CSJ - STP21911-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP21911-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP21911-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 149774 Acta n.° 315 Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación promovida por el apoderado judicial de BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela frente al Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001220400020250382101
Tutela de 2ª instancia n.° 149774 BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ En contra de BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ se adelantó proceso penal por la conducta punible de receptación identificado bajo el radicado 11001600001920190225600. El 27 de marzo de 2019 se celebraron audiencias de legalización de captura y formulación de imputación ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y en la misma diligencia, a solicitud del ente fiscal, se le restableció el derecho a la libertad. En el curso de las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral adelantadas por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pese a haberse librado las
preparatoria y juicio oral adelantadas por el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, pese a haberse librado las comunicaciones correspondientes suministradas para tal fin, el acusado no compareció, asumiendo su representación un profesional del derecho designado por la Defensoría del Pueblo. Agotada la etapa de juzgamiento, el despacho de conocimiento el 19 de enero de 2024 condenó a BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ a la pena principal de 48 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable por el delito por el cual fue llamado a juicio, decisión que cobró firmeza por no haber sido recurrida por ninguna de las partes e intervinientes. Frente a la negativa de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, el 22 de enero siguiente se expidió la correspondiente orden de captura, la cual fue materializada el 18 de julio de 2025. BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ, a través de su apoderado, acude a la acción de tutela tras estimar que la autoridad judicialCUI. 11001220400020250382101 Tutela de 2ª instancia n.° 149774 BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ accionada vulneró los derechos fundamentales de su representado, comoquiera que el defensor a cargo no ejerció labores investigativas ni probatorias tendientes a demostrar su inocencia y lo dejó « desamparado al no efectuar en debida forma la defensa técnica y no interponer recursos
comoquiera que el defensor a cargo no ejerció labores investigativas ni probatorias tendientes a demostrar su inocencia y lo dejó « desamparado al no efectuar en debida forma la defensa técnica y no interponer recursos contra la decisión de primera instancia, indistintamente de la ausencia del procesado». Por tanto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa -técnica y material -, al acceso a la administración de justicia e igualdad y, en consecuencia, (i) se deje sin efectos la sentencia condenatoria proferida el 19 de enero de 2024 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá; (ii) se ordene su libertad inmediata y (iii) se rehaga «el proceso desde la audiencia de acusación o desde la preparatoria y se declare configurado un defecto procedimental absoluto por falta o irregular notificación de audiencias y por ausencia o ineficacia de la defensa técnica». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 8° de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que consideren pertinentes. El Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en esa etapaCUI. 11001220400020250382101 Tutela de 2ª instancia n.° 149774
El Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en esa etapaCUI. 11001220400020250382101 Tutela de 2ª instancia n.° 149774 BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ procesal, resaltando que las pretensiones de la demanda estaban encaminadas a cuestionar la notificación del condenado a las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral agotadas ante el juzgado de conocimiento, situación en la cual ese estrado judicial no tiene injerencia alguna. La Fiscalía 312 Seccional Uri Kennedy, solicitó la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. El Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, frente a los hechos y pretensiones de la demanda destacó que las citaciones a las audiencias adelantadas por el despacho se remitieron de conformidad con la dirección física aportada por el accionante. Hizo énfasis en que BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ fue vinculado al proceso mediante diligencia de imputación, «razón por la cual debía estar pendiente de la actuación o revisar la página de la rama judicial para conocer el estado del proceso». El defensor público, asignado para la representación de los intereses del accionante al interior del proceso penal censurado, informó que hizo ingentes esfuerzos por localizar a su prohijado - vía telefónica, a través de correo electrónico y dirigiéndose a su dirección física - en aras de conocer su
del accionante al interior del proceso penal censurado, informó que hizo ingentes esfuerzos por localizar a su prohijado - vía telefónica, a través de correo electrónico y dirigiéndose a su dirección física - en aras de conocer su versión de lo ocurrido, siendo infructuosos todos sus intentos. Como respaldo aportó copia de los mensajes enviados y reiteró que « cumplió a cabalidad con su labor para lograr una estrategia defensiva que pudiera servir a su caso».
EL FALLO IMPUGNADOCUI. 11001220400020250382101
Tutela de 2ª instancia n.° 149774 BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ Mediante sentencia del 17 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, frente al análisis de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, no halló acreditados los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. Sobre el particular, inicialmente enfatizó que BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ tuvo a su disposición los medios previstos por la ley para ejercer sus derechos y plantear su desacuerdo con la decisión contraria a sus intereses, « sin embargo, como no lo hizo, precluyó esa posibilidad». A su vez, reprochó que no asistió a ninguna diligencia, « a pesar de que fue citado en debida forma y que el defensor también le remitió mensajes, le llamó y lo buscó en la dirección que había dado como su residencia». Cuestionó que era su deber, en virtud de los principios de buena fe y lealtad procesal, permanecer atento al curso de la investigación en su
remitió mensajes, le llamó y lo buscó en la dirección que había dado como su residencia». Cuestionó que era su deber, en virtud de los principios de buena fe y lealtad procesal, permanecer atento al curso de la investigación en su contra, ya que fue informado ampliamente sobre los hechos que lo vinculaban y las salidas procesales con las que contaba. Seguidamente, advirtió que, desde la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia -19 de enero de 2024-, hasta la presentación de la demanda de tutela - 5 de septiembre de 2025 1transcurrieron alrededor de 20 meses sin que se hubiese aportado prueba que acreditara alguna circunstancia que haya impedido el ejercicio de la acción en forma oportuna. Con fundamento en este análisis, declaró improcedente la acción de tutela. 1 Según acta de reparto expedida por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de BogotáCUI. 11001220400020250382101 Tutela de 2ª instancia n.° 149774 BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el apoderado del accionante, haciendo énfasis en que su representado solo tuvo conocimiento de la sentencia condenatoria de primera instancia, hasta el 18 de julio de 2025, fecha en la que se materializó la captura como cumplimiento de dicha decisión. Señaló que la jurisprudencia ha sostenido que el presupuesto de inmediatez se flexibiliza «si la vulneración continúa (como ocurre con la
que se materializó la captura como cumplimiento de dicha decisión. Señaló que la jurisprudencia ha sostenido que el presupuesto de inmediatez se flexibiliza «si la vulneración continúa (como ocurre con la detención basada en un fallo irregular) o si la falta de notificación impidió ejercer defensa o recurso». Adicionalmente, afirmó que el juzgado accionado incurrió en un defecto procedimental absoluto, toda vez que no probó que las notificaciones libradas fueran eficaces. Reprochó que solo se limitó a trasladar la carga al procesado con afirmaciones como « estar pendiente» o «revisar la página», «lo cual no suple la citación idónea exigida por la ley 906 de 2004». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ostentar la condición de superior jerárquico. El problema jurídico se contrae a determinar si es procedente la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de BRAYAN JESÚSCUI. 11001220400020250382101 Tutela de 2ª instancia n.° 149774 BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ CHACÍN GONZÁLEZ para anular el proceso penal 11001600001920190225600 seguido en su contra, ante la posible vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al emitir la sentencia condenatoria
11001600001920190225600 seguido en su contra, ante la posible vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al emitir la sentencia condenatoria del 19 de enero de 2024 sin haberlo convocado debidamente ni haber constatado el ejercicio eficiente de su defensa técnica. Frente a dicha pretensión, las piezas procesales y demás informes allegados al presente trámite constitucional dan cuenta de que, contrario a lo sostenido por el accionante, éste si conocía que estaba siendo procesado por el delito de receptación, dado que fue capturado en flagrancia el 26 de marzo de 20192 y posteriormente vinculado a la actuación mediante audiencia de formulación de imputación celebrada al día siguiente ante el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En tal diligencia, le fueron comunicadas las circunstancias fácticas y jurídicas que lo ataban al proceso y, luego de haberlas conocido, decidió no aceptar los cargos enrostrados y afrontar el juicio. Seguidamente, fue dejado en libertad ante el retiro de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento por parte del ente persecutor. En línea con lo anterior, y una vez verificado el expediente contentivo de la actuación censurada, se advierte que el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá realizó las citaciones correspondientes a la dirección física aportada por el procesado en el escrito de acusación.
contentivo de la actuación censurada, se advierte que el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá realizó las citaciones correspondientes a la dirección física aportada por el procesado en el escrito de acusación. 2 01 Actuaciones garantías – C01Documentos – 005 Acta Audiencia Concentrada.CUI. 11001220400020250382101 Tutela de 2ª instancia n.° 149774 BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ De igual manera, el defensor público designado, según informa, explicó que realizó múltiples esfuerzos encaminados a entablar comunicación con el procesado « en aras de conocer su versión de lo ocurrido, pero no logré mi cometido, principalmente porque carece de arraigo en este país». Al respecto, aportó copia de los correos electrónicos enviados a su representado, en los siguientes términos: Adicionalmente, manifestó que se desplazó a la dirección aportada por el usuario en el escrito de acusación, «esta es, carrera 98 No. 42F-22 donde fui atendido por una señora que me manifestó que el señor CHACIN GONZALEZ, tenía arrendada una habitación en esa casa, pero que ya NO residía ahí».CUI. 11001220400020250382101 Tutela de 2ª instancia n.° 149774 BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ Por lo anterior, es plausible afirmar que BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ conocía de manera detallada y minuciosa su situación jurídica y las posibles consecuencias de no comparecer al juicio.
Por lo anterior, es plausible afirmar que BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ conocía de manera detallada y minuciosa su situación jurídica y las posibles consecuencias de no comparecer al juicio. Por consiguiente, dicha imposibilidad en la comunicación durante la audiencia de sentido del fallo tuvo repercusiones en que la defensa no promoviera el recurso de apelación correspondiente, ello ante la falta de colaboración del procesado en el ejercicio adecuado de su representación. Lo expuesto, permite concluir a la Sala que el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá no incurrió en vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, toda vez que, conforme quedó debidamente acreditado, realizó esfuerzos diligentes para lograr su ubicación y comparecencia. Por el contrario, lo que se evidencia es que éste, a pesar de estar al tanto del proceso seguido en su contra, eludió su “obligación de estar vigilante de las resultas de dicha causa”3. En ese sentido, no puede pasarse por alto que «cuando una persona es vinculada al proceso penal, surgen inmediatamente para él ciertas cargas de lealtad y diligencia, tiene la obligación de orientar sus actuaciones con base en la buena fe». (Cfr. CC T-107/03, reiterada en CC T-276/20; CSJ STP6198-2024; STP6473-2024; STP7658-2024, entre otras). Por ello y pese al pleno conocimiento de la existencia del proceso seguido en su contra, BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ debió
otras). Por ello y pese al pleno conocimiento de la existencia del proceso seguido en su contra, BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ debió acudir a éste a efectos de ejercer su defensa material y apoyar la labor defensiva de quien se encontraba representando técnicamente sus 3 CSJ STP7110-2023.CUI. 11001220400020250382101 Tutela de 2ª instancia n.° 149774 BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ intereses, luego no puede pretender por esta vía revivir debates ya finiquitados alegando a favor su propia incuria. En ese sentido, la actitud pasiva del actor ratifica la improcedencia de la presente acción de tutela impidiendo así la intervención del juez constitucional. Así las cosas, se confirmará el fallo recurrido, pero por las razones expuestas en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de septiembre de 2025 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela promovida por BRAYAN JESÚS CHACÍN GONZÁLEZ frente al Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI. 11001220400020250382101
Tutela de 2ª instancia n.° 149774