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CSJ - STP21918-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21918-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP21918-2025 Tutela de 2.a Instancia n.° 149954 Acta n.° 315 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ contra la decisión del 9 de octubre de 2025, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020250130401

Tutela de 2.a instancia n.° 149954

ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ

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1. Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo fueron expuestos por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, como se evidencia a continuación:

1. Actualmente cursa en la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO una investigación penal bajo el número de radicado 760016000199202152369 en contra de la señora ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ, quien es ciudadana mexicana con domicilio en ese país.

2. Se programó audiencia de formulación de imputación dentro del asunto referido para el 3 de septiembre de 2025 y posteriormente para el 6 de octubre hogaño ante el JUZGADO 1° PENAL MUNICIPAL DE YUMBO sin sujetarse a la normatividad internacional que rige al respecto, por lo que la actora a través de su abogado, pidió el 28 de agosto y 9 de septiembre hogaño

sujetarse a la normatividad internacional que rige al respecto, por lo que la actora a través de su abogado, pidió el 28 de agosto y 9 de septiembre hogaño que se adelantara la diligencia de imputación a través de la OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo con el artículo 485 del CPP.

3. En virtud de lo anterior, la accionante pidió la protección del derecho al debido proceso y que en consecuencia, se ordene a la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO adecuar la audiencia de formulación de imputación a lo dispuesto en el artículo 485 del CPP y por ende, suspender la misma hasta tanto se observe dicha disposición.

4. Anexó el poder especial conferido y las solicitudes elevadas ante la accionada.

DEL FALLO IMPUGNADO

2. Respecto de la solicitud de ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ, dirigida a que se ordene a la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo que acuda al empleo de los mecanismos de cooperación internacional para formular la imputación, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 9 de octubre de 2025, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.CUI 76001220400020250130401

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3. La Sala consideró que se trata de una postulación que puede

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3. La Sala consideró que se trata de una postulación que puede ser resuelta al interior proceso, de modo que la accionante y su apoderado judicial aún cuentan con todos los mecanismos a su disposición para hacer exigibles sus pretensiones.

4. Finalmente, concluyó que el juez constitucional no está facultado para imponerle al ente acusador el deber de formular la imputación, suspenderla o emplear mecanismos de cooperación internacional para su ejecución, ya que son funciones que radican únicamente en cabeza de la Fiscalía, quien indicó a la accionante que dicha postulación no era necesaria.

DE LA IMPUGNACIÓN

5. ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ impugnó la decisión y solicitó que se revoque el fallo de tutela de primera instancia, se amparen sus derechos fundamentales y se ordene lo pretendido en el escrito de tutela inicial.

CONSIDERACIONES

Competencia

6. La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferidaCUI 76001220400020250130401

Tutela de 2.a instancia n.° 149954 ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 4 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Tutela de 2.a instancia n.° 149954 ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 4 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de la cual esta Corporación es superior funcional. Problema jurídico

7. En el presente asunto, ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ, quien es ciudadana mexicana y reside actualmente en dicho país, recurre al presente amparo con el fin de que se ordene a la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo que acuda al empleo de los mecanismos de cooperación internacional para formular la imputación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Procedimiento Penal.

8. Sin embargo, esta Sala advierte que confirmará la decisión de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en dirección a declarar la improcedencia de la presente acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por cuanto, tal como lo reconoce expresamente la accionante en el líbelo constitucional, el proceso se encuentra actualmente en trámite.

Del principio de subsidiariedad

9. Sobre este punto, es menester precisar que la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar únicamente i) en ausencia de otro medio de defensa que permita la protección de los derechos fundamentales del accionante; ii) si los mecanismos para la defensa de los derechos fundamentales a disposición del accionante carecen de eficacia para garantizar su protección, o iii) para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

mecanismos para la defensa de los derechos fundamentales a disposición del accionante carecen de eficacia para garantizar su protección, o iii) para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

10. En ese sentido, la Corte Constitucional (T 107/2011; T-103/2014, T-373/2015 y T-630/2015), en su amplia jurisprudencia sobreCUI 76001220400020250130401

Tutela de 2.a instancia n.° 149954 ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ 5 el principio de subsidiariedad, ha reiterado que, en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles.

11. En relación con la primera restricción, que es la que nos ocupa en el presente asunto, la Corte Constitucional, en Sentencia T-355 de 2018, dispuso que: La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que

constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico (negrillas fuera del texto).

12. En línea con el precedente constitucional, esta Corporación

(CSJ STP 978-2024; 1075-2024; STP 1379-2024; STP 1481-2024; STP 1488-2024 y STP 1529-2024) también ha sostenido que la acción de tutela no es la procedente frente a procesos que se encuentren en trámite, máxime cuando el ordenamiento jurídico ha establecido medios de defensa idóneos y eficaces de los que puede disponer, sin que para ello sea admisible acudir al presente amparo constitucional. Caso concreto

13. Tal como lo expresó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en sede de primera instancia, ROSACUI 76001220400020250130401

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6 MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ aún tiene a su disposición mecanismos a los que puede acudir al interior del proceso para exigir sus pretensiones.

14. Así las cosas, exigir la intervención de esta Sala en calidad de juez constitucional en actuaciones que no son de su competencia, como la

mecanismos a los que puede acudir al interior del proceso para exigir sus pretensiones.

14. Así las cosas, exigir la intervención de esta Sala en calidad de juez constitucional en actuaciones que no son de su competencia, como la que en el presente asunto se pretende, desconocería la independencia y la autonomía que la Carta otorgó a las autoridades públicas para ejercer sus funciones, lo que desnaturalizaría la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales.

15. Paralelamente, es preciso recordar a la accionante que resulta incompatible permitir a un juez, bajo el argumento de ejercer la jurisdicción constitucional, entrometerse en el ámbito que la propia Constitución ha reservado para jurisdicciones como la ordinaria o la contencioso-administrativa, con el propósito de resolver cuestiones de derecho que estén o hayan estado bajo la competencia de estas últimas (CC

T 107/2011; T-103/2014, T-373/2015 y T-630/2015).

16. Tampoco obran en el plenario elementos aportados por la accionante que permitan demostrar que la acción de tutela se presenta con la intención de evitar la materialización de un perjuicio irremediable en los términos requeridos por la Corte Constitucional en sentencias como la T-309 de 2010.

17. Así las cosas, la Sala resolverá confirmar lo dispuesto en la parte resolutiva de la decisión de tutela de primera instancia, que resolvió declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de

T-309 de 2010.

17. Así las cosas, la Sala resolverá confirmar lo dispuesto en la parte resolutiva de la decisión de tutela de primera instancia, que resolvió declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.CUI 76001220400020250130401

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18. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la

Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de octubre de 2025 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , que resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por ROSA MARÍA SANDOVAL FERNÁNDEZ.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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