CSJ - STP2186-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2186-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP2186-2022 Radicación n°. 122131 Acta 41 Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de VIRGINIA TRUJILLO HURTADO y ERESBEY CAMPIÑO DE TORRES , contra el fallo proferido el 26 de enero del año en curso, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI , mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA 82 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CALI , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 76001220400020220003901 Número interno 122131 Tutela primera instancia Virginia Trujillo Hurtado y otro 2 ANTECEDENTES Señalaron los accionantes VIRGINIA TRUJILLO HURTADO y ERESBEY CAMPIÑO DE TORRES, a través de apoderada, que la Fiscalía 82 demandada desde hace más de 6 años, adelanta el proceso radicado bajo el No. 201800343, en el que el 20 de noviembre de 2015, decretó la suspensión del poder dispositivo sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-99992. Indicaron que en dicha actuación no se ha presentado formulación de imputación, ni se ha emitido decisión de fondo que ponga fin al proceso. Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos a
Indicaron que en dicha actuación no se ha presentado formulación de imputación, ni se ha emitido decisión de fondo que ponga fin al proceso. Por lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos a la honra, buen nombre, igualdad, petición y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo y el archivo de las diligencias. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la protección solicitada, en razón a que la actuación en la que se impuso la medida cautelar se encuentra en curso y los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa al interior del proceso penal, ante la autoridad competente y no por vía de tutela.CUI 76001220400020220003901 Número interno 122131 Tutela primera instancia Virginia Trujillo Hurtado y otro 3 LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la apoderada judicial de VIRGINIA TRUJILLO HURTADO y ERESBEY CAMPIÑO DE TORRES, sin argumentación adicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva
acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. Lo anterior, permite concluir, que a esta acción solo se acude, cuando ya se ha hecho uso de todos los mecanismos 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 76001220400020220003901 Número interno 122131 Tutela primera instancia Virginia Trujillo Hurtado y otro 4 ordinarios y extraordinarios para hacer cesar el supuesto quebrantamiento de las garantías.
3. En el presente evento, VIRGINIA TRUJILLO HURTADO y ERESBEY CAMPIÑO DE TORRES acudieron a la acción de tutela con el objeto que se ordenara a la Fiscalía 82 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali levantar la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo impuesta sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 370-99992.
Al respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien
Al respecto, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Además, surge pertinente recordar que de acuerdo a lo normado en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 19912, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.CUI 76001220400020220003901 Número interno 122131 Tutela primera instancia Virginia Trujillo Hurtado y otro 5 Ahora bien, se advierte frente a la pretensión de los accionantes, acorde con lo señalado por la primera instancia, que cuentan con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pretenden por vía constitucional. En efecto, en el presente trámite se pudo determinar que la Fiscalía 82 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali adelanta el proceso radicado bajo el No. 2013-29821, por la presunta comisión de los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal, en
Circuito de Cali adelanta el proceso radicado bajo el No. 2013-29821, por la presunta comisión de los delitos de obtención de documento público falso y fraude procesal, en averiguación de responsables. Adicionalmente, se advierte que luego de labores investigativas, el representante del ente acusador, en audiencia del 30 de septiembre de 2015, solicitó ante el Juzgado 17 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali la suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 37099992, la cual se encuentra vigente. En esa actuación, según informó el fiscal del caso, los hoy accionantes actúan como terceros de buena fe, pues la propietaria del inmueble es Lorena Solarte, quien presuntamente fue suplantada. Además, refirió el delegado fiscal que la única petición de levantamiento de dicha medida cautelar fue presentada por el apoderado de Maicol Parra Madrid, la cual fue negadaCUI 76001220400020220003901 Número interno 122131 Tutela primera instancia Virginia Trujillo Hurtado y otro 6 el 21 de julio de 2018, por el Juzgado 11 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali. Con tal panorama, considera la Sala que bien hizo el A quo al negar la protección solicitada, dado que no se cumple el requisito de la subsidiariedad que rige la acción de tutela, pues los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, para solicitar
quo al negar la protección solicitada, dado que no se cumple el requisito de la subsidiariedad que rige la acción de tutela, pues los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, para solicitar lo que ahora piden por vía de tutela, pues según se indicó VIRGINIA TRUJILLO HURTADO y ERESBEY CAMPIÑO DE TORRES no han solicitado el levantamiento de dicha medida cautelar y en el evento en que acudan a un Juez de Control de Garantías y sea negada su petición, pueden instaurar los recursos de ley. Adicionalmente, debe indicar la Sala que no le corresponde al juez de tutela entrar a definir la petición de ordenar el archivo de las diligencias, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, ello es una facultad asignada al ente acusador cuando «constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal». De manera que, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, dado que el juez de tutela noCUI 76001220400020220003901 Número interno 122131 Tutela primera instancia Virginia Trujillo Hurtado y otro 7 puede desplazar a la jurisdicción ordinaria en el
Número interno 122131 Tutela primera instancia Virginia Trujillo Hurtado y otro 7 puede desplazar a la jurisdicción ordinaria en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretenden los accionantes. En ese orden, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARCUI 76001220400020220003901
Número interno 122131 Tutela primera instancia Virginia Trujillo Hurtado y otro 8
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria