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CSJ - STP21895-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21895-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP21895-2025 Tutela de 2.ª instancia n.° 150566 Acta n.° 315

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO contra la decisión del 24 de octubre de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020250142101

Tutela 2.a Instancia n.° 150566

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

2

1. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 1 presentó un audio del que se transcriben los siguientes apartes: Cordial y respetuoso saludo al Juez 17 Penal del Circuito Argemiro Flórez: De manera muy comedida y respetuosa quiero informarle que las evidencias que nosotros hemos venido presentando son claras, certeras, contundentes, objetivas, que es hechos, realidades que se están presentando por la actuación del expresidente Álvaro Uribe Vélez, consecuencia, obviamente, de su reelección y que en estos momentos está clara la rebeldía en contra del mandato popular y de revocar al presidente, de unirse a potencia extranjera para continuar con su desafueros y defender todos (…) genocidios sistemáticos que se ha cometido después de su reelección, con los expresidentes y las Altas Cortes.

contra del mandato popular y de revocar al presidente, de unirse a potencia extranjera para continuar con su desafueros y defender todos (…) genocidios sistemáticos que se ha cometido después de su reelección, con los expresidentes y las Altas Cortes. De manera que, señor Argemiro Flórez, usted está recusado y “entutelado” por traición a la patria, por promover las bandas criminales y el delito promovido por este insurrecto declarado y confeso, como lo ha manifestado, lo ha expresado y como exhorta a todo su sequito y a todos sus secuaces en contra del pueblo, en contra de lo expresado de manera manifiesta y clara durante todo este tiempo que lleva el Presidente ejerciendo su labor constitucional. Ha sido víctima de varios ataques e intentos de golpe de Estado de los cuales el pueblo lo ha salvaguardado. Aquí estamos nosotros denunciando, de manera coyuntural, un enorme fraude contubernio, piramidal, que usted aquí ha sabido como campanero y como defensor de oficio y no va a quedar incólume. Tenes que responder, e incluso, amerita, si aplicamos la ley zanahoria y buena que a criminales de lesa humanidad, sus auxiliadores, se les aplique la pena de muerte, porque sinvergüenzas como usted, de venir a borrar lo que se había hecho, se ha logrado, para venir a tapar semejante horror no corresponde. Usted es un cobarde, un calmado, un apátrida y no amerita estar en ese puesto, coludiendo, defendiendo a un criminal de esta talla (…) verdugo,

corresponde. Usted es un cobarde, un calmado, un apátrida y no amerita estar en ese puesto, coludiendo, defendiendo a un criminal de esta talla (…) verdugo, cobarde, pusilánime, apocado, vasallo, títere, de enorme contubernio. Pedimos a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que no siga respondiendo nimiedades, estos señores hay que suspenderlos, mirarles sus cuentas donde tienen sus paraísos, porque es una cofradía muy enorme. Por eso nosotros estamos alertando a todas las autoridades y jueces de ese talante. No se pueden tener en cuenta, hay que deponerlos de facto porque está coludiendo, está afectando la seguridad nacional. (…) Muchas gracias juez, sírvase proveer… 1 Se desconoce si presenta la acción de tutela a nombre propio o en representación legal de la Fundación Asociados (ASOCALLE).CUI 76001220400020250142101 Tutela 2.a Instancia n.° 150566

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

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DEL FALLO IMPUGNADO

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 24 de octubre de 2025 , declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Dicha decisión tuvo sustento en que el accionante habría presentado acción de tutela el 4 de agosto del 2025, tramitada bajo el radicado 76-001-40-88-002-202500276, contra el partido Centro Democrático. Trámite que se encuentra actualmente en curso y al que fueron vinculados el Consejo Nacional

Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

DE LA IMPUGNACIÓN

00276, contra el partido Centro Democrático. Trámite que se encuentra actualmente en curso y al que fueron vinculados el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

DE LA IMPUGNACIÓN

3. FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO presentó escrito de impugnación, en el que manifestó lo siguiente: Octubre 29, 2025

Accione de tutelas por apologia (sic) al crimen organizado de la banda narcoterrorista centro democrático,y (sic) medidas cautelares, contra el bastion (sic) principal y financiero, asobancaria, por poner en riesgo laseguridad (sic) nacional, al apoyar banda narcoterroristas, medidas, urgentes para que no apoyen aterroristas (sic). Atte. Francisco Zuluaga presidente asocalle

CONSIDERACIONES

Competencia

4. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, todaCUI 76001220400020250142101

Tutela 2.a Instancia n.° 150566 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 4 vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional. Problema Jurídico

5. La Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre la demanda de tutela promovida por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, toda vez que se advierte la existencia de una actuación temeraria de parte del accionante, como pasará a exponerse.

demanda de tutela promovida por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, toda vez que se advierte la existencia de una actuación temeraria de parte del accionante, como pasará a exponerse. De la temeridad en la acción de tutela

6. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, se prevé la posibilidad de calificar como temeraria una acción de tutela cuando se constate la presentación injustificada de solicitudes idénticas por parte de la misma persona o su representante ante múltiples instancias judiciales, todas ellas fundamentadas en los mismos hechos.

Esta circunstancia, de acuerdo con la normativa constitucional, obliga al juez constitucional a rechazar de plano el amparo o a emitir sentencias desfavorables respecto de todas ellas.

7. Lo anterior tiene fundamento en que la presentación simultánea, concomitante o subsiguiente de varias acciones de tutela, que versen sobre una misma causa, objeto y partes, conlleva a la declaratoria de improcedencia de las nuevas acciones de tutela que se interpongan2. En ese sentido, para que se configure una actuación temeraria respecto del 2 Sobre el tema, consultar: CSJ STP STP235-2023, STP1998-2023, STP3186-2023, STP66672023, STP17311-2023 y STP478-2024.CUI 76001220400020250142101

Tutela 2.a Instancia n.° 150566 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 5 accionante deberán concurrir los siguientes criterios: i) identidad de partes; ii) identidad de hechos, e iii) identidad de pretensiones3.

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 5 accionante deberán concurrir los siguientes criterios: i) identidad de partes; ii) identidad de hechos, e iii) identidad de pretensiones3.

8. Adicionalmente, la Corte Constitucional (Sentencia T-483/2017) ha sido enfática en que, además de guardar esta triple identidad, el operador judicial debe verificar que no haya existido una justificación razonable y objetiva para la interposición de la acción de tutela y que no se haya desprendido del actuar del accionante el dolo o la mala fe.

9. En ese orden de ideas, para descartar una actuación temeraria del accionante, este podrá presentar una nueva acción de tutela cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis (CC T-089/2019 y

SU-027/2021):

“i) La condición de ignorancia o indefensión del actor, propia de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe. ii) El asesoramiento errado de los profesionales del derecho.

  1. La consideración de eventos nuevos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de la misma, o cualquier otra situación que no se haya tomado como base para decidir la(s) tutela(s) anterior(es) que implique la necesidad de proteger los derechos fundamentales del demandante. iv) Se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son

derechos fundamentales del demandante. iv) Se puede interponer una nueva acción de amparo cuando la Corte Constitucional profiere una sentencia de unificación, cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones, incluso si con anterioridad a dicha sentencia presentaron acción de tutela por los mismos hechos y con la misma pretensión”. Caso concreto 3 Al respecto, ver: CC SU-713/2006, T-151/2012, T-560/2013, T-483/2017 y T-089/2019.CUI 76001220400020250142101 Tutela 2.a Instancia n.° 150566

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

6

10. Una vez verificado el sistema de consulta de esta Corporación, se pudo evidenciar la existencia de más de veinte acciones de tutela interpuestas por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, entre las cuales se enumeran las siguientes: Acciones de tutela de primera instancia e impugnaciones de tutela que cuentan con decisión en firme

NO.

INTERNO DECISIÓN MAGISTRADO

(A) PONENTE

AUTORIDAD

ACCIONADA /

PRETENSIONES

RESUELVE

142182 STP1643-2025

MG. JOSÉ

JOAQUIN

URBANO MARTÍNEZ No se especificaron con claridad ABSTENERSE de pronunciarse, dado el lenguaje irrespetuoso del accionante 142498 ATP127-2025

MG. JORGE

HERNÁN DÍAZ SOTO No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por

el lenguaje irrespetuoso del accionante 142498 ATP127-2025

MG. JORGE

HERNÁN DÍAZ SOTO No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 147410 ATP1677-2025

MG. JORGE

HERNÁN DÍAZ SOTO No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 147857 STP13721-2025

MG. CARLOS

ROBERTO

SOLÓRZANO GARAVITO No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia que dispuso rechazar la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 148088 STP14188-2025

MG. CARLOS

ROBERTO

SOLÓRZANO GARAVITO No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia que dispuso rechazar la acción de tutela por el lenguaje irrespetuoso del accionante 148881 STP16776-2025

MG. JORGE

HERNÁN DÍAZ SOTO No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia queCUI 76001220400020250142101 Tutela 2.a Instancia n.° 150566 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 7 dispuso rechazar la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas

Tutela 2.a Instancia n.° 150566 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 7 dispuso rechazar la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 149071 ATP2002-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 149187 STP16524-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia que dispuso rechazar la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades 149275 ATP2073-2025

MG. CARLOS

ROBERTO

SOLÓRZANO GARAVITO No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 149399 ATP2148-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad CONFIRMAR el fallo de primera instancia que dispuso rechazar la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades 149856 ATP2269-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas

MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 150121 ATP2292-2025

MG. GERSON

CHAVERRA CASTRO No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 150223 ATP2373-2025 MG.

FERNANDO

LEÓN BOLAÑOS PALACIOS No se especificaron con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadasCUI 76001220400020250142101 Tutela 2.a Instancia n.° 150566

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

8 Acciones de tutela de primera instancia e impugnaciones de tutela que se encuentran en trámite NO.

INTERNO ASUNTO

DESPACHO AL

QUE FUE

ASIGNADA

AUTORIDADES

ACCIONADAS

DECISIÓN DE

PRIMERA

INSTANCIA

150392 IMPUGNACIÓN

DE TUTELA

MG. JOSÉ

JOAQUIN

URBANO MARTÍNEZ No se especifican con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas

150746 IMPUGNACIÓN

DE TUTELA

MG. MYRIAM

ÁVILA ROLDÁN No se especifican con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y

accionadas

150746 IMPUGNACIÓN

DE TUTELA

MG. MYRIAM

ÁVILA ROLDÁN No se especifican con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas

150894 IMPUGNACIÓN

DE TUTELA

MG. GERARDO

BARBOSA CASTILLO No se especifican con claridad RECHAZAR la acción de tutela por no aclarar hechos, pretensiones y autoridades accionadas 150943

ACCIÓN DE

TUTELA DE

PRIMERA

INSTANCIA

MG. HUGO

QUINTERO BERNATE No se especifican con claridad

11. En los escritos de tutela e impugnaciones presentados por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, ha denunciado la planeación de una supuesta insurrección y un golpe de Estado en contra de la actual Presidencia de la República por parte de jueces, magistrados de tribunal y de Altas Cortes y su supuesto apoyo al fenómeno del

“narcoterrorismo”.

12. Menciona nombres específicos de diferentes autoridades judiciales y efectúa afirmaciones y señalamientos infundados en su contra, en los que les atribuye, en general, la comisión de delitos contra la administración pública y crímenes de carácter internacional. Asimismo, solicita la apertura de procesos penales y disciplinarios en contra de estos funcionarios.CUI 76001220400020250142101

Tutela 2.a Instancia n.° 150566

administración pública y crímenes de carácter internacional. Asimismo, solicita la apertura de procesos penales y disciplinarios en contra de estos funcionarios.CUI 76001220400020250142101 Tutela 2.a Instancia n.° 150566

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

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13. Para referirse a estos hechos, en algunos casos, utiliza un lenguaje ofensivo e indecoroso. Critica a las decisiones de las autoridades judiciales y las descalifica, al punto de decir que contienen “futesas”, “nimiedades”, “bobadas”… y tilda a los jueces y magistrados de “incapaces”, con “falta de creatividad”, entre otros adjetivos irrespetuosos y amenazantes.

14. Pese a que en varias oportunidades se le ha requerido para que deje de emplear este lenguaje en los escritos y grabaciones de audio que remite en respuesta a los requerimientos, hace caso omiso y sigue remitiendo acciones de tutela e impugnaciones en las que no específica con claridad cuáles son las autoridades accionadas y las pretensiones que quiere hacer exigibles frente a cada uno de ellos.

15. En virtud de lo anterior, es posible concluir que FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO ha interpuesto múltiples acciones de tutela que guardan identidad de objeto, causa y partes con la demanda presentada en esta oportunidad, razón por la que no resta más que declararla improcedente.

16. A pesar de la determinación que habrá de adoptarse, la Sala no considera necesario, en esta ocasión, tomar medidas adversas en contra

declararla improcedente.

16. A pesar de la determinación que habrá de adoptarse, la Sala no considera necesario, en esta ocasión, tomar medidas adversas en contra del accionante, toda vez que este es el primer trámite de tutela en el que se evalúa si las actuaciones emprendidas por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO constituyen temeridad, de modo que habría de presumirse la buena fe del actor.

17. Sin embargo, se le advertirá de ello para que evite incurrir en conductas como las evidenciadas en este proceso, donde se pretende queCUI 76001220400020250142101

Tutela 2.a Instancia n.° 150566 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO 10 el juez constitucional reconsidere un asunto que ya ha sido resuelto, so pena de asumir las consecuencias legales correspondientes por el uso reiterado e inadecuado de la acción de tutela (CSJ STP17311-2023 y STP478-2024).

18. Así las cosas, la Sala resolverá modificar la decisión de primera instancia en dirección a declarar la improcedencia de la acción de tutela, debido a la existencia de una actuación temeraria de parte de

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO.

19. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela debido a la existencia de una

RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela debido a la existencia de una actuación temeraria de parte de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA

QUINTERO.

SEGUNDO: PREVENIR a FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos en conocimiento en el presente trámite.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 76001220400020250142101

Tutela 2.a Instancia n.° 150566

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO

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CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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