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CSJ - STP21887-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21887-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP21887-2025 Radicación N° 150812 Acta No. 353 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por Hemel León Marulanda Daza, a través de agente oficioso, frente al fallo proferido el 12 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y «la inexistencia de vulneración» en la acción de tutela proferida en contra de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia.CUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 2 Trámite al cual se vinculó a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Antioquia y de Medellín, y a la Fiscalía Cincuenta y Cinco Local de Medellín. ANTECEDENTES Los hechos que sustentan la demanda de amparo fueron resumidos por la Sala a quo en los siguientes términos: Hemel León Marulanda Daza 1, actuando mediante agente oficioso, informa que tras una intervención quirúrgica presentó graves complicaciones de salud, motivo por el cual en febrero de 2024 interpuso querella penal por lesiones personales ante la Fiscalía General de la Nación, al considerar que el

que tras una intervención quirúrgica presentó graves complicaciones de salud, motivo por el cual en febrero de 2024 interpuso querella penal por lesiones personales ante la Fiscalía General de la Nación, al considerar que el procedimiento se realizó sin su consentimiento informado. Dicha actuación fue radicada bajo el CUI 050016000248202427271, asignada a la Fiscalía 55 Local de Medellín. El tutelante indicó que, dentro de la investigación, el despacho ordenó la práctica de exámenes médico-legal y psiquiátrico, remitiendo la solicitud al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). Sin embargo, la entidad devolvió el caso el 28 de noviembre de 2024, argumentando la falta de idoneidad pericial ante la ausencia de un especialista en neurocirugía, y recomendó redireccionar la orden a otra institución, así como tramitar la evaluación psiquiátrica correspondiente. Posteriormente, afirma el actor que la Fiscalía solicitó la historia clínica completa, la cual fue entregada el 22 de julio de 2025. No obstante, desde el 16 de julio de 2025 el cargo de Fiscal 55 Local se encuentra vacante, situación que habría generado una paralización del trámite, pues hasta la fecha no se han practicado las valoraciones neuroquirúrgica ni psiquiátrica ordenadas. Por tales circunstancias, solicita la protección de sus derechos fundamentales de igualdad y acceso a la administración de justicia, ordenando a la Fiscal General de la Nación, o a quien corresponda, proveer el cargo vacante y

Por tales circunstancias, solicita la protección de sus derechos fundamentales de igualdad y acceso a la administración de justicia, ordenando a la Fiscal General de la Nación, o a quien corresponda, proveer el cargo vacante y disponer que el INMLCF – sede Medellín realice de manera inmediata la valoración psiquiátrica pendiente. EL FALLO IMPUGNADO 1 Adulto mayor de 73 años.CUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 3 La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín evidenció que, durante el trámite de la actuación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín «expidió la Resolución No. 1235 del 5 de noviembre de 2025, mediante la cual designó a la Fiscal 170 Local de la Unidad de Conciliación Preprocesal (UCPP) para actuar dentro de la noticia criminal correspondiente a la denuncia del accionante». En virtud de dicha designación, la representante del ente investigador, el 5 de noviembre de 2025, requirió al querellante, a través de comunicación enviada al correo electrónico del agente oficioso jsebastianbetancur@gmail.co, para que aportara copia de la querella con el respectivo sello de recibido, «a fin de verificar la fecha exacta de radicación y determinar la procedencia del trámite, en atención a una posible caducidad. Además, le indicó que puede solicitar la conversión de la acción penal en acusación privada, conforme a los artículos 71 y 543 del Código de Procedimiento Penal, si lo considera

determinar la procedencia del trámite, en atención a una posible caducidad. Además, le indicó que puede solicitar la conversión de la acción penal en acusación privada, conforme a los artículos 71 y 543 del Código de Procedimiento Penal, si lo considera pertinente. Una vez aclarado el término de caducidad, le aseguró que se continuará con las valoraciones psiquiátrica y neurológica requeridas». De manera simultánea, la Fiscalía Ciento Setenta Local de Medellín, en el mismo oficio, citó a Marulanda Daza para el 10 de noviembre con el propósito de impartir «las indicaciones correspondientes una vez se verifique la información sobre la caducidad. En la misma comunicación, señaló que, conforme al artículo 175 del CPP, la Fiscalía dispone de un término de dos años contados desde la presentación de la querella, el cual no ha vencido. Destacó además que la entidad ha actuado con diligencia al recibir la querella, asignar fiscal, remitir al accionante a Medicina Legal y solicitar la historia clínica para la valoración especializada». Con fundamento en lo anterior, concluyó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, y a la vez, declaró «la inexistencia de vulneración» de las garantías fundamentales alegadas por parte de la Fiscalía Cincuenta Local de Medellín.CUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 4 Finalmente, en cuanto a la pretensión encaminada a que se

N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 4 Finalmente, en cuanto a la pretensión encaminada a que se efectuara la valoración por psiquiatría forense con el fin de establecer la perturbación sufrida por la comisión del presunto delito de lesiones personales culposas en contra de Marulanda Daza, el Tribunal precisó que, por el momento, no era procedente acceder a dicha solicitud, toda vez que resulta «prioritario establecer la vigencia de la querella, pues es esta la que habilita al Estado a investigar este tipo de sucesos, lo que no será óbice para instar a la fiscalía a que una vez superado el escollo de la eventual caducidad de la querella, se remuevan las dificultades que se presenten en la indagación, incluyendo la determinación de las valoraciones médicas de la afectación real al actor, o las que sean del caso». IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó la decisión de primer grado en lo que respecta a la solicitud dirigida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. S ostuvo que el juez constitucional de primer grado debió requerir «oficiosamente al accionante o a la vinculada con el fin de indagar el resultado de lo concerniente a una hipotética caducidad», pues, de haberlo hecho habría advertido que este punto quedó superado al aportarse prueba de la presentación oportuna de la querella. Indicó que, en consecuencia, procedía realizar un análisis de fondo de la pretensión formulada, toda vez que los elementos requeridos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ya habían sido

de la presentación oportuna de la querella. Indicó que, en consecuencia, procedía realizar un análisis de fondo de la pretensión formulada, toda vez que los elementos requeridos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ya habían sido aportados por la víctima, a saber: «en julio de 2025 la historia clínica completa y, hace unos días, 2 entrevistas, a solicitud de la fiscalía 55 local». En ese contexto, afirmó que no resulta eficiente ni garante de los derechos de la víctima someterla a una lista de espera para la práctica de la valoración por psiquiatría forense, máxime «cuando la demora en el envíoCUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 5 de documentos no obedeció a alguna omisión suya. Así las cosas, se cumple ya un año desde que se hizo la petición sin que aún se haya siquiera hecho la programación de la consulta pericial». Por lo anterior, solicitó se revoque parcialmente la decisión impugnada y, en su lugar, se conceda el amparo deprecado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer de la presente impugnación, dado que se trata de un fallo de tutela proferido, en primera instancia, por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Medellín.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si resulta procedente modificar el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, con el propósito de ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la realización inmediata de la valoración psiquiátrica en favor de Hemel León Marulanda Daza, al interior de la indagación 050016000248202427271.CUI 05001220400020250151301

N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 6 Lo anterior, en atención a que el recurrente afirma que, mantenerlo sometido al sistema de asignación de turnos, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales.

4. Caso concreto.

En el sub examine , en el escrito de impugnación, Hemel León Marulanda Daza, a través de agente oficioso, cuestiona que a la fecha el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses no le ha

Marulanda Daza, a través de agente oficioso, cuestiona que a la fecha el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses no le ha practicado la valoración por psiquiatría conforme lo dispuesto por la Fiscalía Cincuenta y Cinco Local de Medellín. Al revisar las actuaciones adelantadas por esa institución, se evidenció que, el 20 de noviembre de 2024, respecto de la valoración por psiquiatría se expuso por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias forenses lo siguiente: […] Ahora bien, en lo relacionado con el requerimiento de valoración por PSIQUIATRIA FORENSE, SI tenemos dicha actividad disponible en el portafolio y por lo tanto se radicará para otorgar cita con uno de nuestros especialistas.

En relación con el servicio no dispensado, sugerimos muy respetuosamente dirigirse a

1. Una universidad pública o privada que cuente con estas especialidades.

2. Asociaciones de especialistas en medicina en el área respectiva

3. A instituciones prestadoras de servicios de salud que cuenten con estas especialidades médicas.

Asimismo, el 30 de diciembre del 2024, dicha institución, en respuesta a la solicitud de agendamiento de la valoración por psiquiatría correspondiente, le precisó a la entonces titular del despacho fiscal lo siguiente:CUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 7 Cordial saludo doctora […]. En respuesta a su requerimiento para realizar a

siguiente:CUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 7 Cordial saludo doctora […]. En respuesta a su requerimiento para realizar a la persona asociada: “Pericias psiquiátricas o psicológicas forenses sobre daño psíquico con fines de indemnización, conciliación o reparación”, en un caso de “Lesiones culposas por procedimiento médico”, le informo de manera respetuosa que este tipo de pericias sobre daño psíquico, solo se realizan, en contexto penal, en el momento procesal: incidente de reparación integral, por lo que no podría realizarse en la etapa en el que se encuentra. Ahora bien, para este caso específico, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses puede realizar la “Pericia psiquiátrica y psicológica forense sobre perturbación psíquica en víctimas de lesiones personales y otros”, la cual tiene como objetivo “determinar en la víctima del hecho que se investiga la presencia o ausencia de signos o síntomas que denoten alteración mental significativa, así como el origen de estos y si existe relación de causalidad con los hechos investigados, y determinar un daño en la salud que constituya una perturbación psíquica transitoria o permanente”; por lo anterior, le informo de manera respetuosa que, en caso de ser de su interés dicha pericia, se requiere una nueva solicitud con el motivo de peritación ajustado según lo mencionado y allegar los siguientes elementos, indispensables para llevar a cabo la evaluación: • Copia de la denuncia/formato único de noticia criminal, con la descripción de los hechos.

requiere una nueva solicitud con el motivo de peritación ajustado según lo mencionado y allegar los siguientes elementos, indispensables para llevar a cabo la evaluación: • Copia de la denuncia/formato único de noticia criminal, con la descripción de los hechos. • Entrevistas judiciales, por escrito, de personas independientes del caso sobre el comportamiento anterior y posterior al hecho que se investiga. • Copia COMPLETA y FIEL de historia médica, psiquiátrica y psicológica del usuario que contenga diagnósticos, tratamientos, hospitalizaciones, manejo con especialistas, ANTERIOR Y POSTERIOR a los hechos que se investigan. • Reportes sobre comportamiento laboral (si trabaja). • Resultado de otras pruebas periciales (si las hay). De no allegarse estos elementos no se podrá realizar la evaluación. En este orden de ideas, es necesario que la información allegada sea legible y en caso de que esté en medio digital o virtual, que sea en formato pdf, dado que en otro tipo de formato se dificulta el acceso. De igual manera es importante identificar cada archivo o correo electrónico con el nombre del usuario para su mejor ubicación. Lo anterior, obedece a lo establecido por la Ley 938 de diciembre de 2004, la cual indica que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses… (…) Finalmente, le informo que una vez se nos allegue cada uno de los elementos indispensables anteriormente mencionados, se asignará la fecha y hora disponible según el turno en que fue allegado el expediente completo, toda vez que la asignación de citas se establece respetando el orden de ingreso y radicación, esto debido a la obligación legal que tenemos los servidoresCUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 8

radicación, esto debido a la obligación legal que tenemos los servidoresCUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 8 públicos de garantizarle a todos los ciudadanos el derecho al turno, tal como establece la Ley 962 de 2005 en el artículo 15. En caso de requerir ampliación o aclaración de la información aquí contenida, puede comunicarse con nosotros al 604 5012420, ext 35200# o al correo electrónico drnogpsiquiatria@medicinalegal.gov.co. De cara a lo anterior, no hay lugar a acceder al amparo promovido en contra del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ello, por cuanto, no se observa una denegación del examen solicitado, por el contrario, se ha precisado que la valoración psiquiátrica forense se agendará y realizará una vez se acredite la presentación de la documentación completa exigida, incluyendo: historias clínicas, entrevistas judiciales y demás elementos necesarios. Esta exigencia tiene como finalidad proteger la validez científica y jurídica del informe solicitado, evitando la emisión de conceptos incompletos, deficientes o carentes de sustentación, lo que a su vez garantiza que el derecho del actor a una evaluación profesional confiable y jurídicamente válida sea plenamente respetado. Ahora bien, frente a lo expuesto por el recurrente, quien sostiene que, pese a haber aportado la historia clínica completa en julio de 2025 y

plenamente respetado. Ahora bien, frente a lo expuesto por el recurrente, quien sostiene que, pese a haber aportado la historia clínica completa en julio de 2025 y «hace unos días, 2 entrevistas», la experticia solicitada aún no ha sido practicada, resulta necesario precisar que, conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el oficio de 30 de diciembre de 2024, para la realización de la pericia psiquiátrica forense orientada a determinar la existencia de perturbación psíquica en víctimas del delito de lesiones personales, se requiere de manera ineludible que la Fiscalía General de la Nación eleve una nueva solicitud formal ante dicha entidad acompañada de los soportes clínicos y declarativos exigidos.CUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 9 Bajo este entendido, resulta claro que, en atención a lo prescrito en el artículo 250 de la Constitución Política, la facultad para disponer la práctica de la experticia recae de manera exclusiva en el ente investigador, en su condición de titular de la acción penal y como autoridad constitucionalmente encargada de dirigir, coordinar y orientar la investigación penal. En ejercicio de dichas atribuciones, corresponde al ente investigador, una vez verificado que no operó el fenómeno de la caducidad de la querella, valorar los elementos de convicción allegados y determinar la procedencia de la pericia solicitada, y consecuencialmente, ordenar su materialización.

ente investigador, una vez verificado que no operó el fenómeno de la caducidad de la querella, valorar los elementos de convicción allegados y determinar la procedencia de la pericia solicitada, y consecuencialmente, ordenar su materialización. En consecuencia, atendiendo a la distribución constitucional y legal de competencias, el juez constitucional se encuentra impedido para emitir una orden que imponga la expedición del mandato pretendido por el actor, en tanto ello implicaría una injerencia indebida en las funciones propias del ente investigador, desconociendo los límites del ámbito competencial del juez de tutela y el principio de autonomía funcional que rige la actuación de las autoridades judiciales.

5. Corolario a lo expuesto, y al no advertirse una situación fáctica o jurídica que imponga la modificación de la decisión de primer grado, la Sala confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado.CUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 10 SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova GarcíaCUI 05001220400020250151301 N.I. 150812 Tutela segunda instancia A/ Hemel León Marulanda Daza 11 Secretaria

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