CSJ - STP21861-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21861-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP21861-2025 Tutela de 2.ª instancia n.° 149998 Acta n.° 324 Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA contra la decisión proferida el 28 de julio de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Condominio Santa María del Mar y demás sujetos procesales intervinientes dentro del proceso laboral 47001310500220180001800, objeto de censura.CUI. 11001020500020250155901 Tutela de 2.ª instancia n.° 149998 JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los hechos y pretensiones fueron sintetizados en el fallo de instancia así: De las piezas procesales y del escrito de tutela se extrae que el actor interpuso demanda ordinaria laboral contra el Condominio Santa María del Mar con el fin de que se le reconocieran unos honorarios profesionales por su gestión como abogado. Manifestó que al proceso se le asignó el radicado n.° 47001310500220180001800 y su conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Laboral
abogado. Manifestó que al proceso se le asignó el radicado n.° 47001310500220180001800 y su conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, autoridad que mediante providencia de 8 de agosto de 2023 accedió a las pretensiones y condenó al extremo pasivo a pagarle $55.000.000 por concepto de honorarios profesionales, más los intereses moratorios causados a partir de 30 de enero de 2015. Adujo que, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada mediante providencia del 30 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia, contra la cual el Condominio Santa María del Mar formuló recurso extraordinario de casación. Indicó que el 6 de febrero de 2025 el Tribunal concedió el recurso extraordinario ante esta Corporación y el 5 de mayo del mismo año remitió el expediente para su trámite. Censuró al Colegiado por no haber remitido copia de la actuación virtual al juzgado, lo que impedía el cumplimiento de la sentencia. Narró que en un proceso anterior tuvo dificultades con el manejo y traslado del expediente entre el Tribunal Superior de Santa Marta y un juzgado de instancia, lo que derivó en una declaratoria de desistimiento tácito que fue dejada sin efecto por la Corte Suprema en sede de tutela. Por ello, advirtió que «la presente mora judicial […] hace urgente que se haga claridad sobre este trámite y se impulse por parte de las accionadas, para que pueda cumplirse la sentencia proferida en el asunto».
por la Corte Suprema en sede de tutela. Por ello, advirtió que «la presente mora judicial […] hace urgente que se haga claridad sobre este trámite y se impulse por parte de las accionadas, para que pueda cumplirse la sentencia proferida en el asunto». Finalmente, aclaró que su petición de amparo no cuestiona las providencias emitidas en el proceso, sino la mora del Tribunal para remitir el expediente al juzgado de conocimiento, con el objeto de ejecutar la sentencia del proceso ordinario, cuya eficacia considera que no está suspendida por el trámite del recurso de casación.CUI. 11001020500020250155901 Tutela de 2.ª instancia n.° 149998 JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus garantías superiores. Con tal fin, solicitó ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta remitir una copia del expediente digital al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, para que esa autoridad profiera el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior e impulse el cumplimiento de la sentencia del proceso ordinario.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
A través de auto del 22 de julio de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que estimaran pertinentes, no obstante, no se recibieron respuestas dentro del
pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que estimaran pertinentes, no obstante, no se recibieron respuestas dentro del plazo concedido para el efecto. El accionante JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA destacó que no censuraba una providencia judicial puntualmente, si no la mora del tribunal en remitir copia del expediente al juzgado de primera instancia, para dar cumplimiento a la sentencia. Manifestó que, en su criterio, el recurso de casación no suspendía su ejecución, «pues hay condenas impuestas en la misma, solo una parte acudió al recurso de casación y la sentencia no versa sobre el estado civil». FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 28 de julio de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó la acción de tutela al noCUI. 11001020500020250155901 Tutela de 2.ª instancia n.° 149998 JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA evidenciar vulneración alguna por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. Afirmó que la omisión de remitir el expediente al juzgado de primera instancia obedecía a la interposición del recurso extraordinario de casación por parte del Condominio Santa María del Mar, «por lo que lo procedente era su envío a esta corporación». Indicó que el tiempo transcurrido sin que se hubiese enviado el expediente no podía considerarse, lesivo de garantías superiores, toda vez que la autoridad judicial demandada debe esperar a que se surtiera el trámite extraordinario.
LA IMPUGNACIÓN
Indicó que el tiempo transcurrido sin que se hubiese enviado el expediente no podía considerarse, lesivo de garantías superiores, toda vez que la autoridad judicial demandada debe esperar a que se surtiera el trámite extraordinario. LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el accionante con similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial. Insistió en que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, «remita de inmediato al juzgado de origen copia del expediente objeto de la acción de tutela para que pueda impulsarse el cumplimiento de la sentencia». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral.CUI. 11001020500020250155901 Tutela de 2.ª instancia n.° 149998 JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA El problema jurídico se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia acertó al negar el amparo de los derechos reclamados por JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta al no remitir copia del expediente al Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad, para
derechos reclamados por JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta al no remitir copia del expediente al Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad, para que dicho despacho judicial diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida al interior del proceso 47001310500220180001800. Para resolver dicho cuestionamiento, se hace necesario hacer alusión a lo dispuesto en el artículo 305 del Código General del Proceso, en el cual señala que «podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso […]» , lo cual no ocurre en el caso bajo estudio. Sobre el particular, se sabe que (i) la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa confirmó la decisión emitida por el Juzgado 2° de la misma especialidad, que condenó al Condominio Santa María del Mar al pago de $55.000.000 por concepto de saldo de honorarios profesionales en favor del aquí accionante JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA y (ii) contra tal determinación la parte demandada promovió recurso extraordinario de casación el cual fue remitido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y sometido a reparto el 5 de junio de 2025. De dicho recuento, es plausible afirmar que la exigencia propuesta por el accionante en la demanda de tutela tendiente a que se le dé cumplimiento a la sentencia proferida a su favor no tiene vocación a
De dicho recuento, es plausible afirmar que la exigencia propuesta por el accionante en la demanda de tutela tendiente a que se le dé cumplimiento a la sentencia proferida a su favor no tiene vocación a prosperar.CUI. 11001020500020250155901 Tutela de 2.ª instancia n.° 149998 JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA Según lo expuesto, la ejecución debe realizarse inmediatamente cobre ejecutoria la providencia de segundo grado, lo cual, a la fecha de presentación del mecanismo de amparo aún no había ocurrido. Sin embargo, revisada la página de consulta de procesos nacional unificada, se advierte que con proveído del 3 de septiembre del 2025 -notificado por estado el 10 de octubre siguiente - la Sala de Casación Laboral declaró desierto el aludido recurso extraordinario, dando paso a la firmeza de la sentencia. Adicionalmente, ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen, determinación acatada por la secretaría de esa sala especializada el pasado 19 de noviembre1. Sin más consideraciones, la Sala confirmará el fallo impugnado con base en las razones de precedencia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 28 de julio de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida por JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ
por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida por JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad. 1 Con oficio No. 4787 se remiten las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta.CUI. 11001020500020250155901 Tutela de 2.ª instancia n.° 149998 JOSÉ ROSEMBERG NÚÑEZ CADENA SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.