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CSJ - STP21899-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21899-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP21899-2025 Tutela de 1ª instancia n.o 149159 Acta n.o 315 Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad. Fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de censura.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001020400020250248400

Tutela 1° Instancia n.o 149159 JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ En contra de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ y otros se adelantó el proceso penal 760016000199201503613 por los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y concierto para delinquir agravado, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad judicial que, con ocasión al sentido del fallo de carácter condenatorio, libró la orden de captura n.° 47 del 4 de febrero de 2022. En sentencia del 7 de febrero de 2022, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ a la pena de 425 meses de prisión únicamente por el delito de homicidio agravado. Los demás procesados fueron condenados, además,

Circuito Especializado de Cali condenó a JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ a la pena de 425 meses de prisión únicamente por el delito de homicidio agravado. Los demás procesados fueron condenados, además, por las conductas de homicidio agravado en la modalidad de tentativa agravado y concierto para delinquir agravado. La captura del accionante se hizo efectiva el 14 de diciembre de 2022, fecha en la que el juzgado de conocimiento declaró su legalidad, ordenó su encarcelación y dispuso la cancelación de la orden n.° 47. Entretanto, los defensores promovieron recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, que fue resuelto en providencia del 15 de mayo de 2025, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali dispuso lo siguiente: PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD PARCIAL de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación, inclusive, con relación a MANUEL CAICEDO CARVAJAL, CARLOS EDUARDO OROBIO SILVA, JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ y CRISTIAN JULIÁN BELTRÁN SÁNCHEZ, en lo que hace a la acusación por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, por las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo. SEGUNDO. En consecuencia del numeral anterior, DECLARAR la ruptura de la unidad procesal del asunto penal y la expedición de copia digital de lo actuado con destino al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali para que, por separado se adelante acusación contra de MANUEL

ruptura de la unidad procesal del asunto penal y la expedición de copia digital de lo actuado con destino al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali para que, por separado se adelante acusación contra de MANUEL

CAICEDO CARVAJAL, CARLOS EDUARDO OROBIO SILVA, JOAN

MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ y CRISTIAN JULIÁN BELTRÁN

2CUI. 11001020400020250248400 Tutela 1° Instancia n.o 149159 JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ SÁNCHEZ, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, de acuerdo a lo considerado en precedencia. TERCERO. CONDENAR a MANUEL CAICEDO CARVAJAL, CARLOS EDUARDO OROBIO SILVA y CRISTIAN JULIÁN BELTRÁN SÁNCHEZ como autores del delito de Concierto para delinquir agravado (por darse con fines de homicidio) a la pena principal de OCHO (8) AÑOS y multa de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCO (337,5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. CUARTO. IMPONER a MANUEL CAICEDO CARVAJAL, CARLOS EDUARDO OROBIO SILVA y CRISTIAN JULIÁN BELTRÁN SÁNCHEZ la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal.

CARLOS EDUARDO OROBIO SILVA y CRISTIAN JULIÁN BELTRÁN SÁNCHEZ la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal. QUINTO. CANCELAR la orden de captura No. 47 del 4 de febrero de 2022 expedida por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de esta ciudad en contra de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ, por las razones expuestas en esta providencia. (Negrillas de la Sala). La actuación fue devuelta al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali para tramitar lo correspondiente a los delitos de homicidio agravado y homicidio en la modalidad de tentativa, respecto de los cuales se declaró la nulidad, por los que la Fiscalía generó el radicado 760016000000202500389. Al inicio de la audiencia de formulación de acusación que había sido convocada para el 11 de junio de 2025, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali manifestó su incompetencia para tramitar el asunto, como quiera que su conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito. La actuación fue repartida finalmente al Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali. Ahora bien, en el proceso penal 760016000193201429177, en sentencia del 11 de marzo de 2020, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali condenó a JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ a la pena de 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte y tenencia

sentencia del 11 de marzo de 2020, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali condenó a JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ a la pena de 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte y tenencia 3CUI. 11001020400020250248400 Tutela 1° Instancia n.o 149159 JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, oportunidad en la que le concedió la prisión domiciliaria. La vigilancia de la ejecución de dicha pena está a cargo del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad judicial a la que los días 3 y 4 de julio de 2025, el sentenciado solicitó el reconocimiento de la prisión domiciliaria y la libertad condicional, respectivamente. En auto del pasado 28 de julio, el mencionado juzgado se abstuvo de resolver dichas solicitudes luego de constatar que JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ se encuentra privado de la libertad por cuenta de la orden de captura librada por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali en el proceso con radicado 760016000199201503613. Por lo anterior, su defensor solicitó, tanto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, como al Tribunal Superior de la misma ciudad, disponer su libertad, postulación que fue negada por ambas autoridades al estimar no ser competentes para hacerlo. Por dicha razón, elevó solicitud de libertad provisional que fue

ciudad, disponer su libertad, postulación que fue negada por ambas autoridades al estimar no ser competentes para hacerlo. Por dicha razón, elevó solicitud de libertad provisional que fue repartida al Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías que Cali que, en auto 10 de julio de 2025, la negó al advertir que JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ no se encuentra privado de la libertad por cuenta del proceso 760016000199201503613, sino con ocasión a la sentencia condenatoria proferida en el radicado 760016000193201429177, a cargo del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Ante tal panorama, JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ acude al mecanismo de resguardo constitucional al considerar que, pese a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ordenó la cancelación de la orden de captura proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito 4CUI. 11001020400020250248400 Tutela 1° Instancia n.o 149159 JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ Especializado en el radicado 760016000199201503613, aún sigue privado de la libertad por cuenta de esta actuación, lo que de suyo ha impedido que el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, dé trámite a las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria elevadas en el expediente 760016000193201429177.

el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, dé trámite a las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria elevadas en el expediente 760016000193201429177. Con fundamento en lo anterior pretendió:

1. Que se ordene al Juez 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Radicado: 760016000193201429177, Delito: porte ilegal de arma de fuego, pena de prisión impuesta 54 meses. Para que resuelva de fondo y por auto interlocutorio lo solicitado en fecha 3 y 4 de julio del corriente, siendo principal la petición de libertad condicional y subsidiaria la prisión domiciliaria, pues dicha autoridad judicial avoco conocimiento al CONVALIDAR LA CAPTURA efectuada el 14 de octubre de 2022, de ser procedente se decrete de Oficio la prescripción de la sanción penal y se ordene la libertad.

2. Ordenar al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS (Reparto) en segunda instancia, resolver la libertad por vencimiento de términos que negó el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en fecha 10 de julio de 2025, de conformidad con los términos del Art. 178 del C.P.P. proceso bajo el Radicado: 760016000000202500389 - Matriz: 760016000199201503613,

FISCALIA. 23 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA.

TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS

Radicado: 760016000000202500389 - Matriz: 760016000199201503613,

FISCALIA. 23 SECCIONAL UNIDAD DE VIDA.

TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Sala avocó conocimiento del asunto y ordenó correr los traslados correspondientes. Dentro del término se recibieron los siguientes informes:

1. El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que en auto del 28 de julio de 2025, se abstuvo de resolver las solicitudes de prisión domiciliaria y libertad condicional elevadas por el accionante, tras constatar en el sistema web del INPEC – SISIPEC que su privación de la libertad obedece a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad en el radicado 760016000199201503613.

5CUI. 11001020400020250248400 Tutela 1° Instancia n.o 149159

JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ

2. El Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá señaló que el 26 de junio de 2025 recibió por reparto, el proceso penal 760016000000202500389, seguido en contra de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ y otros, por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa.

Los demás accionados y vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de

homicidio agravado en la modalidad de tentativa. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela en primera instancia, al dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. La acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando, a pesar de existir, carece de eficacia para su resguardo. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. Cuando esta acción se dirige contra providencias y actuaciones judiciales es necesario, para su procedencia, que se acrediten los presupuestos generales que habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteados; entre ellos, que (i) el asunto sometido a estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumplan las exigencias de subsidiariedad, inmediatez y legitimación en la

6CUI. 11001020400020250248400 Tutela 1° Instancia n.o 149159 JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ causa por activa y por pasiva; (iii) se identifiquen, de forma razonable, los hechos y derechos vulnerados y la discusión haya sido planteada al interior del proceso judicial; y, (iv) la providencia cuestionada no sea un fallo de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude1 (CC SU-125 de 2022). Además, se debe demostrar que en la decisión o actuación censurada se configura un defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, de motivación, por error inducido, por desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución, como requisitos específicos que habilitan la procedencia material del amparo (CC SU215 de 2022, C-590/05 y T-332/06). Conforme a los hechos narrados en el escrito de tutela, corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales que tuvieron a cargo el proceso penal 760016000199201503613 seguido en contra de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ incurrieron en un defecto de carácter procedimental, al omitir disponer su libertad pese a la cancelación de la orden de captura n.° 47 emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, conforme fuera ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial en providencia del 15 de mayo de 2025. El defecto procedimental absoluto que alega el tutelante se configura

Especializado de Cali, conforme fuera ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial en providencia del 15 de mayo de 2025. El defecto procedimental absoluto que alega el tutelante se configura cuando la autoridad judicial i) se ciñe a un trámite ajeno al que corresponde seguir para la resolución del asunto, y ii) omite etapas sustanciales del procedimiento establecido legalmente, afectando los derechos de defensa y contradicción de alguna de las partes del proceso (CC T-367-18). Pues bien, previo a determinar la configuración del aludido defecto, precisa la Sala que la presente acción de tutela satisface los presupuestos genéricos de procedibilidad contra la actuación censurada, pues, el asunto 1 La única excepción a esta regla tiene que ver con la doctrina de la cosa juzgada fraudulenta y el principio del fraude todo lo corrompe. Al respecto ver, entre otras, CC T-218 de 2012 y T-373 de 2014. 7CUI. 11001020400020250248400 Tutela 1° Instancia n.o 149159 JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ tiene relevancia constitucional en tanto involucra los derechos fundamentales al debido proceso y libertad del accionante, quien ostenta legitimación en la causa por activa dado que resultó afectado con el fallo condenatorio; además, identificó los hechos sustento de su pretensión y no se trata de un fallo de tutela. También se encuentran satisfechos los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ ha hecho uso de los mecanismos a su alcance para obtener el restablecimiento de las

se trata de un fallo de tutela. También se encuentran satisfechos los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ ha hecho uso de los mecanismos a su alcance para obtener el restablecimiento de las garantías que considera conculcadas y, además, la situación que pretende remediar se encuentra latente debido a su privación de la libertad. Superados, como se encuentran, los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra la actuación cuestionada, la Sala procede a determinar la configuración del defecto procedimental denunciado. Pues bien, de las pruebas arrimadas a la actuación se establece que, en contra de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ se adelantó el proceso penal 760016000199201503613, en el que, tras anunciar el sentido del fallo de carácter condenatorio, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali libró la orden de captura n.° 47 del 4 de febrero de 2022, para el cumplimiento de la pena de 425 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. La sentencia condenatoria fue apelada y como quedó visto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en providencia del 15 de mayo de 2025, declaró la nulidad parcial de la actuación por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa a partir de la audiencia de acusación, decretó la ruptura de la unidad procesal y remitió la actuación al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado para

homicidio agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa a partir de la audiencia de acusación, decretó la ruptura de la unidad procesal y remitió la actuación al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado para que rehiciera la acusación por esos delitos, profirió condena por el punible de concierto para delinquir que también fue objeto de acusación respecto de otros procesados y, ordenó la cancelación de la orden de captura n.° 47 librada en contra de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ. 8CUI. 11001020400020250248400 Tutela 1° Instancia n.o 149159 JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ Lo anterior “debido a que este acusado únicamente fue condenado por el delito de homicidio agravado, del que se decretó la nulidad a partir de la acusación, inclusive, no existe fundamento jurídico para privarlo de su libertad, por lo que se dispondrá la cancelación de la referida orden de captura por cuenta de este asunto.” Al decretarse la ruptura de la unidad procesal, la Fiscalía creó el radicado 760016000000202500389 por los delitos de homicidio agravado y homicidio agravado en la modalidad de tentativa y presentó nuevamente la acusación ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad judicial que, en audiencia del 11 de junio de 2025, manifestó su incompetencia para tramitar el asunto y remitió la actuación a los jueces penales del circuito. La actuación fue repartida el 26 de junio de 2025 al Juzgado 22

incompetencia para tramitar el asunto y remitió la actuación a los jueces penales del circuito. La actuación fue repartida el 26 de junio de 2025 al Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali con el radicado 760016000000202500389. En el presente caso ocurrió que, pese a la cancelación de la orden de captura ordenada por el Tribunal Superior de Cali en el radicado 760016000199201503613 cuyos efectos se extendieron al proceso 760016000000202500389, dicho requerimiento aún se ve reflejado en el registro SISIPEC web: Lo anterior ha motivado que el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a cargo de la vigilancia de la pena impuesta en el proceso 760016000193201429177, se abstenga de dar curso a las solicitudes de libertad condicional y prisión domiciliaria elevadas por el accionante pues, como se concluye de dicho sistema de información, 9CUI. 11001020400020250248400 Tutela 1° Instancia n.o 149159 JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ se encuentra privado de la libertad por cuenta de otro radicado. El sentenciado dio a conocer que procuró ante las autoridades que tuvieron a cargo la actuación 760016000199201503613 la cancelación de la orden de captura e informó que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali le respondió que ello era de competencia de los juzgados de control de garantías.

la orden de captura e informó que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali le respondió que ello era de competencia de los juzgados de control de garantías. Por su parte, remitió el auto del 5 de junio de 2025, mediante el cual, el magistrado Luis Fernando Casas Miranda, integrante de la Sala Penal del Tribunal de Cali, insistió que la autoridad competente para ordenar su libertad era el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, como quiera que (i) no informó sobre la privación de la libertad de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ, pues de haberlo hecho, la Sala habría ordenado su libertad inmediata como consecuencia de la cancelación de la orden de captura (la que por demás, ya había sido cancelada por él cuando legalizó la aprehensión del sentenciado en diciembre de 2022), (ii) la nulidad se decretó desde la audiencia de formulación de acusación, de manera que el trámite ordinario está por cuenta suya y no de otra autoridad judicial y; ( iii) la restricción de la libertad obedece a la captura por ese despacho ordenada. Todo lo expuesto pone en evidencia que le asiste razón al accionante al pretender el amparo de sus derechos fundamentales, pues a pesar de que la orden de captura n.° 47 librada en su contra perdió efectos jurídicos al declararse la nulidad de la actuación 760016000199201503613, aún aparece privado de la libertad por su cuenta, pues al ordenar su cancelación

declararse la nulidad de la actuación 760016000199201503613, aún aparece privado de la libertad por su cuenta, pues al ordenar su cancelación el Tribunal no dispuso la libertad de JOAN MAURICIO MOLINA

QUIÑONEZ.

10CUI. 11001020400020250248400 Tutela 1° Instancia n.o 149159 JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ Lo propio sería entonces, ordenar a las autoridades que conocieron del mencionado proceso que dispongan la libertad del accionante. Sin embargo, ello no es posible porque: (i) Es cierto que, al proferir la providencia del 15 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali debió ordenar la libertad de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ. Sin embargo, al haber devuelto la actuación al juzgado de primera instancia, perdió competencia para emitir pronunciamiento alguno. (ii) Aunque se equivocó el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali al instar al procesado a elevar la solicitud a los jueces de control de garantías, también es claro que en la actualidad ese despacho no tiene competencia para resolver lo pertinente, dado que desde el 11 de junio de 2025 remitió la actuación por competencia a los jueces penales del circuito de esa ciudad. Por ende, la autoridad llamada a definir la situación de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ es el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali, despacho que tramita en fase de conocimiento del proceso

Por ende, la autoridad llamada a definir la situación de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ es el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali, despacho que tramita en fase de conocimiento del proceso 760016000000202500389, derivado del radicado 760016000199201503613, en el que precisamente se ordenó su captura y se omitió disponer su libertad pese a lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en la decisión del 15 de mayo de 2025. Ante tal panorama, la Sala concederá el amparo del derecho fundamental al debido proceso de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ y, en consecuencia, ordenará al Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre su libertad de conformidad con la decisión del 15 de mayo de 2025 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial en el radicado 760016000199201503613, cuyos efectos se extendieron al proceso 11CUI. 11001020400020250248400 Tutela 1° Instancia n.o 149159 JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ 760016000000202500389, de lo cual deberá comunicar inmediatamente al INPEC. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

INPEC. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso

de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ.

SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre la libertad de JOAN MAURICIO MOLINA QUIÑONEZ conformidad con la decisión del 15 de mayo de 2025 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial en el radicado 760016000199201503613, cuyos efectos se extendieron al proceso 760016000000202500389, de lo cual deberá comunicar inmediatamente al INPEC. TERCERO. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y de no ser impugnado, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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