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CSJ - STP21930-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21930-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente STP21930-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 150.293 Acta 336 Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación presentada por VÍCTOR J ULIO SIERRA R ODRÍGUEZ contra la sentencia de tutela, del 15 de octubre de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. El 22 de diciembre de 2024, Hernán Beltrán Forero agredió con un machete a VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ, causándole heridas en los miembros superiores y la cabeza.

El 16 de enero de 2025, la víctima presentó denuncia por el delito de tentativa de homicidio, a la cual se asignó el radicado SPOA 154696000120202510011, bajo conocimiento de la Fiscalía 32 Seccional de Moniquirá, Boyacá.Tutela segunda instancia Radicado 150.293 CUI 15001220400020250049101 VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ La Fiscalía impartió órdenes a la policía judicial, cuyos resultados respaldaron la remisión del asunto, el 28 de julio de 2025, al reparto de las fiscalías locales, debido a que los hechos se enmarcan posiblemente como lesiones con secuelas permanentes y no como tentativa de homicidio.

2. La demanda VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ expuso que la

fiscalías locales, debido a que los hechos se enmarcan posiblemente como lesiones con secuelas permanentes y no como tentativa de homicidio.

2. La demanda VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ expuso que la variación del delito investigado por la Fiscalía vulnera sus derechos, además denunció la mora en formular la imputación. Por lo tanto, solicitó a la Corte ordenarle a la Fiscalía imputar el delito de tentativa de homicidio contra

Hernán Beltrán Forero.

2. Trámite de la acción. El 30 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja admitió la acción.

3. La respuesta. La Fiscalía 32 Seccional del Moniquirá, Boyacá, hizo un recuento de las actuaciones en la indagación.

4. La sentencia recurrida. El 15 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela, pues consideró que no existe vulneración de derechos fundamentales.

5. La impugnación. VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ reclama la falta de protección en la investigación penal, señaló que existe arbitrariedad en el cambio de la calificación jurídica, además insistió en la mora de la Fiscalía.

En consecuencia, solicitó a la Corte que revoque el fallo impugnado, ampare los derechos fundamentales vulnerados, y ordene medidas de 1Tutela segunda instancia Radicado 150.293 CUI 15001220400020250049101 VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ protección en su favor, que se evalúe la calificación del delito y se imputen cargos.

III. CONSIDERACIONES

CUI 15001220400020250049101 VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ protección en su favor, que se evalúe la calificación del delito y se imputen cargos.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia. Según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , la Corporación es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

3. El derecho de postulación. La Corte aclara que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial o se requiere algo en esta, ello no comporta el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el cual tiene relación con la garantía al debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013).

4. Caso concreto. VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ pide a la Corte que ordene a la Fiscalía impulsar la investigación penal mencionada, pues considera que existe mora injustificada, arbitrariedad en la calificación jurídica y desprotección hacia él como víctima.

5. Puestas, así las cosas, y con base en los documentos que obran en la actuación, la Corte encuentra que los hechos a los que el accionante atribuye la violación de sus derechos fundamentales son los expuestos en el acápite de demanda de esta providencia. Así, debe analizar si existen actos con los cuales la accionada vulnere derechos fundamentales.

2Tutela segunda instancia Radicado 150.293

la violación de sus derechos fundamentales son los expuestos en el acápite de demanda de esta providencia. Así, debe analizar si existen actos con los cuales la accionada vulnere derechos fundamentales. 2Tutela segunda instancia Radicado 150.293 CUI 15001220400020250049101

VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ

6. Por una parte, respecto de la posible mora, la Sala advierte que la investigación a cargo de la Fiscalía 32 Seccional de Moniquirá, Boyacá, contra Hernán Beltrán Forero, aún se encuentra dentro del término previsto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del CPP. Esto obedece a que la Fiscalía General de la Nación recibió la denuncia el 16 de enero de 2025, por lo que, en principio, el término para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación vence el mismo día de 2027.

Además, la Corte considera que la Fiscalía dispone de un término legal, dentro del cual, conforme al plan metodológico, busca recolectar los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, con el fin de emitir una decisión de fondo en el caso. Dichas actuaciones fueron desplegadas por el Despacho accionado, al punto de concluir que se trata de una investigación por la posible comisión del delito de lesiones personales con secuelas permanentes y no por tentativa de homicidio, lo que modificó su competencia.

7. Ante tal escenario, y respecto del segundo reclamo del accionante sobre la variación de la calificación del delito investigado, se advierte que la Fiscalía accionada analizó los elementos materiales probatorios que

7. Ante tal escenario, y respecto del segundo reclamo del accionante sobre la variación de la calificación del delito investigado, se advierte que la Fiscalía accionada analizó los elementos materiales probatorios que respaldan lo ocurrido el 22 de diciembre de 2024 entre el posible agresor y el denunciante, y concluyó que los hechos no encuadran en el delito de tentativa de homicidio, pues la vida del ofendido no estuvo en riesgo -según la documentación clínica y de Medicina Legaly no existen antecedentes que permitan inferir la intención de acabar con su vida, por lo que la agresión reviste menor entidad.

En ese sentido, la Sala recuerda que la Fiscalía tiene la facultad de ajustar la calificación jurídica durante la investigación, dado que el proceso penal es progresivo; es decir, a medida que avanza la indagación, se obtienen nuevos elementos que pueden modificar la adecuación típica 3Tutela segunda instancia Radicado 150.293 CUI 15001220400020250049101 VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ inicial. Si bien en esta oportunidad se cuenta con material probatorio que indica la posible comisión del delito de lesiones personales, solo el resultado final de la investigación permitirá definir el punible por el que procede el acto imputación o incluso el archivo de las diligencias.

9. Por otro lado, respecto al estado de desprotección alegado por el impugnante, se le recuerda que las víctimas, para garantizar su seguridad, pueden solicitar por conducto del fiscal al juez de control de garantías las medidas indispensables para su atención y protección. Por lo tanto, si el accionante considera que se encuentra en riesgo, está facultado por el

pueden solicitar por conducto del fiscal al juez de control de garantías las medidas indispensables para su atención y protección. Por lo tanto, si el accionante considera que se encuentra en riesgo, está facultado por el artículo 134 del CPP para solicitar medidas de protección que lo salvaguarden, lo cual no ha sido impulsado ni puesto en conocimiento de la Fiscalía. En consecuencia, en este momento no es posible emitir un pronunciamiento al respecto.

10. Por lo anterior, la Sala confirmará el fallo impugnado, puesto que no advierte afectación a derechos fundamentales de VÍCTOR JULIO que requieran la intervención del juez constitucional en esta oportunidad.

11. Independientemente de lo anterior, el accionante puede presentar las solicitudes que estime procedentes en ejercicio de su derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, dentro de la investigación, y la Fiscalía Local que asuma el asunto deberá darles respuesta.

IV . DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 4Tutela segunda instancia Radicado 150.293 CUI 15001220400020250049101 VÍCTOR JULIO SIERRA RODRÍGUEZ RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia del 15 de octubre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela presentada por VÍCTOR J ULIO S IERRA R ODRÍGUEZ en contra de la Fiscalía 32 Seccional del Moniquirá, Boyacá.

mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la acción de tutela presentada por VÍCTOR J ULIO S IERRA R ODRÍGUEZ en contra de la Fiscalía 32 Seccional del Moniquirá, Boyacá. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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