CSJ - STP2184-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2184-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP2184-2022 Radicación n°. 121971 Acta 41 Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE VALLEDUPAR, contra el fallo proferido el 25 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por YOLFER HERNÁN MICOLTA AYOBI, contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la PROCURADURÍACUI 20001220400320220001401 Número interno 121197 Tutela impugnación Yolfer Hernán Micolta Ayobi 2
DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, al COORDINADOR
DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD , al
DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE BUGA y al recurrente.
ANTECEDENTES Manifestó el accionante YOLFER HERNÁN MICOLTA AYOBI que desde el año 2020, había solicitado al Juzgado
ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE BUGA y al recurrente.
ANTECEDENTES Manifestó el accionante YOLFER HERNÁN MICOLTA AYOBI que desde el año 2020, había solicitado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el reconocimiento de la redención de pena. Adujo que aunque el centro carcelario de Valledupar le informó que había remitido los documentos correspondientes, el juez ejecutor no se había pronunciado sobre el particular. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad y debido proceso. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia concedió la protección invocada, al considerar que el Juzgado demandado en auto del 16 de diciembre de 2021, reconoció al accionante las actividades realizadas de abril a septiembre de 2020 y desde el 12 deCUI 20001220400320220001401 Número interno 121197 Tutela impugnación Yolfer Hernán Micolta Ayobi 3 enero de 2022 dispuso la remisión del proceso seguido contra el actor a los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, pero el Centro de Servicios Administrativos de dichos despachos judiciales no había acreditado haber cumplido dicha disposición. Además, la cárcel no señaló haber remitido los certificados correspondientes a los meses posteriores a septiembre de 2020. Como consecuencia, dispuso: Primero. AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso de JOLFER HERNAN MICOLTA AYOBY.
septiembre de 2020. Como consecuencia, dispuso: Primero. AMPARAR los derechos fundamentales de petición y debido proceso de JOLFER HERNAN MICOLTA AYOBY. Segundo. ORDENAR al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Valledupar, Cesar, o quien haga sus veces, que, si aún no lo han hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, procedan, sin trabas administrativas de ninguna índole, a remitir al Centro de Servicios Judiciales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, (sic) expediente radicado bajo el No. 448743189001-2013-00145-00 seguido contra el accionante, para estudio de redención de pena a que haya lugar por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Reparto de Buga, Valle del Cauca, so pena de incurrir en desacato. Tercero. ORDENAR al Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, Cesar, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, procedan sin trabas administrativas de ninguna índole, a remitir los certificados de cómputos de octubre del 2020 hasta la fecha al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del
administrativas de ninguna índole, a remitir los certificados de cómputos de octubre del 2020 hasta la fecha al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, que le correspondiere la actuación adelantada contra YOLFER HERNAN MICOLTA AYOBI, para el estudio y decisión de redención de pena solicitado, so pena de incurrir en desacato. Cuarto. DECLARAR IMPROCEDENTE respecto (sic) debido proceso incoado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar.CUI 20001220400320220001401 Número interno 121197 Tutela impugnación Yolfer Hernán Micolta Ayobi 4 LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, el Director del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar la impugnó e indicó que mediante oficio del 18 de agosto de 2021, remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Valledupar los certificados de cómputo correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2020 y enero a marzo de 2021. Además, a través del oficio 2021EE0226278 del 20 de diciembre de 2021, remitió a dicho despacho los certificados de abril a junio de dicho año, por lo que previo a ordenar la remisión del expediente a los Juzgados homólogos de Buga, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Valledupar debió realizar la correspondiente redención de pena. Indicó que no le es posible cumplir el fallo de tutela,
remisión del expediente a los Juzgados homólogos de Buga, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Valledupar debió realizar la correspondiente redención de pena. Indicó que no le es posible cumplir el fallo de tutela, pues con anterioridad a la presentación de la demanda remitió la documentación correspondiente.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 20001220400320220001401
Número interno 121197 Tutela impugnación Yolfer Hernán Micolta Ayobi 5 Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el caso objeto de análisis, el Director del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, presenta inconformidad con el numeral tercero
judicial.
3. En el caso objeto de análisis, el Director del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, presenta inconformidad con el numeral tercero
del fallo impugnado, en el que se dispuso: Tercero. ORDENAR al Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, Cesar, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, procedan sin trabas administrativas de ninguna índole, a remitir los certificados de cómputos de octubre del 2020 hasta la fecha al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, que le correspondiere la actuación adelantada contra YOLFER HERNAN MICOLTA AYOBI, para el estudio y decisión de redención de pena solicitado, so pena de incurrir en desacato. Lo anterior, debido a que a través de los oficios del 18 de agosto y 20 de diciembre de 2021, remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Valledupar los certificados de cómputo correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2020, enero a marzo y abril a junio de 2021.CUI 20001220400320220001401 Número interno 121197 Tutela impugnación Yolfer Hernán Micolta Ayobi 6 Adicionalmente, debe tener en consideración la Sala que de acuerdo con lo informado por el Establecimiento
de 2021.CUI 20001220400320220001401 Número interno 121197 Tutela impugnación Yolfer Hernán Micolta Ayobi 6 Adicionalmente, debe tener en consideración la Sala que de acuerdo con lo informado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Buga, YOLFER HERNÁN MICOLTA AYOBI fue trasladado a dicho centro de reclusión desde el 21 de diciembre de 2021. Así mismo, según se indicó, mediante auto del 12 de enero de 2022, el Juzgado en cita, dispuso la remisión del proceso contra MICOLTA AYOBI a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga. Con tal panorama, considera la Sala que si bien el Director del del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, acreditó haber remitido los certificados para redención de pena de los meses de octubre a diciembre de 2020 y enero a junio de 2021, lo cierto es que el accionante estuvo privado de la libertad en dicho centro de reclusión, por lo menos hasta parte de diciembre del año pasado y no manifestó haber remitido los certificados de julio a dicha fecha. Por lo tanto, no hay lugar a revocar el numeral tercero del fallo sino a modificarlo, el cual quedará del siguiente tenor: Tercero. ORDENAR al Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, Cesar, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, procedan sin trabas
Seguridad y Carcelario de Valledupar, Cesar, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, procedan sin trabas administrativas de ninguna índole, a remitir los certificados de cómputos de julio a diciembre de 2021 al Juzgado de EjecuciónCUI 20001220400320220001401 Número interno 121197 Tutela impugnación Yolfer Hernán Micolta Ayobi 7 de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, que le correspondiere la actuación adelantada contra YOLFER HERNAN MICOLTA AYOBI, para el estudio y decisión de redención de pena solicitado. Finalmente, como no se presentó impugnación sobre alguno otro de los aspectos analizados por la primera instancia, el fallo se confirmará en los aspectos que no fueron objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. MODIFICAR el numeral tercero del fallo impugnado,
el cual quedará del siguiente tenor: Tercero. ORDENAR al Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, Cesar, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a
Tercero. ORDENAR al Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Valledupar, Cesar, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, procedan sin trabas administrativas de ninguna índole, a remitir los certificados de cómputos de julio a diciembre de 2021 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, Valle del Cauca, que le correspondiere la actuación adelantada contra YOLFER HERNAN MICOLTA AYOBI, para el estudio y decisión de redención de pena solicitado.
2. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.CUI 20001220400320220001401
Número interno 121197 Tutela impugnación Yolfer Hernán Micolta Ayobi 8
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria