🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP219-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP219-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Radicación n.° 219 Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la competencia para conocer de las acciones de tutela promovidas, en forma separada, por CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN contra los Juzgados 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 2º Promiscuo del Circuito de La Plata, respectivamente. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la s peticiones de amparo, en razón aTutela n.° 219 CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN que la competencia para decidirlas radica en los Tribunales de Bogotá y Neiva, tal como se expone a continuación: En este caso, CARLOS A NTONIO G ONZÁLEZ G UZMÁN presentó, por separado, dos demandas de tutela, a saber: i) La primera, en contra del Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata Huila, por las presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso que culminó con la sentencia condenatoria en su contra por el delito de falso testimonio y;

  1. la segunda, frente al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el centro de reclusión La Picota de esta ciudad, al estimar que conculcaron sus garantías fundamentales con la expedición de los autos del 11 de diciembre de 2013 y 14 de enero de 2014 –no se especifica de que trataron tales providencias-.

conculcaron sus garantías fundamentales con la expedición de los autos del 11 de diciembre de 2013 y 14 de enero de 2014 –no se especifica de que trataron tales providencias-. El numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, prevé que las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales superiores de distrito judicial serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. De acuerdo a lo anterior, la competente para conocer la acción de tutela dirigida en contra del Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata, es la Sala Penal del 2Tutela n.° 219 CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN Tribunal Superior de Neiva por ser el superior funcional de ese despacho. Por la misma razón, la demanda promovida frente al Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, debe ser asumida por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. Es de advertir que si bien el accionante allegó copia del registro de actuaciones adelantadas ante el Tribunal de la capital y dos fallos de tutela, en los amparos ahora presentados, no se hace ninguna mención sobre alguna actuación u omisión por parte de ese cuerpo colegiado, que torne necesaria su vinculación y el conocimiento de primera instancia por parte de la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, se dispone remitir las

actuación u omisión por parte de ese cuerpo colegiado, que torne necesaria su vinculación y el conocimiento de primera instancia por parte de la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, se dispone remitir las demandas de tutela presentadas por el accionante, así: i) El archivo digital identificado como “tutela via de hecho proceso hc.docx” que contiene el amparo propuesto contra el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. ii) El de nombre “tutela via de hecho proceso j13ep y picota.docx” que corresponde a la demanda constitucional presentada contra el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad. 3Tutela n.° 219 CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN Informar de inmediato sobre la presente decisión al accionante, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

Consultar sobre este documento ...