CSJ - STP2190-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2190-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2190-2022 Radicación n°. 122332 Aproado mediante acta nº 41 Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por DEDSI HERNÁNDEZ BARÓN, vinculada a la presente acción constitucional en calidad de tercero con interés, frente al fallo de tutela proferido el 10 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual amparó los derechos fundamentales invocados por ALICIA HUERTAS ESCALLÓN, contra la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, la Jefatura de Unidad de la Fiscalía 1ª Seccional de La Mesa (Cundinamarca), la Fiscalía 1ª Seccional del citado Municipio.CUI 25000220400020220006901 Radicación tutela n°. 122332 Impugnación de Tutela
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HECHOS
1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que ALICIA HUERTAS ESCALLÓN ostenta la calidad de víctima en el proceso penal No. 253866000413200980043 que sigue contra los ciudadanos Felipe Samper Dávila y Tomás Carrizosa, como presuntos coautores de los delitos de «fraude procesal y obtención de documento público falso».
contra los ciudadanos Felipe Samper Dávila y Tomás Carrizosa, como presuntos coautores de los delitos de «fraude procesal y obtención de documento público falso».
2. Refirió la actora que, concluida la audiencia de acusación, a través de la asistente del fiscal del caso, DEDSI HERNÁNDEZ BARÓN, y en presencia de su apoderada, se escanearon los elementos de prueba anunciados en el escrito de acusación, para posteriormente remitirlos a los abogados de los procesados en cumplimiento del descubrimiento probatorio ordenado por el juez de conocimiento (1.400 folios).
3. La defensa de los acusados solicitó en diversas oportunidades el aplazamiento de la audiencia preparatoria alegando que el descubrimiento fue incompleto, por lo que solicitó a la Fiscalía 1ª Seccional de La Mesa información sobre ese trámite, así como una copia de los elementos de prueba descubiertos.
4. Adujo que, igual pretensión elevó vía correo electrónico y por teléfono a DEDSI HERNÁNDEZ BARÓN, sin embargo, a la fecha de radicación de esta tutela no ha recibido respuesta, ni obtenido copia los elementosCUI 25000220400020220006901
Radicación tutela n°. 122332 Impugnación de Tutela ALICIA HUERTAS ESCALLÓN 3 materiales probatorios; al tiempo que desconoce los términos en que se realizó el descubrimiento por parte de la Fiscalía.
Radicación tutela n°. 122332 Impugnación de Tutela ALICIA HUERTAS ESCALLÓN 3 materiales probatorios; al tiempo que desconoce los términos en que se realizó el descubrimiento por parte de la Fiscalía.
5. De igual forma, sostuvo que esa situación la llevó a solicitar ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y la Jefatura de la Unidad, la apertura de una investigación disciplinaria contra DEDSI HERNÁNDEZ BARÓN; no obstante, cuando se acercó para pedir información sobre el estado de ese trámite la Dirección Seccional adujo no tener competencia en materia disciplinaria y la remitió a la Fiscalía General de la Nación.
6. Por lo anterior, solicita se ordene a las partes demandadas entregar copia de la constancia del descubrimiento probatorio efectuado a la defensa y de los elementos de prueba anunciados en la acusación. Respecto de la funcionaria DEDSI HERNÁNDEZ BARÓN, como ya no ostenta el cargo de asistente de la Fiscalía 1ª Seccional de La Mesa, instó a que se ordenara dejar constancia de las pruebas descubiertas y archivos entregados a la defensa.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca consideró procedente el amparo reclamado, en virtud al derecho que le asiste a la víctima de obtener copias de los elementos probatorios e información legalmente obtenida en
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca consideró procedente el amparo reclamado, en virtud al derecho que le asiste a la víctima de obtener copias de los elementos probatorios e información legalmente obtenida en la indagación, más si se tiene en cuenta la etapa en la que se encuentra el proceso – juzgamiento-, que implica elCUI 25000220400020220006901 Radicación tutela n°. 122332 Impugnación de Tutela ALICIA HUERTAS ESCALLÓN 4 reconocimiento y garantía del principio de publicidad. En consecuencia, concluyó que con la actuación adelantada por el delegado de la Fiscalía, de no pronunciarse sobre tal requerimiento de la demandante ni entregar la información reclamada, se vulneró el derecho al debido proceso. Adicionalmente, estimó que la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y la Jefatura de la Unidad, guardaron silencio frente a los hechos señalados en la tutela respecto de la solicitud de apertura de investigación disciplinaria elevada por la accionante, por lo que le ordenó emitir un pronunciamiento sobre ese trámite. Por lo anterior, en la parte resolutiva del fallo ordenó: «PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso impetrado por ALCIRA HUERTAS ESCALLÓN, a través de apoderado judicial atendidas las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la autoridad accionada FISCALÍA
judicial atendidas las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la autoridad accionada FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE LA MESA CUNDINAMARCA, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda si aún no lo ha hecho, a emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de descubrimiento probatorios y expedir las certificaciones requeridas por la accionante.
TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CUNDINAMARCA, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda si aún no lo ha hecho, a emitir pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud de apertura de investigación disciplinaria contra la funcionaria Hernández Barón, impetrada por la accionante.CUI 25000220400020220006901
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IMPUGNACIÓN
1. Fue presentada por DEDSI HERNÁNDEZ BARÓN quien, en su calidad de vinculada, se opuso a la prosperidad de la demanda y solicitó la revocatoria del fallo.
Resaltó que el descubrimiento de los elementos materiales probatorios por parte de la Fiscalía se efectuó conforme a derecho e involucró a las partes e intervinientes, lo que incluye a la víctima aquí demandante, quien desde el 14 de mayo de 2021 tuvo acceso a la totalidad de la evidencia
materiales probatorios por parte de la Fiscalía se efectuó conforme a derecho e involucró a las partes e intervinientes, lo que incluye a la víctima aquí demandante, quien desde el 14 de mayo de 2021 tuvo acceso a la totalidad de la evidencia anunciada en la acusación; información que envió desde el electrónico creado para tales fines (fiscalia01seccional.lamesa@gmail.com). Por otro lado, sostuvo que el Tribunal no tuvo en cuenta su respuesta de tutela, a pesar de haberla presentado dentro del término.
2. Durante el trámite de notificación de la sentencia, la Fiscalía 1ª Seccional de La Mesa allegó copia del oficio No. 018-F01S del 11 de febrero de 2022, por medio del cual, en cumplimiento de lo ordenado por el A quo, se pronunció de fondo sobre los requerimientos elevados por la demandante.CUI 25000220400020220006901
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CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 331 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de quien es su superior funcional.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y
proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de quien es su superior funcional.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del citado canon.CUI 25000220400020220006901 Radicación tutela n°. 122332 Impugnación de Tutela
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3. En atención al problema jurídico planteado en la demanda y la inconformidad de la impugnante, resulta pertinente resaltar la postura pacífica y reiterada de esta Sala en punto a que, habiéndose concedido el amparo, las actuaciones que se adelanten con posterioridad para hacer
pertinente resaltar la postura pacífica y reiterada de esta Sala en punto a que, habiéndose concedido el amparo, las actuaciones que se adelanten con posterioridad para hacer cesar la vulneración, hacen parte del cumplimiento del fallo y no configuran un hecho superado (Cfr. CSJ, STP12094, 13 sep. 2018, rad. 100111, CSJ, STP277, 18 ene. 2018, rad.95889; CSJ, STP21821, 11 dic. 2017, rad.95433, entre otros).
4. Análisis del caso en concreto. 4.1 En el presente asunto, la decisión emitida por el A quo el 10 de febrero de 2022 comportó dos dimensiones: i) ordenó a la Fiscalía 1ª Seccional de La Mesa informar a la demandante sobre el descubrimiento probatorio realizado a la bancada defensiva, para lo cual debía entregar copia o certificación de ese acto; y ii) impuso a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca emitir un pronunciamiento sobre el trámite impartido a la solicitud de apertura de investigación disciplinaria formulada en contra de DEDSI HERNÁNDEZ BARÓN. 4.2 El recurso de impugnación presentado por HERNÁNDEZ BARÓN se centró en exponer que el descubrimiento probatorio ocurrió el 14 de mayo de 2021 y se realizó conforme a derecho.CUI 25000220400020220006901
Radicación tutela n°. 122332 Impugnación de Tutela ALICIA HUERTAS ESCALLÓN 8 4.3 Los elementos de juicio allegados al expediente
se realizó conforme a derecho.CUI 25000220400020220006901 Radicación tutela n°. 122332 Impugnación de Tutela ALICIA HUERTAS ESCALLÓN 8 4.3 Los elementos de juicio allegados al expediente evidencian que, en cumplimiento del fallo, la Fiscalía 1ª Seccional de La Mesa expidió el oficio No. 018-F01S del 11 de febrero del mismo año, por medio del cual le comunicó a la actora la fecha en que realizó el descubrimiento (14 de mayo de 2021); el medio electrónico empleado para ese fin (fiscalia01seccional.lamesa@gmail.com); el tamaño de los documentos enviados y sus destinatarios (mgarzonabogados@mgarzonabogados.com) (andres.orjuela@gmail.com) que, según información que reposa en la carpeta, corresponden a los correos de los defensores de los procesados. A su oficio adjuntó constancia del envió de los correos electrónicos.
5. En ese orden, si en gracia de discusión se admitiera que la apoderada de la censora tenía conocimiento de los elementos de prueba con anterioridad a la radicación de esta tutela (14 de mayo de 2021) , no puede dejarse de lado que el amparo constitucional decretado también comportó el deber de la Fiscalía accionada de pronunciarse sobre los requerimientos de ALICIA HUERTAS ESCALLÓN frente al procedimiento adelantado para llevar a cabo el descubrimiento probatorio.
De manera que, aun si el Tribunal hubiese logrado
requerimientos de ALICIA HUERTAS ESCALLÓN frente al procedimiento adelantado para llevar a cabo el descubrimiento probatorio. De manera que, aun si el Tribunal hubiese logrado apreciar la respuesta ofrecida por la impugnante, laCUI 25000220400020220006901 Radicación tutela n°. 122332 Impugnación de Tutela ALICIA HUERTAS ESCALLÓN 9 consecuencia hubiese sido la misma dada la falta de respuesta de la accionada respecto de la solicitud de información sobre el trámite del descubrimiento.
6. Ahora, como la entidad contra la cual se emitió la orden (Fiscalía 1º Seccional de La Mesa) inició su cumplimiento y atendió los cuestionamientos elevados por la demandante, pronunciamiento que solo fue posible en virtud del fallo de primera instancia, se confirmará la decisión impugnada; pues de acuerdo con el marco jurisprudencial antes enunciado, la actuación de la Fiscalía en el presente caso debe entenderse como cumplimiento de la sentencia y no como un hecho superado.
7. Así las cosas, como la orden de amparo emitida en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca no fue materia de impugnación, lo procedente será confirmar integralmente el fallo de primer grado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.CUI 25000220400020220006901
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2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria