CSJ - STP2182-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2182-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP2182-2020 Radicación n°. 108946 Acta 43 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA ,
contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
FLORENCIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE PEREIRA y la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CÚCUTA , a los JUZGADOS PENAL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE CABAL, TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA YRadicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la última ciudad en mención, al igual que a las partes en los incidentes de desacato y/o consultas de desacato que las Corporaciones accionadas adelantaron contra el accionante. ANTECEDENTES NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA 1 acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, libertad,
contra el accionante. ANTECEDENTES NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA 1 acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, libertad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Para el efecto argumentó que mediante resolución No. 2414 del 24 de noviembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud «ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Saludcoop E.P.S. O.C». Señaló que a través del acto administrativo No. 2422 del 25 de noviembre del año en mención, la aludida Superintendencia autorizó el traslado de los usuarios de Saludcoop EPS S.A. a Cafesalud EPS, lo que ocasionó que en los años 2015 y 2016 se presentaran dificultades en la prestación del servicio de salud.
1 Quien se encuentra en su domicilio a disposición del Juzgado Primero Penal Municipal de Rionegro – Antioquia, cumpliendo una sanción de 30 días. Folio 212 de la actuación. 2Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca Afirmó que para el 31 de julio de 2017, Cafesalud EPS estaba vinculada a 151.207 trámites de tutela, de los cuales, 20.700 eran incidentes de desacato y el 1° de agosto siguiente, Medimás EPS recibió a los usuarios de las dos
estaba vinculada a 151.207 trámites de tutela, de los cuales, 20.700 eran incidentes de desacato y el 1° de agosto siguiente, Medimás EPS recibió a los usuarios de las dos entidades antes señaladas, por lo que los diferentes despachos judiciales ordenaron a esta última EPS cumplir los fallos en los que se habían emitido órdenes contra Cafesalud. Sostuvo que el 2 de octubre de 2017 fue designado como presidente y/o representante legal de Medimás EPS y a dos días de ello fue sancionado con arresto y multa, con ocasión de los diversos incidentes de desacato, sin tener en consideración que el incumplimiento se debía a problemas estructurales del sistema de salud y en particular a los que traían Saludcoop y Cafesalud EPS, por lo tanto, no se podía establecer la responsabilidad subjetiva necesaria para sancionar. Manifestó que el 29 de abril de 2019 renunció al cargo en mención y desde el 29 de mayo siguiente, se encuentra privado de la libertad, pues las «autoridades de policía han adoptado la decisión de sumar todas y cada una de las sanciones y hacerlas cumplir de manera sucesiva» , lo que implica que aún le faltarían por cumplir «más de 28 años de arresto» y las multas suman alrededor de siete mil millones de pesos, lo que representaría la pérdida del patrimonio que ha conseguido por años y además quedaría con una deuda que no podría cancelar. 3Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca
de pesos, lo que representaría la pérdida del patrimonio que ha conseguido por años y además quedaría con una deuda que no podría cancelar. 3Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca Indicó que durante el tiempo que estuvo en el mencionado cargo realizó las gestiones para dar cumplimiento a los fallos de tutela, pero actualmente no hace parte de Medimás EPS. El accionante relacionó los despachos en los que se le había impuesto sanción por desacato, entre los que se encontraban la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se ordenara su libertad inmediata, así como el retiro de las sanciones de arresto registradas en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y que se ordenara a Medimás EPS presentar un plan de acción o programa de cumplimiento de las órdenes de tutela, garantizando los derechos de los usuarios, condicionando un cronograma de cumplimiento y de mejora en la prestación de los servicios de salud, como lo hizo la Corte Constitucional al suspender las órdenes de arresto impuestas a los representantes de Cajanal y Colpensiones.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La actuación correspondió en primer término a la Sección Segunda – Subsección A de la Sala de lo Contencioso
representantes de Cajanal y Colpensiones.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La actuación correspondió en primer término a la Sección Segunda – Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que en auto del 3 de
4Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca diciembre de 2019, dispuso, entre otros, remitir a esta Corporación copia de la demanda de tutela, para que se adelantara el trámite respectivo en punto de las decisiones en las que los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria habían emitido sanción en contra del accionante2.
2. Mediante auto del 27 de enero del año en curso, se avocó el conocimiento de las diligencias, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, al igual que se dispuso la vinculación de las partes en los incidentes y/o consultas de desacatos conocidos por dichas Colegiaturas, en los que se le hubiera impuesto sanción al accionante y se negó la medida provisional invocada3.
Además, se escindió la demanda de tutela presentada en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y se dispuso su remisión a la Sala Laboral de esta Corporación, al igual que se ordenó remitir copia del expediente a la secretaría general del Tribunal Superior de Bogotá, para que por cada una de sus Salas Especializadas
Corporación, al igual que se ordenó remitir copia del expediente a la secretaría general del Tribunal Superior de Bogotá, para que por cada una de sus Salas Especializadas asumieran a prevención, el conocimiento de la solicitud de amparo instaurada contra los diferentes Juzgados. Adicionalmente, se vinculó al contradictorio a Medimás EPS y se requirió al accionante para que remitiera copia de las decisiones emitidas por las Corporaciones accionadas, las 2 Folio 49 y ss de la actuación. 3 Folio 56 y ss ib. 5Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca cuales consideraba vulneratorias de sus derechos fundamentales.
3. Hallándose en discusión el proyecto de decisión, se recibió el expediente adelantado contra el Juzgado Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Cúcuta, por lo que el 20 de febrero del año en curso, se dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, el Juzgado en mención, al igual que los Juzgados Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal, Tercero Penal del Circuito de Pereira y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la última ciudad en mención.
4. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira relacionó los expedientes en los cuales se habían conocido en grado de consulta las sanciones por desacato impuestas al demandante, por lo que se le solicitó allegar copia de las decisiones emitidas4.
5. Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira señalaron que conocieron de 56
impuestas al demandante, por lo que se le solicitó allegar copia de las decisiones emitidas4.
5. Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira señalaron que conocieron de 56 consultas a sanciones por desacato, impuestas a varios funcionarios de Medimás EPS, entre los que se encontraba
ARENAS FONSECA5.
Indicaron que en la mayoría de los casos se confirmó la sanción, debido a que se determinó que no se había dado cumplimiento a las órdenes constitucionales, sin vulnerar 4 Folio 65 y ss ib.5 Folio 129 de la actuación. 6Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca derecho alguno al accionante, por lo que el amparo resultaba improcedente.
6. La presidenta del Tribunal Superior de Florencia informó que dicha Corporación conoció en grado de consulta, de las sanciones impuestas en los procesos radicados 201600786 y 2016-001376, las cuales fueron confirmadas el 2 de agosto y 4 de octubre de 2019, respectivamente, pero en las mismas no se sancionó a NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA y la actuación No. 2017-00122, corresponde a una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo
Penal del Circuito de Florencia. Por lo anterior, señaló que no existe providencia alguna conocida por ese Tribunal contra ARENAS FONSECA y por ello, pidió la negativa del amparo invocado.
7. En respuesta al requerimiento, el actor indicó
alguna conocida por ese Tribunal contra ARENAS FONSECA y por ello, pidió la negativa del amparo invocado.
7. En respuesta al requerimiento, el actor indicó inicialmente que no contaba con las copias de los fallos objeto de controversia, pero posteriormente informó que en la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, al igual que en la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, la Sala Laboral de Medellín y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, se habían adelantado incidentes de desacato en su contra7.
8. El jefe del grupo de consulta de información en base de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol 6 Folio 130 y ss ib. 7 Folios 124 y 140 y ss de la actuación.
7Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca de la Policía Nacional señaló que los registros que maneja dicha entidad corresponden a la información remitida por los despachos judiciales y no es posible cancelarlos sin orden de autoridad competente8. Adujo que las leyendas que se utilizan en la consulta de antecedentes judiciales son «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales» y «actualmente no es requerido por autoridad judicial» , la primera aplica para las personas que no registran antecedentes y para quienes se les haya decretado la prescripción de la pena y la segunda para las personas «que se encuentran en ejecución de una sentencia condenatoria o no ha realizado la actualización de la información». Sostuvo que el accionante tiene registradas en sus bases de datos 575 órdenes de arresto vigentes 9, pero en el
condenatoria o no ha realizado la actualización de la información». Sostuvo que el accionante tiene registradas en sus bases de datos 575 órdenes de arresto vigentes 9, pero en el certificado de antecedentes le aparece la frase «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales», por lo que le corresponde al actor solicitar la inaplicación de la sanción ante las autoridades correspondientes.
9. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que conoció de las consultas de desacato radicadas bajo los Nos. 2019-0046, 2018-000074, 2017-00021, 2018-00230 y 2019-00036, en los que confirmó la sanción impuesta, entre otros a NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, sin que se hubiera vulnerado derecho 8 Folio 169 y ss de la actuación. 9 Las cuales relacionó en un cuadro de Excel.
8Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca alguno al actor, por lo que pidió la negativa del amparo invocado.
10. El juez penal del circuito especializado de extinción de dominio de Cúcuta refirió que el 5 de diciembre de 2019, sancionó por desacato a ARENAS FONSECA, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, pero atendiendo la solicitud de inaplicación de la sanción presentada por Medimás EPS, en auto del 12 de febrero de 2020, se acogió tal petición y por ello, pidió negar
Cúcuta, pero atendiendo la solicitud de inaplicación de la sanción presentada por Medimás EPS, en auto del 12 de febrero de 2020, se acogió tal petición y por ello, pidió negar la protección invocada.
11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por NÉSTOR
ORLANDO ARENAS FONSECA.
1. De la acción de tutela contra providencias judiciales que resuelven incidente de desacato.
9Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca Tratándose de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, la Corte Constitucional en pacífica jurisprudencia ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional, esto es, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho. Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que los jueces que deciden y resuelven el incidente de desacato, afecten las garantías fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido que, esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado
afecten las garantías fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido que, esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema. Sobre el particular, el Alto Tribunal Constitucional en Sentencia T – 482 de 2013, precisó: […] tratándose de solicitudes de amparo en contra de las providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, como aquella que resuelve el incidente, la Corte ha establecido que procede la acción de tutela excepcionalmente, siempre que logre verificarse la existencia de una vía de hecho. Lo anterior, por cuanto es claro que por medio del incidente de desacato, las autoridades judiciales toman decisiones que pueden llegar a vulnerar los derechos fundamentales de las partes. (…) La procedibilidad del amparo contra las providencias proferidas en el curso del incidente de desacato es entonces de carácter excepcional, y para que se configure es preciso (i) que se verifique el cumplimiento de las causales genéricas de procedibilidad, y (ii) que se acredite la existencia de una causal específica de procedibilidad. (Resaltado por la Sala). Acorde con lo anterior, según la doctrina constitucional, 10Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales ameritan que la cuestión que se
Acorde con lo anterior, según la doctrina constitucional, 10Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la solicitud de amparo se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcional a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»10. Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii)
sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error 10 Ibídem. 11Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. Ahora bien, atendiendo que en el presente asunto se cuestiona por vía de tutela las decisiones emitidas en el curso de un incidente de desacato, la Sala debe analizar la naturaleza jurídica del mismo, para luego determinar si en el caso objeto de análisis se presentó la alegada afectación de los derechos fundamentales de NÈSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, ex presidente de Medimás EPS.
2. Naturaleza del incidente de desacato.
La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascendente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el
cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. En ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto: Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del 12Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. (CC T-512/11) También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente, se contrae a valorar lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento y a «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva», de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional11. De manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien
la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva», de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional11. De manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la persona obligada a cumplir el mandato constitucional. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos 11 CC T512 del 30 de junio de 2011, en la que reiteró lo dicho en las sentencias T1113 de 2005 y T-171 191 de 2009. 13Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010).
3. Análisis del caso concreto.
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar la situación del accionante, a efecto de determinar la procedencia del amparo y como quiera que se trata de
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar la situación del accionante, a efecto de determinar la procedencia del amparo y como quiera que se trata de diferentes Tribunales, el análisis se realizara de manera separada. 3.1. De la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. El accionante se limitó a señalar que aquella Corporación había conocido de las consultas a las sanciones impuestas en su contra, -sin relacionar información adicional- , mientras que el Tribunal refirió que resolvió 56 consultas a sanciones por desacato impuestas a servidores de Medimás EPS, entre los que se encontraba ARENAS FONSECA y remitió copia de 34 providencias. Ahora, confrontadas las decisiones allegadas a la actuación con la información suministrada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, se realizó el siguiente cuadro, a efecto de determinar la existencia de órdenes de arresto vigentes contra el actor, por cuenta de las actuaciones conocidas por la Colegiatura. Radicado Sanción Providencia emitida por el Registrada como vigente Se pidió anulación de 14Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca Tribunal en la Policía Nacional la sanción 2006-00045 1 día de arresto y multa de medio smlmv 7 de mayo de 2018 SI No registra
Néstor Orlando Arenas Fonseca Tribunal en la Policía Nacional la sanción 2006-00045 1 día de arresto y multa de medio smlmv 7 de mayo de 2018 SI No registra 2013-00107 3 días de arresto y 1 smlmv. 4 de febrero de 2019 SI No registra 2013-00184 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 7 de septiembre de 2018 SI No registra 2016-00076 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 11 de mayo de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes Archivado el 29 de mayo de 2018 2017-00112 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 5 de diciembre de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía. Archivado el 2 de septiembre de 2019 2017-00046 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 5 de octubre de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía. Archivado el 26 de noviembre de 2018 2017-00031 3 días de arresto y multad de 1 smlmv. 5 de febrero de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía.
arresto y multad de 1 smlmv. 5 de febrero de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía. Archivado el 20 de febrero de 2018. 2017-00048 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 22 de febrero de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía Archivado el 15 de febrero de 2019 2006-00119 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 20 de abril de 2018 SI El 19 de octubre de 2018, se dejó sin efecto la sanción impuesta al actor. 2013-00253 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 4 de mayo de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía No registra 2015-00087 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 17 de noviembre de 2017 No aparece en el reporte de sanciones vigentes No registra 2013-00073 1 día de arresto y multa de $828.116 11 de marzo de 2019 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía No registra 2017-00101 3 días de arresto y multa de 1 smlmv.
11 de marzo de 2019 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía No registra 2017-00101 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 3 de mayo de 2019 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía No registra 15Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca 2008-00041 2 días de arresto y multa de 2 smlmv. 7 de diciembre de 2017 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía El 1º de marzo de 2018, se dispuso la cancelación de la orden de arresto 2017-00059 2 días de arresto y multa de 2 smlmv. 7 de diciembre de 2017 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía El 20 de abril de 2018, se canceló la orden de arresto. 2018-00081 5 días de arresto y multa de 2 smlmv. 5 de abril de 2019 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía No registra 2017-00064 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 16 de mayo de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía Se canceló la
2017-00064 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 16 de mayo de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía Se canceló la orden de arresto el 27 Junio de 2018. 2015-00013 3 días de arresto y multa de $244.922 12 de diciembre de 2017 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía En auto del 19 de diciembre de 2018 se dejó sin efecto la sanción. 2009-00060 3 días de arresto y multa de $259.372 7 de septiembre de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía En auto del 14 de noviembre de 2019, se dejó sin efecto la sanción. 2017-00101 3 días de arresto y multa de $259.372º 7 de mayo de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía El 6 de agosto de 2018, se dejó sin efecto la sanción. 2011-000084 3 días de arresto y multa de $244.922 17 de noviembre 2017 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía El 28 de mayo de 2019, se
arresto y multa de $244.922 17 de noviembre 2017 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía El 28 de mayo de 2019, se dejó sin efecto la sanción. 2012-00006 2 días de arresto y multa de 2 smlmv. 2 de noviembre de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía No registra 2009-00074 No se impuso sanción al accionante. 30 de enero de 2020 No se impuso sanción al accionante. 2016-00101 2 días de arresto y 2 smlmv. 14 de diciembre de 2017 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía No registra 2015-00154 3 días de arresto y multa de 2 smlmv. 2 de febrero de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía No registra 2017-00020 3 días de arresto y multa 2 de febrero de 2018 No aparece en el reporte de Archivado el 6 de diciembre 16Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca de $244.922 sanciones vigentes de la Policía de 2018. 2018-00046 6 días de arresto y multa de 1 smlmv.
Néstor Orlando Arenas Fonseca de $244.922 sanciones vigentes de la Policía de 2018. 2018-00046 6 días de arresto y multa de 1 smlmv. 30 de septiembre de 2019 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía Nacional El 30 de septiembre de 2019 se dejó sin efectos la sanción impuesta. 2017-00078 3 días de arresto y multa de 1 smlmv. 24 de septiembre de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía El 24 de septiembre de 2018, se revocó la sanción impuesta al accionante. 2010-00055 2 días de arresto y 2 smlmv. 7 de diciembre de 2017 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía No registra 2011-00084 No se impuso sanción al accionante. 17 de noviembre de 2017 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía 2007-00080 No se impuso sanción al accionante. 20 de noviembre de 2019 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía 2016-00107 No se impuso sanción al accionante. 20 de
accionante. 20 de noviembre de 2019 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía 2016-00107 No se impuso sanción al accionante. 20 de noviembre de 2018 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía 2016-00035 No se impuso sanción al accionante. 14 de diciembre de 2016 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía 2012-00161 No se impuso sanción al accionante. 18 de junio de 2019 No aparece en el reporte de sanciones vigentes de la Policía La sanción no fue impuesta al accionante. En ese orden, se advierte que de las 34 decisiones conocidas por el Tribunal demandado en grado de consulta contra NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, solo 4 aparecen registradas como vigentes en la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional. De ahí que, a excepción de la providencia emitida dentro del radicado 17Radicación tutela n°. 108946 Néstor Orlando Arenas Fonseca 2006-00119, en la que se revocó la sanción, la Sala analizará las decisiones proferidas en las restantes actuaciones.
1. El 12 de diciembre de 2018 12, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira impuso, entre otros, a NÉSTOR
las decisiones proferidas en las restantes actuaciones.
1. El 12 de diciembre de 2018 12, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pereira impuso, entre otros, a NÉSTOR ORLANDO ARENAS FONSECA, sanciones de 3 días de arresto y multa de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela proferido el 16 de agosto de 2013, en favor de Héctor Fabio Patiño Posos, quien requería el examen denominado «análisis genético molecular del gen pank 2» y el tratamiento integral13.
Lo a
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