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CSJ - STP21860-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21860-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP21860-2025 Tutela de 2.a instancia n.o 149982 Acta n.o 324 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada en contra de la sentencia del 8 de octubre de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por LUIS ALFREDO CARO PARDO en contra del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020250417301

Tutela de 2.a instancia n.o 149982 LUIS ALFREDO CARO PARDO LUIS ALFREDO CARO PARDO indicó que el 29 de agosto de 2025 solicitó al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá « copia íntegra » del expediente n. o

11001600001320180474100. Cuestionó, sin embargo, que no ha recibido respuesta a su requerimiento.

Por este motivo, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se ampare su derecho fundamental de petición y que, en consecuencia, se ordene al despacho accionado ofrecer una respuesta « de fondo, clara, precisa, congruente y notificada efectivamente» a su solicitud. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 26 de septiembre 2025, la Sala de Decisión

ordene al despacho accionado ofrecer una respuesta « de fondo, clara, precisa, congruente y notificada efectivamente» a su solicitud. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 26 de septiembre 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado al despacho accionado y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que actualmente supervisa el cumplimiento de la pena que el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá impuso al accionante. Además, señaló que por medio de auto del 29 de septiembre de 2025 se ordenó remitir el enlace de acceso al expediente requerido. Por consiguiente, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá argumentó que carece de legitimación en la 2CUI 11001220400020250417301 Tutela de 2.a instancia n.o 149982 LUIS ALFREDO CARO PARDO causa por pasiva, en tanto no tiene competencia para acceder a lo pedido por el actor. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 8 de octubre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues evidenció que el

EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 8 de octubre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues evidenció que el reclamo presentado por la accionante había sido debidamente atendido. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido en primera instancia. Cuestionó que, a pesar de que se le remitió el enlace de acceso al expediente, en este no obra el «cuaderno de ejecución solicitado». Por ende, cuestionó que no se habría valorado correctamente la información remitida por el juzgado accionado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 8 de octubre de 2025. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo 3CUI 11001220400020250417301 Tutela de 2.a instancia n.o 149982 LUIS ALFREDO CARO PARDO de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional

originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. Como se explica a continuación, esto es lo que ocurre en este caso. LUIS ALFREDO CARO PARDO acudió a la acción de tutela con el propósito de que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respondiera la petición que radicó el 29 de agosto de

2025. No obstante, en el trámite de tutela se constató que ese despacho realizó el trámite solicitado, pues el 29 de septiembre de 2025 remitió el enlace de acceso al expediente n.o 11001600001320180474100.

De igual manera, la Corte toma nota de que, a pesar de lo señalado por el accionante en el escrito de impugnación, al consultar la información

enlace de acceso al expediente n.o 11001600001320180474100. De igual manera, la Corte toma nota de que, a pesar de lo señalado por el accionante en el escrito de impugnación, al consultar la información que aparece en la carpeta de OneDrive que se remitió, se constata que allí sí se encuentra el «cuaderno de ejecución» que echa de menos el recurrente y que, además, en él aparecen cuarenta y nueve documentos y un índice 4CUI 11001220400020250417301 Tutela de 2.a instancia n.o 149982 LUIS ALFREDO CARO PARDO digital en el que se relacionan las actuaciones que se han surtido en esa etapa del proceso1. De esta manera, la Sala advierte que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá sí ofreció una respuesta adecuada al requerimiento elevado por el actor. Por ello, no encuentra que se hubiese incurrido en ningún error al decretar la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 8 de octubre de 2025, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela presentada por LUIS ALFREDO CARO PARDO en contra del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo

superado dentro de la acción de tutela presentada por LUIS ALFREDO CARO PARDO en contra del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 1 A continuación, se encuentra una imagen en la que se evidencia lo constatado por la Sala:

5CUI 11001220400020250417301 Tutela de 2.a instancia n.o 149982

LUIS ALFREDO CARO PARDO

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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