CSJ - STP21889-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21889-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP21889-2025 Radicación N° 151112 Acta No. 353 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Karen Yulieth García García, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, acceso a concurso de méritos a cargos públicos y debido proceso administrativo. Al trámite se vinculó a la Mesa de Ayuda Nivel Central de la Rama Judicial y a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.
LA DEMANDACUI: 11001023000020250138900
N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 2
1. Expone la accionante que el 27 de noviembre de 2025 inició el proceso de registro de inscripción para el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, según convocatoria N° 28, reglamentada por el Consejo Superior de la Judicatura
mediante Acuerdo PCSJA25-12348.
2. El 29 de noviembre de 2025 culminó el 100% del registro en la plataforma CARJUD-APP. Aduce que cuando hizo revisión del resumen de la hoja de vida «la plataforma no me arroja información y toda la información de datos personales apareció en blanco como si no los hubiera llenado, lo cual no es cierto ya que fue el primer paso que realice (sic) para proceder con la inscripción…».
En virtud de lo anterior, procedió nuevamente a diligenciar los datos
de datos personales apareció en blanco como si no los hubiera llenado, lo cual no es cierto ya que fue el primer paso que realice (sic) para proceder con la inscripción…». En virtud de lo anterior, procedió nuevamente a diligenciar los datos personales «pero ya el botón con la opción de guardar no funcionaba, es como si lo hubieran pausado, ya que no permitía realizar ningún cambio…».
3. Luego, al creer que seguramente la página estaba lenta, procedió a realizar la inscripción. Sin embargo, ello no fue posible y la aplicación, al finalizar esa opción, arroja el texto «lo sentimos a (sic) ocurrido un error, sin reflejar cuál».
4. Señala que, debido a lo anterior, hizo nuevamente revisión de los documentos y todo estaba en orden, dejando la posibilidad de guardar o limpiar, «a excepción de datos personales que no permitió cambio ni modificación manteniendo esa parte en blanco, y el botón de guardad (sic) en verde oscuro».
6. Manifiesta que la aplicación CARJUD-APP le permitió diligenciar todos los datos personales en el formato de registro, el módulo de datos, información académica, experiencia laboral, producción intelectual, pero al momento de proceder con la inscripción de Juez Municipal -Juez Civil Municipal, «no se permitió el registro manifestado laCUI: 11001023000020250138900
N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 3 plataforma (lo sentidos a (sic) ocurrido un error), es decir no me permitió la inscripción.», al generarse inconsistencias en los datos personales, los que aparecen en blanco.
3 plataforma (lo sentidos a (sic) ocurrido un error), es decir no me permitió la inscripción.», al generarse inconsistencias en los datos personales, los que aparecen en blanco. Por lo anterior, el «01 de abril de 2025» comunicó al correo de la Mesa de Ayuda de la Rama Judicial y Soporte Técnico y expuso la situación. El 1º de diciembre la Mesa de Ayuda le dio instrucciones las que realizó paso a paso, pero el error se mantuvo en el sistema, ya que no actualizaba los datos personales. La misma tarea la realizó en varios computadores, pero se muestra la misma inconsistencia. Conforme con ello, sostiene que, en su caso, no se garantizarán los criterios de equidad, proporcionalidad, transparencia, imparcialidad, aleatoriedad, compensación del tiempo, reproducibilidad y auditabilidad dispuestos en la convocatoria, pues no se le permitió la inscripción en ese proceso de selección.
7. Consecuente con lo anotado, solicita: PRIMERO: Se tutelen mis derechos de, IGUALDAD, ACCESO A
CONCURSOS DE MERITOS A CARGOS PÚBLICOS, AL DEBIDO
PROCESO ADMINISTRATIVO EN CONCURSOS DE MÉRITO, ACCESO A
VACANTES DE TRABAJO, y DERECHOS FUNDAMENTALES CONEXOS
QUE OBSERVE EL ADMINISTRADOR DE JUSTICIA.
SEGUNDO: se tenga como evidencias las pruebas aportadas como anexo, donde se vislumbra la falla de la aplicación CARJUD APP, siendo este un error ajeno a mi como persona, sino de la plataforma.
QUE OBSERVE EL ADMINISTRADOR DE JUSTICIA.
SEGUNDO: se tenga como evidencias las pruebas aportadas como anexo, donde se vislumbra la falla de la aplicación CARJUD APP, siendo este un error ajeno a mi como persona, sino de la plataforma.
TERCERO: Señor Juez, respetuosamente, solicito que el Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial la Convocatoria 28 2025, apruebe y concedan la actualización de dato, habilitación nuevamente de plataforma o cualquier manera que garantice el registro y respectiva inscripción de KAREN YULIETH GARCIA GARCIA con CC (…) debido a que se me ha impedido realizar la inscripción dentro del término que establece el acuerdo que daCUI: 11001023000020250138900
N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 4 apertura a la convocatoria 28 de 2025, Acuerdo PCSJA25-12348, el cual finaliza hoy 1 de Diciembre de 2025.
CUARTO: Señor Juez, solicito que el Consejo Superior de la Judicatura – Rama Judicial amplie el termino de registro, Convocatoria 28 2025, Acuerdo PCSJA2512348, correspondiendo al primer paso dentro de la etapa de inscripciones y se me habilite el derecho a registrarme, e inscribirme.
RESPUESTAS
1. La Directora de la Unidad de Carrera Judicial desestimó la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Ello porque, la entidad dio soporte respecto de las dudas o fallas que presentaron los aspirantes a la Convocatoria N° 28 durante el proceso de inscripción, con el fin de que pudieran cumplir satisfactoriamente esa fase.
la entidad dio soporte respecto de las dudas o fallas que presentaron los aspirantes a la Convocatoria N° 28 durante el proceso de inscripción, con el fin de que pudieran cumplir satisfactoriamente esa fase. Resaltó que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA25.12348 de 2025, que reglamentó la convocatoria N° 28 destinada a la provisión de cargos de magistrados, consejos seccionales y jueces de la República, en la modalidad de ingreso y ascenso. Allí, se dispusieron las condiciones de inscripción y registro en punto de las fechas para tal fin. De modo que, la tutela es improcedente, en la medida que la quejosa pretende la modificación de los parámetros indicados en documento. Sobre el particular, aseveró que el medio idóneo para cuestionar el referido acuerdo, en tanto acto de carácter general, impersonal y abstracto es el de control de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Agregó que el acuerdo reglamentario del concurso de méritos, en el artículo 6, numeral 2.3., estableció que las inscripciones debían hacerse desde el 18 de noviembre al 1º de diciembre de 2025. De manera que, losCUI: 11001023000020250138900 N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 5 aspirantes contaron con un término amplio, continuo e ininterrumpido para adelantar el proceso de inscripción y en caso de presentar dificultades podían acudir a la mesa de ayuda para el acompañamiento respectivo. En el caso de la accionante, destacó que solo hasta el 1º de
para adelantar el proceso de inscripción y en caso de presentar dificultades podían acudir a la mesa de ayuda para el acompañamiento respectivo. En el caso de la accionante, destacó que solo hasta el 1º de diciembre, último día de inscripciones, acudió a la mesa de ayuda para exponer fallas en el aplicativo. La dependencia respondió ese mismo día a las 2:33 p.m., brindándole la orientación necesaria para que la interesada lograra la inscripción. Tal proceder, dijo, evidencia el cumplimiento de los deberes institucionales y por tanto desvirtúa por completo la alegada vulneración de los derechos fundamentales. Descartó la afirmación de la demandante en cuanto a que el aplicativo presentaba fallas en su arquitectura o deficiencias que impidieron su inscripción. Lo anterior, porque, a pesar de que se registró un flujo elevado de usuarios que se derivaba en la congestión del sistema, no existe evidencia objetiva de problemas sistemáticos que hubiesen imposibilitado a los interesados cargar documentos o completar la postulación en el término establecido, o que la Corporación no hubiese garantizado su ayuda con tal objetivo. En ese orden, dijo que la libelista no podía atribuir a la administración la responsabilidad del cumplimiento oportuno de las etapas del proceso a cargo de ella, con mayor razón si contó con múltiples días para realizar el registro. Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela.
2. La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la
etapas del proceso a cargo de ella, con mayor razón si contó con múltiples días para realizar el registro. Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela.
2. La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial refirió el AcuerdoCUI: 11001023000020250138900
N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 6 PCSJA25-12348, mediante el cual adelanta el proceso de selección en las modalidades de ingreso y ascenso y convoca al 28 concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Luego de lo cual, sostuvo que, el aplicativo CARJUD-APP es administrado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, por lo que no es dable incluir a la entidad en este asunto. Solicitó la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la queja constitucional involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos
miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente asunto, Karen Yulieth García García alega la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a cargos públicos y debido proceso administrativo, a partir de los inconvenientes que, señala, le impidieron inscribirse al concurso de méritos para laCUI: 11001023000020250138900
N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 7 provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, de acuerdo con la Convocatoria N° 28 del Consejo Superior del Judicatura, regulada mediante el Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025.
4. Procedencia de la tutela frente a actuaciones al interior de un concurso de méritos.
Inicialmente importa precisar que tratándose de discusiones producidas en el marco de un concurso de méritos la jurisprudencia de la Corte Constitucional1 ha establecido que, por regla general, la acción de tutela no es el medio judicial apto para dilucidarlas al ser susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Es más, el Consejo de Estado, en los eventos en los que los
tutela no es el medio judicial apto para dilucidarlas al ser susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Es más, el Consejo de Estado, en los eventos en los que los aspirantes finalizan el proceso de selección al interior de la convocatoria en cita, por causas como la no superación de alguna de sus fases ha indicado que las decisiones adoptadas en el caso del respectivo participante son un acto definitivo, respecto del cual procede su debate por vía de las acciones contenciosas administrativas.2 En el asunto que se analiza, la vía contencioso-administrativa no brindaría una solución pronta y adecuada al reclamo constitucional, pues, lo que se discute en esta oportunidad se contrae a una omisión o error de orden operativo atribuible a la accionada, que afectó el proceso de inscripción oportuna de la accionante al concurso de méritos. De ahí que bien puede señalarse que es la tutela la vía judicial idónea para solucionar el problema que se plantea. 1 CC SU067-2022 2 Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 10 de marzo de 2023, radicado 11001-03-15-000-2023-00276-00, en similar sentido, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 23 de marzo de 2023, radicado 11001-03-15-000-2023-00970-00.CUI: 11001023000020250138900 N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 8
radicado 11001-03-15-000-2023-00970-00.CUI: 11001023000020250138900 N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 8 Además, para el caso, no se ha emitido ninguna decisión o acto administrativo definitivo que le hubiese impedido continuar en el proceso de selección, pues la aspirante ni siquiera logró superar la fase de inscripción al concurso, luego no hay determinación alguna susceptible de discusión por la vía administrativa.
5. Del caso concreto.
En este evento se advierte lo siguiente: i) Mediante Convocatoria N° 28 del Consejo Superior de la Judicatura se citó a los interesados a participar en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, regulada a través del Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025 3, en el cual se establecieron las reglas básicas por las que se regirían: (i) los requisitos para acceder a los cargos ofertados; (ii) las procedimientos de inscripción; (iii) las causales de rechazo; (iv) las etapas del concurso; (v) el trámite de citaciones, notificaciones y recursos; (vi) la elaboración del registro de elegibles; (vii) la conformación de listas de candidatos; (viii) el trámite de los nombramientos y confirmaciones; (ix) el período de prueba, (ix) las causales de exclusión del proceso de selección; y (x) la declaratoria de desierto del concurso. Las disposiciones normativas establecidas en cada una de las aludidas temáticas son de obligatorio cumplimiento, no sólo para los
declaratoria de desierto del concurso. Las disposiciones normativas establecidas en cada una de las aludidas temáticas son de obligatorio cumplimiento, no sólo para los aspirantes al concurso, sino también para las autoridades encargadas de realizarlo y ejecutarlo, pues como ha explicado la Corte Constitucional: 3 Por medio del cual se adelanta el proceso de selección en las modalidades de ingreso y de ascenso y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionaros de la Rama Judicial.CUI: 11001023000020250138900 N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 9 [L]a convocatoria es, entonces, “la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”, y como tal impone las reglas que son obligatorias para todos, entiéndase administración y administradosconcursantes. Por tanto, como en ella se delinean los parámetros que guiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento. La Corte Constitucional ha considerado, entonces, que el Estado debe respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de autovinculación y
constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de autovinculación y autocontrol porque la administración debe “respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada” (Cfr. C.C.SU-446/2011, reiterada en Sentencia T-112A/2014). Ahora, el Acuerdo PCSJA25-12348 del 13 de noviembre de 2025, específicamente en relación con el lugar y término para realizar el procedimiento de inscripciones, que es en el fondo el cuestionamiento de la accionante, en el artículo 6, numeral 2.3. se estableció lo siguiente: Artículo 6. El concurso es público. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes, con su inscripción, aceptan las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo (…)
2. REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN (…) 2.3 Lugar y término Las inscripciones podrán hacerse durante las 24 horas, desde el día dieciocho (18) de noviembre de 2025 a las cero horas (0:00) hasta el primero (1°) de diciembre de 2025 a las veinticuatro horas (23:59), vía WEB, a través del software CARJUD APP, al que se podrá ingresar a través del vínculo que se
diciembre de 2025 a las veinticuatro horas (23:59), vía WEB, a través del software CARJUD APP, al que se podrá ingresar a través del vínculo que se publicará en el portal de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, link de carrera judicial, concursos nivel central. Para el efecto, el instructivo de inscripción hará parte del presente Acuerdo y se publicará en el citado portal de la Rama Judicial; la información allí reportada se validará con la documentación que haya sido digitalizada y se vea reflejada en el aplicativo.CUI: 11001023000020250138900 N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 10 Se dará soporte vía correo electrónico, a las peticiones allegadas hasta el viernes veintiocho (28) de noviembre de 2025 a las 12:00m. Sólo podrá realizarse una inscripción, para lo cual el sistema enviará al correo electrónico con el cual se registró el aspirante, la constancia de inscripción como validador de que seleccionó el cargo en el software y en caso de que el aspirante requiera cambio de cargo, podrá hacerlo en el aplicativo durante el término de las inscripciones…” ii) Karen Yulieth García García, aspirante a dicha convocatoria para el cargo de Juez Municipal, expuso que el 27 de noviembre de 2025 inició el proceso de inscripción que culminó el 29 de ese mes con el 100% del proceso en la plataforma CARJUD-APP, permitiéndole diligenciar todos los datos personales en el formato de registro, el módulo de datos, información académica, experiencia laboral, producción intelectual; sin embargo, al momento de proceder con la inscripción no fue posible
todos los datos personales en el formato de registro, el módulo de datos, información académica, experiencia laboral, producción intelectual; sin embargo, al momento de proceder con la inscripción no fue posible efectuarla, ya que el sistema mostraba el mensaje «lo sentimos a ocurrido un error (sic)» Ante tal situación, según los documentos aportados en la demanda de tutela, se observa que el 1 de diciembre de 2025, a las 6:27 a.m. se dirigió a la Mesa de Ayuda en los siguientes términos: Buenos días, desde el dia viernes estoy intentando inscribirme en el concurso de la rama judicial y la cuenta me arroja error al momento de inscribir.CUI: 11001023000020250138900 N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 11 Eliminé todo y volví a cargar y registrar todo y aún no me permite y en la opción datos personales no me permite actualizar llevó 3 días y nada que se modifica. Ya estoy en el cierre u nada que permite mi registro teniendo todos los requisitos. Adjunto pruebas. (todo sic) Luego, a las 8:57 a.m., a la misma dirección, reiteró el inconveniente así: «…ante la inscripción del concurso actual de la rama judicial que se cierra el día de hoy 1 de diciembre de 2025, toda vez que, como lo demuestro en los videos adjuntos no es posible realizar la inscripción ante esta convocatoria, ya que la plataforma presenta una inconsistencia con mi hoja de vida…» El mismo día a las 2:33 p.m., la Mesa de Ayuda le suministró las
videos adjuntos no es posible realizar la inscripción ante esta convocatoria, ya que la plataforma presenta una inconsistencia con mi hoja de vida…» El mismo día a las 2:33 p.m., la Mesa de Ayuda le suministró las siguientes instrucciones con miras a remediar el impase advertido por la usuaria:CUI: 11001023000020250138900 N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 12 Según lo informado por la accionante, efectuó paso a paso las indicaciones dadas por la Mesa de Ayuda. No obstante, el error se mantuvo en el sistema, ya que no actualizaba los datos personales. A vuelta de correo informó lo sucedido. Frente a lo anterior, la Sala no encuentra procedente el amparo pretendido. Puesto que, en su momento, recibió asesoría de la autoridad competente y esta a su vez le indicó en detalle el procedimiento a seguir. Según lo afirmado por ella realizó el procedimiento indicado sin éxito alguno. En este punto cabe destacar lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA25-12348 de 2025, inciso segundo del numeral 2.3 transcrito líneas anteriores, el cual señala: Se dará soporte vía correo electrónico, a las peticiones allegadas hasta el viernes veintiocho (28) de noviembre de 2025 a las 12:00m. Lo que permite señalar que, la accionante acudió tardíamente a poner en conocimiento de la entidad el inconveniente surgido en el proceso de inscripción, porque, conforme la norma en cita el soporte vía correo electrónico se daría a las peticiones presentadas hasta el 28 de
poner en conocimiento de la entidad el inconveniente surgido en el proceso de inscripción, porque, conforme la norma en cita el soporte vía correo electrónico se daría a las peticiones presentadas hasta el 28 de noviembre a las 12 m, y como se acaba se indicar, la accionante solo elevó la queja el 1° de diciembre, justo el día en que se venía el plazo para la inscripción, lo que deja ver que acudió de manera extemporánea. Además, es importante precisar que, en la página web de la Rama Judicial existían otros medios para atender eventuales inquietudes: JudiT,CUI: 11001023000020250138900 N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 13 líneas de atención telefónica nacional, en Bogotá y celular 4 y un manual de uso de la plataforma CARJUD-APP5. Sin denotarse falencias en esos canales de asistencia que le impidieran obtener más asesoramiento del ya entregado por razón de la presencia de situaciones ajenas a su proceder y atribuibles a la plataforma tecnológica dispuesta para adelantar el proceso de inscripción en los tiempos dispuestos en el acuerdo de la convocatoria. Máxime cuando, en este punto, la Directora de la Unidad de Carrera Judicial, desestimó que, a pesar del elevado flujo de usuarios que llevaba a una congestión del aplicativo CARJUD-APP en ningún momento se advirtió de falencias o irregularidades sistemáticas que hubiesen imposibilitado a los interesados adelantar satisfactoriamente el procedimiento de registro.
a una congestión del aplicativo CARJUD-APP en ningún momento se advirtió de falencias o irregularidades sistemáticas que hubiesen imposibilitado a los interesados adelantar satisfactoriamente el procedimiento de registro. Entonces, si la aspirante no logró culminar con éxito tal proceso, a pesar de las instrucciones que oportunamente le suministró la mesa de ayuda, no puede descartase algún error de su parte que haya generado el error, porque, se insiste, a pesar de que ese día hubo congestión, no hay evidencia de que la plataforma presentara anomalías concretas que sugirieran que es la entidad quien debió tomar medidas para su corrección. Por el contrario, es dable sostener que se trató de un hecho aislado y que por lo mismo no se configura vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Igualmente, la libelista contaba con varios instrumentos que explicaban la manera adecuada de registrarse en la plataforma y, su 4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/-/ convocatoria-28-funcionarios-de-carrera-de-la-rama-judicial-1 5 Este una vez se logra la inscripción en la plataforma.CUI: 11001023000020250138900 N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 14 posterior, aplicación a la convocatoria de la referencia. Esto con el fin de garantizar el acceso de personas interesadas al proceso de selección para cargos de funcionarios en la Rama Judicial. Así, se publicó el instructivo de inscripción en CARJUD-APP6, un compendió de preguntas frecuentes
garantizar el acceso de personas interesadas al proceso de selección para cargos de funcionarios en la Rama Judicial. Así, se publicó el instructivo de inscripción en CARJUD-APP6, un compendió de preguntas frecuentes y videos tutoriales en punto del registro de datos personales, registro de experiencia laboral, de nivel académico y producción intelectual 7. De modo que no puede afirmarse, sin base probatoria alguna, que se le impidió participar en el sistema de selección ofertado. Tampoco, puede perderse de vista que la convocatoria N° 28 estableció un plazo prudencial para agotar la etapa de inscripción, que se extendió entre el 18 de noviembre al 1º de diciembre de 2025, y en la fecha de cierre la demandante dio cuenta de la falencia ya aludida, lo cual, por la cantidad de participantes, pudo influir en que no se contara con el tiempo necesario para corregir la situación referida.
6. En conclusión, al no advertirse compromiso de los derechos fundamentales de la accionante, se negará el amparo deprecado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la acción de tutela promovida por Karen Yulieth García García. 6 En este nuevamente se reseñaron los canales de atención para recibir asistencia. 7 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/procesos-deYulieth García García. 6 En este nuevamente se reseñaron los canales de atención para recibir asistencia. 7 https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/procesos-deselecci%C3%B3n-escalaf%C3%B3n-trasladosCUI: 11001023000020250138900 N.I. 151112 Tutela primera instancia A/ Karen Yulieth García García 15 SEGUNDO. De no ser impugnado, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria