CSJ - STP21828-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP21828-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 15693220800020250030901
Radicación n.° 150816 STP21828-2025 (Aprobado acta n.° 353)
Bogotá, DC , dieci ocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ contra la decisión de primera instancia proferida el 31 de octubre de 2025 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que «negó por improcedente » la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
En síntesis, en el escrito de impugnación, la parte accionante reiteró que el 29 de julio de 2025 elevó solicitud de concesión de prisión domiciliaria , sin que a la fecha se haya emitido respuesta alguna por parte del juzgado accionado.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150816
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II. HECHOS
1.- Mediante auto 441 del 20 de junio de 2025 1, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolvió acumular jurídicamente
II. HECHOS
1.- Mediante auto 441 del 20 de junio de 2025 1, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo resolvió acumular jurídicamente las penas impuestas a KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ en el marco de los procesos penales radicados 110016000015202300722 y 110016000015202201262.
2.- En dichas causas penales, RODRÍGUEZ DÍAZ fue condenado por los delitos de hurto calificado agravado y atenuado, y hurto calificado agravado consumado, respectivamente, por los Juzgados 33 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá y por el Juzgado 119 Penal Municipal de conocimiento de la misma ciudad. La pena acumulada quedó establecida en sesenta y ocho (68) meses de prisión.
3.- El 29 de julio de 2025 2, por medio del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sogamoso, se elevó solicitud de prisión domiciliaria y redención de pena en favor de RODRÍGUEZ DÍAZ ante el juzgado que vigila su condena.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1 Expediente digital remitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Carpeta “03Ejecucion”, Carpeta “C05EjecucionSentenciaSantaRosaViterbo, Archivo “35AutoResuelveAcumulacionPenas”. 2 Expediente digital remitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de
“C05EjecucionSentenciaSantaRosaViterbo, Archivo “35AutoResuelveAcumulacionPenas”. 2 Expediente digital remitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Carpeta “03Ejecucion”, Carpeta “C05EjecucionSentenciaSantaRosaViterbo, Archivo “40SolicitudPrisionDomiciliaria38G”.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150816
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4.- KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ interpuso acción de tutela contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo para reclamar la respuesta a su solicitud de prisión domiciliaria, sin exponer mayores argumentos al respecto.
5.- El 31 de octubre de 2025, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó por improcedente la acción de tutela al considerar que el asunto está en trámite ante el juez natural. Indicó que la solicitud de amparo es improcedente pues “si bien no se le ha dado tramite (sic), ello obedece a la alta carga laboral que maneja el Juzgado, que no permite que las diferentes peticiones sean resueltas en los términos legales correspondientes. Pese a ello, según informó el Juzgado accionado, su solicitud ya se encuentra a 8 turnos de ser ingresada al despacho para resolver lo que en der echo corresponda.”.
6.- RODRÍGUEZ DÍAZ impugnó el fallo de primera
accionado, su solicitud ya se encuentra a 8 turnos de ser ingresada al despacho para resolver lo que en der echo corresponda.”.
6.- RODRÍGUEZ DÍAZ impugnó el fallo de primera instancia. Señaló que cumple con los términos y requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria, sin que haya recibido respuesta a su postulación.
IV. CONSIDERACIONES
a. CompetenciaTutela de segunda instancia Radicado n.° 150816
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KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ 4 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo , del cual es superior funcional.
b. Problema jurídico
8.- A la Sala le correspondería resolver si, como lo determinó el Tribunal en primera instancia, la acción de tutela es improcedente porque la solicitud de concesión de prisión domiciliaria elevada el 29 de julio de 2025 por KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo se encuentra en turno para ser resuelta, de no ser porque en el presente asunto se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado.
c. Análisis del caso concreto: carencia actual de objeto por hecho superado
se encuentra en turno para ser resuelta, de no ser porque en el presente asunto se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado.
c. Análisis del caso concreto: carencia actual de objeto por hecho superado
9.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual deTutela de segunda instancia Radicado n.° 150816
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KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ 5 objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP12463-2025, STP8836-2023,
STP12081-2023, STP16172 -2022, STP16457 -2022,
STP16969-2022; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020).
10.- En el caso concreto, de la revisión del expediente remitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo en respuesta a esta acción de tutela3, la Sala advirtió que mediante auto 851 del
remitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo en respuesta a esta acción de tutela3, la Sala advirtió que mediante auto 851 del 11 de noviembre de 20254, el referido juzgado resolvió, entre otras determinaciones, i) redimir pena al condenado RODRÍGUEZ DÍAZ y, ii) otorgarle la prisión domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 38G de la Ley 599 de 2000 “acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica”, la cual debe cumplir en su lugar de residencia en la ciudad de Bogotá.
3 Expediente digitaliza do, Radicado interno 150816, Casilla ESAV # 3, archivo “007_ContestaciónJuzg2°EPMS de SRV”. 4 Expediente digital remitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Carpeta “03Ejecucion”, Carpeta “C05EjecucionSentenciaSantaRosaViterbo, Archivo “45AutoResuelvePrisionDomiciliaria”.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150816
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KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ 6 11.- La decisión le fue notificada al accionante el 18 de noviembre de 2025 5 y el día siguiente se emitió boleta de prisión domiciliaria6.
12.- En ese sentido, es claro para la Sala que, luego de que fue proferido el fallo de tutela de primera instancia – el 31 de octubre de 2025 que negó por improcedente la solicitud de amparo –
prisión domiciliaria6.
12.- En ese sentido, es claro para la Sala que, luego de que fue proferido el fallo de tutela de primera instancia – el 31 de octubre de 2025 que negó por improcedente la solicitud de amparo – , y aun cuando el juzgado accionado había dispuesto que el turno para resolver la solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria del actor era el 9º 7, lo requerido fue satisfecho en el curso de la impugnación de la presente acción de tutela.
13.- La Sala concluye, por tanto, que no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo sobre el inconformismo expuesto por KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ ya que su s pretensiones fueron atendidas, que era, en últimas, lo que buscaba con esta acción de tutela. Bajo este entendido, las pretensiones se encuentran satisfechas, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho superado.
d. Conclusión
5 Expediente digital remitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Carpeta “03Ejecucion”, Carpeta “C05EjecucionSentenciaSantaRosaViterbo, Archivo “46ConstanciaNotificacionEstablecimientoReclusion”. 6 Expediente digital remitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, Carpeta “03Ejecucion”, Carpeta “C05EjecucionSentenciaSantaRosaViterbo, Archivo “49BoletaTrasladoDomicilio”. 7 El Juzgado indicó “De otra parte, una vez revisado el expediente, encuentra este
“C05EjecucionSentenciaSantaRosaViterbo, Archivo “49BoletaTrasladoDomicilio”. 7 El Juzgado indicó “De otra parte, una vez revisado el expediente, encuentra este Juzgado que en correo electrónico de 30 de julio de 2025, se allegó por parte del condenado y prisionero domiciliario solicitud de Prisión Domiciliaria, adjuntando para el efecto cartilla biográfica, certifica dos de conducta, certificados TEE, ordenes de trabajo y documentación de arraigo por lo que, se informa que dicha solicitud se encuentra en turno para ser resuelta y, una vez le llegue el mismo, ingresarán las diligencias al despacho para resolver lo que en derecho corresponda sobre el particular, pues en este momento le faltan ocho (8) turnos para ello.”.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150816
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14.- Con base en el anterior análisis, la Sala modificará el fallo impugnado que negó por improcedente la acción de tutela interpuesta por KEVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ DÍAZ al advertirse la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. Aunque al momento de emitirse el fallo de primera instancia no se había resuelto la solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria presentada el 29 de julio de 2025 en favor del actor, esto tuvo lugar mediante auto del 11 de noviembre de 2025, estando e n curso la presente impugnación, satisfaciéndose así la pretensión del accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
auto del 11 de noviembre de 2025, estando e n curso la presente impugnación, satisfaciéndose así la pretensión del accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Modificar el fallo de tutela impugnado y, en consecuencia, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150816
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Notifíquese y cúmplase,
Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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