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CSJ - STP21872-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21872-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP21872-2025 Radicación No. 149661 Aprobado acta No.286

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, la Fiscalía 14 Seccional y el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías –también de Montería-, y el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cereté, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Al trámite fueron vinculados, las partes e intervinientes dentro del trámite ordinario penal con radicado n° 230016001015201204805. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela primera instancia Radicado interno 149661

CUI: 11001020400020250268800

RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA

1. Del escrito inicial se desprende que, el 31 de agosto de 2021, ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería, la Fiscalía le imputó a RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA el punible de omisión del agente retenedor o recaudador, el cual no aceptó.

2. Tras la presentación del escrito acusatorio, el 7 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cereté, diligencia en la que se le endilgó al encartado la misma conducta imputada.

2021 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cereté, diligencia en la que se le endilgó al encartado la misma conducta imputada.

3. Convocadas las partes e intervinientes para la celebración de la audiencia preparatoria, el 19 de abril de 2022, el acusado, «siguiendo la recomendación de su abogado de confianza… decide allanarse a los cargos que se le habrían formulado y por tanto, la audiencia… cambio a Audiencia de Allanamiento e Individualización de la Pena.»1.

4. El 24 de mayo siguiente, la juez de conocimiento emitió sentencia, mediante la cual condenó a VARILLA PASTRANA por el delito reseñado a la pena de 48 meses de prisión, «multa equivalente al doble de lo adeudado, sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT » y a la inhabilitación del ejercicio de funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, sin conceder ningún beneficio ni subrogado penal.

5. La defensa técnica recurrió el aludido fallo, a fin de que «Se REVOQUE el numeral TERCERO de la Parte Resolutiva de la Sentencia y en su defecto se CONCEDA el beneficio del subrogado penal de la detención domiciliaria...».

6. La alzada fue decidida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, quien, a través de proveído del 25 de septiembre de 2025,

1 Así se registra en el escrito inicial.Tutela primera instancia Radicado interno 149661

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RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA resolvió «CONFIRMAR la decisión recurrida» y «REDOSIFICAR la pena impuesta… la cual será de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de dieciséis millones ciento seis mil seiscientos sesenta y seis y pesos ($16.106.666)».

7. En contra de esta decisión, el procesado, por intermedio de un profesional del derecho diverso a quien lo venía asistiendo, el 2 de octubre pasado presentó recurso extraordinario de casación.

8. Según indica el actor, en el escrito contentivo de esta acción, en el caso se fraguaron los siguientes defectos: - Defecto por incongruencia fáctica entre la indagación y la acusación, pues el proceso se originó por la omisión de consignación de obligaciones tributarias correspondientes a los periodos 2010-06, 2011-01, 2011-04 y 2011-05, mientras que la acusación se le formulan cargos « únicamente por la retención del IVA del período 5 del año 2015.». - Defecto sustantivo por vicio en la motivación del fallo, pues al aceptarse el allanamiento a una acusación viciada por la falta de correspondencia fáctica, la condena deviene ineficaz por carecer de la claridad y certeza requeridas sobre los hechos imputados. - Violación al derecho de defensa y contradicción, toda vez que en la audiencia de acusación la defensa no tuvo acceso a los elementos

la claridad y certeza requeridas sobre los hechos imputados. - Violación al derecho de defensa y contradicción, toda vez que en la audiencia de acusación la defensa no tuvo acceso a los elementos materiales probatorios. Quedó impedida para verificar la prueba que soportaba la acusación inhabilitando cualquier estrategia de defensa legítima previa al allanamiento. Además, el abogado de confianza original recomendó y permitió el allanamiento a cargos « a pesar de la palpable incongruencia fáctica».Tutela primera instancia Radicado interno 149661

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RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA - Violación al derecho a un plazo razonable, por cuanto la denuncia inicial de la DIAN data del 25 de mayo de 2012. Sin embargo, la imputación sólo se realizó el 31 de agosto de 2021, es decir, 111 meses y 7 días, cuando la acción penal estaba prescrita.

9. Bajo esas circunstancias, el accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en el proceso y «declare la nulidad de todas las actuaciones procesales a partir de la audiencia de imputación de cargos… ordene a la Fiscalía General de la Nación que realice el archivo definitivo de la actuación penal en contra del señor RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA, al encontrarse extinguida la acción por prescripción…».

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto del 15 de octubre de 2025, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Mediante auto del 15 de octubre de 2025, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las accionadas y demás vinculados.

2. La Fiscalía 14 Seccional de Montería señaló, entre otras cosas, que en la investigación génesis de la acción se inició por denuncia interpuesta el 25 de mayo de 2012 contra RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA en calidad de representante legal del contribuyente CARGAS Y CARGUES E.U. por el no pago correspondiente al impuesto de ventas de los periodos 2010/06 y 2011/01-04-05. Posteriormente, anotó, se realizó la conexidad de las investigaciones identificadas con las NC 230016099050201300479 y 230016001015201204805, «dado que, de acuerdo al criterio del fiscal titular de la época, ambas investigaciones cumplían con los criterios propios para la asociación de los casos, evidenciándose que se materializó la conexidad en el sistema misional SPOA de la Fiscalía General de la Nación.».Tutela primera instancia Radicado interno 149661

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RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA Aseveró que el caso conexado, es decir, la NC 230016099050201300479, se adelantaba por denuncia de fecha 27 de agosto de 2013 en la cual se denunció al señor VARILLA PASTRANA por el no pago correspondiente a impuesto de ventas del periodo 2012/05. Así, dijo, la conducta por la que se le procesa no se encuentra prescrita, ya

agosto de 2013 en la cual se denunció al señor VARILLA PASTRANA por el no pago correspondiente a impuesto de ventas del periodo 2012/05. Así, dijo, la conducta por la que se le procesa no se encuentra prescrita, ya que, por demás, en el caso aplica la ampliación de término prevista en el articulo 83 -inciso 6°- del Código Penal.

3. El Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, indicó que el 31 de agosto de 2021 realizó audiencia de formulación de imputación dentro del proceso penal de la referencia, en el cual la Fiscalía le endilgó a RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA el delito de omisión al agente retenedor o recaudador. Sostuvo que avaló dicha imputación por cuanto se cumplieron con los presupuestos contenidos en la norma procesal penal.

4. Por su parte, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cereté, luego de dar cuenta del devenir procesal, mencionó que las peticiones de la presente acción no están llamadas a prosperar, «máxime cuando el sentenciado tuvo la oportunidad de llegar a un acuerdo de pago y la titular del Despacho dispuso las oportunidades necesarias para que la misma se materializara, y, posteriormente, de manera libre y espontanea, debidamente asesorado, decide allanarse a las cargos, sumado al hecho que se encontraba acompañado por un Defensor convencional o de confianza».

Adujo que lo evidenciado es que todas las actuaciones surtidas ante ese despacho estuvieron revestidas de garantías y respetando las normas propias de cada etapa.

confianza». Adujo que lo evidenciado es que todas las actuaciones surtidas ante ese despacho estuvieron revestidas de garantías y respetando las normas propias de cada etapa.

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, manifestó que, mediante proveído del 12 de septiembre hogaño resolvió de fondo el recurso de apelación impetrado por el defensor, «el cual se encuentra ajustadoTutela primera instancia Radicado interno 149661

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RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA a derecho.», acotando que la defensa presentó recurso de casación, «el cual se encuentra en términos para ser remitido a la Corte Suprema de Justicia ». Por lo tanto, adicionó, lo que se observa es que aquél pretende usar la acción de amparo como una tercera instancia, lo que no estaría llamado a prosperar por improcedencia.

4. A pesar de haber sido notificados, los demás vinculados al trámite no se pronunciaron dentro del término concedido para tal efecto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso examinado RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA , acude a la acción de tutela con el fin de que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación de cargos y se ordene a la Fiscalía que

En el caso examinado RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA , acude a la acción de tutela con el fin de que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación de cargos y se ordene a la Fiscalía que disponga «el archivo definitivo» del proceso seguido en su contra. Pues bien, luego de examinar el material probatorio obrante en el expediente, lo pertinente es declarar la improcedencia de la acción, toda vez que la pretensión del accionante no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario. Al respecto, es preciso recordar que el amparo constitucional sólo resulta procedente ante el agotamiento de todos los medios de defensaTutela primera instancia Radicado interno 149661

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RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA judicial existentes, situación que no se presenta en este evento, lo que hace que la intervención del juez constitucional se torne improcedente. Respecto a lo aducido, es de resaltar que la Corte Constitucional ha indicado que el carácter subsidiario de la acción de tutela busca «reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos»2. Por ello, es obligatorio acudir, en primer lugar, a los recursos jurisdiccionales con los que se cuente para conjurar la situación que se estime lesiva de derechos, pues de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus correspondientes funciones. En esta coyuntura procesal, lo evidenciado es que al momento de la

derechos, pues de lo contrario, el juez constitucional sustituiría a los naturales de sus correspondientes funciones. En esta coyuntura procesal, lo evidenciado es que al momento de la interposición de la acción -14 de octubre de 2025se encontraba corriendo el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, ante la interposición del recurso extraordinario de casación que la defensa formulara contra la sentencia de segunda instancia. Así las cosas, encontrándose en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, no le es permitido al juez constitucional intervenir en dicho asunto, debido a que en su interior existe un medio de defensa apto para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, mismo que se encuentra en trámite. Por demás, no fue acreditada circunstancia alguna que haga prever la inminencia de un perjuicio irremediable 3 que viabilice la intervención 2CC Sentencias T-580 de 2006; T-603 de 2015; T-375 de 2018 entre otras. 3 La jurisprudencia Constitucional ha definido el perjuicio irremediable como « La existencia cierta y evidente de una amenaza sobre un derecho fundamental; que, de producirse la vulneración del derecho, no haya forma de reparar el daño causado; la inminencia frente a su ocurrencia; que para superar la situación de vulneración o amenaza se requiera una medida urgente de protección; que se evidencieTutela primera instancia

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RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA del juez constitucional en aras de salvaguardar los derechos y garantías invocados por el accionante, pues no se logra percibir una afectación tal que haga imperiosa la injerencia o imporstegabilidad del amparo. Suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que la tutela pretendida emerge improcedente. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR improcedente la protección invocada por RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA , de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. la imporstegabilidad del amparo por vía de tutela de manera transitoria debido a que de los elementos facticos del caso estudiado se logra percibir una grave afectación. ». Cfr. Sentencia C.C. T-306/14.Tutela primera instancia

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RAFAEL ISRAEL VARILLA PASTRANA

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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