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CSJ - STP2192-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2192-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 20001220400120210068701

Radicación n.° 121515 STP2192-2022 (Aprobado Acta n.° 18) Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación promovida por LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ contra el fallo del 13 de diciembre de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que declaró la carencia actual de objeto en el amparo propuesto contra la Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, por laCUI: 20001220400120210068701 Impugnación n.° 121515 LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, al no contestar el requerimiento que incoó.

I. ANTECEDENTES 1.- El A quo narró los hechos que originaron la presente

actuación de la siguiente forma:

1. El señor LUIS ENRIQUE GOMEZ BERMUDEZ, (Q.E.P.D) -hermano de la actoraquien se identificaba con la cedula de ciudadanía […] cumplía pena privativa de la libertad en el

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y

MEDIA SEGURIDAD DE VALLEDUPAR CESAR […]

2. Que durante el cumplimiento de la misma el día 5 de

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y

MEDIA SEGURIDAD DE VALLEDUPAR CESAR […]

2. Que durante el cumplimiento de la misma el día 5 de diciembre de 2020 […] perdió la vida en circunstancias que son objeto de investigación.

3. Con el fallecimiento […] se abrió la noticia criminal la cual se identifica con el SPOA 200016001074202000918.

4. Presentó la actora petición ante la FISCALIA 08 DE VALEDUPAR UNIDAD DE VIDA SECCIONAL VALLEDUPAR en la que se solicitó “…copia de los elementos materiales probatorios que conforman dicho expediente y en especial la necropsia y/o dictamen de medicina legal practicado al cuerpo sin vida…”

5. Que la petición fue resuelta el 8 de octubre de 2021, en consecuencia, recibió copia del expediente con fotografías y copia de la necropsia. En ese informe se relacionaron los siguientes documentos: A. a folio # 1 UNA PRUEBA RÁPIDA CON KIT MULTIDROGAS 5

SUSTANCIASPOSITIVO PARA THC. B. a folio # 5 se relaciona “… documentación fotográfica del procedimiento…” en el que se tomaron 141 fotografías, los cuales no reposan en el expediente

6. El 21 de octubre de 2021 presentó petición a través de apoderado por medio de correo electrónico solicitando copia de la documentación fotográfica (141 fotografías) del procedimiento de necropsia, copia del examen de toxicología realizado por usted al cuerpo sin vida de su hermano.

apoderado por medio de correo electrónico solicitando copia de la documentación fotográfica (141 fotografías) del procedimiento de necropsia, copia del examen de toxicología realizado por usted al cuerpo sin vida de su hermano.

III.- DE LAS PRETENSIONES

2CUI: 20001220400120210068701 Impugnación n.° 121515 LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ Solicita el accionante se protejan sus derechos fundamentales vulnerados y en tal sentido, ordenar a las entidades accionadas, se le haga entrega de los documentos expuesto en su petición: copia de la documentación fotográfica (141 fotografías) del procedimiento de necropsia, copia del examen de toxicología realizado al cuerpo sin vida de su hermano. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar expuso que, con ocasión al amparo, la Fiscalía 8ª Especializada de esa ciudad, mediante correo electrónico, le remitió a la actora los documentos que solicitó en el escrito tutelar, lo cual configuró un hecho superado. 3.- LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ afirmó que la fiscalía demandada le remitió tres archivos, pero los denominados complementos “necropsia.pdf” e “Imágenes enviadas.p.d.f.” no pueden abrirse y lo que aparece es un mensaje de error. Adjuntó pantallazos en los cuales se aprecia lo anterior.

II. CONSIDERACIONES 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de

II. CONSIDERACIONES 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, de la cual esta corporación es superior funcional. 5.- A la sala le corresponde determinar si el A quo constitucional acertó al declarar la carencia actual de objeto, al establecer que la solicitud de información presentada por

3CUI: 20001220400120210068701 Impugnación n.° 121515 LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ la actora fue respondida en el trámite del amparo, por la Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar. 6.- Conforme al canon 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 7.- Es necesario recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 8.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un

el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 8.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 4CUI: 20001220400120210068701 Impugnación n.° 121515 LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ 9.- En el presente asunto, está acreditado que la Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar adelanta investigación por la muerte de LUIS E NRIQUE G ÓMEZ

BERMÚDEZ, hermano de LAURA V ANESA A LCÁZAR G ÓMEZ.

Aquella, el 21 de octubre de 2021, le solicitó a esa unidad de fiscalía la entrega de: complemento de necropsia, “documentación fotográfica (141 fotografías) del procedimiento de necropsia” y “copia del examen de toxicología realizado al cuerpo sin vida de su hermano”. No obstante, hasta la interposición del amparo, no recibió

procedimiento de necropsia” y “copia del examen de toxicología realizado al cuerpo sin vida de su hermano”. No obstante, hasta la interposición del amparo, no recibió respuesta.

10. Por lo anterior, l a Sala considera que, como el requerimiento presentado por la parte accionante está relacionado con la investigación que adelanta la fiscalía accionada, por el fallecimiento de su consanguíneo, aquel debe ser resuelto conforme con las reglas del debido proceso, en su componente de postulación. 11.- De los medios de prueba aportados al presente diligenciamiento, se acreditó que antes del fallo de primera, mediante correo electrónico, la fiscalía le remitió a la actora los archivos contentivos del informe pericial de toxicología forense, las imágenes requeridas y el complemento de necropsia1. Por lo anterior, el A quo declaró la carencia actual de objeto.

12.- Ahora, la actora en la impugnación adujo que desconoce el contenido de los archivos citados, toda vez que 1 Ver folio 3, de archivo “RESPUESTA FISCALIA 8A ESPECIALIDAZA DE VPAR.pdf”. 5CUI: 20001220400120210068701 Impugnación n.° 121515 LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ no pueden abrirse debido a un error; afirmación que se corrobora en esta sede. Efectivamente, al intentar abrir los documentos “COMPLEMENTO NECROPSIA. pdf” “IMÁGENES ENVIADAS.pdf” e informe de toxicología2, aparece el siguiente mensaje de alerta: 13.- En ese orden, es claro que en la actualidad los

documentos “COMPLEMENTO NECROPSIA. pdf” “IMÁGENES ENVIADAS.pdf” e informe de toxicología2, aparece el siguiente mensaje de alerta: 13.- En ese orden, es claro que en la actualidad los derechos de la actora siguen siendo vulnerados, pues a pesar de que la Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar envió un mensaje de respuesta, aquel no es suficiente para acreditar que las circunstancias que dieron origen a la acción, hayan sido superadas, como se precisó en la sentencia de tutela de primer grado. 14.- Si bien el Gobierno Nacional implementó el uso de las tecnologías -situación que ha tenido mayor relevancia desde del 2020, en virtud de la declaratoria del estado de emergencia por el COVID-19-, y, entre otros, se habilitó el correo electrónico como medio de notificación, entrega y recibo de toda clase de solicitudes, ello no flexibiliza la responsabilidad, en este caso, de las autoridades accionadas, de verificar que los archivos enviados por ese medio se 2 Ver carpeta denominada “OTROS DOCUMENTOS”. 6CUI: 20001220400120210068701 Impugnación n.° 121515 LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ encuentren en condiciones óptimas, y, finalmente, puedan ser conocidas por la parte interesada de manera efectiva. 15.- Se resalta que, el 14 de diciembre de 2021, la accionante puso en conocimiento de la accionada, la irregularidad presentada con los documentos citados, sin obtener algún tipo de respuesta3. 16.- Así las cosas, como: i) hasta la fecha, la accionante

accionante puso en conocimiento de la accionada, la irregularidad presentada con los documentos citados, sin obtener algún tipo de respuesta3. 16.- Así las cosas, como: i) hasta la fecha, la accionante no ha recibido en forma efectiva los documentos requeridos el 21 de octubre de 2021, esto es, “COMPLEMENTO NECROPSIA.pdf”, “ IMÁGENES ENVIADAS.pdf” e informe de toxicología; y, ii) que no existe impedimento para la expedición de aquellos, pues la fiscalía accionada no puso de presente una situación de índole legal, la Sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, le ordenará a la Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar que, en el término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, efectué la entrega de las copias requeridas por la actora.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 3 Ver archivo de impugnación, folio 9. 7CUI: 20001220400120210068701 Impugnación n.° 121515 LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ Primero. Revocar el fallo impugnado para, en su lugar, conceder el amparo al debido proceso, en su componente de postulación a favor de LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ. En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 8ª Especializada

conceder el amparo al debido proceso, en su componente de postulación a favor de LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ. En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 8ª Especializada de Valledupar que, en el término de cinco (05) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, le entregue al actor las copias de los documentos requeridos en el escrito presentado el 21 de octubre de 2021, esto es, “COMPLEMENTO NECROPSIA.pdf ”, “ IMÁGENES ENVIADAS.pdf” e informe de toxicología, asegurándose de que los archivos puedan abrirse correctamente. Segundo. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

8CUI: 20001220400120210068701 Impugnación n.° 121515

LAURA VANESA ALCÁZAR GÓMEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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