CSJ - STP220-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP220-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP -2020 Radicación 220 (Aprobado Acta No. 95) Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GERARDO ALBERTO OCHOA VEGA contra la Sala Penal del Tribunal de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia.
Al trámite se vinculó la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado.TUTELA 220 GERARDO OCHOA VEGA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda, el 25 de marzo de 2020 GERARDO ALBERTO OCHOA acudió al mecanismo constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La demanda le correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, específicamente al Despacho del Magistrado Mario Cortés Mahecha, quien avocó el conocimiento del escrito el 26 de marzo tal y como lo certificó la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación. El accionante sostiene que acorde con la información registrada en el sistema de consulta de la Rama Judicial, a la fecha de presentación de la demanda no se ha emitido el fallo respectivo. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional con el propósito de demandar la protección de su derecho al acceso
registrada en el sistema de consulta de la Rama Judicial, a la fecha de presentación de la demanda no se ha emitido el fallo respectivo. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional con el propósito de demandar la protección de su derecho al acceso a la administración de justicia . En consecuencia, solicitó se ordenara a la autoridad judicial emitiera el pronunciamiento correspondiente.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 29 de abril de 2020 esta Sala admitió la demanda en lo referente a la pretensión de amparo del derecho al acceso a la administración de justicia
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GERARDO OCHOA VEGA presuntamente vulnerado por el Tribunal Superior de Bogotá. En lo demás, se escindió el libelo para que la censura formulada en contra del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la conozca por competencia la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Así mismo, se corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Mario Cortés Mahecha, se opuso a la prosperidad de la acción. Explicó, que emitió la sentencia de tutela el 3 de abril de 2020 dentro del término legal correspondiente. Adjuntó copia del fallo en comento. En igual sentido se pronunció el Secretario de la Sala Penal del Tribunal accionado, quien hizo un recuento de la actuación dentro del trámite constitucional censurado. Con ello, destacó la inexistencia de vulneración del derecho
En igual sentido se pronunció el Secretario de la Sala Penal del Tribunal accionado, quien hizo un recuento de la actuación dentro del trámite constitucional censurado. Con ello, destacó la inexistencia de vulneración del derecho invocado ante el cumplimiento de los términos y actuaciones necesarias previstas en el Decreto 2591 de 1991.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
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GERARDO OCHOA VEGA GERARDO ALBERTO OCHOA afirma que la Corporación accionada vulneró su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia al haber guardado silencio frente a la solicitud de amparo impetrada el 24 de marzo de 2020. El supuesto quebranto de dicha garantía superior no está llamado a prosperar, por cuanto la Sala no avizora ninguna irregularidad en el trámite que se discute. Basta para ello acudir al informe secretarial aportado por la accionada del que se desprende que por auto del 26 de marzo de 2020 la Sala Penal del Tribunal de Bogotá avocó la acción de tutela promovida por GERARDO OCHOA VEGA y ordenó a la Secretaría de esa Sala especializada que notificara dicha providencia a la autoridad judicial que
acción de tutela promovida por GERARDO OCHOA VEGA y ordenó a la Secretaría de esa Sala especializada que notificara dicha providencia a la autoridad judicial que conformaba el extremo pasivo de esa acción y al accionante. En cumplimiento de lo anterior, ese mismo día se libraron los oficios t-067 y t-068. Acto seguido, el despacho accionado el 3 de abril de 2020 emitió fallo en el que declaró improcedente el amparo solicitado, encontrándose dentro de los diez días hábiles para decidir a los que se refiere el Decreto 2591 de 1991. Ahora bien, referente a l trámite de la acción de tutela, los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 establecen que las providencias se notificarán a las partes o intervinientes, por telegrama o por el medio que el juez
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GERARDO OCHOA VEGA considere más expedito y eficaz, que asegure su cumplimiento, a más tardar el día siguiente de haber sido proferidas. Por su parte, el precepto 5° del Decreto 306 de 1992 dispone que, para efecto de las notificaciones de que trata el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 «el juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». En atención a las disposiciones anotadas, con el propósito de notificar la sentencia de primera instancia en
de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». En atención a las disposiciones anotadas, con el propósito de notificar la sentencia de primera instancia en mención, el 3 de abril de 2020 la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá libró los Oficios t-11PAR1246 y t-111247 a fin de enterar a las partes. En concreto, remitió el primero de ellos al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, el segundo, se trata de “acta de notificación personal al COMEB PICOTA para que dicho establecimiento le notificara personalmente la decisión”1 al accionante, por encontrarse privado de la libertad en ese centro carcelario. No obstante, el 27 de abril de 2020 GERARDO ALBERTO radicó una petición ante la Secretaría referida, manifestando que no se le había notificado la decisión 1 Informe secretarial 2020 00594. Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
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GERARDO OCHOA VEGA adoptada por el despacho accionado, siendo informado ese mismo día de todo el acontecer procesal, por medio de la comunicación remitida a los correos gerardoochoa270@gmail.com y geracambronell@hotmail.com suministrados por el accionante. Así las cosas, es manifiesto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá agotó en debida forma el trámite
geracambronell@hotmail.com suministrados por el accionante. Así las cosas, es manifiesto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá agotó en debida forma el trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991 en cuanto al término máximo para proferir la providencia por medio de la cual la autoridad judicial resolvió la petición de amparo. En igual sentido, la Secretaría de esa Corporación surtió el trámite de notificación de las decisiones judiciales adoptadas al interior de la acción de tutela 2020-00594. Demostrado entonces que, como en el caso concreto no se verifica que la actuación censurada comporte la violación de los derechos fundamentales de GERARDO ALEBERTO OCHOA, se impone negar el amparo constitucional invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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GERARDO OCHOA VEGA
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por
GERARDO ALBERTO OCHOA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
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GERARDO OCHOA VEGA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8