CSJ - STP21879-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21879-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP21879-2025 Radicación N° 150657 Acta No. 353 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Huberney Zapata Echeverri, respecto de la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que declaró improcedente la solicitud de amparo impetrada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas – Risaralda, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad personal, vida digna, debido proceso y mínimo vital.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
CUI: 66001220400020250016202
HUBERNEY ZAPATA ECHEVERRI
2 Al trámite fue vinculad a la Fiscalía Octava Seccional de Dosquebradas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a los defensores públicos Juan Sebastián Blandón y Duván Albeiro Gallego. ANTECEDENTES Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente:
1. Por hechos ocurridos en 2016, Huberney Zapata Echeverri fue vinculado al proceso penal identificado con CUI 66-170-60-00066-201701603-00.
2. El 3 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Dosquebradas –
vinculado al proceso penal identificado con CUI 66-170-60-00066-201701603-00.
2. El 3 de noviembre de 2022, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Dosquebradas – Risaralda, la Fiscalía Octava Seccional del mismo municipio imputó a Huberney Zapata Echeverri el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.1
Adicionalmente, la Fiscalía indicó que el domicilio del procesado se ubicaba en la calle 46 #19-11 del barrio San Fernando, municipio de Dosquebradas, cuyo correo electrónico es huberneysae@gmail.com.2 1 Expediente penal: 002ActaAudienciaPreliminar20221103.pdf. 2 Audiencia de formulación de imputación. Minuto 04:35 en adelante.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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3 El sindicado asistió a la diligencia. No aceptó cargos. 3 No le fue impuesta medida de aseguramiento.
3. El 12 de enero de 2023, la Fiscalía Octava Seccional de Dosquebradas presentó escrito de acusación.4 Por reparto, fue asignado al
Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas – Risaralda, unidad judicial que desarrolló el proceso así:
- Audiencia de formulación de acusación, el 12 de junio de 2024.5
- Audiencia preparatoria, 25 de septiembre de 2024.6 iii. Audiencia de juicio oral, el 24 de febrero de 2025.7
El acusado no asistió a ninguna de las audiencias. Tampoco a la audiencia de lectura de fallo, programada el 7 de abril de 2025, fecha en la que profirió la providencia respectiva. 8 El Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas declaró a Huberney Zapata Echeverri penalmente responsable del punible de omisión del agente retenedor o recaudador, por ende, resolvió condenarlo a la pena principal de 48 meses de prisión, multa de $3.320.000 y pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término. 3 https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/attachments/7378972 4 Expediente penal: 004EscritoAcusacion20230112.pdf. 5 Expediente penal: 005ActaAudienciaAcusacion20240612.pdf. 6 Expediente penal: 007ActaAudienciaPreparatoria20240925.pdf. 7 Expediente penal: 009ActaAudienciaJuicioOral20250224.pdf. 8 Expediente penal: 011ActaAudienciaSentidoFalloLecturaSentencia20250407.pdf.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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4 No le concedió al procesado el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena. El defensor de Zapata Echeverri no presentó recurso de apelación.
4. El 15 de julio de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito de
de la ejecución de la pena. El defensor de Zapata Echeverri no presentó recurso de apelación.
4. El 15 de julio de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas, mediante oficios No. 6689 y 67110, informó a la SIJIN y al Ministerio de Justicia y del Derecho de la sentencia ejecutoriada, con el fin de que, respectivamente, procedieran a la captura de Huberney Zapata Echeverri y al cobro de la multa señalada en el fallo.
5. El 5 de agosto de 2025, Huberney Zapata Echeverri presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de
Dosquebradas – Risaralda. Relató que constituyó la empresa Sevitec Climatización S.A.S., identificada con NIT. 900943120 – 7, pero «[p]or desconocimiento y por una deficiente asesoría de la persona que para esa fecha me colaboraba con el manejo administrativo» de la persona jurídica, en 2016 no efectuó el pago de dos abonos a la DIAN por una suma total de $1.660.000; motivo por el cual, en su contra se dio inicio al proceso penal. Dijo que, debido a falta de conocimientos y recursos económicos, le fue designado un defensor público. 9 Expediente penal: 014Oficio669SIJIN20250715.pdf.
10 Expediente penal: 016Oficio671CobroCoactivoMulta20250715.pdf.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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5 Narró que el 31 de octubre de 2022, a las 04:48 pm, a su correo huberneyzae@gmail.com, recibió comunicación de sustanciadorj01pmdosq@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la cual se le comunicó que debía comparecer a la audiencia de formulación de imputación, que se llevaría a cabo virtualmente el 3 de noviembre de 2022, a las 08:30 am. Finalmente, acudió a la audiencia y no aceptó cargos. Indicó que el primer defensor público le manifestó que «más adelante resolveríamos el tema, y que no me preocupara», y que le avisaría cualquier novedad al respecto. Debido a esa asesoría, aunado al hecho según el cual, dijo, nunca más fue citado ni llamado a comparecer a su celular o al correo electrónico, « asumí que no me habían requerido o por lo menos que todavía no me necesitaban». Sin embargo, perdió contacto con el abogado y, de otra parte, ni el Juzgado, la Fiscalía y la defensoría lo volvieron a requerir, pese a que estas autoridades tenían a su alcance los datos de contacto. Depositó toda su confianza en las palabras del abogado y reconoció que tuvo posibilidad de acercarse al Juzgado a indagar sobre el estado del proceso, pero no pudo hacerlo por razones de índole laboral. Entretanto,
Depositó toda su confianza en las palabras del abogado y reconoció que tuvo posibilidad de acercarse al Juzgado a indagar sobre el estado del proceso, pero no pudo hacerlo por razones de índole laboral. Entretanto, dedicó sus esfuerzos para conseguir el dinero que le permitiera llegar a un acuerdo con la DIAN. El 28 de julio de 2025, cuando cumplía labores asignadas por la empresa donde actualmente trabaja, en Popayán, fue requerido por la Policía Nacional en una verificación de rutina. En el acto, los agentes le informaron que en su contra existía una orden de captura, por cuanto había sido condenado a la pena de 48 meses de prisión. Fue dejado a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas – Risaralda.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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6 Una vez aprehendido, tuvo acceso al expediente. Afirmó que las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral se desarrollaron sin que hubiera sido citado. Incluso, afirmó que logró constatar que el 12 de junio de 2024 hubo relevo de defensor público, y esta situación ni siquiera le fue informada. Resaltó que en la grabación de la audiencia de formulación de acusación, del 12 de junio de 2024, se advierte que, ante la pregunta de la juez por él, un funcionario del despacho mencionó que la notificación enviada a la calle 46 #19-11, fue devuelta al tratarse de una « dirección errada». En este punto, aclaró que para el momento en que se surtieron las
juez por él, un funcionario del despacho mencionó que la notificación enviada a la calle 46 #19-11, fue devuelta al tratarse de una « dirección errada». En este punto, aclaró que para el momento en que se surtieron las diligencias, ya no vivía en el domicilio fijado en aquella dirección, sino en la calle 38B #14-40, barrio San Juan del Viento del municipio de Santa Rosa de Cabal. Información que, además, está registrada en la base de datos de la EPS Sanitas. En suma, afirmó que el Juzgado de conocimiento no lo citó nunca a comparecer a las audiencias, lo que a la postre culminó con el fallo condenatorio del 7 de abril de 2025. Providencia que ni siquiera fue apelada por el defensor público y que en la actualidad lo mantiene privado de la libertad. Al respecto, cuestionó la eficacia de la defensa técnica que lo representó en el proceso.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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7 Subrayó que es padre de dos menores y debe asistir a su progenitora, quien « padece demencia (deterioro en la función cerebral, afectando la memoria, el pensamiento, el lenguaje y el juicio)». En virtud de todo lo expuesto, aseguró que durante el trámite del proceso penal, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas – Risaralda vulneró sus derechos fundamentales a la libertad personal, vida digna, debido proceso y mínimo vital. Por ende, pidió al juez de tutela: PRIMERA: Que se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, defensa,
Risaralda vulneró sus derechos fundamentales a la libertad personal, vida digna, debido proceso y mínimo vital. Por ende, pidió al juez de tutela: PRIMERA: Que se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana y mínimo vital, y en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda) que decrete la nulidad de lo actuado a partir del momento en que se vulneraron dichos derechos, o en su defecto, que se me permita interponer el recurso de apelación contra la sentencia mediante la cual fui condenado.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene mi inmediata libertad, en tanto se resuelve de fondo o quede ejecutoriada la sentencia que condene la presente acción y se restablece mis derechos fundamentales vulnerados.
Pretensiones que deben interpretarse teniendo en cuenta su situación familiar, laboral y económica. EL FALLO IMPUGNADOTutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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8 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en decisión del 4 de noviembre de 2025, declaró improcedente la acción de tutela.11 Afirmó que el demandante no demostró las irregularidades que censuró del proceso penal. Subrayó que quien conoce de la existencia de un procedimiento punitivo seguido en su contra, debe estar atento a las actuaciones y no dejarlas a su suerte. En concreto, aseveró que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas – Risaralda «trató» de citar al demandante mediante
actuaciones y no dejarlas a su suerte. En concreto, aseveró que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas – Risaralda «trató» de citar al demandante mediante telegrama, en comunicación dirigida a la dirección de domicilio que él mismo aportó a la Fiscalía: calle 46 #19-11 del barrio San Fernando de Dosquebradas. No obstante, la misiva fue devuelta. Dio peso a la afirmación de Huberney Zapata Echeverri , quien, en el libelo reconoció que sí vivió en aquella dirección, pero cambió de lugar de residencia sin informar de ello al juzgado ni a la fiscalía. En ese sentido: 11 Inicialmente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió sentencia de tutela de primera instancia el 20 de agosto de 2025. No obstante, al conocer del recurso de impugnación agotado por el actor, esta Sala de Decisión de Tutelas N°3, mediante auto CSJ CSJ ATP1874-2025, radicado 148393, del 25 de septiembre de 2025, declaró la nulidad del proceso constitucional a partir de la notificación del auto del 5 de agosto de 2025, por cuando el a quo debió integrar el contradictorio «con la vinculación de la Fiscalía Octava Seccional adscrita al municipio de Dosquebradas, la DIAN -víctimay los defensores públicos Juan Sebastián Blandón y Duván Albeiro Gallego, los cuales intervinieron al interior del proceso penal con radicado 66170600006620170160300». Pieza procesal: 025_025_AutoDeclaraNulidadCorteSupremaJusticia.pdf.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
intervinieron al interior del proceso penal con radicado 66170600006620170160300». Pieza procesal: 025_025_AutoDeclaraNulidadCorteSupremaJusticia.pdf.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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9 [N]o se aprecia ni en la actuación penal ni en su relato tutelar, que haya tratado en algún momento de contactar al abogado de la Defensoría Pública para saber que había pasado con su asunto, lo que permite entrever, que se desentendió por completo del mismo, y que básicamente dejó pasar el tiempo, quizá pensando que, si nadie lo buscaba, esto es la administración de justicia o su defensor, era porque el proceso se había dejado en el olvido. Y a pesar de que en repetidas ocasiones señala en el libelo de tutela, que su intensión (sic) era llegar a un acuerdo con la DIAN, tal como lo informa esa entidad, jamás en estos 3 años se acercó a la misma para tratar de conseguir esa solución. Arguyó que, si bien puede pensarse en eventuales fallas de las autoridades judiciales, en particular de la Fiscalía, al no suministrar la dirección de correo electrónico del procesado, esto no indica una vulneración de su derecho al debido proceso. En suma, dijo que el actor supo del proceso y, pese a ello, no acató la obligación de estar al tanto del mismo, asumiendo una actitud completamente pasiva «y a la espera de que lo buscaran las autoridades judiciales». LA IMPUGNACIÓN El demandante manifestó su desacuerdo con el fallo de primera
la obligación de estar al tanto del mismo, asumiendo una actitud completamente pasiva «y a la espera de que lo buscaran las autoridades judiciales». LA IMPUGNACIÓN El demandante manifestó su desacuerdo con el fallo de primera instancia. Partió por relatar, nuevamente, los hechos que suscitaron la interposición del amparo constitucional. Respecto a la aseveración del Tribunal, según la cual, « si bien puede llegarse a pensar que hubo una falla en la información suministrada al juzgado de conocimiento, por parte del ente acusador, por no haber suministrado el correo electrónicoTutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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HUBERNEY ZAPATA ECHEVERRI 10 del procesado»12, el accionante aseveró que sí se materializó la afectación de sus prerrogativas superiores, toda vez que el juzgado demandado nunca lo notificó de las audiencias que se desarrollaron luego de la imputación. No encuentra explicación al hecho de que el ente acusador tenía la cuenta de correo huberneyzae@gmail.com, a la cual fue citado –el 31 de octubre de 2022– a la audiencia de formulación de imputación, pero en las diligencias posteriores no fue citado a dicha dirección electrónica. Manifestó que no asumió una actitud « pasiva», como lo expresó el Tribunal, porque estuvo atento al proceso desde 2016 hasta la citación a audiencia de formulación de imputación, adonde acudió; comportamiento que no le fue permitido luego, comoquiera que el despacho no lo citó nunca a comparecer.
Tribunal, porque estuvo atento al proceso desde 2016 hasta la citación a audiencia de formulación de imputación, adonde acudió; comportamiento que no le fue permitido luego, comoquiera que el despacho no lo citó nunca a comparecer. Cuestionó el rol asumido por los dos defensores públicos. Del primero, dijo que confió en él como profesional del derecho, cuando le quiso transmitir tranquilidad frente a las consecuencias del procedimiento. Del segundo, censuró que no presentó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, « situación que permitió que hoy me encuentre privado de la libertad bajo una condena sin haber tenido la mínima oportunidad de ejercer mi defensa ». En síntesis, concluyó que careció de defensa técnica, lo que significó dejarlo en estado de indefensión. 12 041_041FalloTutelaDeclaraImprocedenciaContraProvidenciaJudicial.pdf, p. 9.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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11 Argumentó que la intervención del juez de tutela es necesaria, debido a que al estar privado de la libertad materializa un perjuicio irremediable. En este punto trajo a colación la afectación de su núcleo familiar. Adicionalmente, enfatizó que no cuenta a su disposición con recursos judiciales que le habiliten el derecho a la defensa. Como corolario, pidió al ad quem revocar el fallo de primer grado en aras de acceder a la integridad de las pretensiones.
CONSIDERACIONES
recursos judiciales que le habiliten el derecho a la defensa. Como corolario, pidió al ad quem revocar el fallo de primer grado en aras de acceder a la integridad de las pretensiones.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el presente asunto, conforme con lo sostenido en el recurso de impugnación, el problema jurídico se concreta en determinar si acertó laTutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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HUBERNEY ZAPATA ECHEVERRI 12 primera instancia al declarar improcedente la solicitud de amparo elevada por Huberney Zapata Echeverri. Ello, tras concluir que, el mecanismo de protección no cumplió con los requisitos generales de procedibilidad de tutela contra providencia judicial.
4. De la acción de tutela contra decisiones judiciales.
por Huberney Zapata Echeverri. Ello, tras concluir que, el mecanismo de protección no cumplió con los requisitos generales de procedibilidad de tutela contra providencia judicial.
4. De la acción de tutela contra decisiones judiciales.
La acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad, genéricos y específicos, que consientan su interposición 13; esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando así su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales. En cuanto a los requisitos genéricos, estos implican (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) que, cuando se trate de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) que la parte accionante identifique
irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; (v) que la parte accionante identifique 13 CC, sentencias C-590 de 2005, SU-195 de 2012 y T-137 de 2017, entre otras.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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HUBERNEY ZAPATA ECHEVERRI 13 de manera razonable tanto los hechos que generaron la afectación como los derechos vulnerados y que estos se hubiesen alegado en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible y, por último, (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Ahora, en relación con los segundos, la jurisprudencia antes referida ha reiterado que para verificar su cumplimiento se debe lograr la demostración de por lo menos uno de los siguientes vicios: a) un defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); b) un defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); c) un defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); d) un defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) un error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); f) una decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte
decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la providencia); g) un desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) o h) la violación directa de la Constitución.
En ese orden, el interesado debe demostrar de manera clara cuál es la irregularidad grave en la que incurrió el funcionario judicial, su efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y cómo afecta sus derechos fundamentales. No basta con aducir cualquier anomalía o desacierto dentro del proceso para que por vía de amparo pueda revisarse la actuación de un funcionario judicial, en tanto que el juez constitucional no es una instancia adicional revisora de la actuación ordinaria.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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14 En otros términos, es factible acudir a la tutela frente a una irrazonable decisión judicial. Y el error de la autoridad debe ser flagrante y manifiesto, pues no puede el juez constitucional convertirse en un escenario supletorio de la actuación valorativa propia del juez que conoce el proceso. Ello desconocería su competencia y autonomía.
5. Caso concreto.
Con fundamento en la acción de tutela y los demás elementos de convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. En primer lugar, se tiene que, el asunto detenta relevancia
convicción que reposan al interior del expediente constitucional, la Sala estudiará la procedencia de la presente solicitud de amparo en contra de providencia judicial. En primer lugar, se tiene que, el asunto detenta relevancia constitucional al involucrar los derechos fundamentales a la libertad personal, vida digna, debido proceso y mínimo vital, y pretender resolver cuestiones que trascienden la esfera puramente legal y patrimonial. De igual forma, cumple con el requisito de inmediatez. La acción de tutela se presentó el 5 de agosto de 2025 y se dirige contra la providencia judicial proferida el 7 de abril de 2025, de manera que, se presentó antes de corridos 6 meses. Empero, no ocurre lo mismo en relación con el requisito de subsidiariedad.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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15 En principio, es cierto que el contexto bajo el cual se instaura la acción de tutela da cuenta que el debate que propone el actor, se centra en establecer si fue debidamente enterado del proceso penal seguido en su contra, de modo que, no es posible concluir anticipadamente el incumplimiento de requisito de subsidiariedad, porque, de comprobarse su súplica constitucional, el procesado no habría tenido la posibilidad efectiva de agotar el recurso de alzada. Sin embargo, la revisión del asunto no permite admitir la postura de la parte accionante. En efecto, Huberney Zapata Echeverri alega que sus derechos
efectiva de agotar el recurso de alzada. Sin embargo, la revisión del asunto no permite admitir la postura de la parte accionante. En efecto, Huberney Zapata Echeverri alega que sus derechos fundamentales a la libertad personal, vida digna, debido proceso y mínimo vital fueron vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas – Risaralda, porque llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral sin convocarlo de manera adecuada. Situación que, en último término, implicó un fallo condenatorio en su contra. En razón de ello, solicitó en el amparo la nulidad del proceso hasta -inclusivela audiencia de formulación de acusación o, en su defecto, el juez de tutela ordene la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la sentencia del 7 de abril de 2025. En uno u otro caso, pidió la subsiguiente orden de libertad inmediata. Pues bien, de los elementos obrantes en la actuación, se destaca lo siguiente: el 3 de noviembre de 2022 el Juzgado Primero Penal MunicipalTutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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HUBERNEY ZAPATA ECHEVERRI 16 con Funciones de Control de Garantías de Dosquebradas – Risaralda adelantó audiencia de formulación de imputación. Como se observa en la grabación de la audiencia, la Fiscalía Octava Seccional del mismo municipio imputó a Huberney Zapata Echeverri el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, luego de narrar los hechos jurídicamente
municipio imputó a Huberney Zapata Echeverri el delito de omisión del agente retenedor o recaudador, luego de narrar los hechos jurídicamente relevantes. A continuación, la juez de control de garantías le indicó al procesado cuáles derechos le asistían en calidad de tal, teniendo posibilidad de aceptar cargos a cambió de obtener beneficios punitivos. No obstante, Zapata Echeverri rehusó tal alternativa.14 En esta oportunidad, la delegada de la Fiscalía enunció que el domicilio de Huberney Zapata Echeverri se ubicaba en la calle 46 #1911 del barrio San Fernando, municipio de Dosquebradas. 15 Información que también reposa en el escrito de acusación, tal como se aprecia en la imagen 1:16 14 https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/attachments/7378972 Enlace disponible en el expediente penal: 002ActaAudienciaPreliminar20221103.pdf. 15 Minuto 04:35 en adelante. 16 004EscritoAcusacion20230112.pdf.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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17 Imagen 1 De igual forma, en el plenario obra elemento que indica que el 9 de febrero de 2024, esto es, antes de la audiencia de formulación de acusación, el juzgado demandado remitió comunicación a través de la empresa 4-7217, quien el 12 de febrero de 2024 reportó que el envío fue devuelto (imagen 2):18 17 Número de guía RA464150834CO.
acusación, el juzgado demandado remitió comunicación a través de la empresa 4-7217, quien el 12 de febrero de 2024 reportó que el envío fue devuelto (imagen 2):18 17 Número de guía RA464150834CO. 18 05ReporteDevolucionNotificacion201701603.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
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18 Imagen 2 En la contestación de la demanda de tutela, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas – Risaralda controvirtió las afirmaciones del accionante e indicó que « las audiencias de conocimiento adelantadas, en efecto, no contaron con la presencia del señor Huberney Zapata Echeverri, pues fue imposible su citación a la audiencia, pese al envío del telegrama a la dirección aportada, las llamadas al teléfono celular e inclusive, se indagó en internet por la empresa Sevitec Climatización S.A.S, sin lograrse una comunicación con el procesado.»19 La Sala destaca que, en la instalación de la audiencia de formulación de acusación del 12 de junio de 2024, la juez indagó por el procesado. La secretaría advirtió: « señora Juez, el acusado fue notificado vía correo certificado. Sin embargo, fue devuelto ».20 En audiencia preparatoria del 25 de septiembre de 19 Expediente de tutela: 034_034RespuestaJuzgado01PenalDosquebradas.pdf. 2002GrabacionAudienciaFormulacionAcusacion20240612HuberneyZapataEcheverry.mp4. Minuto 01:48.Tutela de segunda instancia
19 Expediente de tutela: 034_034RespuestaJuzgado01PenalDosquebradas.pdf. 2002GrabacionAudienciaFormulacionAcusacion20240612HuberneyZapataEcheverry.mp4. Minuto 01:48.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 150657
CUI: 66001220400020250016202
HUBERNEY ZAPATA ECHEVERRI 19 2024, al verificar la presencia de partes e intervinientes, de nuevo quedó dicho que el despacho envió telegrama al acusado y el mismo fue devuelto con motivo de dirección errada.21 Igualmente, en instalación del juicio oral, llevado a cabo el 24 de febrero de 2025, la secretaria del Juzgado manifestó: «doctora, se ha intentado la notificación del acusado, sin embargo, no ha sido posible».22 Lo anterior, a juicio de la Sala, deja expuesto que Huberney Zapata Echeverri se desentendió del proceso al cual fue vinculado en la audiencia de formulación de imputación llevada a cabo el 3 de noviembre de 2022, ante el el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Dosquebradas – Risaralda.
Es más, en la demanda de tutela Zapata Echeverri afirmó que cambió de domicilio e incluso lo hizo para trasladarse con ánimo de permanencia a otro municipio: Santa Rosa de Cabal. Sin embargo, esta situación no fue informada por el acusado al