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CSJ - STP21925-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21925-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP21925-2025 Tutela de 2ª instancia n.° 150147 Acta n.° 315 Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación promovida por DANIEL FAUSTO CORREA SERNA contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2025, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente la acción de tutela frente al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 15 Especializada, ambos del mismo municipio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 05000220400020250063301

Tutela de 2ª instancia n.° 150147 DANIEL FAUSTO CORREA SERNA Los hechos y pretensiones fueron sintetizados en el fallo de instancia, así: «Manifestó el accionante que el 17 de julio de 2024 fue capturado junto con Ángel Leider Montes Guevara en el municipio de Segovia, Antioquia. Señaló que su aprehensión no ocurrió en vía pública, como afirmó la Fiscalía, sino dentro del apartamento en el que residía, al que ingresaron varios uniformados de la Policía Nacional de forma violenta y sin orden judicial, configurando un allanamiento ilegal. Pese a haber denunciado reiteradamente esta situación, sus declaraciones y las de su coacusado fueron desestimadas durante el proceso penal. Indicó que la testigo Surleisy Higuita confirmó en juicio que la captura se produjo dentro de la vivienda sin autorización, pero su testimonio fue

penal. Indicó que la testigo Surleisy Higuita confirmó en juicio que la captura se produjo dentro de la vivienda sin autorización, pero su testimonio fue descartado por el juez de conocimiento, mientras que las declaraciones de los policías, a pesar de las múltiples contradicciones, fueron consideradas válidas. Señaló que los patrulleros no pudieron precisar el lugar exacto de la captura ni describir con claridad la vestimenta, los elementos incautados o las circunstancias del procedimiento, evidenciando falta de coherencia y confusión en sus relatos. Añadió que la cadena de custodia del material incautado, una supuesta granada, presentó irregularidades graves, ya que los peritos confundieron el número de serie con el de la espoleta, lo que impide la trazabilidad del elemento y resta credibilidad a la prueba. No obstante, dicha evidencia fue empleada como fundamento principal de la condena. Afirmó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia otorgó credibilidad absoluta a los uniformados e ignoró las pruebas de descargo, vulnerando sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso. Sostuvo además que fue tratado de manera desigual frente a su coacusado, quien, pese a enfrentar los mismos cargos y pruebas, se encuentra en libertad, mientras él permanece recluido sin justificación razonable. Destacó que no tiene antecedentes penales, no representa peligro para la sociedad y carece de medios económicos para evadir la justicia, por lo que su detención constituye una medida arbitraria y un perjuicio irremediable. Afirmó

sociedad y carece de medios económicos para evadir la justicia, por lo que su detención constituye una medida arbitraria y un perjuicio irremediable. Afirmó que el proceso estuvo plagado de irregularidades, entre ellas el allanamiento ilegal, la desatención a las pruebas de defensa, la falta de coherencia en los testimonios de la Fiscalía y las deficiencias en la custodia de la prueba. Todo ello, a su juicio, desembocó en una condena injusta que lo mantiene privado de la libertad y ha afectado gravemente su vida y la de su familia.CUI. 05000220400020250063301 Tutela de 2ª instancia n.° 150147 DANIEL FAUSTO CORREA SERNA Señaló que la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 15 Especializado de Antioquia, solicitó medida de aseguramiento únicamente respecto de su persona, pese a que él y Ángel Leider Montes Guevara fueron vinculados por los mismos hechos y en calidad de coautores. Esta actuación generó desde el inicio una situación de desigualdad procesal sin justificación objetiva, vulnerando el principio de igualdad. Estimó que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia acogió la solicitud de la Fiscalía y ordenó su reclusión preventiva, mientras su coacusado enfrentó el proceso en libertad, a pesar de encontrarse ambos en idénticas condiciones jurídicas y fácticas. Explicó que su defensa solicitó en varias oportunidades la revocatoria de la medida de aseguramiento y la concesión de la libertad provisional en igualdad de condiciones, pero dichas peticiones fueron negadas sin un análisis adecuado de los principios de

concesión de la libertad provisional en igualdad de condiciones, pero dichas peticiones fueron negadas sin un análisis adecuado de los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Adujo que, finalmente, tanto él como su coacusado fueron condenados por los mismos hechos y con base en idénticas pruebas; sin embargo, solo él permanece privado de la libertad, lo que constituye una contradicción grave y una vulneración directa de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad personal. Sostuvo que la actuación conjunta de la Fiscalía y del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia configuró una desigualdad procesal y una privación arbitraria de la libertad. Por lo tanto, solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la libertad personal, los cuales considera vulnerados por el trato desigual frente a su coacusado Ángel Leider Montes Guevara, quien permanece en libertad pese a encontrarse en las mismas condiciones fácticas y jurídicas. En consecuencia, se ordene su libertad transitoria hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria, con el fin de evitar la consolidación de un perjuicio irremediable. Asimismo, solicita que se declare la nulidad de lo actuado desde el momento de su captura, por haberse realizado mediante un allanamiento ilegal presentado como flagrancia, con la consecuente violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Requiere que se ordene a las autoridades judiciales valorar las pruebas de manera imparcial y bajo los mismos criterios de legalidad y objetividad, y que,

como flagrancia, con la consecuente violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Requiere que se ordene a las autoridades judiciales valorar las pruebas de manera imparcial y bajo los mismos criterios de legalidad y objetividad, y que, de mantenerse la restricción de su libertad, esta se fundamente en decisiones debidamente motivadas, ajustadas a los principios de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad. Finalmente, solicita que se adopten las medidasCUI. 05000220400020250063301 Tutela de 2ª instancia n.° 150147 DANIEL FAUSTO CORREA SERNA necesarias para corregir la desigualdad procesal existente, restableciendo su derecho a la libertad y a la igualdad ante la ley». TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 29 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia asumió el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones planteadas por el accionante, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las pruebas que consideraran pertinentes. El Juzgado 3° Penal el Circuito Especializado de Antioquia informó que agotada la etapa de juicio se emitió sentencia condenatoria el 21 de julio de 2025, la cual fue objeto de recurso de apelación, « sin que a la fecha se hubiera resuelto el mismo». Cuestionó que el accionante pretende utilizar el mecanismo de amparo como una tercera instancia y, en ese sentido, solicitó declarar improcedentes las pretensiones incoadas.

fecha se hubiera resuelto el mismo». Cuestionó que el accionante pretende utilizar el mecanismo de amparo como una tercera instancia y, en ese sentido, solicitó declarar improcedentes las pretensiones incoadas. El fiscal 15 especializado de Antioquia, en similares términos, indicó que esta vía constitucional no es la idónea para controvertir el debate probatorio agotado debidamente en las instancias correspondientes; a su vez, afirmó no vislumbrar vía de hecho alguna, por tanto, solicitó no conceder el amparo deprecado. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 7 de octubre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaró improcedente la acción de tutela comoquiera que el proceso penal seguidoCUI. 05000220400020250063301 Tutela de 2ª instancia n.° 150147 DANIEL FAUSTO CORREA SERNA en contra del accionante está en curso surtiendo el trámite de segunda instancia. Adicionalmente, respecto del trato desigual recibido frente a un coacusado, quien afrontó el proceso en libertad mientras DANIEL FAUSTO CORREA SERNA permaneció privado de la libertad, indicó que desde la imposición de la medida de aseguramiento -18 de julio de 2024hasta la fecha de presentación de la demanda tutela, transcurrió mucho más del plazo razonable estimado por la jurisprudencia, «lo que hace improcedente el presente amparo al pretender alegar recién ahora la supuesta vulneración de su derecho».

LA IMPUGNACIÓN

del plazo razonable estimado por la jurisprudencia, «lo que hace improcedente el presente amparo al pretender alegar recién ahora la supuesta vulneración de su derecho». LA IMPUGNACIÓN Fue interpuesta por el accionante reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial y solicitando puntualmente, « se ajuste la medida de aseguramiento a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, garantizando la aplicación real del principio de igualdad ante la ley». CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por ostentar la condición de superior jerárquico.CUI. 05000220400020250063301 Tutela de 2ª instancia n.° 150147 DANIEL FAUSTO CORREA SERNA El problema jurídico se contrae a determinar si es procedente la acción de tutela promovida por DANIEL FAUSTO CORREA SERNA contra el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 15 Especializada, ambos de Antioquia. Sobre el particular, es necesario recordar que la potestad de controvertir las decisiones judiciales a través de la acción de tutela es de carácter excepcional, en virtud del respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. Cuando aquella se dirige contra providencias judiciales es necesario, que se cumplan los presupuestos generales de procedibilidad que habilitan

carácter excepcional, en virtud del respeto de los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada y autonomía judicial. Cuando aquella se dirige contra providencias judiciales es necesario, que se cumplan los presupuestos generales de procedibilidad que habilitan la competencia formal de los jueces de tutela para pronunciarse sobre el reclamo planteado, la Corte los enlistó de la siguiente manera: (i) que el asunto sometido a estudio tenga relevancia constitucional; (ii) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, antes de acudir al juez de tutela; (iii) que la petición cumpla con el requisito de inmediatez; (iv) que en caso de tratarse de una irregularidad procesal, esta tenga incidencia directa en la decisión que resulta vulneradora de los derechos fundamentales; (v) que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que esta haya sido alegada al interior del proceso judicial, en caso de haber sido posible, y (vi) que el fallo impugnado no sea de tutela. Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en un defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución (SU215/2022, C-590/05 y T-332/06).CUI. 05000220400020250063301 Tutela de 2ª instancia n.° 150147 DANIEL FAUSTO CORREA SERNA Conforme a lo que fue objeto de impugnación, DANIEL FAUSTO CORREA SERNA pretende controvertir la medida de aseguramiento de

Tutela de 2ª instancia n.° 150147 DANIEL FAUSTO CORREA SERNA Conforme a lo que fue objeto de impugnación, DANIEL FAUSTO CORREA SERNA pretende controvertir la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural impuesta el 18 de julio de 2024 al considerarla «desigual» frente al coacusado Ángel Leider Montes Guevara, a quien le impusieron una no privativa de la libertad, contenida en el artículo 307 literal b, numerales 3, 4 y 5 de la Ley 906 de 2004 1, no obstante, tal pretensión no tiene vocación a prosperar. Sobre el particular, cabe destacar que l a Corte Constitucional ha establecido tres reglas centrales en el análisis frente al presupuesto de inmediatez: (i) la finalidad de la acción , la cual supone la protección urgente e inmediata de un derecho constitucional fundamental; (ii) la protección de la seguridad jurídica y los intereses de terceros y (iii) que la tutela se haya interpuesto dentro de un plazo razonable, el cual dependerá de las circunstancias particulares de cada caso (CC T-087/18). Sobre este último criterio la Sala Plena de esa Corporación como regla general, acoge un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación o ejecutoria de la sentencia, según el caso, para determinar si la acción de tutela contra providencias judiciales se ejerce oportunamente. Además de lo expuesto, la Corte ha considerado que, en dichos casos, el estudio de inmediatez debe ser más estricto, con el fin de no

la acción de tutela contra providencias judiciales se ejerce oportunamente. Además de lo expuesto, la Corte ha considerado que, en dichos casos, el estudio de inmediatez debe ser más estricto, con el fin de no trastocar principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente» 1 Artículo 307. Medidas de aseguramiento

B. No privativas de la libertad

3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe.

4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de esta y su relación con el hecho.

5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.CUI. 05000220400020250063301

Tutela de 2ª instancia n.° 150147 DANIEL FAUSTO CORREA SERNA En el caso bajo estudio, DANIEL FAUSTO CORREA SERNA acude a la acción de tutela alrededor de 14 meses después de la imposición de la medida de aseguramiento, superando el término razonable para ello, descartando la urgencia en la intervención del juez constitucional. Adicionalmente, tal y como lo estimó el a quo tampoco se encuentra acreditado el requisito de subsidiariedad, toda vez que la sentencia condenatoria emitida el 21 de julio de 2025 fue objeto de apelación, el cual se encuentra pendiente de resolución. Concluyó que, en virtud de dicho proceso que se encuentra curso, el accionante aún cuenta con mecanismos adecuados para controvertir «las supuestas violaciones al debido proceso planteadas en este caso».

se encuentra pendiente de resolución. Concluyó que, en virtud de dicho proceso que se encuentra curso, el accionante aún cuenta con mecanismos adecuados para controvertir «las supuestas violaciones al debido proceso planteadas en este caso». Con fundamento en lo anterior, se confirmará la decisión adoptada en primera instancia, que declaró improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI. 05000220400020250063301

Tutela de 2ª instancia n.° 150147

DANIEL FAUSTO CORREA SERNA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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