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CSJ - STP21963-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP21963-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente STP21963-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 150.620 Acta N° 339 Bogotá, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la impugnación que NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO presentó contra la sentencia de tutela, del 28 de octubre de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos. En la noticia criminal Nro. 680016000016-2025-26397, NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO denunció a César Angulo Bohórquez por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar. Aseguró que en los « últimos cuatro años», fue víctima de maltrato psicológico, físico y económico por parte de su expareja.

Puntualmente, aludió a que él usa lenguaje ofensivo y degradante en su contra; « desvaloriza» su imagen pública; minimiza sus acciones y leTutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801 NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO restringe el acceso a la empresa que fundaron juntos. Además, en una oportunidad, notó que él observaba a su hija de «forma sospechosa». La Fiscalía 5° de Unidad de Intervención Temprana recibió la denuncia, pero, el 11 de julio de 2025, la remitió al despacho 8 de la Unidad CAIVAS por la posible existencia de un delito sexual.

denuncia, pero, el 11 de julio de 2025, la remitió al despacho 8 de la Unidad CAIVAS por la posible existencia de un delito sexual. De forma paralela, NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO acudió a la Comisaría de Familia de Bucaramanga y denunció a César Angulo Bohórquez por violencia dentro del contexto familiar. El 25 de marzo pasado, la autoridad avocó el conocimiento de la demanda y dictó las siguientes medidas provisionales: i) que Angulo Bohórquez se abstenga de ejercer actos de violencia verbal y psicológica contra B ARRIOS M ORENO, ii) que el Comando de Policía realice rondas permanentes y continúas al domicilio de la víctima, y iii) que valore el riesgo de aquella. El 6 de abril de 2025, en audiencia pública, la Comisaría de Familia ordenó que BARRIOS MORENO y Angulo Bohórquez asistan a «orientaciones psicológicas» para manejo de emociones y resolución pacífica de conflictos. Además, dispuso que César Angulo Bohórquez desaloje la vivienda familiar. El 26 de septiembre pasado, BARRIOS MORENO le informó a la Fiscalía 8 Seccional que su expareja le negó acceder a productos de la empresa, situación que la pone en riesgo, pues no cuenta con recursos suficientes para pagar las cuotas de crédito de aquella sociedad.

2. La demanda. NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO expuso que, desde hace más de siete meses, ni la Fiscalía General de la Nación ni la Comisaría de Familia han proferido una decisión de fondo relacionada con los hechos que denunció.

1Tutela segunda instancia

desde hace más de siete meses, ni la Fiscalía General de la Nación ni la Comisaría de Familia han proferido una decisión de fondo relacionada con los hechos que denunció. 1Tutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801 NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO Por lo tanto, sufre de una agresión « sistemática» por parte de su expareja, pues la expulsó de su lugar de trabajo y empleó maniobras fraudulentas para «apropiarse» de los activos y la operación de la empresa La Casa de la Pulpa S.A. Por esos motivos, interpuso acción de tutela contra las autoridades mencionadas y César Angulo Bohórquez, alegando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo y no discriminación. Solicitó que la Corte le ordene a la Comisaría de Familia dictar medidas cautelares sobre los activos y la operación de la mencionada empresa, y que la Fiscalía General de la Nación «aplique» el artículo 101 del CPP y decrete la suspensión provisional de la actividad y registro mercantil de la empresa «espejo» Gastropulpas S.A.

2. Trámite de la acción. El 14 de octubre de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la acción y vinculó a la Superintendencia de Sociedades y a la Cámara de Comercio.

3. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. La Fiscalía 8 Seccional CAIVAS afirmó que, una vez conoció del traslado de la noticia criminal, profirió órdenes a policía judicial para

3. Las respuestas. Fueron las siguientes:

a. La Fiscalía 8 Seccional CAIVAS afirmó que, una vez conoció del traslado de la noticia criminal, profirió órdenes a policía judicial para esclarecer los hechos. Así, el pasado 13 de agosto, «recibió» la declaración de NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO. Sin embargo, de la información que ella suministró no advirtió la existencia de un delito sexual. Por ello, archivó la denuncia y remitió el expediente a la Fiscalía 02 de Girón para que continúe con la investigación del delito de violencia intrafamiliar. 2Tutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801

NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO

b. La Fiscalía 5° Local informó que el 15 de julio de 2025, citó a NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO para que amplíe los hechos de la denuncia. No obstante, ella aseguró que la Fiscalía 02 de Girón contaba con las pruebas que acreditan el punible de violencia intrafamiliar, por lo que no continuaría con la diligencia. En atención a ello, la delegada manifestó que requirió a ese despacho fiscal y que profirió órdenes a policía judicial para conocer la dinámica familiar y concluir la existencia del delito. c. La Comisaría de Familia se opuso a las pretensiones de la demanda. Desde su punto de vista, la actora debe iniciar un proceso ante un juez de familia y reclamar la repartición de los bienes que adquirió durante la unión marital. d. La Cámara de Comercio aseguró que, el 10 de abril de 2025, César

familia y reclamar la repartición de los bienes que adquirió durante la unión marital. d. La Cámara de Comercio aseguró que, el 10 de abril de 2025, César Angulo Bohórquez inscribió la sociedad Gastro Pulpas, dentro del «trámite riguroso» de los numerales 1, 3 y 5 de la Circular Externa Nro. 100-000002 que, el 25 de abril de 2022, profirió la Superintendencia de Sociedades. e. César Angulo Bohórquez informó que, desde finales de enero de 2025, la accionante «tomó» el manejo de La Casa de la Pulpa S.A.S. Sin embargo, ella se «adueñó» de los bienes de la sociedad e impidió el acceso a la facturación electrónica, así como información bancaria. Por eso, debió crear una nueva sociedad para «sostener» a aquella compañía y garantizar los pagos de obligaciones pendientes.

4. La sentencia recurrida. El 28 de octubre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga expuso que la Fiscalía y la Comisaría de Familia han tramitado las denuncias que la actora les presentó. Por lo tanto,

3Tutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801 NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO concluyó, que no hay razones para atribuirles la afectación a algún derecho fundamental. De otra parte, resaltó que la controversia relacionada con las empresas La Casa de la Pulpa S.A.S. y Gastro Pulpas obedece a un conflicto de naturaleza civil, societario y familiar, derivado de la disolución de la unión

fundamental. De otra parte, resaltó que la controversia relacionada con las empresas La Casa de la Pulpa S.A.S. y Gastro Pulpas obedece a un conflicto de naturaleza civil, societario y familiar, derivado de la disolución de la unión marital de hecho que constituyó con su entonces pareja César Angulo Bohórquez. Por eso, es el «sistema normativo» y no la acción de tutela, el encargado de proteger sus derechos y tramitar sus pretensiones. Ante ese panorama, la Sala Penal advirtió que la acción de tutela es improcedente por incumplir con el requisito general de la subsidiariedad.

5. La impugnación. NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO afirmó que la Sala Penal del Tribunal incurrió en error, al aplicar de forma «rígida y formalista» el principio de subsidiariedad y no analizar el asunto desde la perspectiva de género para inferir la violencia económica y patrimonial que sufre.

Además, resaltó que la «expulsión» de la empresa La Casa de la Pulpa S.A. la ubicó en una situación de vulnerabilidad, pues de ese negocio atiende sus necesidades básicas y las de su hija menor de edad. Finalmente, mencionó que los procesos de liquidación de sociedad patrimonial de hecho o el de acciones societarias, son trámites que se «extienden por años». Por lo tanto, no son eficaces ni útiles para proteger sus derechos.

III. CONSIDERACIONES

4Tutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801

NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO

1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión

CUI 68001220400020250088801

NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO

1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. La acción de tutela . El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.

3. El debido proceso. Establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, es el conjunto de garantías que buscan proteger los derechos de las personas involucradas en una actuación judicial o administrativa1. Este principio está estrechamente vinculado con el de legalidad, ya que establece un límite claro al ejercicio del poder público, por el que las autoridades estatales deben actuar dentro del marco legal establecido, respetar los procedimientos y formalidades de cada caso y garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.

4. Del requisito de subsidiariedad en procesos en curso. Esta Sala, de forma reiterada ha sostenido que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para cuestionar decisiones emitidas en un proceso que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente

improcedente para cuestionar decisiones emitidas en un proceso que está en curso. Ello es así, porque al interior del proceso el actor puede ejercer los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados (CSJ STP9360-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138631; STP93312024, 18 jul. 2024, radicado. 138729; STP9048-2024, 11 jul. 2024, radicado. 1 Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010. 5Tutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801 NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO 138562; STP8731-2024, 4 jul. 2024, radicado. 138369; CC T335 de 18, entre otros).

5. Caso concreto. De acuerdo con los hechos reportados en los antecedentes de esta decisión, la Corte debe establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga tomó una decisión correcta al declarar improcedente la acción de tutela que NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO presentó contra la Fiscalía General de la Nación y la Comisaría de Familia.

La accionante no está de acuerdo con la decisión de primera instancia. Desde su punto de vista, el juez de tutela debe analizar la vulneración a sus derechos con perspectiva de género, en tanto es víctima de violencia económica por parte de su expareja, quien la « despojó» del manejo de la empresa que fundaron juntos, y creó una nueva para privarla de los activos a los que tiene derecho. Por esas razones, solicitó que la Corte revoque la decisión de primera

empresa que fundaron juntos, y creó una nueva para privarla de los activos a los que tiene derecho. Por esas razones, solicitó que la Corte revoque la decisión de primera instancia y conceda las pretensiones que promovió con la demanda. Esto es, que la Comisaría de Familia profiera medidas cautelares sobre los activos y operación de la empresa La Casa de la Pulpa S.A. y que la Fiscalía solicite la cancelación provisional de la actividad y registro mercantil de la sociedad «espejo» Gastropulpas S.A.

6. Pues bien, en atención a que la demandante solicitó analizar el asunto a partir de un enfoque de género que evalúe la violencia económica de la que afirma ser víctima, la Sala debe identificar si las denuncias se tramitaron con fundamento en estereotipos que minimizaron a BARRIOS MORENO, o si es notorio el trato desigual o diferenciado que ella recibió frente a su excompañero.

6Tutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801 NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO Con estas premisas, la Sala verificó el procedimiento que Barrios Moreno inició ante la Comisaría de Familia y la Fiscalía General de la Nación. Y, aunque ambos trámites tienen marcadas diferencias, lo cierto es que no encontró razones para concluir que exista algún contexto de violencia basada en género en perjuicio de NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO; aquí las razones: a. La Comisaría de Familia de Bucaramanga tramitó la denuncia por violencia en el contexto familiar que la actora le presentó, profirió medidas de protección provisionales y, luego, definitivas para garantizar su integridad

aquí las razones: a. La Comisaría de Familia de Bucaramanga tramitó la denuncia por violencia en el contexto familiar que la actora le presentó, profirió medidas de protección provisionales y, luego, definitivas para garantizar su integridad y seguridad. Incluso, le prestó apoyo psicológico para evitar la revictimización. b. La Fiscalía General de la Nación recibió la denuncia por violencia intrafamiliar. Sin embargo, al advertir que de ella podría existir un posible comportamiento de connotación sexual, remitió el asunto a un despacho especializado para que lo corrobore. Así, la Fiscalía 8° de Delitos Sexuales entrevistó a la hija menor de edad de BARRIOS MORENO; no obstante, luego de escucharla concluyó que no fue víctima de un delito. c. Actualmente, la Fiscalía 5 Local adelanta la investigación por el delito de violencia intrafamiliar. Por eso, el 5 de octubre de 2025, profirió órdenes a policía judicial para conocer la composición de la unidad familiar y establecer si NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO es víctima de violencia por parte de su expareja. d. Las autoridades accionadas actuaron en el marco de su competencia y prestaron especial importancia a la situación que la demandante les formuló. No hay prueba de que emplearan un trato discriminatorio por la 7Tutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801 NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO condición de mujer, tampoco que desestimaran su reclamo o que dilataran injustificadamente el procedimiento. e. Además, aunque la accionante reclamó ser víctima de violencia

NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO condición de mujer, tampoco que desestimaran su reclamo o que dilataran injustificadamente el procedimiento. e. Además, aunque la accionante reclamó ser víctima de violencia económica porque ya no forma parte de la empresa La Casa de la Pulpa S.A., lo cierto es que en el expediente no hay documento o informe que respalde a esta manifestación. La Cámara de Comercio de Bucaramanga reconoció que esa sociedad, debidamente constituida, continúa a nombre de NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO y César Angulo Bohórquez, en porciones iguales, situación que desestima el supuesto aislamiento de activos que aquella reclama. Incluso, según el RUES de la empresa, la demandante figura como su representante legal. De otra parte, esa misma autoridad reconoció que César Angulo Bohórquez creó la empresa Gastropulpas S.A. de acuerdo con los requisitos de la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, no hay razones para respaldar el señalamiento de fraude que la actora defiende, mucho menos para concluir que con esa sociedad esté en riesgo la participación que le corresponde en la empresa que fundó con su expareja.

7. Ante ese panorama, no existen elementos fácticos y procesales que acrediten algún contexto de violencia de basada en género, desigualdad estructural o barreras de acceso a la administración de justicia en perjuicio de NIURKA DEL V ALLE B ARRIOS M ORENO y atribuible a las autoridades demandadas. Por lo tanto, no hay motivos para flexibilizar el análisis del requisito de subsidiariedad por esta situación, según así ella lo solicitó en el escrito de impugnación.

8Tutela segunda instancia

demandadas. Por lo tanto, no hay motivos para flexibilizar el análisis del requisito de subsidiariedad por esta situación, según así ella lo solicitó en el escrito de impugnación. 8Tutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801

NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO

8. Una de las principales características de la acción de tutela es su carácter residual. Por eso, quién acude a ella debe emplear los medios de defensa que el ordenamiento le ofrece para asegurar la protección de sus derechos fundamentales.

La accionante busca que el juez constitucional les ordene a la Comisaría de Familia y a la Fiscalía General de la Nación dictar medidas cautelares frente a la empresa La Casa de la Pulpa S.A. Sin embargo, en el expediente no consta que, antes de acudir al mecanismo de amparo, la demandante les formulara una solicitud en ese sentido. Es cierto que la denuncia que presentó en la primera autoridad ya tiene una decisión en firme, por lo que no sería lógico que acuda a ella para que se pronuncie sobre un asunto que ya concluyó. No obstante, este panorama no es similar al de la noticia criminal Nro. 680016000016-2025-26397, de la que conoce la Fiscalía 5 Local.

9. El proceso está actualmente en trámite. Es en ese escenario, en el que la actora debe solicitar el restablecimiento de sus derechos, como, por ejemplo, mediante la activación de medidas cautelares que permitan suspender la actividad y registro mercantil de la empresa «espejo» Gastropulpas S.A., o proteger los activos de la sociedad La Casa de la Pulpa

suspender la actividad y registro mercantil de la empresa «espejo» Gastropulpas S.A., o proteger los activos de la sociedad La Casa de la Pulpa S.A. Lo anterior, porque según el artículo 250 de la Constitución, entre las funciones asignadas a la Fiscalía General, está precisamente, la de solicitarle al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias para proteger a la víctima de un delito. Bajo ese entendido, es claro que la accionante cuenta con mecanismos de defensa al interior del proceso penal, con la capacidad y eficacia de 9Tutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801 NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO proteger sus derechos fundamentales y acceder a sus pretensiones. No es adecuado acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir en actuaciones en curso con el fin de obtener pronunciamientos anticipados. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia.

10. Así las cosas, la Sala confirmará la sentencia impugnada, en tanto no hay motivos de orden fáctico o jurídico para revocarla.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia que, el 28 de octubre de 2025, profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia que, el 28 de octubre de 2025, profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela que NIURKA DEL V ALLE BARRIOS M ORENO presentó contra la Fiscalía General de la Nación, la Comisaría de Familia de Bucaramanga y César Angulo Bohórquez. Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos. 10Tutela segunda instancia Radicado 150.620 CUI 68001220400020250088801 NIURKA DEL VALLE BARRIOS MORENO Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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