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CSJ - STP21924-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21924-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP21924-2025 Tutela de 1ª instancia n.o 150129 Acta n.o 315 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO La Sala se pronuncia respecto de la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020250289400

Tutela 1.a Instancia n.o 150129

LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO

1. En el escrito de tutela, el apoderado judicial de LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO manifiesta que, el 6 de agosto de 2024, se formuló imputación en contra de su representado por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, en relación con los hechos que tuvieron lugar el 31 de julio de 2024.

2. El 2 de diciembre de 2024, la Fiscalía 253 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, Seccional Norte de Santander, radicó escrito de acusación y, el 16 de enero de 2025, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 2° Penal del

Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta.

Santander, radicó escrito de acusación y, el 16 de enero de 2025, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cúcuta.

3. El 15 de julio siguiente, se celebró audiencia preparatoria. En ella, la Fiscalía accionada efectuó sus peticiones probatorias y la defensa solicitó el rechazo de dos de las pruebas testimoniales requeridas.

4. El 9 de septiembre de 2025, el juez de conocimiento resolvió decretar la totalidad de las pruebas solicitadas por la defensa y el ente acusador, a excepción de los testimonios de Víctor Manuel Agudelo Ordoñez y Jeison David Herrera Gómez, por no haber sido descubiertos oportunamente. Contra esta decisión, la Fiscalía interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El 16 de septiembre siguiente, el juez de conocimiento resolvió no reponer la providencia cuestionada y concedió el recurso de apelación.

5. El 2 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dispuso revocar el auto recurrido y, en su lugar, decretó la práctica de los testimonios. Lo anterior tuvo sustento en que, pese a que las pruebas cuestionadas no se incluyeron en el escrito de acusación, ello

1CUI 11001020400020250289400 Tutela 1.a Instancia n.o 150129 LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO se debió a que Víctor Manuel Agudelo Ordoñez y Jeison David Herrera Gómez fueron capturados en flagrancia cometiendo el mismo accionar delictivo por el que es acusado LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO, y que para el momento en que se radicó el escrito, se encontraban cobijados por su derecho a guardar silencio.

6. De modo que, sólo hasta que los acusados suscribieron un preacuerdo con la Fiscalía el 29 de mayo de 2025 y aseguraron renunciar a su derecho de guardar silencio, fue posible solicitar su decreto durante la audiencia preparatoria.

7. Inconforme con lo resuelto, el apoderado judicial de LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO solicita que se amparen los derechos al debido proceso y defensa de su representado y, en consecuencia, se ordene a la accionada que deje sin efectos la decisión que decretó como prueba

los testimonios de Víctor Manuel Agudelo Ordoñez y Jeison David Herrera Gómez.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS

8. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Fiscalía 253 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, Seccional Norte de Santander, enumeraron las actuaciones que surtieron en el marco del proceso y aseguraron que el auto cuestionado se encuentra ajustado a la normativa y la jurisprudencia que regula la materia. Adicionalmente, la Sala consideró que la acción de tutela

actuaciones que surtieron en el marco del proceso y aseguraron que el auto cuestionado se encuentra ajustado a la normativa y la jurisprudencia que regula la materia. Adicionalmente, la Sala consideró que la acción de tutela se está empleando como una instancia adicional para controvertir aspectos procedimentales que ya fueron resueltos en el proceso ordinario y con el 2CUI 11001020400020250289400 Tutela 1.a Instancia n.o 150129 LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO fin de que se desestimen los argumentos planteados por el juez natural de la causa.

9. El Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Cúcuta aseguró que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por el contrario, indicó que la decisión que se cuestiona es la proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. En consecuencia, solicita su desvinculación del presente trámite.

10. La Procuraduría 89 Judicial I Para Asuntos Penales solicitó que se amparen los derechos fundamentales del accionante y se deje sin efectos la decisión que decretó la práctica de los testimonios, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta incurrió en un defecto sustantivo al permitir el decreto de dos elementos probatorios que no fueron descubiertos en la oportunidad descrita en la ley, esto es, en el escrito o en la audiencia de acusación.

CONSIDERACIONES

11. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del

escrito o en la audiencia de acusación.

CONSIDERACIONES

11. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO, al comprometer actuaciones de la Sala de Decisión Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

12. Al revisar la demanda de tutela, se tiene que el apoderado judicial de LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO solicita que se amparen los derechos al debido proceso, legalidad y defensa de su

3CUI 11001020400020250289400 Tutela 1.a Instancia n.o 150129 LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO representado y, en consecuencia, se deje sin efectos la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que decretó como prueba los testimonios de Víctor Manuel Agudelo Ordoñez y Jeison David Herrera Gómez.

13. De conformidad con lo expuesto, el problema jurídico que deberá resolver la Sala consiste en determinar si se satisfacen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De ser el caso, analizará si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta incurrió en un defecto fáctico o sustantivo que amerite la anulación del auto cuestionado.

14. De manera reiterada se ha sostenido que la acción de tutela sólo

de Cúcuta incurrió en un defecto fáctico o sustantivo que amerite la anulación del auto cuestionado.

14. De manera reiterada se ha sostenido que la acción de tutela sólo procede, excepcionalmente, contra providencias judiciales. Esta regla obedece al respeto de los principios de independencia, autonomía judicial, cosa juzgada y seguridad jurídica. Sin embargo, la acción de tutela puede proceder cuando se acrediten todos los requisitos generales. Si ello es así, el juez de tutela podrá analizar si la decisión censurada vulnera derechos fundamentales.

15. No obstante, la Sala deberá advertir, desde el inicio, que la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO carece de relevancia constitucional, lo que la torna improcedente. Lo primero que debe señalarse es que este requisito protege el carácter subsidiario del amparo constitucional, las competencias de los jueces e impide que la acción se convierta en una instancia adicional para reabrir debates legales o de índole probatoria.

16. En ese sentido, la acción de tutela contra providencias judiciales implica un juicio de validez y no un juicio de corrección.

Además, el requisito mencionado no se acredita con la simple adecuación 4CUI 11001020400020250289400 Tutela 1.a Instancia n.o 150129 LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO del lenguaje, por lo que no basta con indicar que se vulneró un derecho para darlo por acreditado.

4CUI 11001020400020250289400 Tutela 1.a Instancia n.o 150129 LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO del lenguaje, por lo que no basta con indicar que se vulneró un derecho para darlo por acreditado.

17. Con fundamento en lo anterior, para determinar el cumplimiento de este requisito se debe analizar: (i) que el asunto tenga la entidad para interpretar, aplicar, desarrollar la Constitución Política o determinar el alcance de un derecho fundamental; (ii) que la controversia no se limite a una discusión meramente legal o de contenido estrictamente económico con connotaciones particulares o privadas; y, (iii) que se justifique razonablemente una afectación desproporcionada a derechos fundamentales.

18. Sobre el particular, se tiene que el debate planteado carece de la entidad para interpretar o aplicar un derecho o disposición constitucional. Ello, puesto que los reproches están destinados a cuestionar el decreto probatorio efectuado por la autoridad judicial accionada en el curso del proceso. En tal sentido, se trata de un problema jurídico con connotaciones legales, referido al valor que las autoridades judiciales, en estricta aplicación e interpretación de la ley penal, otorga a determinadas pruebas.

19. Por otro lado, no se observa una arbitrariedad de parte del juez ni una afectación desproporcionada a los derechos del accionante.

20. En ese orden de ideas, en el presente asunto, contrario a lo afirmado por el accionante, el decreto probatorio efectuado por la accionada no puede considerarse, per se, como una vulneración de

20. En ese orden de ideas, en el presente asunto, contrario a lo afirmado por el accionante, el decreto probatorio efectuado por la accionada no puede considerarse, per se, como una vulneración de derechos fundamentales de LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO, en tanto las autoridades judiciales disponen de cierta independencia y autonomía para analizar los medios de prueba legalmente aportados al

5CUI 11001020400020250289400 Tutela 1.a Instancia n.o 150129 LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO expediente para formar su criterio sobre los hechos controvertidos, con fundamento en las que más le merezcan crédito, a menos que sus apreciaciones se alejen de lo razonable o atenten marcadamente contra la evidencia.

21. En tal medida, la inconformidad del accionante con el decreto probatorio efectuado es insuficiente para determinar la procedencia de la acción, pues la acción de tutela no es una instancia adicional para discutir asuntos resueltos por el juez natural.

22. Así las cosas, exigir la intervención de esta Sala en calidad de juez constitucional en actuaciones que no son de su competencia, como la que en el presente asunto se pretende, desconocería la independencia y la autonomía que la Carta otorgó a las autoridades públicas para ejercer sus funciones, lo que desnaturalizaría la filosofía que inspiró la acción de amparo.

23. Paralelamente, es preciso recordar al accionante que resulta incompatible permitir a una autoridad judicial, bajo el argumento de

funciones, lo que desnaturalizaría la filosofía que inspiró la acción de amparo.

23. Paralelamente, es preciso recordar al accionante que resulta incompatible permitir a una autoridad judicial, bajo el argumento de ejercer la jurisdicción constitucional, entrometerse en el ámbito que la propia Constitución ha reservado para otras jurisdicciones como la ordinaria o la contencioso-administrativa, con el propósito de resolver cuestiones de derecho que estén o hayan estado bajo su competencia (CC

T 107/2011; T-103/2014, T-373/2015 y T-630/2015).

24. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

6CUI 11001020400020250289400 Tutela 1.a Instancia n.o 150129

LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO

PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por LUIS ARTURO RUBIANO SALCEDO contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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