CSJ - STP2197-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2197-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP2197-2022 Radicación Nº. 122355 Aprobado mediante acta No. 41 Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, (Boyacá), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Al trámite constitucional se vinculó como tercero con interés al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
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Número Interno: 122355
Tutela 1ª Instancia Jhon Sebastián Hernández García
1. Con auto del 11 de marzo de 2021 el Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó a JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA la libertad condicional, comoquiera que no ha cumplido con las 3/5 partes de la condena proferida en su contra el 10 de enero de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, por los delitos de extorsión agravada, en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.
Especializado de Cundinamarca, por los delitos de extorsión agravada, en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.
2. El 11 de agosto de 20211, el accionante elevó ante el Juez que vigila la pena solicitud de acumulación jurídica.
Ante el no pronunciamiento del ejecutor, HERNÁNDEZ GARCÍA promovió demanda constitucional, la cual fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 27 de septiembre del año anterior.
3. JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA presenta acción de tutela, en contra del fallo constitucional emitido por la Sala Penal del Tribunal Judicial de Tunja, en tanto, a su parecer, negó el amparo pretendido pese a que el Juez 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, no resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas que peticionó el 10 de agosto de 2021.
1 Página web, consulta de procesos para Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2CUI 11001020400020220034900
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Tutela 1ª Instancia Jhon Sebastián Hernández García
4. Por lo anterior, acude a este trámite sumario para que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene al al Juzgado Ejecutor, resuelva la petición de acumulación.
ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
1. Con auto del 21 de febrero de 2022, esta Sala de
que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene al al Juzgado Ejecutor, resuelva la petición de acumulación.
ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
1. Con auto del 21 de febrero de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el 24 del mismo mes y año.
2. El Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informó que, mediante interlocutorio No. 1215 del 14 de octubre de 2021, negó la solicitud de acumulación jurídica de penas que reclama el interesado.
Lo anterior, comoquiera que el 10 de enero de 2017 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, lo condenó por los delitos de extorsión agravada, en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravados, y le impuso una pena de 96 meses de prisión. Indicó que la decisión en referencia no le es posible modificarla, pues en el presente caso, no se habla de varias sentencias proferidas en contra del accionante, sino de una sola condena emitida por el A-quo en proceso ordinario penal. 3CUI 11001020400020220034900
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Tutela 1ª Instancia Jhon Sebastián Hernández García Expuso que el accionante fue notificado de tal determinación por el Establecimiento Penitenciario de
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Tutela 1ª Instancia Jhon Sebastián Hernández García Expuso que el accionante fue notificado de tal determinación por el Establecimiento Penitenciario de Cómbita el 14 de octubre de 2021. Por lo anterior, solicita se declare la improcedencia de la acción constitucional.
3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, manifestó que, el 27 de septiembre resolvió la acción constitucional presentada por el aquí accionante en contra del Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en la que negó el amparo de los derechos fundamentales al evidenciar que no existió la vulneración pretendida.
Reseñó que en aquella oportunidad el interesado, solicitó la acumulación jurídica de sentencias; no obstante, se demostró que, durante el trámite constitucional, el Juzgado Ejecutor, lo requirió para que aclarara su petición, al no especificar los procesos sobre los cuales se debía realizar el estudio respectivo. Para el Tribunal, no era posible que la autoridad judicial profiriera una decisión conforme a derecho sin esa información.
4. Los demás vinculados guardaron silencio2.
CONSIDERACIONES 2 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron respuestas
adicionales. 4CUI 11001020400020220034900
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Tutela 1ª Instancia Jhon Sebastián Hernández García
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 3, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por JHON SEBASTIÁN
HERNÁNDEZ GARCÍA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. La Corte Constitucional y esta Corporación han sido insistentes en sostener que esta acción no procede contra fallos de la misma naturaleza, salvo que se acredite que son producto de una situación de fraude. Y que, tratándose del trámite procesal, solo tiene cabida cuando se presenta falta de competencia manifiesta o errores insubsanables en la integración del contradictorio.
4. Si el defecto es de fondo y se materializa en el fallo de 3 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.
de competencia manifiesta o errores insubsanables en la integración del contradictorio.
4. Si el defecto es de fondo y se materializa en el fallo de 3 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho.
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Tutela 1ª Instancia Jhon Sebastián Hernández García la acción de tutela, en su contra no es procedente interponer otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional, que se erige en mecanismo de control específico e idóneo de los fallos de instancia.
5. En la sentencia de unificación SU-627 de 2015, la Corte Constitucional, con el fin de fijar pautas unificadas en torno a la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones y decisiones cumplidas dentro de un trámite de tutela, distingue entre, (i) las acciones de tutela que se dirigen contra la sentencia de tutela, y (ii) las acciones de tutela dirigidas contras las actuaciones cumplidas en su trámite, categoría dentro de la cual distingue entre, actuaciones cumplidas antes de la sentencia y actuaciones cumplidas después de la sentencia.
6. En relación con las acciones de tutela dirigidas contra las sentencias, precisó lo siguiente: (i) por regla general la súplica es improcedente cuando se dirige a
6. En relación con las acciones de tutela dirigidas contra las sentencias, precisó lo siguiente: (i) por regla general la súplica es improcedente cuando se dirige a cuestionar sentencias de tutela, (ii) no admite excepción alguna cuando el fallo ha sido proferido por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional; y (iii) para que proceda el amparo, de manera excepcional, es necesario que cumpla los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales y, además, (a) no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, (b) se
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Tutela 1ª Instancia Jhon Sebastián Hernández García demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia denunciada fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit) , y (c) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
7. En el presente caso, el accionante sostiene que el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2021, por el la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, vulnera sus derechos fundamentales, comoquiera que, si bien, negó el amparo pretendido, a la fecha, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, no ha resuelto la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada el 10 de agosto de 2021.
Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, no ha resuelto la solicitud de acumulación jurídica de penas elevada el 10 de agosto de 2021. Revisada la actuación, se advierte que el Tribunal Constitucional en aquella oportunidad, consideró que la autoridad judicial no podía resolver lo pretendido por el accionante comoquiera que, la solicitud carecía de información clara y suficiente, para establecer e identificar las otras sentencias que manifestó se habían proferido en su contra. Ahora, de las pruebas allegadas a este trámite constitucional, se advierte que el fallo de tutela que se censura vía excepcional no fue objeto de recurso de impugnación, lo que permite a la Sala concluir que no se satisface el requisito de subsidiariedad, pues el demandante no activó las herramientas que tenía a su alcance para 7CUI 11001020400020220034900
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Tutela 1ª Instancia Jhon Sebastián Hernández García cuestionar la decisión proferida por el Tribunal accionado. Ese era el escenario idóneo para censurar lo que de manera directa reclama en la presente acción de tutela. Igualmente, no se probó que la providencia que reprocha sea producto de un fraude, ni se avizora remotamente que su sentido haya estado determinado por acciones de esta índole, por el contrario, la misma refleja la labor hermenéutica del operador judicial, la cual no puede
reprocha sea producto de un fraude, ni se avizora remotamente que su sentido haya estado determinado por acciones de esta índole, por el contrario, la misma refleja la labor hermenéutica del operador judicial, la cual no puede ser desconocida o invalidada por el hecho de no ser compartida por quien ahora formula el reproche. Así las cosas, no resulta viable acceder a las pretensiones en razón a que no se estructura ninguna de las circunstancias excepcionales de procedencia de la acción de amparo contra sentencias de tutela.
8. Ahora bien, el señor JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA también reprocha que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, no ha resuelto la solicitud de acumulación jurídica de penas que peticionó el 10 de agosto de 2021.
Ciertamente en la anterior acción constitucional la pretensión se encaminó a buscar el mismo objetivo; sin embargo, tal y como se explicó la decisión emitida el 27 de septiembre de 2021 se edificó sobre la ausencia de claridad en la solicitud que presentó el demandante. 8CUI 11001020400020220034900
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Tutela 1ª Instancia Jhon Sebastián Hernández García Por lo anterior esta Sala de Tutelas, verificará si existe alguna vulneración a los derechos fundamentales que se reclaman.
9. A efectos de resolver la anterior inconformidad, se atenderán los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación
alguna vulneración a los derechos fundamentales que se reclaman.
9. A efectos de resolver la anterior inconformidad, se atenderán los antecedentes jurisprudenciales que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando en el asunto que se examina se advierte la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales4.
10. En ejercicio del derecho de contradicción, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, informó que mediante auto interlocutorio No. 1215 del 14 de octubre de 2021, resolvió de fondo la pretensión del accionante, pues en éste le comunicó la imposibilidad de acceder a la acumulación jurídica de penas pretendida, comoquiera que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en sentencia del 10 de enero de 2017, lo condenó con fundamento en un concurso de conductas punibles de extorsión agravada, en concurso homogéneo y sucesivo con extorsión y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravados, que al efectuar la dosificación respectiva, fijó una pena definitiva de 96 meses de prisión.
Tal determinación fue notificada al interesado el 25 de octubre de 2021 y contra la misma procedían los recursos ordinarios. 4 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017, STP146412019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras.
ordinarios. 4 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017, STP146412019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras. 9CUI 11001020400020220034900
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11. En ese orden, esta Sala advierte que la autoridad judicial accionada resolvió de fondo la pretensión del censor antes de la promoción de la presente demanda constitucional «18 de febrero de 2022».
En consecuencia, al no existir una conducta transgresora de derechos fundamentales, atribuible a la parte accionada, se declara improcedente la solicitud de amparo invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1° DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo demandado por JHON SEBASTIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA, ante la ausencia o inexistencia de vulneración de derechos. 2°. Notificar esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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Tutela 1ª Instancia Jhon Sebastián Hernández García
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11