación educativa, no sabe escribir su nombre, pues no tuvo la oportunidad de asistir a una institución escolar. A pesar de ello, el 28 de abril de 2025 presentó un derecho de petición en
casco urbano. Además, debido a su escasa formación educativa, no sabe escribir su nombre, pues no tuvo la oportunidad de asistir a una institución escolar. A pesar de ello, el 28 de abril de 2025 presentó un derecho de petición en la oficina 204 de Justicia y Paz, ubicada en la Casa de Justicia de la ciudad de Barrancabermeja. En esa dependencia, un funcionario realizó una búsqueda en internet y le entregó una copia del registro civil de defunción, en el cual el nombre de su padre figura únicamente como Jesús González. Ante dicha inconsistencia, el 29 de abril de 2025 presentó un nuevo derecho de petición ante la Fiscalía de Justicia Transicional, solicitando copia del acta del proceso de exhumación, del dictamen genético, del acta de entrega de los restos humanos y del registro civil de defunción. Dichos documentos reposan en la carpeta No. 494865, correspondiente al delito de homicidio, víctima Abel de Jesús González, bajo custodia del despacho 20 de la Dirección de Justicia Transicional. Al revisar la documentación, advirtió que tanto el acta de exhumación como el dictamen genético consignan correctamente el nombre completo de su padre (Abel de Jesús González), mientras que el acta de entrega del 2CUI 05000220400020250059301 Rad. 150814 Deisy Rodríguez Impugnación cadáver y el registro civil de defunción registran únicamente Jesús González, omitiendo su primer nombre. Con ocasión de lo anterior, solicitó a la Fiscalía de Justicia Transicional la corrección del error; sin embargo, la entidad respondió que dicha
González, omitiendo su primer nombre. Con ocasión de lo anterior, solicitó a la Fiscalía de Justicia Transicional la corrección del error; sin embargo, la entidad respondió que dicha gestión debía adelantarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Al acudir a esta última, se le informó que no era posible efectuar la corrección, dado que el señor Abel de Jesús González no contaba con documento de identidad. De esta manera, ambas instituciones evaden su responsabilidad, trasladándose mutuamente la obligación de corregir el error, lo que considera una vulneración a su dignidad humana. Precisa que no solicita la expedición de un nuevo registro de defunción, sino la corrección del existente, el cual fue tramitado por la Fiscalía de Justicia Transicional, bajo la dirección del doctor Eduardo Picón González. Dijo que obra como prueba adicional la factura No. 116626 del 20 de diciembre de 2013, emitida por la Alcaldía Municipal de Yondó, en la cual se registra a Abel de Jesús González como contribuyente del impuesto predial, lo que evidencia que ese era el nombre con el que se identificaba ante las autoridades locales. Aunque fue asesinado el siete de abril de 2000, las facturas continuaron siendo expedidas a su nombre hasta después del proceso de exhumación realizado en 2014. Resaltó que el señor Abel de Jesús González era una persona campesina e indocumentada, condición que no implica la pérdida de sus derechos fundamentales ni justifica el desconocimiento de su identidad como ser humano y víctima de un homicidio cometido por un grupo armado ilegal. Por lo tanto, solicita se le ampare los derechos fundamentales invocados
fundamentales ni justifica el desconocimiento de su identidad como ser humano y víctima de un homicidio cometido por un grupo armado ilegal. Por lo tanto, solicita se le ampare los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía de Justicia y Paz, Justicia Transicional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, o a la entidad que corresponda, corregir el error presente en el acta de entrega de cadáver y en el registro civil de defunción, de manera que en ambos documentos se consigne el nombre correcto de su padre: Abel de Jesús González, tal como consta en el acta del proceso de exhumación, en el dictamen genético y en la factura No. 116626 de cobro del impuesto predial expedida por la Alcaldía de Yondó.
III. EL FALLO IMPUGNADO
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó el amparo invocado. Indicó que no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental que pueda llevar al juez de tutela a emitir
3CUI 05000220400020250059301 Rad. 150814 Deisy Rodríguez Impugnación una orden para que se adopten las medidas pertinentes para obtener una respuesta de fondo por parte de las accionadas. 2.1. Expuso lo siguiente: […] la Sala observa que ninguna de las entidades accionadas ha desconocido las solicitudes de la accionante ni ha incurrido en omisión arbitraria, sino que cada una ha actuado dentro del marco legal que regula sus competencias. Tanto la Fiscalía como la Registraduría explicaron de manera coherente los procedimientos exigidos para la corrección de un registro civil de defunción y los documentos que deben soportar dicha gestión, advirtiendo que la accionante no los ha aportado.
sus competencias. Tanto la Fiscalía como la Registraduría explicaron de manera coherente los procedimientos exigidos para la corrección de un registro civil de defunción y los documentos que deben soportar dicha gestión, advirtiendo que la accionante no los ha aportado. En esa medida, no se evidencia vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues la falta de corrección deriva de la imposibilidad material y jurídica de las entidades para actuar sin la documentación exigida por la ley, no de una actuación negligente o arbitraria.
3. Aseveró que frente a la presunta vulneración de los derechos fundamentales no se evidencia la amenaza de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional.
IV. LA IMPUGNACIÓN
4. La parte accionante interpuso la impugnación. A su criterio, si bien las accionadas brindaron respuesta frente a sus solicitudes, estas no son acertadas en derecho. 4.1. Alegó que el a quo no realizó un análisis de fondo frente a los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
4CUI 05000220400020250059301 Rad. 150814 Deisy Rodríguez Impugnación
5. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de quien es su superior funcional. Esta facultad está señalada en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
6. Análisis del caso concreto: 6.1. La presente impugnación se centra en un punto específico:
su superior funcional. Esta facultad está señalada en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
6. Análisis del caso concreto: 6.1. La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si existe una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de DEISY RODRÍGUEZ por parte las accionadas. La demanda se interpuso con fundamento en las solicitudes elevadas frente al acta de entrega de cadáver y registro de defunción de su padre Abel de Jesús González. 6.2. En el presente caso la Sala considera que no se prueba la existencia de una vulneración al derecho fundamental de petición alegado en contra de las autoridades accionadas. 6.3. Respecto a la Fiscalía 91 Especializada se advierte que mediante oficio n.º 082 del 25 de junio de 2025 brindó respuesta a la accionante y manifestó lo siguiente: Para hacer enmienda o corrección del nombre registrado en el Registro Civil de Defunción con indicativo serial n.º 5764717, con fecha de inscripción del 20 de octubre de 2016, perteneciente a su padre, el señor ABEL DE JESUS GONZALEZ, es menester que se eleve la solicitud correspondiente, en este caso ante la Registraduría de Yondó, Antioquia, la cual determinará la viabilidad o no de realizarla, teniendo como soporte otros documentos que permitan demostrar el yerro o el error endilgado, en el marco de lo previsto en el artículo 88 del Decreto 1260 de 1970, sobre corrección de errores sobre el estado civil de las personas.
En este caso los documentos soporte serían copia de la Cédula de
endilgado, en el marco de lo previsto en el artículo 88 del Decreto 1260 de 1970, sobre corrección de errores sobre el estado civil de las personas. En este caso los documentos soporte serían copia de la Cédula de Ciudadanía de su señor padre o en su defecto Registro Civil de 5CUI 05000220400020250059301 Rad. 150814 Deisy Rodríguez Impugnación Nacimiento. Este despacho solicita se remita por el medio más idóneo copia de estos, a fin de solicitar la enmienda del citado documento. […] Este tipo de correcciones podrán realizarse una vez se allegue a este Despacho los documentos descritos en el numeral precedente y una vez se obtenga la enmienda del Registro Civil de Defunción [...] 6.4. Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil en respuesta del 8 de agosto de 2025 indicó a la accionante: […] no se encontró información relacionada con los datos indicados del señor ABEL DE JESUS GONZALEZ, solo se cuenta con el Registro Civil de Defunción a nombre de GONZALEZ JESUS. Por lo tanto, y de acuerdo con los antecedentes soportados al momento de registrar la defunción y el anexo de fiscalía radicado 20250440014571, claramente indica la importancia de allegar copia de la cedula de ciudadanía o en su defecto Registro Civil de Nacimiento para proceder a realizar la búsqueda e identidad de la persona de manera conveniente. 6.5. Asimismo, DEISY RODRÍGUEZ fue debidamente notificada de las respuestas, mediante el correo electrónico destinado para tal fin: joseevegaz24@gmail.com
realizar la búsqueda e identidad de la persona de manera conveniente. 6.5. Asimismo, DEISY RODRÍGUEZ fue debidamente notificada de las respuestas, mediante el correo electrónico destinado para tal fin: joseevegaz24@gmail.com 6.6. La Sala resalta que, en relación con los requisitos de procedibilidad de la acción, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular. De esa manera es posible establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados. 6.7. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-141 de 2021 reiteró su jurisprudencia y señaló que: «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)». 6CUI 05000220400020250059301 Rad. 150814 Deisy Rodríguez Impugnación 6.8. Así las cosas, la procedencia del mecanismo de amparo constitucional implica, necesariamente, que exista alguna conducta u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción. Por tanto, se analiza si esta ha comportado una vulneración de los derechos fundamentales. No obstante, tal situación no se advierte respecto a las accionadas en lo relacionado con la supuesta afectación de su derecho fundamental de petición. 6.9. Por estos motivos, esta sala de decisión de tutelas considera que
obstante, tal situación no se advierte respecto a las accionadas en lo relacionado con la supuesta afectación de su derecho fundamental de petición. 6.9. Por estos motivos, esta sala de decisión de tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real de los derechos fundamentales alegados por la parte accionante, producto de las actuaciones de la demandada frente al tópico que alega. Motivo por el cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA n.º 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 7CUI 05000220400020250059301 Rad. 150814 Deisy Rodríguez Impugnación
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8