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CSJ - STP21829-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21829-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 73001220400020250104901 Radicación n.° 150896 STP21829-2025 (Aprobado acta n.° 353) Bogotá DC, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO contra la decisión de primera instancia proferida el 5 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que negó la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

El accionante no expuso razones específicas de inconformidad con el fallo de primera instancia, únicamente indicó que lo impugnaba. Del escrito de tutela se desprende que, mediante solicitudes del 15 de mayo, 23 de julio, 4 de agosto y 1º de octubre de 2025, ha requerido ante el juzgado que vigila su pena la redención de la misma y la libertad condicional, las cuales no han sido atendidas.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150896

CUI: 73001220400020250104901

BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO

II. HECHOS 1.- En el marco del proceso penal radicado 73001600000020220027000, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué, en sentencia del

1.- En el marco del proceso penal radicado 73001600000020220027000, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué, en sentencia del 16 de noviembre de 20231, condenó a BRAYAN S TIVEN S ALAZAR LOZANO a la pena de prisión de 49 meses como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.- El Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué avocó conocimiento de la vigilancia de dicha condena mediante auto del 10 de febrero de 2025, al tiempo que le negó la prisión domiciliaria. 3.- Mediante memoriales del 15 de mayo, 23 de julio, 4 de agosto y 1º de octubre de 2025 el condenado solicitó la redención de la pena y la libertad condicional.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 24 de octubre de 2025, BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO interpuso acción de tutela contra el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Señaló que dicha autoridad vulneró sus derechos fundamentales porque no ha dado respuesta a las solicitudes de redención de pena y de libertad condicional elevadas. En consecuencia, solicitó que se le ordene a la autoridad accionada resolver de fondo las mismas. 1 Respuesta remitida por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué,

solicitó que se le ordene a la autoridad accionada resolver de fondo las mismas. 1 Respuesta remitida por el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, expediente digital radicado interno 150896, Casilla ESAV # 3, archivo “009_09RespuestaJuzgado10EPMSIbague”. 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150896

CUI: 73001220400020250104901

BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO 5.- El 5 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela. Precisó que la autoridad judicial accionada será la encargada de resolver las solicitudes elevadas por el accionante, según el sistema de turnos vigente. Además, recalcó que el despacho judicial tiene una alta congestión y que las actuaciones a su cargo deben ser atendidas en orden de llegada. 6.- También indicó que el 27 de octubre de 2025 el juzgado comunicó al actor que sus postulaciones serían resueltas el 18 de diciembre de 2025. 7.- BRAYAN S TIVEN S ALAZAR L OZANO impugnó el fallo de primera instancia sin indicar razones específicas de inconformidad con el mismo.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la

mismo.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150896

CUI: 73001220400020250104901

BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO 9.- A la Sala le correspondería resolver si, como lo determinó el Tribunal en primera instancia, el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no incurrió en una mora judicial injustificada al no resolver las solicitudes de redención de pena y libertad condicional elevadas por el accionante entre mayo y octubre de 2025, de no ser porque en el presente asunto se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado. c. Análisis del caso concreto: carencia actual de objeto por hecho superado 10.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho

dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP12463-2025, STP8836-2023, STP12081-2023, STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 11.- En el caso concreto, la Sala consultó en el sistema de la Rama Judicial2, módulo jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, con el criterio de búsqueda de los apellidos del accionante, y advirtió que el 2 de diciembre de 2025 se profirió auto mediante el cual se le concedió la libertad condicional a BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO. Así mismo, 2 https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp? cp4=73001600000020220027000&fecha_r=12/16/2025_11:55:04%20AM 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150896

CUI: 73001220400020250104901

BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO consta anotación del 5 de diciembre que indica que se libró boleta de libertad en favor de aquel. El registro obra de la siguiente manera:

CUI: 73001220400020250104901

BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO consta anotación del 5 de diciembre que indica que se libró boleta de libertad en favor de aquel. El registro obra de la siguiente manera: 12.- En ese sentido, es claro para la Sala que, luego de que fue proferido el fallo de tutela de primera instancia – el 5 de noviembre de 2025 que negó las pretensiones de la solicitud de amparo –, y aun cuando el juzgado accionado había dispuesto como turno para resolver las solicitudes de redención de pena y libertad condicional para el próximo 18 de diciembre, lo requerido por el actor fue satisfecho en el curso de la impugnación de la presente acción de tutela. 13.- La Sala concluye, por tanto, que no hay lugar a emitir un pronunciamiento de fondo sobre el inconformismo expuesto por BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO ya que sus pretensiones fueron atendidas, que era, en últimas, lo que buscaba con esta acción de tutela. Bajo este entendido, las pretensiones se encuentran satisfechas, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho superado. d. Conclusión 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150896

CUI: 73001220400020250104901

BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO 14.- Con base en el anterior análisis, la Sala modificará el fallo impugnado que negó la acción de tutela interpuesta por BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO, al advertirse la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. Aunque al momento de emitirse el fallo de primera instancia no se habían resuelto las solicitudes de redención de pena

SALAZAR LOZANO, al advertirse la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. Aunque al momento de emitirse el fallo de primera instancia no se habían resuelto las solicitudes de redención de pena y libertad condicional presentadas entre mayo y octubre de 2025 en favor del actor, esto tuvo lugar mediante auto del 2 de diciembre de 2025, estando en curso la presente impugnación, satisfaciéndose así la pretensión de la parte accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar el fallo de tutela impugnado y, en consecuencia, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150896

CUI: 73001220400020250104901

BRAYAN STIVEN SALAZAR LOZANO

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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