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CSJ - STP21866-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21866-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP21866-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 150246 Acta n.° 324 Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala decide la impugnación promovida por ALEXANDER ESPAÑA TERÁN contra la sentencia proferida el 22 de julio de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la acción de tutela promovida frente al Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 08001220400020250037501

Tutela de 2ª instancia n.° 150246 ALEXANDER ESPAÑA TERÁN ALEXANDER ESPAÑA TERÁN manifestó haber presentado el pasado 8 de julio petición ante el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla , con el propósito de obtener información sobre el estado actual del proceso 08001600105520120733400, en la cual funge como procesado hace diez años « y cuya tramitación ha estado plagada de irregularidades, inobservancia de términos y pérdida de registros claves» Indicó que en la fecha referida, el despacho dio respuesta a su cuestionamiento, sin embargo, no satisfizo los estándares de claridad, congruencia y motivación jurídica comoquiera que «(i) omitió

Indicó que en la fecha referida, el despacho dio respuesta a su cuestionamiento, sin embargo, no satisfizo los estándares de claridad, congruencia y motivación jurídica comoquiera que «(i) omitió pronunciarse de manera directa y de fondo sobre las pretensiones formuladas; (ii) se limitó a exponer formalidades y generalidades que no esclarecen el estado del proceso ni justifican la inactividad judicial; (iii) no sustentó jurídicamente su respuesta ni atendió las solicitudes concretas planteadas; y (iv) en ningún momento explicó las causas específicas de los aplazamientos reiterados ni las medidas adoptadas para preservar el debido proceso». Con fundamento en lo anterior, acude a la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla emita una respuesta de fondo a la postulación, objeto de censura. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 14 de julio de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridadesCUI. 08001220400020250037501 Tutela de 2ª instancia n.° 150246 ALEXANDER ESPAÑA TERÁN accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que estimaran pertinentes.

ALEXANDER ESPAÑA TERÁN accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que estimaran pertinentes. El Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla indicó que dio respuesta en debida forma a la solicitud de información elevada por el accionante. A su vez informó que la diligencia fijada para el 8 de julio fue aplazada para el 25 siguiente, por incapacidad médica de la defensa de una de las procesadas. Entretanto la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo – Regional Atlántico solicitaron la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. A su turno, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico manifestó que en resolución CSJATR25-2697 resolvió no dar apertura a la vigilancia judicial propuesta por ALEXANDER ESPAÑA TERÁN contra el titular del Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla, por las actuaciones en el proceso con radicado 08001600105520120733400. En ese sentido, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado al no existir vulneración alguna por parte de ese despacho judicial. Finalmente, el abogado Melchor Tirado Torres refirió que el aquí accionante le otorgó poder verbal para su representación en una de las diligencias celebradas al interior del proceso en su contra. Destacó su

judicial. Finalmente, el abogado Melchor Tirado Torres refirió que el aquí accionante le otorgó poder verbal para su representación en una de las diligencias celebradas al interior del proceso en su contra. Destacó su actuar diligente y la insistencia de su representado en dar celeridad al asunto, situación que se sale del marco de su gestión.

EL FALLO IMPUGNADOCUI. 08001220400020250037501

Tutela de 2ª instancia n.° 150246 ALEXANDER ESPAÑA TERÁN La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de sentencia del 22 de julio de 2025 negó el amparo invocado por ALEXANDER ESPAÑA TERÁN . Afirmó que, si bien la respuesta otorgada no colma el interés del accionante, eso no configura vulneración alguna de su derecho de petición. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante con los mismos argumentos de la demanda. En suma, solicitó se ordenara al juzgado accionado emitiera una «respuesta complementaria, clara y motivada que reconociera las irregularidades procesales y las medidas adoptadas para garantizar los derechos fundamentales, sin afectar la preclusión ya declarada». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por ostentar la condición de superior jerárquico. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean

del Distrito Judicial de Barranquilla, por ostentar la condición de superior jerárquico. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos definidos en la ley. Así lo establecen los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991.CUI. 08001220400020250037501 Tutela de 2ª instancia n.° 150246 ALEXANDER ESPAÑA TERÁN El problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla acertó al negar la acción de tutela, tras considerar que no se configuró vulneración alguna del derecho de petición invocado por la accionante ALEXANDER ESPAÑA TERÁN frente al Juzgado 7° Penal del Circuito de la misma ciudad. De manera preliminar es necesario precisar que la cuestión examinada no debe resolverse bajo la óptica del derecho de petición, sino bajo la égida del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación. Así lo ha sostenido la Sala reiteradamente1 en asuntos en los que avizora que las peticiones génesis de la acción son presentadas por un sujeto procesal y están relacionadas con el decurso de una actuación judicial. ( Cfr. CSJ STP13831-2023, STP11334-2024, STP15092-2024, CC T-086/15, T-332/15 y T-138/17, entre otras).

judicial. ( Cfr. CSJ STP13831-2023, STP11334-2024, STP15092-2024, CC T-086/15, T-332/15 y T-138/17, entre otras). Sobre el particular, el artículo 23 de la Constitución les otorga a todas las personas la posibilidad de presentar peticiones respetuosas ante entidades públicas y privadas. Cuando este derecho se ejerce ante autoridades judiciales tiene ciertas limitaciones, las cuales, según lo ha sostenido la Corte Constitucional, parten de diferenciar las solicitudes relacionadas con actuaciones estrictamente judiciales de aquellas ajenas al proceso. Las primeras « se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto2». Las segundas, por el contrario, « deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las 1 Cfr. CSJ STP13831-2023, CC T-086/15, T-332/15 y T-138/17. 2 CC T-394/18.CUI. 08001220400020250037501 Tutela de 2ª instancia n.° 150246 ALEXANDER ESPAÑA TERÁN normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 20153». En el asunto bajo estudio, ALEXANDER ESPAÑA TERÁN refiere haber presentado el pasado 8 de julio postulación ante el Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla, en la cual concretamente solicitó: 1.Exija su señoría al fiscal una aclaración oportuna, clara y directa, sobre qué

haber presentado el pasado 8 de julio postulación ante el Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla, en la cual concretamente solicitó: 1.Exija su señoría al fiscal una aclaración oportuna, clara y directa, sobre qué materiales probatorios y /o evidencia física piensa seguir sustentando (sic) para mantener activo este proceso durante tantos años, si el mismo manifestó no haber sido quien realizó las imputaciones y no contar con los respectivos audios que le den una pequeña claridad de las acusaciones que él ha mantenido durante tantos años. 2. ¿Cómo justifica el despacho la continuidad del proceso, si conforme al artículo 156 de la Lye 906 de 2004 , las actuaciones deben desarrollarse con estricto cumplimiento de los términos procesales, y han transcurrido más de 10 años sin la respectiva audiencia de formulación de acusación, incluyendo los siete meses que lleva su despacho con el caso, aplazando todas las audiencias programadas?

3. Se pregunte al fiscal que medidas ha tomado, al igual que el despacho judicial para garantizar el derecho fundamental al debido proceso (art.29 C.P.), si no existen registros de audiencias claves, no se ha formalizado la acusación, y se ha vulnerado el principio de publicidad, contradicción y defensa.

A lo anterior, mediante correo electrónico de la misma fecha, el despacho judicial dio contestación en los siguientes términos:

1. La Fiscalía General de la Nación es la entidad encargada de recaudar, descubrir y trasladar los Elementos Materiales Probatorios, los cuales sólo son de conocimiento de este juez en el momento en que se incorporan como pruebas en la etapa de Juicio Oral. Por tanto, este despacho judicial no tiene acceso a éstos.

descubrir y trasladar los Elementos Materiales Probatorios, los cuales sólo son de conocimiento de este juez en el momento en que se incorporan como pruebas en la etapa de Juicio Oral. Por tanto, este despacho judicial no tiene acceso a éstos.

2. Los procesos judiciales podrán adelantarse, en su trámite legal pertinente, hasta el cumplimiento del término de prescripción, a partir del cual se deberá dar trámite a las diligencias de preclusión de la investigación. 3 CC T-394/18CUI. 08001220400020250037501

Tutela de 2ª instancia n.° 150246

ALEXANDER ESPAÑA TERÁN

3. El despacho judicial dispuso la fijación de audiencias, y por múltiples causas se han aplazado las diligencias, situación que se someterá a control del despacho […] (sic).

Conforme a lo expuesto, permite concluir a la Sala que, no se ha vulnerado el derecho fundamental de postulación de ALEXANDER ESPAÑA TERÁN , comoquiera que su solicitud solo estuvo dirigida a obtener información y, en ese sentido procedió el juzgado accionado. De igual modo, la Sala recuerda que es al interior de ese mismo proceso penal donde el accionante puede exponer las irregularidades y demás inconformidades - inactividad judicial prolongada, pérdida de registros clave, aplazamientos reiterados y la presión institucional ejercida en audiencia - que, en su criterio, desconocen sus derechos fundamentales, pues en caso de considerar la acción de tutela como un mecanismo de protección paralelo o alternativo « se correría el riesgo de vaciar las competencias de las

en su criterio, desconocen sus derechos fundamentales, pues en caso de considerar la acción de tutela como un mecanismo de protección paralelo o alternativo « se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última»4. En ese orden, se confirmará la decisión recurrida. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 4 CC C-590/05, reiterada en CSJ STP12293-2024, CSJ STP10129, CSJ STP10105, CSJ STP4284-2024, CSJ STP1957-2023 y CSJ STP2049-2023, entre otras.CUI. 08001220400020250037501 Tutela de 2ª instancia n.° 150246

ALEXANDER ESPAÑA TERÁN PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 22 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que negó la acción de tutela promovida por ALEXANDER

ESPAÑA TERÁN.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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